Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acta de Conciliación 30 de 2006 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
28/09/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/09/2006
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 030 DE 2006

(Septiembre28)

EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.

Ver el caso 4, Acta de Conciliación de la ETTMTM 031 de 2006

COMITÉ DE CONCILIACIÓN

FECHA:

Septiembre 28 de 2006

HORA:

04:00 p.m.

LUGAR:

Despacho de la Subgerencia General de Transmilenio S.A.

PRESIDIO:

JAIRO FERNANDO PÁEZ MENDIETA - Subgerente General TRANSMILENIO S.A.

CONVOCATORIA:

En cumplimiento a lo establecido en las resoluciones Nos.066 y 086 del 15 de abril y 28 de mayo de 2002.

OBJETO DE LA SESIÓN:

Presentar informe de las solicitudes de conciliación extrajudicial contempladas en la citación.

ASISTENCIA AL COMITÉ: La sesión de Comité fue citada para las 04:00 p.m. del día 28 de septiembre de 2006, se inició con la asistencia de los siguientes miembros:

Dr. Jairo Fernando Páez Mendieta - Subgerente General.

Dra. María Gladys Valero Vivas - Directora Administrativa

Dr. Raúl Roa Buitrago - Director de Operaciones

Dra. Ivonne Alcalá Arévalo - Jefe Oficina Asesora Jurídica.

El Dr. Carlos Armando Beltrán Ruíz - Director Financiero, no pudo asistir por encontrarse fuera de las instalaciones de la empresa atendiendo actividades propias del cargo.

El delegado del Ministerio del Interior y de Justicia fue debidamente citado.

Asistieron como invitados el Dr. Giovanni Álvarez - Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno y el profesional Alberto Leonardo Mosquera París de la Oficina Asesora Jurídica.

ORDEN DEL DÍA:

1. Verificación del Quórum.

2. Aprobación del orden del día.

3. Informe conciliación extrajudicial judicial presentada por MARTHA LUCIA GARZON DE ACEVEDO.

4. Informe conciliación extrajudicial judicial presentada por GUSTAVO HERNAN VELANDIA POVEDA

5. Informe conciliación extrajudicial judicial presentada por EDUL JAIRO PUBIANO BARRERO.

6. Proposiciones y varios

DESARROLLO DE LA REUNIÓN:

1. VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM: Se estableció la asistencia de tres (3) de los integrantes del Comité, por lo tanto existe quórum

2. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA: Leído el orden del día es aprobado

 3. Informe conciliación extrajudicial judicial(sic) presentada por MARTHA LUCIA GARZÓN DE ACEVEDO.

Sobre este punto el abogado de la entidad informa que de conformidad como consta en la ficha técnica la petición hace referencia a las lesiones sufridas por la actora en un dedo de la mano, presumiblemente como consecuencia de una caída al salir de un bus articulado en la estación de la calle 100. Al respecto no existe antecedente o reporte alguno en las bitácoras del centro de control.

De otra parte en la petición no se incluyó una pretensión en dinero específica, que es el asunto propio de la actuación, por lo que en la audiencia de conciliación será necesario aclarar este aspecto y solicitar una nueva fecha.

De otra parte es de anotar que no se encuentra identificado el bus en el cual se transportaba la peticionaria, hecho de importancia para la diligencia ya que de los hechos se desprende que ella cae por algo que sucede dentro del bus; ya que según se afirma parte de su cuerpo cae en la estación y otra queda dentro del bus. El incidente se tramitó como accidente de tránsito y así se reporta en todos los soportes probatorios, razón por la cual no tenemos cobertura de la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual, por cuanto al no ser empresa de transporte público no estamos asegurados contra riesgos de RC extracontractual por accidentes de tránsito derivados de la operación troncal. No obstante, por las circunstancias de hecho procedería afectar la póliza de responsabilidad contractual del contrato de transporte que ampara al concesionario, como requisito obligatorio de habilitación.

Por lo anterior se recomienda al Comité abstenerse de formular decisión de conciliar.

De acuerdo con lo expuesto, el Comité en forma unánime formula la siguiente:

Recomendación: No presentar fórmula de conciliación, ya que en los hechos no encuentran comprometida la responsabilidad patrimonial de la empresa.

Informe conciliación extrajudicial judicial presentada por GUSTAVO HERNAN VELANDIA POVEDA

A este respecto, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, señala que en la ficha técnica aportada con la citación, queda consignado en forma clara que no media responsabilidad patrimonial, de la sociedad, ni directa ni solidaria, ya que en el presente caso estamos ante la reclamación de un subcontratista del IDU, el cual pretende el pago de las obligaciones insolutas que tiene a su favor como proveedor de la CONSTRUCTORA SUBA y con pretensiones de un valor específico.

Al respecto es de anotar que TRANSMILENIO S.A. no tiene vínculo jurídico con el reclamante, y que el mismo pretende que se autorice al IDU - TRANSMILENIO S.A. hacer descuentos de los pagos al concesionario derivados del contrato de concesión 146-2003.

De lo anterior se define que TRANSMILENIO S.A. ha realizado los pagos ordenados por el IDU en virtud del contrato de concesión y que la forma como el concesionario cumpla sus obligaciones con sus proveedores, no es de la competencia de las entidades que lo contratan, por lo que no es viable presentar fórmula de conciliación.

De acuerdo con lo expuesto, el Comité en forma unánime formula la siguiente.

Recomendación: No presentar fórmula de conciliación, ya que en los hechos no encuentran comprometida la responsabilidad patrimonial de la empresa.

5. Informe conciliación extrajudicial judicial presentada por EDUL JAIRO PUBIANO BARRERO.

En este caso la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica informa a los miembros del Comité que el caso es similar al anterior, ya que el reclamante pretende que el IDU y TRANSMILENIO S.A. en forma solidaria le paguen el valor correspondiente a las obras para las instalaciones eléctricas externas, redes internas, redes telefónicas de la obra en general para el parqueadero de la Calle Sexta, para las cuales fue subcontratado por la Unión Temporal PARQUEADEROS, contratista del IDU.

Las obras ya fueron pagadas por parte de TRANSMILENIO S.A. al contratista; no hay solidaridad con relación a los subcontratistas, ni se puede procurar por un doble pago de un mismo objeto por parte del Estado, bajo el argumento de que un particular ha incumplido sus obligaciones de pago para con sus proveedores, por lo que no es viable presentar fórmula de conciliación.

De acuerdo con lo expuesto, el Comité en forma unánime formula la siguiente:

Recomendación: No presentar fórmula de conciliación, ya que en los hechos no encuentran comprometida la responsabilidad patrimonial de la empresa.

Siendo las 18:00:00 horas, se dio por terminada la sesión.

JAIRO FERNANDO PÁEZ MENDIETA

Presidente

MARÍA GLADYS VALERO VIVAS

Directora Administrativa

RAÚL ROA BUITRAGO

Director de Operaciones

IVONNE ALCALÁ ARÉVALO

Jefe Oficina Asesora Jurídica