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Acta de Conciliación 31 de 2006 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
27/10/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/10/2006
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 031 DE 2006

(Octubre 27)

EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. COMITÉ DE CONCILIACIÓN

Ver el caso 3, Acta de Conciliación de la ETTMTM 030 de 2006

FECHA:

Octubre 27 de 2006.

HORA:

03:00 p.m.

LUGAR:

Despacho de la Subgerencia General de Transmilenio S.A.

PRESIDIO:

JAIRO FERNANDO PÁEZ MENDIETA - Subgerente General TRANSMILENIO S.A.

CONVOCATORIA:

En cumplimiento a lo establecido en las resoluciones Nos.066 y 086 del 15 de abril y 28 de mayo de 2002.

OBJETO DE LA SESIÓN:

Presentar informe de las solicitudes de conciliación contempladas en la citación.

ASISTENCIA AL COMITÉ: La sesión de Comité fue citada para las 03:00 p.m. del día 27 de octubre de 2006, se inició con la asistencia de los siguientes miembros:

-. Dr. Jairo Fernando Páez Mendieta - Subgerente General.

- Dra. Maria Gladys Valero Vivas - Directora Administrativa

- Dr. Raúl Roa Buitrago - Director de Operaciones.

- Dra. Ivonne Alcalá Arévalo - Jefe Oficina Asesora Jurídica.

- Dr. Carlos Armando Beltrán Ruiz - Director Financiero.

El delegado del Ministerio del Interior y de Justicia fue debidamente citado.

Asistieron como invitados el Doctor Carlos Fernando Ramírez Cárdenas Sub-Director Técnico de Procesos Judiciales del IDU, el Doctor Daniel Santana de la Oficina del Abogado Externo José Roberto Herrera Vergara y el profesional Alberto Leonardo Mosquera París de la Oficina Asesora Jurídica.

ORDEN DEL DÍA:

1. Verificación del Quórum.

2. Aprobación del orden del día.

3. Informe conciliación judicial dentro del proceso laboral instaurado por el señor WILLIAM CALDERÓN BENDECK, Juzgado 6º Laboral, 29 de noviembre de 2006, a las 10:15 a.m.

4. Informe avance de la solicitud de conciliación extrajudicial presentada por MARTHA LUCIA GARZÓN DE ACEVEDO.

5. Informe conciliación extrajudicial presentada por MARIA ESPERANZA BARRAGÁN RAMÍREZ.

6. Proposiciones y varios.

DESARROLLO DE LA REUNIÓN:

1. VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM: Se estableció la asistencia de todos los integrantes del Comité, por lo tanto existe quórum.

2. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA: Leído el orden del día, el mismo es aprobado.

3. Informe conciliación judicial dentro del proceso ordinario laboral instaurado por WILLIAM CALDERÓN BENDECK.

La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica hace la presentación del caso, de conformidad con el contenido de la correspondiente ficha técnica, concluyendo que el caso en estudio se refiere a una persona natural contratada mediante ordenes de servicio como inspector del Sistema. Para efectos de la representación judicial de la Empresa se han contratado los servicios profesionales de un apoderado externo, cual es la firma de abogados del doctor José Roberto Herrera Vergara.

Por lo anterior se dio la palabra al abogado Daniel Santana, quien manifestó que en el caso en estudio se entrará a la audiencia de conciliación obligatoria, prevista por el Código de Procedimiento Laboral para la primera audiencia de trámite, más en relación con este caso en particular, en la demanda se plantea como primera pretensión que se declare la existencia de un contrato de trabajo, y si bien el actor presentó un escrito de agotamiento de la reclamación administrativa, en el mismo no contempló como petición el de la declaratoria de un contrato de trabajo, sino únicamente el pago de salarios y prestaciones sociales que se desprenden de un contrato.

En su opinión como quiera que el proceso se trata de la declaratoria de un contrato realidad, se debió presentar el agotamiento de la reclamación administrativa en dicho sentido, por lo que de acuerdo con las experiencias que se ha tenido en 4 procesos, es de esperar que el juzgado declare la excepción propuesta, con lo cual se tendría el fenómeno de la prescripción frente a la mayoría de las pretensiones y quedarían tan solo, como derechos imprescriptibles, los aportes a pensiones, por una cuantía mucho menor.

En opinión del doctor Santana, los procesos de los inspectores, si bien por el momento se han manejado por parte de la Empresa con sustento en aspectos procesales, tiene connotaciones de alto riesgo para la empresa. En el presente caso, recomienda no anticiparse a fórmulas de conciliación, hasta tanto no se defina, por providencia en firme, la excepción previa anotada.

En este punto, se informa por la jefe de la Oficina Jurídica al abogado Santana, que de conformidad con la reglamentación que regula los Comités de Conciliación y la acción de repetición en el sector estatal, es competencia del abogado que atiende el caso, determinar si encuentra necesario llamar en garantía o no a un funcionario público.

La Directora Administrativa, toma la palabra para manifestar que las actividades que cumplieron los inspectores por los respectivos contratos, no se encontraban contempladas en la planta, y que en la medida que dichas funciones fueron incorporadas a la planta y a los manuales de funciones de la empresa, se convocó a concurso para proveer los cargos, concursos en los que participaron los contratistas; algunos de ellos no obtuvieron el puntaje necesario y por consiguiente no fueron seleccionados.

Concluye, la Directora Administrativa manifestando que los contratos de prestación de servicios se finalizaron con la provisión de los cargos en planta, por lo que tan sólo fueron contratos por el tiempo estrictamente necesario, como lo contempla la ley.

De acuerdo con lo expuesto, el Comité en forma unánime formula la siguiente.

Recomendación: No presentar fórmula de conciliación en la primera audiencia de trámite.

4. Informe avance de la solicitud de conciliación extrajudicial presentada por MARTHA LUCIA GARZÓN DE ACEVEDO.

En el presente caso el abogado Alberto L. Mosquera París, informa al Comité que la petición de conciliación extrajudicial cursa ante el Procurador Once (11) Judicial, y que en la primera sesión la posición de TRANSMILENIO S.A. consistió en informar que la petición no contenía una pretensión económica, que no había prueba de los perjuicios solicitados, y adicionalmente que todos los soportes presentados dan cuenta de un accidente de tránsito. Por tal razón se ha sostenido que TRANSMILENIO S.A. no es una empresa de transporte, que en sus pólizas no tiene amparo o cobertura por accidentes de tránsito sucedidos con vehículos de los concesionarios troncales o de alimentación, y que como causa de la reclamación no se aprecia acción u omisión de persona por la cual TRANSMILENIO S.A. deba ser civilmente responsable, por lo que se recomienda no presentar formula de conciliación, hasta tanto se mantengan las condiciones de la actual reclamación.

De acuerdo con lo expuesto, el Comité en forma unánime formula la siguiente.

Recomendación: No presentar fórmula de conciliación.

5. Informe conciliación extrajudicial presentada por MARÍA ESPERANZA BARRAGÁN RAMÍREZ

Sobre esta petición, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, manifiesta a los integrantes del Comité, que la Compañía de Seguros la PREVISORA S.A. se comunicó con la Oficina Asesora e informó que consideraba pertinente intentar manejar la solución del caso mediante transacción directa, sin intervención de la Procuraduría.

A este respecto el doctor Carlos Beltrán preguntó si se tenía certeza de que el accidente efectivamente hubiera sucedido en la estación o no, y si había sucedido por deficiencia en los pisos de la estación, y en caso afirmativo si corresponde pagar el deducible al IDU, o a la compañía que instaló los pisos, ya que manifestó tener entendido que los constructores han cambiado pisos con cargo a la garantía de estabilidad.

Se le concede la palabra al doctor Carlos Fernando Ramírez, quien manifiesta que en estricto sentido no se ha producido una reparación con cargo a la garantía de estabilidad, ya que los constructores instalaron las láminas con las especificaciones establecidas en el contrato. Otro aspecto es que al momento de fijar las especificaciones técnicas de las láminas para los pisos no se contaba con la información o la experiencia para determinar cada una de las características técnicas de las mismas. Anota que el flujo de pasajeros es el que genera la falla en determinados lugares de más tráfico en las estaciones. Al respecto y con la oferta de la Compañía de Seguros, para evitar dudas en posibles reclamos contra causantes del daño o acción de repetición, estima conveniente sugerir a la Compañía que en la negociación englobe el valor del deducible de tal suerte que no haya lugar al pago del mismo por parte de la entidad asegurada.

De otra parte, se informa por parte del abogado Alberto Mosquera París, que a esta negociación se debe llegar con claridad ya que la Contraloría Distrital ha abierto proceso de responsabilidad fiscal en contra de la Gerente actual y los dos ex Gerentes por pagos realizados a contratistas por concepto de mantenimiento de pisos en las estaciones.

De otra parte se debe considerar que de conformidad con la legislación comercial vigente, una vez existe el contrato de seguro, el perjudicado tiene acción directa contra la compañía que expidió la póliza; con relación al caso en estudio es de rigor comentar que la póliza ampara la infraestructura del sistema, tanto en lo referente a la responsabilidad de TRANSMILENIO S.A. como del IDU y que la diferencia se manifiesta en la entidad que paga el deducible, según el lugar de ocurrencia del incidente.

De acuerdo con lo expuesto, el Comité en forma unánime formula la siguiente.

Recomendación: No presentar fórmula de conciliación, hasta que no se conozca oficialmente la posición de la Compañía de Seguros en la misma audiencia y se establezca si se vincula al proceso a la Contraloría Distrital o no.

6. Proposiciones y varios

La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, informa a los integrantes del Comité, que con posterioridad a la convocatoria del Comité, se recibió de parte del corredor de seguros DELIMA MARSH comunicación mediante la cual remiten el contrato de transacción adelantado por parte de la PREVISORA S.A. con cargo a la póliza de responsabilidad civil extracontractual, con ocasión de la reclamación presentada por la señora María de la Resurrección Dueñas Salamanca, ocurrido en la estación de la Calle 57 el 14 de octubre de 2005, por un valor negociado de $3.500.000 al que le corresponde un deducible de $1.144.55 a cargo de TRANSMILENIO S.A.

Al respecto el Comité se abstiene de emitir recomendación, ya que no se cuenta con la información y soportes necesarios de la reclamación a que hace referencia el contrato de transacción.

Siendo las 17:30:00 horas, se dio por terminada la sesión.

JAIRO FERNANDO PÁEZ MENDIETA

Presidente

CARLOS ARMANDO BELTRAN RUÍZ

Director Financiero.

MARÍA GLADYS VALERO VIVAS

Directora Administrativa

RAÚL ROA BUITRAGO

Director de Operaciones

IVONNE ALCALÁ ARÉVALO

Jefe Oficina Asesora Jurídica