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ACTA 027 DE 2006 (Junio 02) EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. Ver el Acta de Conciliación de la ETTMTM 025 de 2006, Ver el Acta de Conciliación de la ETTMTM 026 de 2006COMITÉ DE CONCILIACIÓN
OBJETO DE LA SESIÓN: Dejar en acta separada los temas relacionados con pago de deducibles de siniestros aceptados por la Compañía de seguros con cargo a la póliza de responsabilidad civil extracontractual que fueron tratados en sesiones anteriores, actas 25 y 26.ASISTENCIA AL COMITÉ: La sesión de Comité fue citada para las 03:00 p.m. del día 02 de junio de 2006, se inició con la asistencia de los siguientes miembros: - Dr. Jairo Fernando Paez Mendieta - Subgerente General. - Dr. Raúl Roa Buitrago - Director de Operaciones. - Carlos A. Beltrán R. - Director Financiero y - Dra. Ivonne Alcalá Arévalo - Jefe Oficina Asesora de Asuntos legales. La Dra. María Gladys Valero Vivas - Directora Administrativa, se encuentra disfrutando de vacaciones, por dicho lapso se encuentra encargada como Directora Administrativa la doctora Ivonne Alcalá Arévalo. No se procedió a citar al Ministerio del Interior y de Justicia por cuanto la presente sesión no tiene por objeto la adopción de nuevas recomendaciones, sino la trascripción de algunos apartes del Acta No.026, con el propósito de avanzar en los trámites administrativos que se derivan de los temas asociados a pago de deducibles. ORDEN DEL DÍA: Lectura Acta anterior. Verificación del Quórum. Aprobación del orden del día. Informe de conveniencia de consignar en acta separada los casos relacionados con el pago de deducibles generados o por generar con cargo a la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual presentadas por la Compañía de Seguros, con cargo a la póliza de responsabilidad civil extracontractual. DESARROLLO DE LA REUNIÓN: 1 LECTURA ACTA ANTERIOR: En consideración al tema a tratar en la presente sesión, por la Secretaría del Comité se procedió a dar lectura al Acta anterior. 2. VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM: Se estableció la asistencia de los integrantes del Comité, por lo tanto existe quórum. 3. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA: Leído el orden del día es aprobado sin modificación. 4. ASUNTO ÚNICO A TRATAR: Informe de conveniencia de consignar en acta separada los casos relacionados con el pago de deducibles generados o por generar con cargo a la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual presentadas por la Compañía de Seguros, con cargo a la póliza de responsabilidad civil extracontractual. El Subgerente General informa a los integrantes del Comité que para efectos de superar ligeras inconveniencias administrativas y a efectos de agilizar los trámites de expedición de certificados de disponibilidad presupuestal y los posteriores derivados de la negociación que realice con cada reclamante la Compañía de Seguros, es recomendable manejar por acta separada las recomendaciones adoptadas por el Comité y que obran en las Actas 25 y 26, en relación con los siguientes temas, y que de acuerdo al Acta 026 se transcriben así: "Informe solicitud de aceptación de pago de deducible para continuar trámite de transacción de indemnizaciones por lesiones sufridas dentro de la infraestructura del sistema, presentadas por la Compañía de Seguros, con cargo a la póliza de responsabilidad civil extracontractual, a saber: 4.1 Accidente Maria Aminta Beltrán. 4.2. Accidente Luz Estela Rincón Celis. 4.3. Miguel Angel Bahamón López, incluye antecedentes de las reclamaciones de: Miguel Angel Bahamón, niña Tania Liberato Vera, Julio Cesar Nossa y Gloria Felipa Acuña. Por la Secretaría del Comité se informa que cada uno de estos casos fue estudiado en el Comité anterior, en el cual se solicitó presentarlo nuevamente al Comité para revisar la disponibilidad presupuestal. Para el efecto, se cita a la doctora Stella Barrero Profesional Especializado de la Dirección financiera, para que manifieste si en el rubro respectivo existe o no disponibilidad para cubrir los deducibles aludidos, la citada funcionaria informa que los deducibles se cubren con cargo al mismo rubro de seguros y que no obstante el saldo en el presupuesto a la fecha, en su elaboración se estimó un monto de $20.000.000, por lo que sería necesario adicionarlo para no ir a afectar posteriormente la adquisición de los seguros de la entidad. En este estado, los integrantes del Comité solicitan, se vuelva a leer lo acordado en la sesión anterior. Por Secretaría se procede a la lectura pertinente, con el siguiente resumen: 1. En el caso Maria Aminta Beltran de una reclamación inicial de $3.000.000 se llegó por la compañía COLSEGUROS a una fórmula de arreglo transaccional por todo concepto de $2.050.000. En la póliza se encuentra pactado un deducible a cargo de TRANSMILENIO S.A. por la suma de $1.790.000. La compañía advierte que limita su responsabilidad al valor transado y que cualquier suma posterior a la que se refiera una condena, será riesgo asumido por TRANSMILENIO S.A. 2. En el caso de Luz Estela Rincón Celis, hasta la fecha no se ha establecido una fórmula definitiva, más la PREVISORA ha logrado hasta la fecha la aceptación por el tercero afectado de un ofrecimiento indemnizatorio por la suma de $3.500.000. En la póliza se encuentra pactado un deducible a cargo de TRANSMILENIO S.A. por la suma de $1.144.500. La compañía advierte que limita su responsabilidad al valor transado y que cualquier suma posterior a la que se refiera una condena, será riesgo asumido por TRANSMILENIO S.A. 3. En el caso de Miguel Angel Bahamon, de una pretensión inicial de $95.600.000, la compañía la PREVISORA S.A. ha llegado a una fórmula de arreglo transaccional por la suma de $10.000.000. En la póliza se encuentra pactado un deducible a cargo de TRANSMILENIO S.A. por la suma de $1.144.500. La compañía advierte que limita su responsabilidad al valor transado y que cualquier suma posterior a la que se refiera una condena, será riesgo asumido por TRANSMILENIO S.A. 3.1. En el caso de la niña Tania Liberato Vera, Las pretensiones pueden ser superiores a los $200.000.000, hay de por medio lesiones que involucran la salud mental y desarrollo fisiológico de la menor. La compañía está en espera de una autorización de TRANSMILENIO S.A. para trabajar sobre un valor de $200.000.000 de indemnización en la negociación. Sobre la suma máxima el deducible es la suma de $14.000.000. Nace la duda de si dicho deducible no lo debe asumir el IDU, ya que el accidente se desprende de las características de diseño y construcción del ascensor en la estación y no de un hecho imputable a funcionario de TRANSMILENIO S.A. o por quien deba responder legalmente. 3.2. En el caso de Julio Cesar Nossa. Las pretensiones iniciales eran por la suma de $78.408.966, sobre este monto la compañía COLSEGUROS encuentra no viable por el momento hacer ofrecimiento alguno por la gravedad de las lesiones faciales y las consecuencias permanentes de las mismas y los tratamientos posteriores que generan. Solicitan la autorización del Comité para iniciar conversaciones, teniendo en cuenta que TRANSMILENIO S.A. debe asumir el pago del deducible. Es de anotar que el siniestro se desprende por el mal estado del piso, y las lesiones son agravadas por la misma circunstancia. 3.3. En el caso de Gloria Felipa Acuña, de una pretensión inicial de $9.371.609, la compañía la PREVISORA S.A. ha llegado a una fórmula de arreglo transaccional por la suma de $1.500.000. En la póliza se encuentra pactado un deducible a cargo de TRANSMILENIO S.A. por un mínimo de $1.790.000 (5 S.M.M.L.V.), teniendo en cuenta que el valor a indemnizar es menor al deducible pactado, le corresponde a TRANSMILENIO S.A realizar el 100% de pago pactado. Los integrantes del Comité concluyen que como regla general, antes de comunicar cualquier decisión del Comité al corredor de seguros que este llevando el siniestro, se debe contar con el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal. Recomendación: Después de estudiar cada uno de los asuntos, los integrantes del Comité en forma unánime deciden ratificar la recomendación dada a cada caso en la sesión anterior, así: 1. Caso Maria Aminta Beltrán, aceptar el pago del deducible. 2. Caso Luz Estela Rincón Celis, aceptar el pago del deducible. 3. Caso Miguel Angel Bahamon López, aceptar el pago del deducible, previo al contrato de transacción sobre el limite máximo anunciado, debe la compañía avisar a TRANSMILENIO S.A. para el trámite de la disponibilidad presupuestal. 4. Caso niña Tania Liberato Vera, no se acepta y se recomienda que la compañía de seguros presente el caso con cargo al deducible del IDU. 5. Caso Julio Cesar Nossa, aceptar el pago del deducible, previo al contrato de transacción sobre el limite máximo anunciado, debe la compañía avisar a TRANSMILENIO S.A. para el trámite de la disponibilidad presupuestal. 6. Caso Gloria Felipa Acuña, aceptar el pago del deducible, la reclamación se debe llevar por la compañía de seguros y TRANSMILENIO S.A. no paga indemnización sino el deducible pactado en la póliza correspondiente." Así las cosas, los integrantes del Comité, revisan nuevamente el concepto del Corredor de Seguros, sobre cada caso y, en consecuencia, aceptan la recomendación y concuerdan que lo contemplado en la presente Acta corresponde con las recomendaciones contenidas en el Acta 026 de la sesión del 19 de abril de 2006 y que en consecuencia los trámites presupuestales y ante la compañía de seguros se realicen con copia de la presente acta, para cada uno de los casos tratados. Siendo las 15:00:00 horas, se dio por terminada la sesión.
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