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ACTA 026 DE 2006 (Abril 19) EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. Ver el Acta de Conciliación de la ETTMTM 025 de 2006, Ver el Acta de Conciliación de la ETTMTM 027 de 2006 COMITÉ DE CONCILIACIÓN
ASISTENCIA AL COMITE La sesión de Comité fue citada para las 04:00 p.m. del día 19 de abril de 2006, se inició con la asistencia de los siguientes miembros: - Dr. Jairo Fernando Paez Mendieta - Subgerente General. - Dr. Raúl Roa Buitrago - Director de Operaciones y - Dra. Ivonne Alcalá Arévalo - Jefe Oficina Asesora de Asuntos legales. Se citó a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia y a la Dra. María Gladys Valero Vivas - Directora Administrativa. El doctor Dr. Carlos Armando Beltrán Ruíz - Director Financiero, no estuvo presente por estar atendiendo una reunión fuera de la Empresa. Invitados: Leonardo Vásquez- Profesional de la Dirección de Operaciones y Alberto L. Mosquera Profesional de la Oficina Asesora de Asuntos Legales. ORDEN DEL DÍA: 1 Lectura Acta anterior. 2 Verificación del Quórum. 3 Aprobación del orden del día. Informe de avance de la solicitud de conciliación extrajudicial presentada por ETMA S.A. cursa en la Procuraduría 51. 4. Informe solicitud de aceptación de pago de deducible para continuar trámite de transacción de indemnizaciones por lesiones sufridas dentro de la infraestructura del sistema, presentadas por la Compañía de Seguros, con cargo a la póliza de responsabilidad civil extracontractual. 5. Informe de demandas laborales con ocasión de los contratos de prestación de servicios de inspectores de operación. DESARROLLO DE LA REUNIÓN. 1 LECTURA ACTA ANTERIOR. En consideración a los temas a tratar en la presente sesión, por la Secretaría del Comité se procedió a dar lectura al Acta anterior. 2. VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM: Se estableció la asistencia de los integrantes del Comité, por lo tanto existe quórum. 3. APROBACION DEL ORDEN DEL DÍA. Leído el orden del día es aprobado sin modificación. 4. Informe de conciliación extrajudicial por desequilibrio económico presentada por ETMA S.A. cursa en la Procuraduría 51. La Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales, informa que de conformidad con las instrucciones del Comité, se asistió a la audiencia de conciliación extrajudicial en la Procuraduría 51 Judicial ante el Tribunal Administrativo y en la misma se precisó la intención de buscar formulas de conciliación en relación con los aspectos relativos a tarifa y rutas, con la finalidad de procurar por el restablecimiento del equilibrio financiero. El Procurador a solicitud de las partes fijó nueva fecha y hora para continuar la diligencia y conminó a las partes a continuar buscando la fórmula de arreglo. En desarrollo de lo anterior se realizó con el concesionario una reunión en las instalaciones de TRANSMILENIO S.A. en la cual este puso a consideración su propuesta económica para el equilibrio económico del concesionario, y anexo los estados e informes financieros respectivos. En igual forma se tocaron aspectos referentes a la posibilidad de explotar nuevas rutas con buses usados, sin aplicación de la tarifa de excepción, por un tiempo. TRANSMILENIO S.A. propuso una nueva reunión para poder revisar las cifras y establecer las condiciones de una contrapropuesta. A continuación tomó la palabra el Director de Operaciones y expuso las conclusiones a las que se había llegado, para la presentación de una propuesta económica para conciliar con el concesionario, consistente en un aumento de tarifa por pasajero, sin tener en cuenta la tarifa por Kilómetro (aspecto que en la calificación de la oferta le quitó puntos al concesionario); la entrega de tres posibles nuevas rutas con 22 buses y la no aplicación del régimen de excepción en la tarifa durante un lapso de 8 meses. A continuación el profesional Leonardo Vásquez tomó el uso de la palabra y explicó a los integrantes del Comité los mecanismos financieros que utilizó para establecer la situación económica del concesionario, así como las variables consideradas para ofrecer una suma de $397,31, por pasajero, dicha suma es el punto de equilibrio de no perdida para el concesionario, su recuperación y restablecimiento del equilibrio financiero debe obtenerse en el tiempo con el transporte de pasajeros, durante el resto de la vigencia del contrato. (Se anexa el estudio soporte presentado por el Profesional Leonardo Vásquez). Recomendación: Una vez escuchado el informe de la Dirección de Operaciones y de la Dirección de Planeación y el avance logrado con la contraparte, en forma unánime los asistentes formularon la siguiente recomendación: Se reitera la posición inicial sobre cada uno de los puntos del escrito de solicitud de conciliación: 1. No presentar fórmula de conciliación en relación con la explotación de publicidad en los buses. 2. No presentar fórmula de conciliación en relación con la presunta evasión al sistema en la estación banderas. 3. No presentar fórmula de conciliación en relación con las pólizas que amparan el contrato de concesión. 4. No presentar fórmula de conciliación en relación con el tema de reorganización del transporte público colectivo sobre la troncal Américas. En lo referente a los puntos 5 y 6, esto es, fórmula de remuneración, tarifa y rutas, se debe presentar la fórmula de conciliación, con el alcance de que la misma cubre el monto total de las pretensiones, que se estiman en la solicitud de conciliación en suma no inferior a cuatro mil millones de pesos, se recomienda conciliar con fundamento en una fórmula que refleje los siguientes aspectos de restablecimiento de equilibrio financiero del contrato, durante su ejecución, en los siguientes aspectos: PROPUESTA DEL CONCESIONARIO Tarifa $398 /pasajero (solo se paga por pasajero, se elimina el pago por km). Demanda, Flota y Kms recorridos - Situación Actual CONTRA PROPUESTA DE RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO Tarifa $397,31/pasajero, estimada a pesos del 20 de abril de 2006, (solo se paga por pasajero, se elimina el pago por km). Tres (3) Rutas Adicionales (Roma, Carmelo, Betania). Veintidós (22) vehículos adicionales estimados. Operación de excepción durante 8 meses Agosto-06 a Abr-07, se puede utilizar flota usada durante dicho lapso, sin modificar el contrato y sin tarifa de excepción. Con relación a cualquier otra ruta u otro aspecto no previsto en la oferta, el concesionario deberá cumplir con la integridad de las previsiones contractuales. 4. Informe solicitud de aceptación de pago de deducible para continuar trámite de transacción de indemnizaciones por lesiones sufridas dentro de la infraestructura del sistema, presentadas por la Compañía de Seguros, con cargo a la póliza de responsabilidad civil extracontractual, a saber: 4.1. Accidente María Aminta Beltrán. 4.2. Accidente Luz Estela Rincón Celis. 4.3. Miguel Angel Bahamon López, incluye antecedentes de las reclamaciones de: Miguel Angel Bahamon, niña Tania Liberato Vera, Julio Cesar Nossa y Gloria Felipa Acuña. Por la Secretaría del Comité se informa que cada uno de estos casos fue estudiado en el Comité anterior, en el cual se solicitó presentarlo nuevamente al Comité para revisar la disponibilidad presupuestal. Para el efecto, se cita a la doctora Stella Barrero Profesional Especializado de la Dirección financiera, para que manifieste si en el rubro respectivo existe o no disponibilidad para cubrir los deducibles aludidos, la citada funcionaria informa que los deducibles se cubren con cargo al mismo rubro de seguros y que no obstante el saldo en el presupuesto a la fecha, en su elaboración se estimó un monto de $20.000.000, por lo que sería necesario adicionarlo para no ir a afectar posteriormente la adquisición de los seguros de la entidad. En este estado, los integrantes del Comité solicitan, se vuelva a leer lo acordado en la sesión anterior. Por Secretaría se procede a la lectura pertinente, con el siguiente resumen: 1. En el caso María Aminta Beltrán de una reclamación inicial de $3.000.000 se llegó por la compañía COLSEGUROS a una fórmula de arreglo transaccional por todo concepto de $2.050.000. En la póliza se encuentra pactado un deducible a cargo de TRANSMILENIO S.A. por la suma de $1.790.000. La compañía advierte que limita su responsabilidad al valor transado y que cualquier suma posterior a la que se refiera una condena, será riesgo asumido por TRANSMILENIO S.A. 2. En el caso de Luz Estela Rincón Celis, hasta la fecha no se ha establecido una fórmula definitiva, más la PREVISORA ha logrado hasta la fecha la aceptación por el tercero afectado de un ofrecimiento indemnizatorio por la suma de $3.500.000. En la póliza se encuentra pactado un deducible a cargo de TRANSMILENIO S.A. por la suma de $1.144.500. La compañía advierte que limita su responsabilidad al valor transado y que cualquier suma posterior a la que se refiera una condena, será riesgo asumido por TRANSMILENIO S.A. 3. En el caso de Miguel Angel Bahamon, de una pretensión inicial de $95.600.000, la compañía la PREVISORA S.A. ha llegado a una fórmula de arreglo transaccional por la suma de $10.000.000. En la póliza se encuentra pactado un deducible a cargo de TRANSMILENIO S.A. por la suma de $1.144.500. La compañía advierte que limita su responsabilidad al valor transado y que cualquier suma posterior a la que se refiera una condena, será riesgo asumido por TRANSMILENIO S.A. 3.1. En el caso de la niña Tania Liberato Vera, Las pretensiones pueden ser superiores a los $200.000.000, hay de por medio lesiones que involucran la salud mental y desarrollo fisiológico de la menor. La compañía está en espera de una autorización de TRANSMILENIO S.A. para trabajar sobre un valor de $200.000.000 de indemnización en la negociación. Sobre la suma máxima el deducible es la suma de $14.000.000. Nace la duda de si dicho deducible no lo debe asumir el IDU, ya que el accidente se desprende de las características de diseño y construcción del ascensor en la estación y no de un hecho imputable a funcionario de TRANSMILENIO S.A. o por quien deba responder legalmente. 3.2. En el caso de Julio Cesar Nossa. Las pretensiones iniciales eran por la suma de $78.408.966, sobre este monto la compañía COLSEGUROS encuentra no viable por el momento hacer ofrecimiento alguno por la gravedad de las lesiones faciales y las consecuencias permanentes de las mismas y los tratamientos posteriores que generan. Solicitan la autorización del Comité para iniciar conversaciones, teniendo en cuenta que TRANSMILENIO S.A. debe asumir el pago del deducible. Es de anotar que el siniestro se desprende por el mal estado del piso, y las lesiones son agravadas por la misma circunstancia. 3.3. En el caso de Gloria Felipa Acuña, de una pretensión inicial de $9.371.609, la compañía la PREVISORA S.A. ha llegado a una fórmula de arreglo transaccional por la suma de $1.500.000. En la póliza se encuentra pactado un deducible a cargo de TRANSMILENIO S.A. por un mínimo de $1.790.000 (5 S.M.M.L.V.), teniendo en cuenta que el valor a indemnizar es menor al deducible pactado, le corresponde a TRANSMILENIO S.A realizar el 100% de pago pactado. Los integrantes del Comité concluyen que como regla general, antes de comunicar cualquier decisión del Comité al corredor de seguros que este llevando el siniestro, se debe contar con el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal. Recomendación: Después de estudiar cada uno de los asuntos, los integrantes del Comité en forma unánime deciden ratificar la recomendación dada a cada caso en la sesión anterior, así: 1. Caso María Aminta Beltrán, aceptar el pago del deducible. 2. Caso Luz Estela Rincón Celis, aceptar el pago del deducible. 3. Caso Miguel Angel Bahamon López, aceptar el pago del deducible, previo al contrato de transacción sobre el limite máximo anunciado, debe la compañía avisar a TRANSMILENIO S.A. para el trámite de la disponibilidad presupuestal. 4. Caso niña Tania Liberato Vera, no se acepta y se recomienda que la compañía de seguros presente el caso con cargo al deducible del IDU. 5. Caso Julio Cesar Nossa, aceptar el pago del deducible, previo al contrato de transacción sobre el limite máximo anunciado, debe la compañía avisar a TRANSMILENIO S.A. para el trámite de la disponibilidad presupuestal. 6. Caso Gloria Felipa Acuña, aceptar el pago del deducible, la reclamación se debe llevar por la compañía de seguros y TRANSMILENIO S.A. no paga indemnización sino el deducible pactado en la póliza correspondiente. 5. Informe de demandas laborales con ocasión de los contratos de prestación de servicios de inspectores de operación. Por Secretaría se informa que hay en la actualidad seis (6) demandas laborales nuevas notificadas, contra la entidad, en dos de ellas el trabajador demanda en forma solidaria por haber prestado sus servicios, uno de ellos con un concesionario del IDU, otra emana de un conductor de un concesionario troncal y las otras cuatro de contratos de prestación de servicios de inspectores de TRANSMILENIO S.A. En los procesos laborales, una vez contestada la demanda el Juzgado cita a una primera audiencia en la cual procura por la conciliación entre las partes, para dicha diligencia se debe contar con la recomendación del Comité. Las demandas de los inspectores se encuentran presentadas por el mismo abogado y en su esencia son muy similares, por lo tanto se solicita al Comité decidir si se toma una decisión en grupo o una por una. Es del caso indicar que en ocasiones los Juzgados Laborales fijan la fecha de las audiencias a muy corto plazo. Los integrantes del Comité en forma unánime determinan que se debe estudiar cada caso en forma independiente. Finalmente, el Comité acuerda convocarse para el próximo 27 de abril de 2006, previo a la reunión se debe enviar a cada uno de los integrantes una copia de la ficha del proceso y los informes técnicos, administrativos y financieros necesarios para apoyar su decisión. Siendo las 18:00:00 horas, se dio por terminada la sesión. FERNANDO PAEZ MENDIETA Subgerente General Transmilenio S.A. Presidente RAÚL ROA BUITRAGO Director de Operaciones IVONNE ALCALÁ ARÉVALO Jefe Oficina Asesora de Asuntos Legales Secretaria Técnica. |