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Acta de Conciliación 83 de 2007 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Comité de Conciliación y Defensa Jurídica

Fecha de Expedición:
22/02/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/02/2007
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 83 DE 2007

(Febrero 22)

Aprobada mediante Acta 084 de 2007

SESIÓN DEL COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.

FECHA: 22 de febrero de 2007

LUGAR: Subsecretaría Administrativa - Secretaría de Educación de Bogotá D.C.

MIEMBROS ASISTENTES:

Dr. Ángel Pérez Martínez - Subsecretario Administrativo.

Dra. Liliana Malambo Martínez - Subsecretaria de Planeación y Finanzas.

Dr. César Orlando Camacho - Subdirector de Programación y Seguimiento Presupuestal.

Dr. Raúl Javier Manrique Vacca - Director de Contratos.

Dr. Carlos Manuel Campo Guerrero - Jefe de Oficina Asesora Jurídica.

Dra. Yolanda Herrera Veloza - Jefe Oficina Asesora Control Interno.

Asistentes:

Dra. Clara Inés Falla Laiseca. Coordinadora de la Unidad Ejecutora de Localidades.

Dr. Pedro Darío Álvarez Castañeda - Apoderado de la Secretaría de Gobierno Distrital - Fondo de Desarrollo Local Sumapaz.

Ing. Jairo Iván Loaiza Agudelo - Subdirector de Plantas Físicas.

Arq. Eduardo Bayona - Funcionario de la Subdirección de Plantas Físicas.

Dra. Nancy Martínez Álvarez - Directora de Cobertura.

Dra. Ena Consuelo Tinoco Herrera - Contratista de la Oficina Asesora Jurídica.

Dra. Flor Angela Fernández Marín - Profesional Especializado de la Oficina Asesora Jurídica.

Dra. Diana Marcela Martinez Rodríguez - Profesional Especializado de la Oficina Asesora Jurídica.

Dra. María Clemencia Ariza Ciceri - Contratista de la Oficina Asesora Jurídica.

I. Orden del día

1.- Verificación del quórum

2.- Lectura del acta anterior

3.- Aprobación del orden del día

4.-Presentación de los siguientes casos:

A cargo de la Dra. Ena Consuelo Tinoco:

4.1. Solicitud de conciliación dentro del Tribunal de Arbitramento convocado por la firma Sociedad P&P Construcciones Bogotá S.A.

4.2. Solicitud de conciliación dentro del Tribunal de Arbitramento convocado por la firma Sociedad P&P Construcciones S.A.

A cargo de la Dra. Flor Angela Fernández Marín, las siguientes solicitudes de conciliación prejudicial:

4.3. Solicitud de conciliación prejudicial convocada por el CENTRO EDUCATIVO LOMBARDIA en contra de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN- DISTRITO CAPITAL.

4.4. Solicitud de conciliación prejudicial convocada por el COLEGIO CAMPESTRE MAXIMINO POITERS en contra de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - DISTRITO CAPITAL.

4.5. Solicitud de conciliación prejudicial convocada por la ASOCIACIÓN FE Y ALEGRIA DE COLOMBIA en contra de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - DISTRITO CAPITAL.

4.6. Solicitud de conciliación prejudicial convocada por el COLEGIO SANTO DOMINGO en contra de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN- DISTRITO CAPITAL.

4.7. Solicitud de conciliación prejudicial convocada por el COLEGIO NEIL ARMSTRONG en contra de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - DISTRITO CAPITAL.

A cargo de la Dra. María Clemencia Ariza Ciceri, las siguientes solicitudes de conciliación prejudicial:

4.8. Solicitud de conciliación prejudicial convocada por el COLEGIO PEDAGÓGICO DULCE MARIA en contra de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - DISTRITO CAPITAL

4.9. Solicitud de conciliación prejudicial convocada por el LICEO PSICOPEDAGÓGICO ENGATIVA en contra de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN- DISTRITO CAPITAL

4.10. Solicitud de conciliación prejudicial convocada por el INSTITUTO TECNICO COMERCIAL MARMATOS SEDE 2 en contra de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN- DISTRITO CAPITAL

A cargo de la Dra. Flor Angela Fernández Marín:

4.11. Estudio sobre la procedencia de la acción de repetición a raíz de la condena proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial, el 24 de septiembre de 2004, a favor de IVAN PINZÓN ACERO.

II. Desarrollo del orden del día.

1.- Verificación del quórum.

Verificada la asistencia de los miembros integrantes, hay quórum deliberatorio y decisorio para realizar la sesión ordinaria.

2.- Lectura del acta anterior.

En la sesión anterior, correspondiente a la No. 82 efectuada el 1 de febrero de 2007, se estudió la procedencia del saneamiento contable a raíz de la reclamación en el IED RESTREPO MILAN, quedando pendiente evacuar la procedencia de las acciones disciplinaria y fiscal en dicho caso, el cual se presentará en la sesión No.84 del 8 de marzo de 2007. Igualmente, se presentaron 3 solicitudes de conciliación judicial a cargo de la Dra. Diana Martínez; la improcedencia de la acción de repetición dentro de 1 caso a cargo de la Dra. Teresa Rico de Morelli y 4 casos de solicitudes de conciliación prejudicial a cargo de la Dra. Flor Angela Fernández Marín.

3.- Aprobación del orden del día.

El orden es aprobado por unanimidad.

4.- Desarrollo del tema propuesto.

CASO NO. 4.1

ASUNTO: SOLICITUD DE CONCILIACIÓN DENTRO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO.

SOLICITANTE: SOCIEDAD P&P CONSTRUCCIONES BOGOTÁ S.A.

SOLICITADOS: DISTRITO CAPITAL - SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO- UNIDAD EJECUTIVA DE LOCALIDADES "UEL"- FONDO DE DESARROLLO DE USME Y KENNEDY.

ABOGADA RESPONSABLE: DRA. ENA CONSUELO TINOCO HERRERA.

La abogada designada, de conformidad con lo establecido en el art. 7 del reglamento del Comité de Conciliación de Defensa Judicial y Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que rigen la materia, presentó el informe correspondiente al caso que conforma el orden del día, el cual hace parte integral de la presente acta y corresponde a su anexo No. 4.1

A. RESUMEN DE LOS HECHOS

"El Secretario de Educación del Distrito D.C, como representante legal de la Unidad Ejecutiva de Localidades, ordenó la apertura y trámite de la Licitación Pública No. LP-SED-DSA-UEL-007-2003 cuyo objeto consiste en: "contratar los diseños y/o ajustes a las consultorías, actualización de cantidades de obra y presupuestos. Ejecución de obras necesarias para la ampliación y mejoramiento de las instalaciones de las Instituciones Educativas Distritales de la Localidad 5 de Usme y la localidad 8 de Kennedy de la ciudad de Bogotá, D.C." Luego de adelantados los trámites de la licitación mencionada, presentado el informe consolidado de evaluación jurídico, financiero, técnico y económico, y respondidas las observaciones al informe de evaluación el proceso fue adjudicado a la sociedad P & P CONSTRUCCIONES S.A., mediante resolución No. 3547 del 26 de Noviembre de 2003".

Como consecuencia del proceso licitatorio, se suscribió entre DISTRITO CAPITAL -SECRETARIA DE EDUCACION- UNIDAD EJECUTIVA DE LOCALIDADES- FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME Y FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY y la Sociedad P &P CONSTRUCCIONES S.A., el contrato de Consultoría y Obra No. UEL-SED-VL-102-00-03 por un valor inicial de MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO DOCE PESOS ($ 1.186.254.112) M/cte, distribuidos así:

VALOR DE LOS DISEÑOS: VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL PESOS M/CTE ($25.529.000) INCLUIDO I.V.A.

I.E.D.

VALOR

LOCALIDAD

BETANIA SEDE B

$3.789.000,00

USME

PROVINCIA DE QUÉBEC

$209.000,00

USME

BRAZUELOS

$598.000.00

USME

FABIO LOZANO SIMONELLI

$3.992.000,00

USME

FRANCISCO ANTONIO ZEA

$2.056.000,00

USME

SANTA LIBRADA

$2.772.000,00

USME

DESTINO

$2.559.000,00

USME

PUERTA AL LLANO

$973.000,00

USME

CLASS ROMULO GALLEGOS

$1.596.000,00

KENNEDY

SEDE B ANTONIA SANTOS

$3.592.000,00

KENNEDY

RODRIGO DE TRIANA SEDE B -PALMERAS

$3.393.000,00

KENNEDY

VALOR DE LAS OBRAS: MIL CIENTO SESENTA MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO DOCE PESOS M/CTE ($1.160.725.112) INCLUIDO A.I.U.

I.E.D.

VALOR

LOCALIDAD

BETANIA SEDE B

$75.936.000,00

USME

PROVINCIA DE QUÉBEC

$8.400.000.00

USME

BRAZUELOS

$45.600.000.00

USME

FABIO LOZANO SIMONELLI

$78.244.112.00

USME

FRANCISCO ANTONIO ZEA

$274.725.000.00

USME

SANTA LIBRADA

$85.220.000,00

USME

DESTINO

$171.000.000.00

USME

PUERTA AL LLANO

$65.000.000,00

USME

CLASS ROMULO GALLEGOS

$81.600.000,00

KENNEDY

SEDE B ANTONIA SANTOS

$90.000.000,00

KENNEDY

RODRIGO DE TRIANA SEDE B -PALMERAS

$85.000.000,00

KENNEDY

ALCANCE DEL OBJETO:

"Consultoría adelantadas para cada uno de los Centros Educativos de la Localidad 5 de Usme; de la Localidad 8 de Kennedy, mediante la actualización de cantidades de obra, ajuste estructural presupuestos y especificaciones aplicando para ello los Estándares para las construcciones escolares de la Secretaría de Educación y la actualización de los estudios estructurales a la Norma Sismorresistente NSR/98, igualmente comprende la ejecución de las obras necesarias para la Adecuación y Ampliación de las instalaciones en la Instituciones Educativas Distritales, ubicadas en las localidades 5 de Usme y la Localidad 8 de Kennedy de la ciudad de Bogotá, D.C. El contratista deberá efectuar los trámites necesarios y obtener la Licencia de Construcción ante la Curaduría Urbana respectiva, lo mismo que todos los permisos que sean requeridos para ejecutar las obras; igualmente el Contratista deberá realizar un inventario previo del estado actual de las construcciones con el fin de precisar el alcance de las obras en términos de cantidad y programa arquitectónico. Licencia de construcción: El contratista deberá adelantar todos los trámites pertinentes a la obtención de la licencia de construcción, correspondiendo a la SED el pago de las expensas respectivas". Esto se determinó en los pliegos de condiciones en el capitulo que contiene la Información General para los proponentes.

En este punto se aclara que no todas las instituciones requerían para adelantar las obras, de licencia de construcción, ni las licencias de reforzamiento. Para la obtención de las licencias de reconocimiento, la SED contrató con la Fundación NODOS el trámite de las mismas para las siguientes Instituciones Educativas Distritales BETANIA SEDE B, FRANCISCO ANTONIO ZEA, SANTA LIBRADA.(Localidad 5 de Usme)

- EJECUCIÓN DEL CONTRATO:

El acta de inicio para el CED ROMULO GALLEGOS; CED ANTONIA SANTOS I y CED LAS PALMERAS fue suscrita el 9 de Febrero de 2004 y firmada por el representante legal de P & P CONSTRUCCIONES S.A. ARQ. JOSE ALONSO PRIETO GARZON; el interventor de la Localidad 8 Kennedy LUIS ORLANDO SAAVEDRA; el coordinador zonal de la Localidad 8 Arq. ALEXANDER OSORIO y el Subdirector de Plantas Físicas Dr. ORLANDO PEÑA.

En la misma fecha se suscribió el acta de inicio para los CED de la Localidad 5 firmada por el representante legal de P & P CONSTRUCCIONES S.A. ARQ. JOSE ALONSO PRIETO GARZON; el interventor de la Localidad 5 Kennedy Ing. JAIRO PEÑA LOPEZ; el coordinador zonal de la Localidad 8 Arq. EDUARDO BAYONA y el Subdirector de Plantas Físicas Dr. ORLANDO PEÑA.

El 26 de febrero de 2004 la firma contratista P & P CONSTRUCCIONES LTDA envía el acta de suspensión para revisión y posterior firma de la entidad. Sólo hasta el nueve (9) de marzo de 2004 se suscribieron las actas de suspensión. Las actas de suspensión de los frentes fueron redactadas por el contratista y avaladas por el Interventor y el Subdirector de Plantas Físicas.

El Subdirector de Plantas Físicas en memorando del 7 de Noviembre de 2006 señala: "Como puede observarse en el requerimiento efectuado por el Interventor Externo, en el oficio de fecha Abril 19 de 2004 en el numeral 6 de las Consideraciones, le informa al Contratista que las Consultorías debieron haber sido entregadas entre el 10 y el 26 de Marzo de 2004, lo CUAL PRESENTA INCUMPLIMIENTO DESDE ESAS FECHAS; una vez que la Entidad le entregó la totalidad de la información el día 24 de Febrero de 2004".

CON RELACION A LAS ACTAS DE INICIO, en comunicación del 7 de Noviembre de 2006, la Subdirección de Plantas Físicas manifiesta: "No es cierto que el contrato tuvo que suspenderse al otro día de iniciado como lo está expresando el Contratista, bien puede observarse que el contrato se procede a suspender para 5 frentes el día 9 de marzo de 2004, igualmente puede notarse en el requerimiento del Interventor de fecha Agosto 13 de 2004 en la Pág. 11 el describe el estado de cada una de la Consultorías y sus inconsistencias, fecha en la cual ya debía haber entregado la totalidad de Consultorías, situación que presenta mora total en el cumplimiento contractual del Contrato".

Y continúa: "Es importante señalar que dentro de los treinta (30) días calendario destinados para la realización de los ajustes y revisión de diseños de las I.E.D., no fueron entregados oportunamente por el contratista, motivo que generó atraso en los cronogramas del contrato".

OBSERVACIÓN INTERVENTORES SUBDIRECCIÓN DE PLANTAS FÍSICAS CON RELACION A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

El Arquitecto ALEXANDER OSORIO, Coordinador Zonal en concepto del 8 de noviembre de 2004, dirigido a la coordinadora de la UEL Dra. Clara Falla Laiseca sobre la ejecución de las obras a cargo de la firma P&P aclaró los aspectos técnicos de la consultoría y obras ejecutadas para las instituciones de la localidad 8° - Kennedy, en calidad de Arquitecto Coordinador Zonal, en los siguientes términos: ".....Es importante señalar que el alcance del Cto. UEL-SED VL-102-00-03, a nombre de la firma Contratista P&P Construcciones S.A., tiene como objeto adelantar la consultoria y obras necesarias para los Centros Educativos, Betanía Sede B, Provincia de Québec, Brazuelos, Fabio Lozano Simonelli, Francisco Antonio Zea, Santa Librada, El Destino y Puerta al Llano de la Localidad 5° de Usme y los Centros Educativos Antonia Santos I, Las Palmeras y Rómulo Gallegos de la Localidad 8° de Kennedy. La actividades a ejecutar dentro del objeto específico son las de la actualización de los diseños y cantidades de obra, ajuste estructural, presupuestos y especificaciones, aplicando para ello los Estándares Básicos para Construcciones Escolares de la Secretaría de Educación y la actualización de los estudios estructurales a la Norma Sismo Resistente NSR-98. Igualmente el contratista deberá efectuar los trámites necesarios y obtener la Licencia de Construcción ante la Curaduría Urbana respectiva, lo mismo que todos los permisos que sean requeridos para ejecutar las obras correspondiendo a la SED el pago de las expensas respectivas.

La descripción de los trabajos a ejecutar en los centros educativos correspondientes a la Localidad de Kennedy se detalla a continuación:

CENTRO EDUCATIVO

OBJETO

TIPO PROYECTO

OBSERVACIONES

IED Class Sede B (Rómulo Gallegos)

Terminación de Obra

OXD

Terminación de obra de la que existe estructura en dos pisos para biblioteca y aula especializada (salón de computo). Las obras a ejecutar consisten en escalera, mampostería, cubierta, instalaciones generales y acabados.

IED Básica y Media OEA Sede A (Antonia Santos I)

Terminación de Obra

OXD

Terminación de aulas segundo piso, se requiere consultoría para evaluar la estructura existente y aplicación de normas para el reforzamiento estructural y actualización de proyecto a los estándares SED.

IED Rodrigo de Triana Sede B (Las Palmeras)

Terminación de Obra

OXD

Terminación de obra en segundo piso bloque de aulas. Las obras a ejecutar consisten en continuación de estructura, mampostería, cubierta, instalaciones generales y acabados para dos aulas.

2.1. Para la ejecución de los trabajos detallados se determinaron las siguientes condiciones:

Plazo para la consultoría

30 días calendario

Plazo para tramite de licencias

60 días calendario

Plazo para ejecución de las obras

90 días calendario

Plazo total del contrato

180 días calendario

2.2. De acuerdo con lo estipulado, las fechas con las cuales se desarrolla el contrato son:

Fecha de Acta de Iniciación

09 de Febrero de 2004

Fecha de Terminación Inicial

06 de Agosto de 2004

Fecha de Terminación Final

06 de Agosto de 2004

3. Teniendo en cuenta lo anterior, se adelantó la consultoría para la terminación de las obras descritas en los frentes correspondientes a la localidad de Kennedy, así:

3.1. IED RÓMULO GALLEGOS:

Estudio de Suelos

 

Proyecto Arquitectónico

9 planos

Proyecto Estructural

2 planos

Proyecto Hidráulico, sanitario

2 planos

Proyecto eléctrico

5 planos

3.2. IED ANTONIO SANTOS I:

Estudio de Suelos

 

Proyecto Arquitectónico

6 planos

Proyecto Estructural

3 planos

Proyecto eléctrico

3 planos

3.3. IED LAS PALMERAS:

Estudio de Suelos

 

Proyecto Arquitectónico

5 planos

Proyecto Estructural

4 planos

Proyecto eléctrico

1 plano

4. Como está establecido contractualmente, las obras que de acuerdo con su objeto específico requieran licencia de construcción, no se pueden iniciar hasta tanto no se cumpla con el trámite respectivo; para obtener la citada licencia es indispensable adelantar la legalización de los predios en que se encuentran ubicadas las instituciones, previo lleno de los requisitos que se detallan a continuación:

- Licencia de Reconocimiento

- Licencia de Delimitación

- Licencia de Ocupación del espacio Publico

- Licencia de construcción y/o de reforzamiento.

Dentro de las obligaciones a cargo del contratista, se encuentra la de tramitar las licencias correspondientes hasta obtener la Licencia de Construcción ante la Curaduría Urbana respectiva. Con el fin de colaborar con este propósito, la Secretaría de Educación adelantó la obtención de licencias de reconocimiento de edificaciones efectuando los tramites necesarios ante diversas Curadurías Urbanas; para este caso en particular, se inicio el proceso respectivo ante la Curaduría urbana N° 4, así:

IED Rómulo Gallego

Rad. 04-4-0363 de fecha 26 de febrero de 2004

IED Antonia Santos I

Rad. 04-4-0357 de fecha 26 de febrero de 2004

IED Las Palmeras

Rad. 04-4-0360 de fecha 26 de febrero de 2004

5. En cuanto a la ejecución de las obras, se autorizó la iniciación de los trabajos en la IED Rómulo Gallegos, debido a que las actividades objeto del contrato comprendían solo la terminación de los muros, instalaciones, cubiertas y acabados ya que existía la estructura de la totalidad de este bloque en dos pisos. Para la terminación de la IED Antonia Santos I, era necesario cumplir con el requisito indispensable de licencia de reforzamiento ya que la estructura de segundo piso y escalera existentes de acuerdo con los estudios de patología estructural adelantados, determinaban el no cumplimiento de la resistencia mínima exigida por lo que debían ser demolidos; igualmente para la terminación de la IED Las Palmeras se requería tramitar la Licencia de Construcción al existir únicamente la estructura en un piso y la terminación de obra plantea la construcción del segundo piso reforzando la estructura existente, la que se encuentra con fachadas sobre dos frentes de la institución.

5.1. La obra ejecutada en el CED Rómulo Gallegos tiene un alcance estimado del 85% del total del proyecto, teniendo en cuenta que se han adelantado las siguientes actividades:

- Laboratorio, Primer piso:

- Mesones perimetrales en granito pulido.

- Pocetas en acero inoxidable, grifería y desagües. 10 unidades

- Instalaciones eléctricas y sistema de iluminación instalados.

- Ventaneria en aluminio completa con vidrios instalados.

- Puerta de acceso doble con cerradura

- Piso en baldosa granito 33 x 33 cm.

- Muros en ladrillo prensado a la vista dos caras en una área aproximada de 96 m².

- Aula de informática, Segundo piso:

- Redes eléctricas y de iluminación instaladas.

- Ventanería en aluminio con vidrios instalados.

- Puerta de acceso doble.

- Pisos en baldosa de granito 33 x 33 cm.

- Mampostería a la vista dos caras.

- Puntos para cableado de la red de datos.

- Cubierta en estructura metálica y teja tipo thermo acustic.

...(...) cantidades de obra y precios de obra ejecutada por valor de $81’600.000.00.

5.2. Para realizar las obras correspondientes a los IED Antonia Santos I y Las Palmeras, era necesario contar con las respectivas licencias de construcción las cuales se tramitarían como está establecido, una vez se expidiera la Licencia de Reconocimiento por parte de la Curaduría Urbana N° 4, donde se inició el trámite por parte de la Secretaría de Educación en las fechas señaladas en el Numeral 4° del presente informe. Es de aclarar que este acto administrativo solo se produjo en fecha posterior al término contractual del Cto. UEL-SED VL-102-00-03, de acuerdo con la siguiente relación:

IED Rómulo Gallego

Res. 04-4-0913 de fecha 10 de septiembre de 2004

IED Antonia Santos I

Rad. 04-4-0764 de fecha 13 de agosto de 2004

IED Las Palmeras

Rad. 04-4-0767 de fecha 13 de agosto de 2004

Para su conocimiento y trámite respectivo me permito anexar copia de las citadas licencias de reconocimiento, expedidas en su momento por la Curaduría Urbana N° 4. Finalmente es de señalar que al estar integrada la ejecución de obra de los frentes de trabajo correspondientes a la localidad de Kennedy a los que se adelantan en la localidad de Usme bajo un mismo contrato, no es posible continuar con el desarrollo contractual establecido en el Cto. UEL-SED VL-102-00-03, hasta que se defina por parte de la SED el mecanismo adecuado a seguir para resolver los incovenientes presentados en el desarrollo del contrato y así poder finalizar debidamente la ejecución de las obras a cargo de la firma contratista P&P Construcciones S.A".

OBSERVACIONES DE LA INTERVENTORIA EXTERNA P & T

La Interventoría externa del contrato fue contratada con la Unión Temporal P & T. Este contrato se encuentra terminado y liquidado. Conforme a los informes de la interventora externa P-T cuyo representante legal es José Alonso Prieto Garzón siempre hubo incumplimiento por parte del contratista. Es importante aclarar que los documentos a que hace referencia el convocante siempre estuvieron a disposición en el proceso licitatorio, tanto en medio físico como magnético y en la página web de la SED.

Conforme a lo señalado en el acta de iniciación del contrato de Interventoría suscrito con la Unión Temporal P-T el día nueve (9) de febrero de 2004 se estableció: "se dio inicio real a las labores contratadas, de acuerdo con los datos relacionados"

DESCRIPCIÓN DEL ESTADO DE CADA UNA DE LAS CONSULTORIAS Y SUS INCONSISTENCIAS (Informe Agosto 13/04 Pag. 11), fecha en la cual ya debía haber entregado la totalidad de Consultorías, situación que presenta mora total en el cumplimiento contractual del Contrato.

1. IED BRAZUELOS. El contratista realizó la obra el día 22 de Noviembre de 2004. El interventor observó " Se entrega la obra con dos tanques y accesorios a la institución, sin instalar, quedando a la espera de que la interventoría revise el presupuesto para realizar o no la respectiva instalación. Recoger los respectivos escombros, el funcionamiento de las instalaciones hidráulicas quedan sujetas para su verificación a la instalación de tanques. Hacer retoques de pintura y carpintería. La estabilidad de la estructura será verificada a través de pruebas de esclerómetros y núcleos". Por información del interventor una vez realizados los estudios anteriores, la estructura presentaba serios problemas de calidad e ingeniería, estructuras que atentan contra la integridad de la población estudiantil. Y los tanques tuvieron que ser puestos por la comunidad, así como la recogida de los escombros. Situaciones estas contempladas dentro del texto del contrato y que generaron incumplimiento por parte del contratista, por lo que no se pudo proceder a autorizar los pagos por parte de la SED.

2. IED PUERTA AL LLANO. Acta de entrega física de la obra de fecha Noviembre 22 de 2004. El interventor observa lo siguiente: "Instalar una cerradura en la puerta de acceso. Ventanas sin alfajias, falta canal aguas lluvias. Humedad moho puerta (lateral). Nota: La estabilidad de la obra en cuanto la estructura será verificada en pruebas de esclerómetro y núcleos y cargas PTE. El contratista anexa resultados a los ensayos de concreto de la estructura que ejecutó y de la placa del puente". Manifiesta el interventor del contrato que una vez realizadas las pruebas anotadas anteriormente, las estructuras no presentaban la calidad requerida en el contrato.

3. IED EL DESTINO. El proyecto se debía actualizar al Nuevo Código de Sismo Resistencia y estaba dentro del alcance especifico del ajuste a la Consultaría, obligación del Contratista y además por no lograrse un acuerdo entre el Interventor y el Contratista respecto a costos de dicho ajuste, se rompió definitivamente la relación Contratista Interventor, lo cual imposibilitó se continuará adelante con el proyecto total.

4. IED SANTA LIBRADA. Se presento exactamente la misma situación que en EL DESTINO; este proyecto requería de Licencia de Reconocimiento.

5. IED BETANIA sede B. En el acta de entrega de la obra de fecha noviembre 22 de 2004, el interventor observó lo siguiente: " la grifería No.01 no tiene escape en la parte superior. Cubrir cables de lámparas. Dicha acta establece un plazo máximo de quince (15) para ajustar dichas observaciones, plazos que no se cumplieron.

6. IED FRANCISCO ANTONIO ZEA. Esta Institución Educativa requería de Licencia de Reconocimiento.

7. IED FABIO LOZANO SIMONELLI. En el acta de entrega de la obra de fecha Noviembre 22 de 2004 se realizaron las siguientes observaciones generales por parte del interventor. "Sin demarcación; sin dotación (tableros); modificado el sello en las juntas de dilatación afinado posterior 4 mts cuadrados, hay desprendimiento sin aseo final. Presenta Fisuras. El asfalto tiene ondulaciones e imperfectos de acabado final y apozamientos de agua lluvia. La rejilla tiene sitios con 20 cmt de sedimento". Lo que hizo que el interventor exigiera al contratista el cumplimiento de estas observaciones sin que hubiera realizado los correspondientes ajustes generando peligros inminentes para los usuarios (estudiantes).

8. IED PROVINCIA DE QUÉBEC. En el acta de entrega de la obra de fecha Noviembre 22 de 2004 se realizaron las siguientes observaciones generales por parte del interventor: " Demoró mucho tiempo por entregar la obra. Me parece que no mostraron seriedad ni idoneidad en su trabajo por que nos generó muchos problemas con respecto a los materiales que enviaba y cambiaban continuamente los maestros de obra".

Es importante señalar que el objeto del contrato motivo de Arbitramento, era amplio, lo que permitía que el contratista solicitara a la Subdirección de Plantas Físicas o al Interventor del contrato las adiciones o modificaciones correspondientes con el fin de obtener las licencias de reconocimiento, para completar la consultoría y las normas sismorresistentes para todas las construcciones que lo requerían. Situación que el contratista manejó en algunos I.E.D. inclusive sin autorización de la SED y que se abstuvo de aplicar en otros.

Igualmente se afirma por parte de los interventores que para el contratista no eran desconocidos las situaciones que presentaban los documentos que deberían ajustarse para poder realizar la obra, pues ellos los conocían desde el momento de apertura del proceso licitatorio.

Existía un cronograma de trabajo que se hizo de común acuerdo con el contratista, no obstante el contratista no requería autorización por parte de la SED para ejecutar el contrato, por cuanto la fecha del acta de inicio es perentoria para el inicio de los frentes. Ni la SED, ni el interventor negaron la ejecución de ninguna obra.

La firma P & P se compromete a que los estudios técnicos completos estarán elaborados para el 17 de mayo de 2004. Sin embargo, estas se iniciaron solamente hasta el 11 de julio de 2004 de manera arbitraria por el convocante incumpliendo el plazo pactado de 90 días, sin motivo ni justificación alguna.

Los plazos de la consultoría los inició el 9 de febrero de 2006 y los finalizó la segunda semana de septiembre, empleando mas de 180 días cuando el plazo era de 30 días".

- TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.

Revisados los antecedentes del contrato enviados por la Subdirección de Contratos, no se encontró acta de terminación, ni de liquidación del contrato. Desde la fecha de terminación del contrato la administración a través de las dependencias responsables del proyecto ha buscado acuerdos y realizado propuestas de liquidación agotando los mecanismos de solución de conflictos a fin de preservar dentro de los criterios de equidad y justicia, los derechos que le corresponden tanto a la entidad contratante como a la sociedad contratista.

B. CUANTIA DE LA RECLAMACION

"La sociedad demandante pretende se declare la terminación y liquidación del contrato estatal No. UEL-SED-VL-102-00-03, ocurrido como consecuencia de la suspensión indefinida del mismo para algunos frentes de trabajo, soportada en la falta de licencias y documentos básicos a suministrar por parte de la SED.

Se declare que la SED incumplió el contrato estatal referenciado, al no cumplir en la oportunidad contractual con la entrega de los documentos necesarios para la ejecución integral del contrato, así como en el no pago oportuno del precio del mismo al contratista.

Se orden el pago de los mayores costos de obra ejecutada y adicionales, dada la conmutatividad del contrato señalado por un valor de $75.288.031,24 pesos m/cte.

Se declare la ocurrencia de un desequilibrio económico del contrato debido al cambio brusco y repentino del precio del hierro, afectando el valor intrínseco de la propuesta económica, dado que se hizo más gravosa la ejecución del contrato.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene al Distrito Capital -SED al pago de las siguientes sumas de dinero:

No.

DESCRIPICION

VALOR

01

Acta Final No.04 por mayor cantidad de obra y obras adicionales

$75.288.031,24

02

Mayor valor de hierro comparado con el ofertado

$3.409.889,30

03

Utilidad presuntiva con base en la presentada en la oferta y proporcional a los frentes de consultoría y obra no ejecutados.

$83.294.266,53

04

Actualización capital e intereses por pagar sobre facturación

$336.115.930,65

05

Actualización intereses por pagar sobrecostos administrativos y financieros por la parálisis indefinida de los frente no ejecutados.

$122.677.512,77

 

TOTAL

$620.785.630,49

Se ordene la actualización de las sumas pretendidas teniendo en cuenta la pérdida del valor adquisitivo, aplicando para ello los indicadores económicos vigentes.

A la fecha de presentación de la demanda, la cuantía de la reclamación se estima en SEISCIENTOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS CON 49/100".

C. RECOMENDACIÓN

"La ecuación económica del contrato, es un concepto que va ligado a que el contratista reciba, por las circunstancias que lo llevaron a obligarse con la entidad, una contraprestación económica, la cual en todos los eventos en que por alguna circunstancia ajena a su voluntad se resquebraje deberá solicitarle a la entidad una compensación o indemnización que le restablezca dicho interés.

En principio la obligación de restablecer el equilibrio financiero ocurre por:

1. Hechos imputables a la Entidad y que produzcan el desequilibrio por conductas anticontractuales o por el ejercicio legítimo de sus potestades;

2. Por hechos no imputables a la entidad, cuando el contrato o la ley ordene su restablecimiento.

3. Por la ocurrencia de un fenómeno constitutivo de la imprevisión.

Legal, jurisprudencial y doctrinariamente se ha admitido la posibilidad de que el contratista pueda pretender la adopción de medidas tendientes a restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato, teniendo en cuenta que existen diversos factores que pueden dar lugar a que "la economía del contrato se lesione, en forma tal, que el contratista no solo pierde la posibilidad de una ganancia justa sino que incurre en pérdidas que deben ser indemnizadas."

Se ha sostenido también que dicho equilibrio puede verse alterado durante la ejecución del contrato, por las siguientes causas: actos o hechos de la administración contratante, actos de la administración como Estado y factores exógenos a las partes del negocio jurídico (teoría de la imprevisión).

En el caso presentado no se dan los elementos para configurar desequilibrio económico, pues el convocante - contratista no demostró que la partida de gastos de imprevistos resultó insuficiente para cubrir el perjuicio económico o disminución de la utilidad que dijo haber sufrido por la suspensión del contrato, situación que le corresponde demostrar.

No basta simplemente afirmarlo y para ello deberá asumir la carga de la prueba, consistente fundamentalmente en acreditar los riesgos que se hicieron efectivos y los sobrecostos asumidos y cuantificarlos frente al valor del contrato, incluidas las sumas que haya presupuestado en el factor imprevistos; es decir, demostrar la realidad económica del contrato que deba conducir a la entidad pública contratante a asumir el deber de restablecer el equilibrio financiero del mismo.

Para determinar si, en efecto, ocurrió el rompimiento del equilibrio económico del contrato, debió el demandante demostrar la incidencia de las suspensiones del contrato de obra UEL-SED- VL-00-03 en la utilidad que esperaba.

La doctrina, como ya se dijo, coincide en señalar que para el restablecimiento del equilibrio económico del contrato, sea que se invoque la teoría del hecho del príncipe o la imprevisión, la ecuación económico financiera del contrato, considerada al momento de su celebración, debe alterarse por un álea anormal o extraordinaria.

Con relación a la naturaleza del plazo, no es la de ser una medida de terminación del contrato, sino que apenas es el señalamiento de la urgencia de la Administración o de las partes para que se cumpla con la prestación, su particular naturaleza es buscar el interés general, y éste se obtiene por encima del plazo, y por eso es que la Administración puede declarar terminado el contrato antes o aún continuarlo con posterioridad al vencimiento del término. De ahí como lo expresa ESCOLA siguiendo a BERCAITZ: "el plazo no es esencial y la vigencia cede a la necesidad".

Por los antecedentes expuestos, los argumentos técnicos presentados por la Subdirección de Plantas Físicas y considerando que el contratista no demostró la incidencia de las suspensiones del contrato de obra y Consultoría UEL-SED- VL-00-03 en la utilidad que esperaba, se recomienda CONCILIAR SOBRE LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

1. Se realicen los trámites pertinentes para cancelar sin intereses el valor adeudado hasta la fecha al contratista como consecuencia de las actas No. 1,2, y 3, las cuales, conforme a los antecedentes del contrato, se encuentran debidamente avaladas por el Interventor externo del Contrato Ing. Jairo Peña López.

2. Sobre el Acta No.04 de la reclamación, se contrate a un tercero diferente a la interventoría inicial, para que verifique el estado de las obras contenidas en esta Acta y una vez obtenido dicho concepto se proceda a la cancelación de lo efectivamente certificado, teniendo en cuenta las actividades descalificadas por el interventor inicial CONSORCIO P y T, que según su concepto no presentan la calidad de estándares de construcción, la reparación de daños causados por el contratista a la planta física y las obras que fueron realizadas sin autorización ni precio pactado por la Interventoría, ni por la SED.

3. Se liquide unilateralmente el contrato por parte de la administración, teniendo en cuenta que no ha sido posible su liquidación por mutuo acuerdo.

Luego de la presentación de la ficha con su recomendación, la Dra. Tinoco presenta como anexo No.01 un preacuerdo transaccional conforme a las conversaciones que se han venido adelantando en la Subsecretaria Administrativa, por solicitud de la firma convocante y que ha sido estudiado con base en la información técnica suministrada por la Subdirección de Plantas Físicas y la Coordinación de la Unidad Ejecutiva de Localidades, entre otros funcionarios.

Este preacuerdo se ha venido adelantando con el fin de proteger los recursos de la administración, así como para dar una solución eficiente y eficaz y evitar perjuicios que conlleven a un detrimento patrimonial, pues si bien es cierto, el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio no es el competente para decidir sobre la liquidación del contrato, el contratista tiene la oportunidad de presentar la demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo. Dichas conversaciones terminaron con la suscripción el día quince (15) de Febrero de 2007 de un ACTA DE REUNION PREPARATORIA AL ACUERDO DIRECTO ARBITRAMENTO ENTRE SOCIEDAD P & P CONSTRUCCIONES VS. SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL. FONDOS DE DESARROLLO LOCAL USME - KENNEDY por las siguientes personas: el Dr. JOSE ALONSO PRIETO GARZON en condición de representante legal de la firma P & P CONSTRUCCIONES S.A., convocante del Tribunal de Arbitramento ante la Cámara de Comercio de Bogotá, el Dr. GLODVER DIAZ LANCHEROS en calidad de abogado de la firma convocante, ANGEL PEREZ MARTINEZ - Subsecretaria Administrativo de la SED, Dr. RAUL JAVIER MANRIQUE VACCA - Director de Contratos de la SED; Dr. JAIRO IVAN LOAIZA - Subdirector de Plantas Físicas de la SED; Dra. CLARA INES FALLA LAISECA - Coordinadora de la Unidad Ejecutiva de Localidades; CARLOS MANUEL CAMPO GUERRERO Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la SED; EDUARDO BAYONA TORRES - Arquitecto Coordinador de Obra - Subdirección de Plantas Físicas; PEDRO DARIO ALVAREZ apoderado judicial de la Secretaría de Gobierno y ENA CONSUELO TINOCO HERRERA- apoderada de la Secretaría de Educación Distrital. Después de analizar los temas de conciliación, se establecieron los siguientes ACUERDOS

1. POR PARTE DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL DISTRITO- FONDOS DE DESARROLLO LOCAL USME-KENEDDY.

1. El pago de la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000.00) correspondiente a los estudios de diseños realizados por la firma P & P. Frente FRANCISCO ANTONIO ZEA Localidad USME. Suma ésta que será asumida por la SED una vez se realicen los trámites presupuestales correspondientes.

2. Pago de las actas 1,2,3 que se encuentran avaladas por el Interventor Inicial del contrato, dentro de los treinta días siguientes a la firma del acuerdo transaccional siempre y cuando, el contratista presente al día hábil siguiente de la firma del acuerdo en la UEL-SED, los siguientes documentos debidamente diligenciados: FURC, facturas actualizadas, certificados de aportes parafiscales y recibos de consignación de los rendimientos financieros del contrato.

2. POR PARTE DEL CONTRATISTA CONVOCANTE P & P CONSTRUCTORES

La ejecución de las obras correspondientes a los frentes FRANCISCO ANTONIO ZEA y BETANIA de la Localidad 5 de USME y ANTONIA SANTOS de la Localidad 8 de KENNEDY con actualización de los precios 2007 Índices fijados por la CAMARA COLOMBIANA DE LA CONSTRUCCION - CAMACOL - con un plazo de ejecución máximo de cuatro (4) meses contados a partir de las actas de inicio de obras o conforme se estipule en el acuerdo transaccional. Los valores propuestos inicialmente por la firma P & P CONSTRUCCIONES S.A., y que serán objeto de reajuste de precios, como costos directos de las obras corresponden a un monto de TRESCIENTOS SESENTA MILLONES ($360.000.000.00) de pesos m/cte.

Sobre el acuerdo transaccional, que deberá ser proyectado por la Dirección de Contratos de la SED, se compromete a renovar y ampliar las garantías correspondientes, o a constituir unas nuevas conforme a lo señalado por la Ley 80 de 1993 para estos contratos.

3. OBLIGACIONES CONJUNTAS SED. FONDOS DE DESARROLLO LOCAL-CONTRATISTA.

1. Respecto del ACTA No. 04, se reconocerán y pagarán las obras que conforme a la auditoria que se realice por parte de un tercero, que para este caso es la UNIVERSIDAD DISTRITAL acompañado por un funcionario designado por la Subdirección de Plantas Físicas de la SED y un representante de la firma P & P se establezcan que cumplen con los requisitos y se ajustan a los requerimientos estipulados en el contrato de consultoría y obra 102 de 2003.

2. Las partes manifiestan que los acuerdos aquí señalados se formalizarán a través de un documento - ACUERDO TRANSACCIONAL - en el que se dejarán específicamente plasmadas las obligaciones de cada una de las partes, así como los temas transados, los plazos de ejecución, fechas de pago, requerimientos de obra y demás circunstancias requeridas para la correcta y satisfactoria ejecución de los transado. Dicho documento será firmado el día veintidós (22) de Febrero de 2007. De esta manera, la parte convocante DESISTE de continuar con el trámite arbitral, manifestación que realizará ante dicho Tribunal una vez se suscriba el Acuerdo Transaccional mencionado".

La apoderada de la SED realiza las siguientes observaciones con relación al tema del Acuerdo:

1. La suma de $360.000.000.00, conforme a lo manifestado por la Subdirección de Plantas Físicas corresponde al valor inicial de las tres (3) obras a ejecutar1

2. La Dra. Clara Falla Coordinadora de la Unidad Ejecutiva de Localidades manifestó en la reunión final de acuerdo que no existe ningún obstáculo de orden presupuestal en la UEL, para atender el pago de las actas 1,2 y 3 y que existen las disponibilidades presupuestales para hacerlo.

3. La decisiones tomadas con relación a la terminación de las tres (3) obras se hicieron con base en el estudio técnico2 realizado por la Subdirección de Plantas Físicas, quien determinó que sobre estos Colegios (I.E.D) se podía terminar dichas obras, de las cuales únicamente el I.E.D. Antonia Santos de la Localidad de Kennedy, requería de Licencia de construcción teniendo en cuenta que las licencias de reforzamiento ya habían sido obtenidas. Las otras dos (2) instituciones no requieren licencia por ser obras por terminar.

4. La proyección del Acuerdo Transaccional es responsabilidad de la Dirección de Contratos de la SED.

5. Los abogados de las entidades involucradas (SECRETARIA DE EDUCACIÓN - SECRETARIA DE GOBIERNO) dejaron constancia que este tema debería ser presentado al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de cada una de las entidades por lo que se esta presentando en esta sesión, para su conocimiento y aprobación teniendo en cuenta que la SED debe invertir recursos para su cumplimiento. El abogado de la SECRETARIA DE GOBIERNO lo presentará en su Comité de Conciliación como informe, teniendo en cuenta que no se necesitan recursos nuevos de los fondos para el proyecto, según lo manifestó el apoderado Dr. Pedro Darío Álvarez.

6. Con relación al interventor externo del contrato Ing. Jairo Peña López, su responsabilidad cesa desde el momento mismo de la firma del Acuerdo Conciliatorio presentado, teniendo en cuenta que su Interventoría fue contratada para el contrato original UEL-SED-VL-102-00-03 y que la misma fue realizada conforme a lo contratado según lo señalan los informes por él presentados.

Finalmente el Dr. Ángel Pérez Martínez Subsecretario Administrativo, manifiesta la necesidad de que sea aprobado el documento transaccional teniendo en cuenta, entre otros aspectos que estas I.E.D. deben ser construidas por la SED y que esto implicaría realizar nuevos contratos con el fin de terminar las obras, lo que le generaría más costos a la administración. En la actualidad aún se requiere su construcción. Así mismo manifiesta que la determinación se toma con base en el estudio técnico realizado por la Subdirección de Plantas Físicas de la SED.

D. CONSIDERACIONES DE LOS MIEMBROS

Efectuada la exposición del caso y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar la siguiente decisión que se consigna a continuación:

Los miembros del Comité de Conciliación, por unanimidad, deciden aprobar el Acuerdo Directo contenido en el acta de reunión preparatoria al Acuerdo Directo Arbitramento entre SOCIEDAD P & P CONSTRUCCIONES Vs. SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL - FONDOS DE DESARROLLO LOCAL USME -KENNEDY, tal como fue presentado en este Comité, para lo cual la Dirección de Contratos procederá de conformidad con el fin de obtener la firma de las partes.

CASO No. 4.2

ASUNTO: SOLICITUD DE CONCILIACIÓN DENTRO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO.

SOLICITANTE: LA SOCIEDAD P & P CONSTRUCCIONES S.A

SOLICITADOS: DISTRITO CAPITAL - SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO - UNIDAD EJECUTIVA DE LOCALIDADES "UEL" - FONDO DE DESARROLLO DE SUMAPAZ.

ABOGADA RESPONSABLE: DRA. ENA CONSUELO TINOCO HERRERA.

La abogada designada, de conformidad con lo establecido en el art. 7 del reglamento del Comité de Conciliación de Defensa Judicial y Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que rigen la materia, presentó el informe correspondiente al caso que conforma el orden del día, el cual hace parte integral de la presente acta y corresponde a su anexo No. 4.2

A. RESUMEN DE LOS HECHOS.

El Secretario de Educación del Distrito D.C, como representante legal de la Unidad Ejecutiva de Localidades FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUMAPAZ, ordenó la apertura y trámite de la Licitación Pública No. LP-SED-DSA-UEL-006-2003 cuyo objeto consiste en: " Realizar los ajustes a la consultoría, actualización de cantidades de obra y presupuesto. Ejecución de Obras necesarias para la ampliación y mejoramiento de las instalaciones de la Institución Educativa Distrital la Unión ubicada en la Localidad 20 de la ciudad de Bogotá, D.C" Luego de adelantados los trámites de la licitación mencionada, presentado el informe consolidado de evaluación jurídico, financiero, técnico y económico, y respondidas las observaciones al informe de evaluación el proceso fue adjudicado a la sociedad P & P CONSTRUCCIONES S.A., mediante resolución No. 3946 del 16 de Diciembre de 2003.

Como consecuencia del proceso licitatorio, se suscribió entre DISTRITO CAPITAL - SECRETARIA DE EDUCACION - UNIDAD EJECUTIVA DE LOCALIDADES - FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUMAPAZ y la Sociedad P &P CONSTRUCCIONES S.A. el contrato de Obra No. UEL-SED-VL-20-126.00.03 por un valor inicial de SEISCIENTOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y U NUEVE PESOS M/CTE ($600.477.689.00).

a). Las erogaciones para efectuar el pago del contrato se hicieron contra el presupuesto de gastos e inversiones de la vigencia fiscal de 2003 SED- UNIDAD EJECUTIVA DE LODALIDADES-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUMAPAZ, según C.D.P.174 y 174 del 25 de Abril de 2003 que amparan el contrato. Pasivos exigibles C.D.P. 19 y 20 del 14 de Enero de 2005. La Secretaria de Educación no aportó recursos para el proyecto.

b). El plazo total de ejecución del contrato fue de ciento cincuenta (150) días calendario de los cuales los primeros cuarenta y cinco (45) días calendario serán destinados para la realización de los ajustes y revisión de los diseños en la IED; los siguientes ciento cinco (105) días calendario para la ejecución de las obras. El plazo de ejecución del contrato contado a partir del acta de iniciación suscrita entre el contratista y el interventor.

c). El acta de inicio fue firmada el 9 de febrero de 2004.

d). El acta de terminación fue firmada el 5 de Octubre de 2004.

e). La pólizas única de Garantía que ampara los riesgos del contrato fueron debidamente modificadas y actualizadas sus vigencias conforme a la ejecución del mismo.

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.

Revisados los antecedentes del contrato enviados por la Unidad Ejecutora de Localidades, el contrato fue liquidado el 4 de febrero de 2005 por mutuo acuerdo, teniendo como causal de terminación "se completa el objeto contractual en el plazo estipulado". En el acta se señalan dos (2) notas así:

a). 10. VERIFICACION OBLIGACIONES SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y RECURSOS PARAFISCALES. ... "SUMAS A SER PAGADAS POR EL CONTRATISTA: $3.859.064.00".

b). "El contratista se reserva el derecho a reclamar judicial o extrajudicialmente los sobrecostos y/o perjuicios originados en desarrollo del presente contrato de consultoría y obra, especialmente lo relacionado con la ejecución de mayores valores, cantidades de obra y sus afectaciones en mayores costos administrativos y financieros".

B. CUANTIA DE LA RECLAMACION.

Revisada la ficha técnica no aparecen datos sobre el monto de la reclamación. La apoderada al respecto manifiesta que no se le ha dado traslado de la demanda, pues este trámite sólo se realiza en la primera audiencia una vez nombrados los árbitros e instalado el Tribunal, situación que no se ha dado considerando que el trámite arbitral está iniciando. Sólo se ha realizado una reunión de nombramientos de árbitros, los cuales no han sido designados hasta tanto se defina por parte de la SED, su decisión de acudir al Tribunal de ARBITRAMENTO por mutuo acuerdo conforme a lo dispuesto en el pacto arbitral convocado, que se presentó para que sea definido por este Comité.

La demanda tiene como fundamento el pacto arbitral incluido en el contrato UEL-SED-VL-20-126.00.03, que textualmente señala:

"Las diferencias que surjan entre las partes por asuntos diferentes a la aplicación de la cláusula de caducidad y de los principios de terminación, modificación e interpretación unilaterales, con ocasión de la celebración, cumplimiento y liquidación del contrato, serán dirimidas mediante la utilización de los mecanismos de solución ágil de conflictos previstos en la ley, tales como arreglo directo, amigable composición, conciliación, transacción y si tales diferencias tienen carácter insalvable acudirán de mutuo acuerdo al arbitramento de conformidad con lo establecido en las normas vigentes".

SOLICITUD: La abogada responsable manifiesta que presenta este tema al Comité de Conciliación y Defensa Judicial con el fin de obtener el pronunciamiento expreso de los miembros sobre el mutuo acuerdo para adelantar el Tribunal de Arbitramento convocado, teniendo en cuenta que a pesar de la manifestación realizada por los abogados apoderados de las entidades, en la reunión de designación de árbitros del día 16 de febrero de 2007, la apoderada de la Sociedad Convocante, manifestó que los apoderados deben consultar con los poderdantes, la intención o no de acudir al trámite arbitral y presentar la correspondiente constancia.

C. RECOMENDACIÓN

"La Secretaria de Educación como entidad de la Administración Distrital no se encuentra involucrada presupuestalmente en la ejecución del proyecto contratado, por lo que éste no es un tema de competencia judicial de la Oficina Asesora Jurídica de la SED.

Se aclara que el señor Secretario de Educación suscribe estos contratos como representante legal de los Fondos de Desarrollo Local pero la representación para asuntos judiciales está en cabeza de la Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaria de Gobierno, según lo establece el Decreto 203 del 19 de Junio de 2005 "Por el cual se efectúan unas delegaciones y asignaciones en materia de representación legal, administrativa y extrajudicial del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones en la materia", en su artículo 6º., el cual delegó en cabeza del Secretario de Gobierno, la representación legal para atender de los asuntos de localidades, Fondos de Desarrollo Local, Juntas Administradoras Locales y/o Alcaldía Locales, al señalar:

" Delegase en el Secretario de Gobierno Distrital, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en relación con todos aquellos procesos, diligencias y/o actuaciones judiciales o administrativas que se adelanten con ocasión de todos los actos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen las Localidades, los Fondos de Desarrollo Local, las Juntas Administradoras Locales y/o los Alcaldes Locales.

PARÁGRAFO: Deléguese en el Jefe de la Oficina Jurídica de la Secretaria de Gobierno o de la dependencia que haga sus veces, la facultad de otorgar poder (es) y/o la designación de funcionario (s) de planta como apoderado (s) especial (es) para la atención de los asuntos antes señalados así como para la atención de los procesos diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas de competencias de la Secretaria".

Por otra parte, si no se acude de mutuo acuerdo al Tribunal de Arbitramento convocado, el contratista convocante deberá adelantar las gestiones correspondientes ante el Tribunal Contencioso Administrativo, o de otra forma utilizar cualquiera de los mecanismos de solución ágil de conflictos previstos en la ley, tales como arreglo directo, amigable composición, conciliación, transacción. Mi recomendación es que se ratifique tanto por el poderdante como por el Comité, la intención de no acudir al trámite arbitral y que sea expedida la correspondiente constancia".

D. CONSIDERACIONES DE LOS MIEMBROS.

Efectuada la exposición del caso y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar la siguiente decisión que se consigna a continuación:

Los miembros del Comité de Conciliación, por unanimidad, deciden acoger la recomendación contenida en la ficha técnica, consistente en que no tienen intención de acudir al trámite arbitral. Se expedirá la correspondiente constancia para ser presentada ante la Cámara de Comercio el día 16 de marzo de 2007, fecha para la cual está programada la próxima audiencia conforme al acta de reunión de nombramientos de árbitros, firmada el 16 de febrero de 2007 y que se presentó como soporte de la ficha.

CASO No. 4.3.

ASUNTO: SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL.

SOLICITANTE: CENTRO EDUCATIVO LOMBARDIA.

SOLICITADOS: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - DISTRITO CAPITAL.

ABOGADA RESPONSABLE: DRA. FLOR ÁNGELA FERNÁNDEZ.

La abogada designada, de conformidad con lo establecido en el art. 7 del reglamento del Comité de Conciliación de Defensa Judicial y Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que rigen la materia, presentó el informe correspondiente al caso que conforma el orden del día, el cual hace parte integral de la presente acta y corresponde a su anexo No. 4.3

En este punto de la sesión, el Dr. APM recomienda hacer una presentación concreta para contextualizar al Dr. Carlos Manuel Campo Guerrero, sobre los temas de solicitud de conciliación prejudicial convocados por los colegios privados a raíz de la atención en el año 2004.

La Dra. Ángela Fernández Marín, procede a hacer un breve relato de los antecedentes de los hechos que motivaron la solicitud de conciliación, de las pretensiones de los colegios convocantes, de la solicitud de información a la Dirección de Cobertura de la SED, para soportar la conciliación en sede prejudicial.

La Dra. AFM explica que se trata de situaciones similares a los casos que ya se han discutido en el Comité.

El Dr. APM recomienda evacuar los temas similares en una sola votación, en la cual acogen la recomendación propuesta por las abogadas a cargo.

Para efectos de la aprobación en sede judicial, se hace la presentación de los casos 4.3 al 4.10, así:

A. RESUMEN DE LOS HECHOS.

"En el año 2004 se celebró el convenio de cooperación No. 038 del 10 de mayo de 2004 entre Bogotá Distrito Capital- Secretaría de Educación y establecimientos educativos privados del Distrito Capital, que convocados y evaluados por la Secretaría, se obligaban a garantizar el servicio educativo a niños y jóvenes beneficiados con los subsidios y vinculados a los subprogramas: subsidio a la oferta con criterio de demanda, banco de cupos y maestros en comisión, durante el periodo lectivo del 2004. El valor del convenio estaba amparado por los certificados de disponibilidad presupuestal No. 447, 448, y 449 del 30 de abril de 2004. Igualmente, los establecimientos educativos de carácter privado adherentes al citado convenio se obligaban para con el Distrito Capital - Secretaría de Educación a garantizar el servicio educativo a niños y jóvenes beneficiarios de los subsidios y vinculados a los subprogramas: subsidios a la oferta con criterio de demanda, banco de cupos y maestros en comisión durante el periodo lectivo del año 2004, los cuales se encuentran reglamentados mediante las Resoluciones 1222, 1223, y 1224 establecidas en el convenio.

En el precitado convenio los establecimientos educativos privados adherentes, se comprometieron a cumplir las obligaciones establecidas en el convenio y aquellas establecidas en la normatividad vigente. Por su parte, la Secretaría de Educación se obligaba a seleccionar, conforme a la reglamentación establecida, a los beneficiarios de los subsidios de los subprogramas a que hace relación el convenio y la Institución Educativa privada a matricularlos dentro de las fechas previstas.

Según instrumento de adhesión No. 0018 anexo 1 de fecha 11 de mayo de 2004, el CENTRO EDUCATIVO LOMBARDIA se adhiere al convenio antes mencionado, donde se establece que conoce y acepta los principios, contenido y alcance del mismo, así como las obligaciones en él previstas y las incorporadas en los documentos, normas y reglamentación que se dictan o hacen parte de él.

Según instrumento de adhesión No. 0018 anexo 2 de fecha 11 de mayo de 2004, el CENTRO EDUCATIVO LOMBARDIA se compromete a atender dentro del subprograma banco de Cupos: Preescolar 31, básica primaria 294, básica secundaria 126, para un total de 451 alumnos.

Para el año 2004 fueron matriculados en el CENTRO EDUCATIVO LOMBARDIA y atendidos en cumplimiento del Convenio, un total de 452 alumnos como beneficiarios del proyecto 4248 "Subsidios a la Demanda Educativa" según lo establecido en FICHA DE RECLAMACIÓN POR PAGOS NO REALIZADOS EN EL AÑO LECTIVO 2004 elaborada y enviada por la Dirección de Cobertura (I000553 del 9 de enero de 2007) de los cuales no fueron cancelados dieciséis (16) por no encontrarse en el sistema de matrículas.

En el escrito de la solicitud de conciliación el apoderado afirma que EL CENTRO EDUCATIVO LOMBARDIA en cumplimiento del convenio, al cual se adhirió, fueron recibidos alumnos que se encontraban en listas enviadas por la Secretaría, para que fueran matriculados.

A los alumnos se les prestó el servicio en el año 2004 y no fueron cancelados por parte de la Secretaría en su totalidad.

Que se han efectuado varios requerimientos por parte de la rectora del CENTRO EDUCATIVO LOMBARDIA relacionados con las aclaraciones en cuanto al número de alumnos efectivamente atendidos en el año lectivo de 2004, dentro de la cual se encontraban los 16 alumnos matriculados inicialmente de acuerdo a la visita realizada por la interventora de la Universidad Nacional y el listado de verificación que se realizó al plantel educativo en dos ocasiones, mayo y junio, número de alumnos que supera la cantidad de alumnos reconocidos para el pago.

De acuerdo a la información aportada en la ficha de reclamación por pagos no realizados año lectivo 2004, el número de alumnos que reclama la Institución en la presente conciliación es de 22, la Secretaría de Educación registra un número de estudiantes con reclamación, verificados como beneficiarios del proyecto 4248 de 16.

El convenio Marco 038 de 2004, establecía que la SED pagaría por estudiante efectivamente atendido un monto equivalente a la tarifa ratificada por la entidad para ese año lectivo.

El primer desembolso al colegio fue realizado con la información de matricula inicial, es decir los estudiantes que se encontraban efectivamente matriculados en el sistema de matrículas de la SED por parte de las instituciones mediante matrícula, ya sea porque habían sido beneficiados en el año anterior o porque habían sido asignados directamente por la SED durante el proceso.

El segundo desembolso se hizo con base en la información suministrada por el CID y el tercer desembolso, con los resultados de la visita de verificación efectuada por la Dirección de Cobertura.

Mediante las siguientes resoluciones se reconocieron y ordenaron en el 2004 los pagos al CENTRO EDUCATIVO LOMBARDIA por un total de $ 254.807.121.

- Resolución No. 1544 del 25 de mayo de 2004 por valor de $ 98.714.213

- Resolución 3391 del 24 de agosto de 2004 por valor de $ 98.572.623

- Resolución No. 5519 del 7 de diciembre de 2004 por valor de $57.520.285

Los motivos expuestos por la Dirección de Cobertura sobre las razones del no pago de los 16 alumnos objeto de reclamación, son: en primer lugar que el contrato con la firma interventora, Centro de Investigaciones para el desarrollo de la Universidad Nacional, finalizó el 14 de julio de 2004, razón por la que la citada dirección realizó un cronograma para realizar las visitas de verificación durante los meses de octubre y noviembre con el fin de cumplir con los términos del convenio suscrito entre la SED y los Colegios Privados. En segundo lugar, Se envió un listado a los Colegios Privados de los alumnos que se pagaron en el 2004 encontrándose diferencias como la aquí reclamada. Por último, argumenta, que 1. "Los alumnos fueron atendidos una fracción de tiempo en la institución y el procedimiento de liquidación no permitió pagar esta fracción.

2. El colegio no realizó la matrícula de los alumnos en el Sistema de Matrículas de la SED, quedando estos estudiantes en reserva y el procedimiento de liquidación no permite pagar estudiantes que se encuentran en estado de reserva."

Según cuadro resumen elaborado por la Dirección de Cobertura, con ocasión de la presente reclamación se adeuda al CENTRO EDUCATIVO LOMBARDIA la suma de $8.317.660, y actualizado asciende a $9.021.071.

DATOS DE LA RECLAMACIÓN

 

Número de estudiantes verificados en la institución por la firma interventora CID en el año lectivo 2004

 

Número de estudiantes pagados a la institución por la SED en el año lectivo 2004

Número de estudiantes que reclama la Institución

 

Número de estudiantes con reclamación, verificados por la SED como beneficiarios del proyecto 4248

 

Cuantía posible pago

$8.317.660

Valor actualizado a julio de 2006 (IPC) posible pago

$9.021.071

Institución en convenio actualmente

Si

Número de radicado con la cual la Institución realiza la reclamación

E- 2005-104373

La Dirección de Cobertura mediante comunicación No. I-2007-002104 del 10 de enero de 2007 enviada a la oficina Asesora Jurídica sobre el caso objeto de conciliación informa que se pagaron al establecimiento educativo 422 estudiantes en el año 2004, el numero que reclama la institución es de 22, los que paga la Secretaria son 16, se pagan menos del número de alumnos que verificó la firma interventora en 14.

Mediante oficio No. I 004603 del 1 de febrero de 2007, la Directora de Cobertura de la SED aclara que con relación al centro Educativo Lombardía, " el reporte de la firma interventora corresponde a la fecha en que el CID realizó la segunda visita de verificación, fecha en la cual verificaron a los estudiantes beneficiarios del proyecto relacionados en la ficha de reclamación 2004. Dada la movilidad de la población beneficiaria del proyecto (población vulnerable y niveles socioeconómicos bajos) se presentan traslados, asignaciones o retiros de cupos escolares, lo que genera la variación en la matrícula en las instituciones entre las visitas, razón por la cual se presenta la variación entre los verificados por la firma interventora y los reportados por la SED en la tercer visita.

En el caso concreto del centro educativo Lombardía, la institución reclamó por 22 estudiantes, pero previa verificación de la documentación allegada por el colegio y el Sistema de Matrículas de la SED se identificó que solamente 16 de ellos eran beneficiarios del proyecto 4248 y no se había efectuado desembolso (parcial o total) por el año lectivo 2004".

B. CUANTIA DE LA RECLAMACION

"La cuantía de la reclamación la funda en el pago correspondiente al servicio de educación prestada durante el año lectivo 2004 a DIECISEIS (16) niños que hicieron parte del "Proyecto de Cooperación entre Bogotá D.C., y Establecimientos Educativos Privados del Distrito Capital", según convenio Nos. 038 del 10 de mayo de 2004, sus instrumentos de adhesión No. 0018 del 11 de mayo de 2004, suscritos entre la entidad convocante CENTRO EDUCATIVO LOMBARDIA y la Secretaría de Educación del Distrito Capital, cuyo valor asciende a la suma de OCHO MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($8.317.660) según la dirección de cobertura".

C. RECOMENDACIÓN

"Conforme a lo expuesto en el capítulo del análisis jurídico, se recomienda conciliar por el capital insoluto valor solicitado por concepto de atención de 16 alumnos beneficiarios dentro del proyecto 4248 "Subsidio a la Demanda Educativa" bajo la ejecución del Convenio No. 038 de 2004 y su instrumento de adhesión No. 0018 de 2004 equivalente a OCHO MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($8.317.660), no se reconocerán intereses remuneratorios ni moratorios para el caso en mención".

D. CONSIDERACIONES DE LOS MIEMBROS.

Efectuada la exposición del caso y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar la siguiente decisión que se consigna a continuación:

Los miembros del Comité de Conciliación, por unanimidad, deciden acoger la recomendación contenida en la ficha técnica, consistente en conciliar con ocasión a la atención de 16 alumnos beneficiarios dentro del proyecto 4248 "Subsidio a la Demanda Educativa" bajo la ejecución del Convenio No.038 de 2004 y su instrumento de adhesión No.0018 de 2004, hasta por la suma de OCHO MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($8.317.660), no se reconocen intereses remuneratorios ni moratorios.

CASO 4.4.

ASUNTO: SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL.

SOLICITANTE: COLEGIO CAMPESTRE MAXIMINO POITIERS

SOLICITADA: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL

ABOGADA RESPONSABLE: Dra. FLOR ÁNGELA FERNÁNDEZ MARÍN.

La abogada designada, de conformidad con lo establecido en el art. 7 del reglamento del Comité de Conciliación de Defensa Judicial y Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que rigen la materia, presentó el informe correspondiente al caso que conforma el orden del día, el cual hace parte integral de la presente acta y corresponde a su anexo No. 4.4

A. RESUMEN DE LOS HECHOS.

"En el año 2004 se celebró el convenio de cooperación No. 038 del 10 de mayo de 2004 entre Bogotá Distrito Capital - Secretaría de Educación y establecimientos educativos privados del Distrito Capital, que convocados y evaluados por la Secretaría, se obligaban a garantizar el servicio educativo a niños y jóvenes beneficiados con los subsidios y vinculados a los subprogramas: subsidio a la oferta con criterio de demanda, banco de cupos y maestros en comisión, durante el periodo lectivo del 2004. El valor del convenio estaba amparado por los certificados de disponibilidad presupuestal No. 447, 448, y 449 del 30 de abril de 2004.

Los establecimientos educativos de carácter privado adherentes al citado convenio, se obligaban para con el Distrito Capital -Secretaría de Educación a garantizar el servicio educativo a niños y jóvenes beneficiarios de los subsidios y vinculados a los subprogramas: subsidios a la oferta con criterio de demanda, banco de cupos y maestros en comisión durante el periodo lectivo del año 2004, los cuales se encuentran reglamentados mediante las Resoluciones 1222, 1223, y 1224 establecidas en el convenio.

En el precitado convenio el establecimiento educativo privado adherente COLEGIO CAMPESTRE MAXIMINO POITIERS, se comprometió a cumplir las obligaciones establecidas en el convenio y aquellas establecidas en la normatividad vigente. Por su parte la Secretaría de Educación se obligaba a seleccionar, conforme a la reglamentación establecida, a los beneficiarios de los subsidios de los subprogramas a que hace relación el convenio y la Institución Educativa privada a matricularlos dentro de las fechas previstas.

Según instrumento de adhesión No. 0059 anexo 1 de fecha 11 de mayo de 2004, el COLEGIO CAMPESTRE MAXIMINO POITIERS, se adhiere al convenio antes mencionado, en el que manifiesta que conoce y acepta los principios, contenido y alcance del mismo, así como las obligaciones en él previstas y las incorporadas en los documentos, normas y reglamentación que se dictan o hacen parte de él.

Según instrumento de adhesión No. 0059 anexo 2 de fecha 11 de mayo de 2004, el COLEGIO CAMPESTRE MAXIMINO POITIERS se compromete a atender dentro del Programa Subsidio a la Oferta Banco de Cupos: Subsidio a la oferta con criterio de demanda 99, en Preescolar de 77 alumnos, básica primaria 485, básica secundaria 269, media 65 y maestros en comisión 1, para un total de alumnos de 996.

Para el año 2004 fueron matriculados en el COLEGIO CAMPESTRE MAXIMINO POITIERS y atendidos en cumplimiento del Convenio, un total de 1003 alumnos como beneficiarios del proyecto 4248 "Subsidios a la Demanda Educativa", según lo establecido en FICHA DE RECLAMACIÓN POR PAGOS NO REALIZADOS EN EL AÑO LECTIVO 2004 elaborada y enviada por la Dirección de Cobertura (I000551 del 2 de enero de 2007) de los cuales no fueron cancelados cuarenta y cinco (45) por no encontrarse en el sistema de matrículas.

En el escrito de la solicitud de conciliación el apoderado afirma que al COLEGIO CAMPESTRE MAXIMINO POITIERS en cumplimiento del convenio, no le habían sido cancelados 45 alumnos mediante los desembolsos correspondientes.

Que se han efectuado varios requerimientos por parte del rector del COLEGIO CAMPESTRE MAXIMINO POITIERS relacionados con las aclaraciones en cuanto al número de alumnos efectivamente atendidos en el año lectivo de 2004, para un total de 45 alumnos no cancelados, respondido finalmente por la doctora Nancy Martínez Álvarez Directora de Cobertura, aceptando la deuda de la Secretaría con el colegio, correspondiente a CUARENTA Y CINCO (45) estudiantes del año 2004.

De acuerdo a la información aportada en la ficha de reclamación por pagos no realizados año lectivo 2004, el número de alumnos que reclama la Institución en la presente conciliación es de 54, no obstante la Secretaría de Educación registra un número de estudiantes con reclamación, verificados como beneficiarios del proyecto 4248 de 45, de acuerdo a la base de datos.

El convenio Marco 038 de 2004, establecía que la SED pagaría por estudiante efectivamente atendido un monto equivalente a la tarifa ratificada por la entidad para ese año lectivo.

El primer desembolso al colegio fue realizado con la información de matricula inicial, es decir los estudiantes que se encontraban efectivamente matriculados en el sistema de matriculas de la SED por parte de la institución mediante matrícula, ya sea porque había sido beneficiado en el año anterior o porque había sido asignado directamente por la SED durante el proceso.

El segundo desembolso se hizo con base en la información suministrada por el CID y el tercer desembolso con los resultados de la visita de verificación efectuada por la Dirección de Cobertura.

Mediante las siguientes resoluciones se reconocieron y ordenaron en el 2004 los pagos al COLEGIO CAMPESTRE MAXIMINO POITIERS por un total de $1.090.145.510.

- Resolución No. 1544 del 25 de mayo de 2004 por valor de $ 408.202.169

- Resolución 3391 del 24 de agosto de 2004 por valor de $ 433.018.085.

- Resolución No. 5519 del 7 de diciembre de 2004 por valor de $ 248.925.256.

Los motivos expuestos por la Dirección de Cobertura sobre las razones del no pago de los 45 alumnos objeto de reclamación, son: en primer lugar que el contrato con la firma interventora, Centro de Investigaciones para el desarrollo de la Universidad Nacional, finalizó el 14 de julio de 2004, razón por la que la citada dirección realizó un cronograma para realizar las visitas de verificación durante los meses de octubre y noviembre con el fin de cumplir con los términos del convenio suscrito entre la SED y los Colegios Privados. En segundo lugar, Se envió un listado a los Colegios Privados de los alumnos que se pagaron en el 2004 encontrándose diferencias como la aquí reclamada. Por último, argumenta, que 1. "Los alumnos fueron atendidos una fracción de tiempo en la institución y el procedimiento e liquidación no permitió pagar esta fracción.

2. El colegio no realizó la matrícula de los alumnos en el Sistema de Matrículas de la SED, quedando estos estudiantes en reserva y el procedimiento de liquidación no permite pagar estudiantes que se encuentran en estado de reserva."

Según cuadro resumen elaborado por la Dirección de Cobertura con ocasión de la presente reclamación se adeuda al COLEGIO CAMPESTRE MAXIMINO POITIERS la suma de $50.284.145

DATOS DE LA RECLAMACIÓN

 

Número de estudiantes verificados en la institución por la firma interventora CID en el año lectivo 2004

1003

Número de estudiantes pagados a la institución por la SED en el año lectivo 2004

946

Número de estudiantes que reclama la Institución

54

Número de estudiantes con reclamación, verificados por la SED como beneficiarios del proyecto 4248

45

Cuantía posible pago

$50.284.145

Valor actualizado a julio de 2006 (IPC) posible pago

$54.536.595

Institución en convenio actualmente

Si

Número de radicado con la cual la Institución realiza la reclamación

E- 2005-072993

Mediante oficio No. I- 004603 del 1 de febrero de 2007, la Directora de Cobertura de la SED, aclara que con relación al Colegio Campestre Maximino Poiters, la firma interventora corresponde a la fecha en que el CID realizo la segunda visita de verificación, fecha en la cual verificaron a los estudiantes beneficiados del proyecto relacionados en la ficha de reclamación 2004: dada la movilidad de la población beneficiaria del proyecto (población vulnerable y niveles socioeconómicos bajos) se presentan traslados, asignaciones o retiros de cupos escolares, lo que genera la variación en la matrícula en las instituciones entre las visitas, razón por la cual se presenta la variación entre los verificados por la firma interventora y los reportados por la SED en la tercer visita.

B. CUANTÍA DE LA RECLAMACIÓN

"La cuantía de la reclamación la funda en el pago correspondiente al servicio de educación prestada durante el año lectivo 2004 a CUARENTA Y CINCO (45) niños que hicieron parte del " Proyecto de Cooperación entre Bogotá D.C., y Establecimientos Educativos Privados del Distrito Capital", según convenio Nos. 038 del 10 de mayo de 2004 sus instrumentos de adhesión No. 00059 del 11 de mayo de 2004, suscritos entre la entidad convocante COLEGIO CAMPESTRE MAXIMINO POITIERS y la Secretaría de Educación del Distrito Capital. En la solicitud de conciliación no se establece la cuantía de reclamación no obstante de acuerdo a lo informado por la Dirección de Cobertura de la SED la suma adeudada al citado colegio corresponde a CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 50.284.145.00) que actualizada asciende a CIENCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($54´536.595)".

C. RECOMENDACIÓN

"Conforme a lo expuesto en el capítulo del análisis jurídico, se recomienda conciliar por el capital insoluto valor solicitado por concepto de atención de 45 alumnos beneficiarios dentro del proyecto 4248 "Subsidio a la Demanda Educativa" bajo la ejecución del Convenio No. 038 de 2004 y su instrumento de adhesión No. 0059 de 2004 equivalentes a un valor de CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($50.284.145.00), no se reconocerán intereses remuneratorios ni moratorios para el caso en mención".

D. CONSIDERACIONES DE LOS MIEMBROS

Efectuada la exposición del caso y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar la siguiente decisión que se consigna a continuación:

Los miembros del Comité de Conciliación, por unanimidad, deciden acoger la recomendación contenida en la ficha técnica, consistente en conciliar con ocasión a la atención de 45 alumnos beneficiarios dentro del proyecto 4248 "Subsidio a la Demanda Educativa" bajo la ejecución del Convenio No.038 de 2004 y su instrumento de adhesión No. 0059 de 2004, hasta la suma de CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($50.284.145.00), no se reconocen intereses remuneratorios ni moratorios para el caso en mención.

CASO 4.5.

ASUNTO: SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL.

SOLICITANTE: COLEGIO FE Y ALEGRIA DE COLOMBIA.

SOLICITADA: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN- DISTRITO CAPITAL.

ABOGADA RESPONSABLE: Dra. ÁNGELA FERNÁNDEZ MARÍN.

La abogada designada, de conformidad con lo establecido en el art. 7 del reglamento del Comité de Conciliación de Defensa Judicial y Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que rigen la materia, presentó el informe correspondiente al caso que conforma el orden del día, el cual hace parte integral de la presente acta y corresponde a su anexo No. 4.5

A. RESUMEN DE LOS HECHOS.

"En el año 2004 se celebró el Convenio de Cooperación No. 038 del 10 de mayo de 2004 entre Bogotá Distrito Capital- Secretaría de Educación y establecimientos educativos privados del Distrito Capital, que convocados y evaluados por la Secretaría se obligaban a garantizar el servicio educativo a niños y jóvenes beneficiados con los subsidios y vinculados a los subprogramas: subsidio a la oferta con criterio de demanda, banco de cupos y maestros en comisión, durante el periodo lectivo del 2004. El valor del convenio estaba amparado por los certificados de disponibilidad presupuestal No. 447, 448, y 449 del 30 de abril de 2004. Igualmente, los establecimientos educativos de carácter privado adherentes al citado convenio se obligaban para con el distrito capital - Secretaría de Educación - a garantizar el servicio educativo a niños y jóvenes beneficiarios de los subsidios y vinculados a los subprogramas: subsidios a la oferta con criterio de demanda, banco de cupos y maestros en comisión durante el periodo lectivo del año 2004, los cuales se encuentran reglamentados mediante las Resoluciones 1222, 1223, y 1224 establecidas en el convenio.

En el precitado convenio los establecimientos educativos privados adherentes se comprometieron a cumplir las obligaciones establecidas en el convenio y aquellas establecidas en la normatividad vigente. Por su parte la Secretaría de Educación se obligaba a seleccionar, conforme a la reglamentación establecida, a los beneficiarios de los subsidios de los subprogramas a que hace relación el convenio y la Institución Educativa privada a matricularlos dentro de las fechas previstas.

Según instrumentos de adhesión suscritos entre Manuel Uribe Ramón S.J. en calidad de propietario y/o representante legal de los centros educativos que a continuación relaciono se adhieren al convenio antes mencionado, donde se establece que conocen y aceptan los principios, contenidos y alcance del mismo, así como las obligaciones en él previstas y las incorporadas en los documentos, normas y reglamentación que se dictan o hacen parte de él.

INSTRUMENTO DE ADHESIÓN No.

FECHA

COLEGIO

No. DE ALUMNOS

006

11 de mayo -2004

Cent Edu Dist FE Y ALEGRIA BELLAVISTA LA Y

131

008

11 de mayo -2004

CENT FE Y ALEGRIA GARCES NAVAS

1048

009

11 de mayo -2004

CENT FE Y ALEGRIA MOLINOS DEL SUR

868

010

11 de mayo -2004

CENT FE Y ALEGRIA PALERMO SUR

959

014

11 de mayo -2004

CENTRO EDUCACIONAL FE Y ALEGRIA SANTA LIBRADA

754

0034

11 de mayo -2004

COL FE Y ALEGRIA LA PAZ

1319

00100

11 de mayo -2004

COLEGIO FE Y ALEGRIA PATIO BONITO

406

00101

11 de mayo -2004

COLEGIO FE Y ALEGRIA DANUBIO AZUL

510

00102

11 de mayo -2004

COLEGIO FE Y ALEGRIA JUAN JOSE RONDON

478

00103

11 de mayo -2004

COLEGIO FE Y ALEGRIA SAN LUIS GONZAGA

725

00104

11 de mayo -2004

COLEGIO FE Y ALEGRIA VITELMA

1002

00171

12 de mayo -2004

ESC FE Y ALEGRIA LA PAZ

418

Para el año 2004 fueron matriculados en el Centro educativo Distrital fé y alegría Bellavista la Y, Garcés Navas, Molinos del Sur, Palermo Sur, Santa Librada, La Paz, Patio Bonito, Danubio Azul, Juan José Rondón, Juan Luis Gonzaga, Vitelma y Escuela La Paz, atendidos en cumplimiento del Convenio, un total de 10043 alumnos como beneficiarios del proyecto 4248) "Subsidios a la Demanda Educativa" según lo establecido en FICHA DE RECLAMACIÓN POR PAGOS NO REALIZADOS EN EL AÑO LECTIVO 2004 elaborada y enviada por la Dirección de Cobertura (S 073423) del 12 de diciembre de 2006) de los cuales no fueron cancelados cuatrocientos tres (403) por no encontrarse en el sistema de matrículas.

Los colegios de la Fundación Fe y Alegría se encontraban en convenio bajo el subprograma de Maestros en Comisión, el cual establecía una tarifa fija para todos los grados de $ 756.15 anuales por alumno. La resolución que reglamentó este subprograma fue la 1223 del 5 de mayo de 2004.

En el escrito de la solicitud de conciliación, el apoderado afirma que en cumplimiento del convenio, al cual se adhirieron, fueron recibidos alumnos que la Secretaría remitió finalmente a los doce (12) colegios de Fe y Alegría de Colombia Regional Bogotá para que fueran matriculados.

A los alumnos se les prestó el servicio en el año 2004 y no fueron cancelados por parte de la Secretaría en su totalidad.

Que se han efectuado varios requerimientos por los pagos no efectuados al número de alumnos efectivamente atendidos en el año lectivo de 2004, para un total de 403 alumnos matriculados inicialmente de acuerdo a la visita realizada por la interventora de la Universidad Nacional y el listado de verificación que se realizó al plantel educativo, concluyendo que el número de alumnos supera la cantidad de alumnos reconocidos para el pago.

Por su parte, la Oficina de Cobertura mediante oficio No.073423 del 12 de diciembre de 2006, informa que no existe comunicación de autorización para los estudiantes del año lectivo de 2004, toda vez que se promocionaron automáticamente en la institución por el sistema de matrículas de la SED, que es el procedimiento normal dentro del proceso de matrículas.

De acuerdo a la información aportada en la ficha de reclamación por pagos no realizados año lectivo 2004 el número de alumnos que reclama la Institución en la presente conciliación es de 403, coincidiendo con el número de estudiantes que registra la Secretaría de Educación.

El convenio Marco 038 de 2004, establecía que la SED pagaría por estudiante efectivamente atendido un monto equivalente a la tarifa ratificada por la entidad para ese año lectivo.

De acuerdo con la ficha presentada por la Dirección de Cobertura el primer desembolso realizado al colegio fue efectuado conforme a la información de matricula inicial, es decir los estudiantes que se encontraban efectivamente censados en el sistema de matriculas de la SED por parte de las instituciones mediante matrícula, ya sea porque habían sido beneficiados en el año anterior o porque habían sido asignados directamente por la SED durante el proceso. El segundo desembolso se hizo con base en la información suministrada por el CID y, el tercer desembolso con los resultados de la visita de verificación efectuada por la Dirección de Cobertura.

Mediante las siguientes resoluciones se reconocieron y ordenaron en el 2004, los pagos a las diferentes instituciones educativas por un total de $7.333.112.582.

- Resolución No. 1544 del 25 de mayo de 2004 por valor de $2.370.841.964

- Resolución 3391 del 24 de agosto de 2004 por valor de $3.161.526.915

- Resolución No. 5519 del 7 de diciembre de 2004 por valor de $1.800.743.703.

Los motivos expuestos por la Dirección de Cobertura sobre las razones del no pago de los 403 alumnos objeto de reclamación, son: en primer lugar que el contrato con la firma interventora, Centro de Investigaciones para el desarrollo de la Universidad Nacional, finalizó el 14 de julio de 2004, razón por la que la citada dirección realizó un cronograma para realizar las visitas de verificación durante los meses de octubre y noviembre con el fin de cumplir con los términos del convenio suscrito entre la SED y los Colegios Privados. En segundo lugar, se envió un listado a los Colegios Privados de los alumnos que se pagaron en el 2004 encontrándose diferencias como las aquí reclamadas. Por último, argumenta, que:

1. "Los alumnos fueron atendidos una fracción de tiempo en la institución y el procedimiento de liquidación no permitió pagar esta fracción.

2. El colegio no realizó la matrícula de los alumnos en el Sistema de Matrículas de la SED, quedando estos estudiantes en reserva y el procedimiento de liquidación no permite pagar estudiantes que se encuentran en estado de reserva."

Según cuadro resumen elaborado por la Dirección de Cobertura, con ocasión de la presente reclamación se adeuda a la FUNDACION FE Y ALEGRIA DE COLOMBIA la suma de $255.202.351 valor actualizado asciende a la suma de $276.784.275.

DATOS DE LA RECLAMACIÓN

 

Número de estudiantes verificados en la institución por la firma interventora CID en el año lectivo 2004.

10043

Número de estudiantes pagados a la institución por la SED en el año lectivo 2004

9688

Número de estudiantes que reclama la Institución

403

Número de estudiantes con reclamación, verificados por la SED como beneficiarios del proyecto 4248

403

Cuantía posible pago

$255.202.231

Valor actualizado a julio de 2006 (IPC) posible pago

$276.784.275

Institución en convenio actualmente

Si

Número de radicado con la cual la Institución realiza la reclamación

Danubio Azul E-2005-138557

Palermo sur E-2005-38556

Garces NavasE-2005-138552

Escuela la PazE-2005-138551

Juan José Rond E-2005138536

Sta Librada E-2005-138538

Vitelma E- 2005-138533

Bellavista E- 2005-138530

Molinos del Sur E-2005-138526

S.Luis GonzagaE-2005-138541

Patio Bonito E- 2005-138545

Colegio la Paz E- 2005-138548

B. CUANTÍA DE LA RECLAMACIÓN.

"La cuantía de la reclamación la funda en el pago correspondiente al servicio de educación prestada durante el año lectivo 2004 a CUATROCIENTOS TRES (403) niños que hicieron parte del " Proyecto de Cooperación entre Bogotá D.C., y Establecimientos Educativos Privados del Distrito Capital", según convenio Nos. 038 del 10 de mayo de 2004 sus instrumentos de adhesión de 11 y 12 de mayo de 2004, suscritos entre la Asociación convocante, los 12 colegios FE Y ALEGRIA DE COLOMBIA y la Secretaría de Educación del Distrito Capital, por valor de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN PESOS con 94 cvs M/CTE ($255.202.230.94) así:

COLEGIO

No. DE ALUMNOS RECLAMADOS

DÍAS ESTUDIADOS

VALOR A PAGAR POR LA SED

Cent Edu Dist FE Y ALEGRIA BELLAVISTA LA Y

45

12428

$31´095.159.45

CENT FE Y ALEGRIA GARCES NAVAS

21

3679

$9´217.174,12

CENT FE Y ALEGRIA MOLINOS DEL SUR

24

4837

$12´118.366,74

CENT FE Y ALEGRIA PALERMO SUR

17

2416

$6´052.920,00

CENTRO EDUCACIONAL FE Y ALEGRIA SANTA LIBRADA

70

19197

8´095.159,45

COL FE Y ALEGRIA LA PAZ

71

18801

$47.103.041,77

COLEGIO FE Y ALEGRIA PATIO BONITO

9

1197

$2´998.901,18

COLEGIO FE Y ALEGRIA DANUBIO AZUL

46

11633

$29´144.709,59

COLEGIO FE Y ALEGRIA JUAN JOSE RONDON

8

1947

$43´877.911,94

COLEGIO FE Y ALEGRIA SAN LUIS GONZAGA

11

2159

$5´409.045,65

COLEGIO FE Y ALEGRIA VITELMA

10

3020

$7´566.150,00

ESC FE Y ALEGRIA LA PAZ

71

20549

$51´482.389,52

TOTAL GENERAL

403

101863

$255´202.230,94

C. RECOMENDACIÓN.

"Conforme a lo expuesto en el capitulo del análisis jurídico, se recomienda conciliar por el valor solicitado por concepto de atención de 403 alumnos beneficiarios dentro del proyecto 4248 "Subsidio a la Demanda Educativa" bajo la ejecución del Convenio No. 038 de 2004 y sus documentos de adhesión Nos. 006, 008, 009, 0010, 014, 0034, 00100, 00101, 00102, 00103, 00104, 00171 anexo 1 de fechas 11 y 12 de mayo de 2004, en cuantía de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN PESOS Moneda Corriente ($255.202.231) equivalentes al capital insoluto por la atención en el año 2004, observando que no se reconocerán intereses remuneratorios ni moratorios para el caso en mención".

D. CONSIDERACIONES DE LOS MIEMBROS.

Los miembros del Comité de Conciliación, por unanimidad, deciden acoger la recomendación contenida en la ficha técnica, consistente en conciliar con ocasión a la atención de 403 alumnos beneficiarios dentro del proyecto 4248 "Subsidio a la Demanda Educativa" bajo la ejecución del Convenio No.038 de 2004 y sus documentos de adhesión Nos. 006, 008, 009, 0010, 014, 0034, 00100, 00101, 00102, 00103, 00104, 00171 anexo 1 de fechas 11 y 12 de mayo de 2004, hasta la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN PESOS M/CTE. ($255.202.231), no se reconocen intereses remuneratorios ni moratorios.

CASO 4.6.

ASUNTO: SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL.

SOLICITANTE: COLEGIO SANTO DOMINGO.

SOLICITADO: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN- DISTRITO CAPITAL.

ABOGADA RESPONSABLE: Dra. ÁNGELA FERNÁNDEZ MARÍN.

La abogada designada, de conformidad con lo establecido en el art. 7 del reglamento del Comité de Conciliación de Defensa Judicial y Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que rigen la materia, presentó el informe correspondiente al caso que conforma el orden del día, el cual hace parte integral de la presente acta y corresponde a su anexo No. 4.6

A. RESUMEN DE LOS HECHOS:

"En el año 2004 se celebró el convenio de cooperación No. 038 del 10 de mayo de 2004 entre Bogotá Distrito Capital- Secretaría de Educación y establecimientos educativos privados del Distrito Capital, que convocados y evaluados por la Secretaría se obligaban a garantizar el servicio educativo a niños y jóvenes beneficiados con los subsidios y vinculados a los subprogramas: subsidio a la oferta con criterio de demanda, banco de cupos y maestros en comisión, durante el periodo lectivo del 2004. El valor del convenio estaba amparado por los certificados de disponibilidad presupuestal No. 447, 448, y 449 del 30 de abril de 2004. Igualmente, los establecimientos educativos de carácter privado adherentes al citado convenio se obligaban para con el Distrito Capital - Secretaría de Educación a garantizar el servicio educativo a niños y jóvenes beneficiarios de los subsidios y vinculados a los subprogramas: subsidios a la oferta con criterio de demanda, banco de cupos y maestros en comisión durante el periodo lectivo del año 2004, los cuales se encuentran reglamentados mediante las Resoluciones 1222, 1223, y 1224 establecidas en el convenio.

En el precitado convenio el establecimiento educativo privado adherente COLEGIO DE SANTO DOMINGO se comprometió a cumplir las obligaciones establecidas en el convenio y aquellas establecidas en la normatividad vigente. Por su parte la Secretaría de Educación se obligaba a seleccionar, conforme a la reglamentación establecida, a los beneficiarios de los subsidios de los subprogramas a que hace relación el convenio y la Institución Educativa privada a matricularlos dentro de las fechas previstas.

Según instrumento de adhesión No. 00160 anexo 1 de fecha 12 de mayo de 2004, el COLEGIO SANTO DOMINGO se adhiere al convenio antes mencionado, en el que manifiesta que conoce y acepta los principios, contenido y alcance del mismo, así como las obligaciones en él previstas y las incorporadas en los documentos, normas y reglamentación que se dictan o hacen parte de él.

Según instrumento de adhesión No. 00160 anexo 2 de fecha 12 de mayo de 2004, el COLEGIO SANTO DOMINGO se compromete a atender dentro del Programa Subsidio a la Oferta con un Banco de Cupos en Preescolar de 11 alumnos, básica primaria 89, básica secundaria 117 y media 33.

Para el año 2004 fueron matriculados en el COLEGIO SANTO DOMINGO y atendidos en cumplimiento del Convenio, un total de 255 alumnos como beneficiarios del proyecto 4248 "Subsidios a la Demanda Educativa" según lo establecido en FICHA DE RECLAMACIÓN POR PAGOS NO REALIZADOS EN EL AÑO LECTIVO 2004 elaborada y enviada por la Dirección de Cobertura (S073420 del 12 de diciembre de 2006) de los cuales no fueron cancelados siete (7) por no encontrarse en el sistema de matrículas.

En el escrito de la solicitud de conciliación el apoderado afirma que al COLEGIO SANTO DOMINGO en cumplimiento del convenio, no le habían sido cancelados 8 alumnos mediante los desembolsos correspondientes.

Que se han efectuado varios requerimientos por parte del rector del COLEGIO SANTO DOMINGO relacionados con las aclaraciones en cuanto al número de alumnos efectivamente atendidos en el año lectivo de 2004, para un total de 8 alumnos no cancelados, respondido finalmente por la doctora Nancy Martínez Álvarez Directora de Cobertura aceptando la deuda de la Secretaría con el colegio, correspondiente a siete (7) estudiantes del año 2004.

De acuerdo a la información aportada en la ficha de reclamación por pagos no realizados año lectivo 2004, el número de alumnos que reclama la Institución en la presente conciliación es de 8, no obstante la Secretaría de Educación registra un número de estudiantes con reclamación, verificados como beneficiarios del proyecto 4248 de siete (7).

El convenio Marco 038 de 2004, establecía que la SED pagaría por estudiante efectivamente atendido un monto equivalente a la tarifa ratificada por la entidad para ese año lectivo.

El primer desembolso al colegio fue realizado con la información de matricula inicial, es decir los estudiantes que se encontraban efectivamente matriculados en el sistema de matriculas de la SED por parte de la institución mediante matrícula, ya sea porque había sido beneficiado en el año anterior o porque había sido asignado directamente por la SED durante el proceso.

El segundo desembolso se hizo con base en la información suministrada por el CID y el tercer desembolso con los resultados de la visita de verificación efectuada por la Dirección de Cobertura.

Mediante las siguientes resoluciones se reconocieron y ordenaron en el 2004 los pagos al COLEGIO SANTO DOMINGO por un total de $227.798.926

- Resolución No. 2252 del 7 de julio de 2004 por valor de $82.778.396

- Resolución 3391 del 24 de agosto de 2004 por valor de $82.765.650

- Resolución No. 5519 del 7 de diciembre 2004 por valor de $62.254.880.

Los motivos expuestos por la Dirección de Cobertura sobre las razones del no pago de los 7 alumnos objeto de reclamación, son: en primer lugar que el contrato con la firma interventora, Centro de Investigaciones para el desarrollo de la Universidad Nacional, finalizó el 14 de julio de 2004, razón por la que la citada dirección realizó un cronograma para realizar las visitas de verificación durante los meses de octubre y noviembre con el fin de cumplir con los términos del convenio suscrito entre la SED y los Colegios Privados. En segundo lugar, Se envió un listado a los Colegios Privados de los alumnos que se pagaron en el 2004 encontrándose diferencias como la aquí reclamada. Por último, argumenta, que 1. "Los alumnos fueron atendidos una fracción de tiempo en la institución y el procedimiento e liquidación no permitió pagar esta fracción.

2. El colegio no realizó la matrícula de los alumnos en el Sistema de Matrículas de la SED, quedando estos estudiantes en reserva y el procedimiento de liquidación no permite pagar estudiantes que se encuentran en estado de reserva."

Según cuadro resumen elaborado por la Dirección de Cobertura, con ocasión de la presente reclamación se adeuda al COLEGIO SANTO DOMINGO la suma de $4.129.425.

DATOS DE LA RECLAMACIÓN

 

Número de estudiantes verificados en la institución por la firma interventora CID en el año lectivo 2004

255

Número de estudiantes pagados a la institución por la SED en el año lectivo 2004

252

Número de estudiantes que reclama la Institución

8

Número de estudiantes con reclamación, verificados por la SED como beneficiarios del proyecto 4248

7

Cuantía posible pago

$4´129.425

Valor actualizado a julio de 2006 (IPC) posible pago

$4´478.644

Institución en convenio actualmente

Si

Número de radicado con la cual la Institución realiza la reclamación

E- 2005-029444

Mediante Oficio No.004603 del 1 de febrero de 2007, la Dirección de Cobertura de la SED aclara que el reporte de interventoría corresponde a la fecha en que el CID realizó la segunda visita de verificación, fecha en la cual verificaron a los estudiantes beneficiarios del proyecto relacionados en la ficha de reclamación 2004. Dada la movilidad de la población beneficiaria del proyecto (población vulnerable y niveles socio económicos bajos) se presentan traslados, asignaciones o retiros de cupos escolares, lo que genera la variación en la matricula en las instituciones entre las visitas, razón por la cual se presenta la variación entre los verificados por la firma interventora y los reportados por la SED en la tercer visita".

B. CUANTÍA DE LA RECLAMACIÓN.

"La cuantía de la reclamación la funda en el pago correspondiente al servicio de educación prestada durante el año lectivo 2004 a SIETE(7) niños que hicieron parte del "Proyecto de Cooperación entre Bogotá D.C., y Establecimientos Educativos Privados del Distrito Capital", según convenio Nos.038 del 10 de mayo de 2004 sus instrumentos de adhesión No. 160 del 12 de mayo de 2004, suscritos entre la entidad convocante COLEGIO SANTO DOMINGO y la Secretaría de Educación del Distrito Capital, por valor de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($4´156.948.00)".

C. RECOMENDACIÓN.

"Conforme a lo expuesto en el capítulo del análisis jurídico, se recomienda conciliar por el capital insoluto valor solicitado por concepto de atención de 7 alumnos beneficiarios dentro del proyecto 4248 "Subsidio a la Demanda Educativa" bajo la ejecución del Convenio No. 038 de 2004 y su instrumento de adhesión No.00160 de 2004 equivalentes a un valor de CUATRO MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE ($4.129.425.00), no se reconocerán intereses remuneratorios ni moratorios para el caso en mención".

D. CONSIDERACIONES DE LOS MIEMBROS.

Los miembros del Comité de Conciliación, por unanimidad, deciden acoger la recomendación contenida en la ficha técnica, consistente en conciliar con ocasión a la atención de 7 alumnos beneficiarios dentro del proyecto 4248 " Subsidio a la Demanda Educativa" bajo la ejecución del Convenio No.038 de 2004 y su instrumento de adhesión No.00160 de 2004, hasta por CUATRO MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE ($4.129.425.00), no se reconocen intereses remuneratorios ni moratorios.

CASO 4.7.

ASUNTO: SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL.

SOLICITANTE: COLEGIO NEIL ARMSTRONG.

SOLICITADA: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL.

ABOGADA RESPONSABLE: Dra. FLOR ANGELA FERNANDEZ MARIN.

La abogada designada, de conformidad con lo establecido en el art. 7 del reglamento del Comité de Conciliación de Defensa Judicial y Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que rigen la materia, presentó el informe correspondiente al caso que conforma el orden del día, el cual hace parte integral de la presente acta y corresponde a su anexo No. 4.7

A. RESUMEN DE LOS HECHOS.

"En el año 2004 se celebró el convenio de cooperación No.038 del 10 de mayo de 2004 entre Bogotá Distrito Capital - Secretaría de Educación y establecimientos educativos privados del Distrito Capital, que convocados y evaluados por la Secretaría se obligaban a garantizar el servicio educativo a niños y jóvenes beneficiados con los subsidios y vinculados a los subprogramas: subsidio a la oferta con criterio de demanda, banco de cupos y maestros en comisión, durante el periodo lectivo del 2004. El valor del convenio estaba amparado por los certificados de disponibilidad presupuestal No. 447, 448, y 449 del 30 de abril de 2004. Igualmente, los establecimientos educativos de carácter privado adherentes al citado convenio se obligaban para con el distrito capital - Secretaría de Educación a garantizar el servicio educativo a niños y jóvenes beneficiarios de los subsidios y vinculados a los subprogramas: subsidios a la oferta con criterio de demanda, banco de cupos y maestros en comisión durante el periodo lectivo del año 2004, los cuales se encuentran reglamentados mediante las Resoluciones 1222, 1223, y 1224 establecidas en el convenio.

En el precitado convenio los establecimientos educativos privados adherentes se comprometieron a cumplir las obligaciones establecidas en el convenio y aquellas establecidas en la normatividad vigente. Por su parte la Secretaría de Educación se obligaba a seleccionar, conforme a la reglamentación establecida, a los beneficiarios de los subsidios de los subprogramas a que hace relación el convenio y la Institución Educativa privada a matricularlos dentro de las fechas previstas.

Según instrumento de adhesión No.0041 anexo 1 de fecha 11 de mayo de 2004, EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO NEIL ARMSTRONG se adhiere al convenio antes mencionado, donde se establece que conoce y acepta los principios, contenido y alcance del mismo, así como las obligaciones en él previstas y las incorporadas en los documentos, normas y reglamentación que se dictan o hacen parte de él.

Según instrumento de adhesión No. 0041 anexo 2 de fecha 11 de mayo de 2004, EL COLEGIO NEIL ARMSTRONG se compromete a atender dentro del subprograma banco de Cupos: Preescolar 70, básica primaria 459, básica secundaria 269, media 60, para un total de 858 alumnos.

Para el año 2004 fueron matriculados en el ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO y atendidos en cumplimiento del Convenio, un total de 858 alumnos como beneficiarios del proyecto 4248 " Subsidios a la Demanda Educativa" según lo establecido en FICHA DE RECLAMACIÓN POR PAGOS NO REALIZADOS EN EL AÑO LECTIVO 2004 elaborada y enviada por la Dirección de Cobertura (I000552 del 9 de enero de 2007), de los cuales no fueron cancelados sesenta (66) por no encontrarse en el sistema de matriculas.

En el escrito de la solicitud de conciliación el apoderado afirma que en cumplimiento del convenio, EL COLEGIO NEIL ARMSTRONG al cual se adhirió, fueron recibidos alumnos que se encontraban en listas enviadas por la Secretaría, para que fueran matriculados.

A los alumnos se les prestó el servicio en el año 2004 y no fueron cancelados por parte de la Secretaría en su totalidad.

Que se han efectuado varios requerimientos por parte de la rectora del COLEGIO NEIL ARMSTRONG relacionados con las aclaraciones en cuanto al número de alumnos efectivamente atendidos en el año lectivo de 2004, dentro de la cual, se encontraban alumnos matriculados inicialmente de acuerdo a la visita realizada por la interventora de la Universidad Nacional y el listado de verificación que se realizó al plantel educativo en dos ocasiones, mayo y junio, número de alumnos que supera la cantidad de alumnos reconocidos para el pago.

De acuerdo a la información aportada en la ficha de reclamación por pagos no realizados año lectivo 2004 el número de alumnos que reclama la Institución en la presente conciliación es de 75, la Secretaría de Educación registra un número de estudiantes con reclamación de 66, verificados como beneficiarios del proyecto 4248 de 66.

El convenio Marco 038 de 2004, establecía que la SED pagaría por estudiante efectivamente atendido un monto equivalente a la tarifa ratificada por la entidad para ese año lectivo.

El primer desembolso al colegio fue realizado con la información de matrícula inicial, es decir los estudiantes que se encontraban efectivamente matriculados en el sistema de matrículas de la SED por parte de las instituciones mediante matrícula, ya sea porque habían sido beneficiados en el año anterior o porque habían sido asignados directamente por la SED durante el proceso.

El segundo desembolso se hizo con base en la información suministrada por el CID y el tercer desembolso con los resultados de la visita de verificación efectuada por la Dirección de Cobertura.

Mediante las siguientes resoluciones se reconocieron y ordenaron en el 2004 los pagos al COLEGIO NEIL ARMSTRONG por un total de $592.262.019

- Resolución No. 1846 del 9 de junio de 2004 por valor de $245.966.440

- Resolución 3391 del 24 de agosto de 2004 por valor de $236.973.176

- Resolución No. 5519 del 7 de diciembre de 2004 por valor de $109.322.403

Los motivos expuestos por la Dirección de Cobertura sobre las razones del no pago de los 66 alumnos objeto de reclamación, son: en primer lugar que el contrato con la firma interventora, Centro de Investigaciones para el desarrollo de la Universidad Nacional, finalizó el 14 de julio de 2004, razón por la que la citada dirección realizó un cronograma para realizar las visitas de verificación durante los meses de octubre y noviembre con el fin de cumplir con los términos del convenio suscrito entre la SED y los Colegios Privados. En segundo lugar, Se envió un listado a los Colegios Privados de los alumnos que se pagaron en el 2004 encontrándose diferencias como la aquí reclamada. Por último, argumenta, que 1. "Los alumnos fueron atendidos una fracción de tiempo en la institución y el procedimiento de liquidación no permitió pagar esta fracción.

2. El colegio no realizó la matrícula de los alumnos en el Sistema de Matrículas de la SED, quedando estos estudiantes en reserva y el procedimiento de liquidación no permite pagar estudiantes que se encuentran en estado de reserva."

Según cuadro resumen elaborado por la Dirección de Cobertura, con ocasión de la presente reclamación se adeuda al COLEGIO NEIL ARMSTRONG la suma de $58.062.609.

DATOS DE LA RECLAMACIÓN

 

Numero de estudiantes verificados en la institución por la firma interventora CID en el año lectivo 2004

 

Número de estudiantes pagados a la institución por la SED en el año lectivo 2004

 

Número de estudiantes que reclama la Institución

 

Número de estudiantes con reclamación, verificados por la SED como beneficiarios del proyecto 4248

 

Cuantía posible pago

$58.062.609

Valor actualizado a julio de 2006 (IPC) posible pago

$62.972.871

Institución en convenio actualmente

Sí

Número de radicado con la cual la Institución realiza la reclamación

PC-02860

B. CUANTIA DE LA RECLAMACION

"La cuantía de la reclamación la funda en el pago correspondiente al servicio de educación prestada durante el año lectivo 2004. Los niños que hicieron parte del "Proyecto de Cooperación entre Bogotá D.C., y Establecimientos Educativos Privados del Distrito Capital", según convenio Nos. 038 del 10 de mayo de 2004 sus instrumentos de adhesión No. 0041 del 11 de mayo de 2004, suscritos entre la entidad convocante COLEGIO NEIL ARMSTRONG y la Secretaría de Educación del Distrito Capital, por valor de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ( $55.000.000)".

C. RECOMENDACIÓN

"Conforme a lo expuesto en el capítulo del análisis jurídico, se recomienda conciliar por el capital insoluto valor solicitado por concepto de atención de 66 alumnos beneficiarios dentro del proyecto 4248 "Subsidio a la Demanda Educativa" bajo la ejecución del Convenio No.038 de 2004 y su instrumento de adhesión No. 0041 de 2004 que corresponde a un valor de CINCUENTA Y CINCO MILLONES PESOS MONEDA CORRIENTE ($55.000.000), no se reconocerán intereses remuneratorios ni moratorios para el caso en mención".

D. CONSIDERACIONES DE LOS MIEMBROS

Efectuada la exposición del caso y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar la siguiente decisión que se consigna a continuación:

Los miembros del Comité de Conciliación, por unanimidad, deciden acoger la recomendación contenida en la ficha técnica, consistente en realizar acuerdo conciliatorio, con ocasión a la atención de 66 alumnos beneficiarios dentro del proyecto 4248 "Subsidio a la Demanda Educativa" bajo la ejecución del Convenio No. 038 de 2004 y su instrumento de adhesión No. 0041 de 2004 que corresponde hasta el tope de CINCUENTA Y CINCO MILLONES PESOS M/CTE ($55.000.000), no se reconocen intereses remuneratorios ni moratorios.

CASO 4.8

ASUNTO: SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL.

SOLICITANTE: COLEGIO PEDAGÓGICO DULCE MARIA.

SOLICITADA: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN- DISTRITO CAPITAL

ABOGADA RESPONSABLE: DRA. MARÍA CLEMENCIA ARIZA CICERI.

La abogada designada, de conformidad con lo establecido en el art. 7 del reglamento del Comité de Conciliación de Defensa Judicial y Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que rigen la materia, presentó el informe correspondiente al caso que conforma el orden del día, el cual hace parte integral de la presente acta y corresponde a su anexo No. 4.8

A. RESUMEN DE LOS HECHOS:

"En el año 2004 se celebró el convenio de cooperación No. 038 del 10 de mayo de 2004 entre Bogotá Distrito Capital- Secretaría de Educación y establecimientos educativos privados del Distrito Capital, que convocados y evaluados por la Secretaría se obligaban a garantizar el servicio educativo a niños y jóvenes beneficiados con los subsidios y vinculados a los subprogramas: subsidio a la oferta con criterio de demanda, banco de cupos y maestros en comisión, durante el periodo lectivo del 2004. El valor del convenio estaba amparado por los certificados de disponibilidad presupuestal No. 447, 448, y 449 del 30 de abril de 2004. Igualmente, los establecimientos educativos de carácter privado adherentes al citado convenio, se obligaban para con el Distrito Capital - Secretaría de Educación a garantizar el servicio educativo a niños y jóvenes beneficiarios de los subsidios y vinculados a los subprogramas: subsidios a la oferta con criterio de demanda, banco de cupos y maestros en comisión durante el periodo lectivo del año 2004, los cuales se encuentran reglamentados mediante las Resoluciones 1222, 1223, y 1224 establecidas en el convenio.

En el precitado convenio los establecimientos educativos privados adherentes se comprometieron a cumplir las obligaciones establecidas en el convenio y aquellas establecidas en la normatividad vigente. Por su parte la Secretaría de Educación se obligaba a seleccionar, conforme a la reglamentación establecida, a los beneficiarios de los subsidios de los subprogramas a que hace relación el convenio y, la Institución Educativa privada a matricularlos dentro de las fechas previstas.

Según instrumento de adhesión No. 0043 anexo 1 de fecha 11 de mayo de 2004, el COLEGIO PEDAGÓGICO DULCE MARÍA se adhiere al convenio antes mencionado, donde se establece que conoce y acepta los principios, contenido y alcance del mismo, así como las obligaciones en el previstas y las incorporadas en los documentos, normas y reglamentación que se dictan o hacen parte de él.

Según instrumento de adhesión No. 0043 anexo 2 de fecha 11 de mayo de 2004, el COLEGIO PEDAGÓGICO DULCE MARÍA se compromete a atender dentro del subprograma Subsidio a la oferta con criterio de Demanda 17 banco de Cupos: Preescolar 231, básica primaria 954, básica secundaria 484, media 117, para un total de 1803 alumnos.

Para el año 2004 fueron matriculados en el COLEGIO PEDAGÓGICO DULCE MARÍA y atendidos en cumplimiento del Convenio, un total de 1814 alumnos como beneficiarios del proyecto 4248 "Subsidios a la Demanda Educativa" según lo establecido en FICHA DE RECLAMACIÓN POR PAGOS NO REALIZADOS EN EL AÑO LECTIVO 2004 elaborada y enviada por la Dirección de Cobertura (I004607 del 30 de enero de 2007) de los cuales no fueron cancelados veintiún (21) por no encontrarse en el sistema de matriculas.

En el escrito de la solicitud de conciliación el apoderado afirma que EL COLEGIO PEDAGÓGICO DULCE MARÍA en cumplimiento del convenio, al cual se adhirió, fueron recibidos alumnos que se encontraban en listas enviadas por la Secretaría, para que fueran matriculados.

Según lo manifiesta el Colegio, a los alumnos se les prestó el servicio en el año 2004 y no fueron cancelados 45.

Se han efectuado varios requerimientos por parte de la rectora del COLEGIO PEDAGÓGICO DULCE MARÍA relacionados con las aclaraciones en cuanto al número de alumnos efectivamente atendidos en el año lectivo de 2004, dentro de la cual se encontraban 1814 alumnos matriculados inicialmente de acuerdo a la visita realizada por la interventora de la Universidad Nacional, según verificación por parte de la Secretaría de Educación el número de estudiantes con reclamación es de 21, número que discrepa de la reclamación efectuada por el colegio.

De acuerdo a la información aportada en la ficha de reclamación elaborada por la Dirección de Cobertura, por pagos no realizados en el año lectivo 2004 el número de alumnos que reclama la Institución en la presente conciliación es de 49, la Secretaría de Educación registra un número de estudiantes con reclamación, verificados como beneficiarios del proyecto 4248 de 21.

El convenio Marco 038 de 2004, establecía que la SED pagaría por estudiante efectivamente atendido un monto equivalente a la tarifa ratificada por la entidad para ese año lectivo.

El primer desembolso al colegio fue realizado con la información de matricula inicial, es decir los estudiantes que se encontraban efectivamente matriculados en el sistema de matrículas de la SED por parte de las instituciones mediante matrícula, ya sea porque habían sido beneficiados en el año anterior o porque habían sido asignados directamente por la SED durante el proceso.

El segundo desembolso se hizo con base en la información suministrada por el CID y el tercer desembolso con los resultados de la visita de verificación efectuada por la Dirección de Cobertura.

Mediante las siguientes resoluciones se reconocieron y ordenaron en el 2004 los pagos al COLEGIO PEDAGÓGICO DULCE MARÍA por un total de $1.647.146.112

- Resolución No. 1544 del 25 de mayo de 2004 por valor de $ 618.530.579

- Resolución 3391 del 24 de agosto de 2004 por valor de $ 616.567.777

- Resolución No. 5519 del 7 de diciembre de 2004 por valor de $412.047.756

Los motivos expuestos por la Dirección de Cobertura sobre las razones del no pago de los 21 alumnos objeto de reclamación, son: en primer lugar que el contrato con la firma interventora, Centro de Investigaciones para el desarrollo de la Universidad Nacional, finalizó el 14 de julio de 2004, razón por la que la citada dirección realizó un cronograma para realizar las visitas de verificación durante los meses de octubre y noviembre con el fin de cumplir con los términos del convenio suscrito entre la SED y los Colegios Privados. En segundo lugar, se envió un listado a los Colegios Privados de los alumnos que se pagaron en el 2004 encontrándose diferencias como la aquí reclamada. Por último, argumenta, que 1. "Los alumnos fueron atendidos una fracción de tiempo en la institución y el procedimiento de liquidación no permitió pagar esta fracción.

2. El colegio no realizó la matrícula de los alumnos en el Sistema de Matrículas de la SED, quedando estos estudiantes en reserva y el procedimiento de liquidación no permite pagar estudiantes que se encuentran en estado de reserva."

3. El colegio no tenía tarifas ratificadas para el año lectivo 2004, el procedimiento de liquidación establece que paga con la tarifa ratificada para el grado."

4. Convenio de continuidad aprobado por el CADEL, pero no realizado en el sistema de matrículas de la SED.

5. Carta del CADEL asignando el cupo, pero no se realizó en el sistema de matrículas de la SED."

Según cuadro resumen elaborado por la Dirección de Cobertura (FICHA RECLAMACIÓN POR PAGOS NO REALIZADOS EN EL AÑO LECTIVO DE 2004, enviada con Oficio No. I 004607 del 30 de enero de 2007) con ocasión de la presente reclamación se adeuda al EL COLEGIO PEDAGÓGICO DULCE MARÍA la suma de $18.968.939 DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE.

DATOS DE LA RECLAMACIÓN

 

Numero de estudiantes verificados en la institución por la firma interventora CID en el año lectivo 2004

1814

Número de estudiantes pagados a la institución por la SED en el año lectivo 2004

1762

Número de estudiantes que reclama la Institución

49

Número de estudiantes con reclamación, verificados por la SED como beneficiarios del proyecto 4248

21

Cuantía a posible pago

$18.968.939

Valor actualizado a julio de 2006 (IPC) posible pago

$20.573.112

Institución en convenio actualmente

Si

Número de radicado con la cual la Institución realiza la reclamación

E- 2005-104321

B. CUANTÍA DE LA RECLAMACIÓN.

"La cuantía de la reclamación la funda el colegio en el pago correspondiente al servicio de educación prestada durante el año lectivo 2004 a cuarenta y cinco (45) niños que hicieron parte del "Proyecto de Cooperación entre Bogotá D.C., y Establecimientos Educativos Privados del Distrito Capital", según convenio No. 038 del 10 de mayo de 2004 sus instrumentos de adhesión No. 0043 del 11 de mayo de 2004, suscritos entre la entidad convocante EL COLEGIO PEDAGÓGICO DULCE MARÍA y la Secretaría de Educación del Distrito Capital, por valor de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($18.968.939).

C. RECOMENDACIÓN.

"Conforme a lo expuesto en el capítulo del análisis jurídico, se recomienda conciliar por el capital insoluto valor solicitado por concepto de atención de 21 alumnos beneficiarios dentro del proyecto 4248 "Subsidio a la Demanda Educativa" bajo la ejecución del Convenio No. 038 de 2004 y su instrumento de adhesión No. 0043 de 2004 equivalentes a un valor DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($18.968.939), no se reconocerán intereses remuneratorios ni moratorios para el caso en mención"

D. CONSIDERACIONES DE LOS MIEMBROS.

Efectuada la exposición del caso y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar la siguiente decisión que se consigna a continuación:

Los miembros del Comité de Conciliación, por unanimidad, deciden acoger la recomendación contenida en la ficha técnica, consistente en conciliar con ocasión a la atención de 21 alumnos beneficiarios dentro del proyecto 4248 "Subsidio a la Demanda Educativa" bajo la ejecución del Convenio No. 038 de 2004 y su instrumento de adhesión No. 0043 de 2004, hasta por DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($18.968.939), no se reconocen intereses remuneratorios ni moratorios.

CASO 4.9.

ASUNTO: SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL

SOLICITANTE: LICEO PSICOPEDAGÓGICO ENGATIVA

SOLICITADA: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN- DISTRITO CAPITAL

ABOGADA RESPONSABLE: DRA. MARÍA CLEMENCIA ARIZA.

La abogada designada, de conformidad con lo establecido en el art. 7 del reglamento del Comité de Conciliación de Defensa Judicial y Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que rigen la materia, presentó el informe correspondiente al caso que conforma el orden del día, el cual hace parte integral de la presente acta y corresponde a su anexo No. 4.9

A. RESUMEN DE LOS HECHOS.

"En el año 2004 se celebró el convenio de cooperación No. 038 del 10 de mayo de 2004 entre Bogotá Distrito Capital - Secretaría de Educación y establecimientos educativos privados del Distrito Capital, que convocados y evaluados por la Secretaría se obligaban a garantizar el servicio educativo a niños y jóvenes beneficiados con los subsidios y vinculados a los subprogramas: subsidio a la oferta con criterio de demanda, banco de cupos y maestros en comisión, durante el periodo lectivo del 2004. El valor del convenio estaba amparado por los certificados de disponibilidad presupuestal No. 447, 448, y 449 del 30 de abril de 2004. Igualmente, los establecimientos educativos de carácter privado adherentes al citado convenio se obligaban para con el distrito capital - Secretaría de Educación a garantizar el servicio educativo a niños y jóvenes beneficiarios de los subsidios y vinculados a los subprogramas: subsidios a la oferta con criterio de demanda, banco de cupos y maestros en comisión durante el periodo lectivo del año 2004, los cuales se encuentran reglamentados mediante las Resoluciones 1222, 1223, y 1224 establecidas en el convenio.

En el precitado convenio los establecimientos educativos privados adherentes se comprometieron a cumplir las obligaciones establecidas en el convenio y aquellas establecidas en la normatividad vigente. Por su parte la Secretaría de Educación se obligaba a seleccionar, conforme a la reglamentación establecida, a los beneficiarios de los subsidios de los subprogramas a que hace relación el convenio y la Institución Educativa privada a matricularlos dentro de las fechas previstas.

Según instrumento de adhesión No. 0293 anexo 1 de fecha 13 de mayo de 2004, EL LICEO PSICOPEDAGÓGICO ENGATIVA se adhiere al convenio antes mencionado, donde se establece que conoce y acepta los principios, contenido y alcance del mismo, así como las obligaciones en el previstas y las incorporadas en los documentos, normas y reglamentación que se dictan o hacen parte de él.

Según instrumento de adhesión No. 0293 anexo 2 de fecha 13 de mayo de 2004, EL LICEO PSICOPEDAGÓGICO ENGATIVA se compromete a atender dentro del subprograma Subsidio a la oferta con criterio de Demanda 6 banco de Cupos: Preescolar 13, básica primaria 23, básica secundaria 9, media 1, maestros en comisión 1, para un total de 53 alumnos.

Para el año 2004 fueron matriculados en el LICEO PSICOPEDAGÓGICO ENGATIVA y atendidos en cumplimiento del Convenio, un total de 88 alumnos como beneficiarios del proyecto 4248 "Subsidios a la Demanda Educativa" según lo establecido en FICHA DE RECLAMACIÓN POR PAGOS NO REALIZADOS EN EL AÑO LECTIVO 2004 elaborada y enviada por la Dirección de Cobertura (I004605 del 30 de enero de 2007) de los cuales no fueron cancelados veintitrés (23) por no encontrarse en el sistema de matrículas.

En el escrito de la solicitud de conciliación el apoderado afirma que EL LICEO PSICOPEDAGÓGICO ENGATIVA en cumplimiento del convenio, al cual se adhirió, fueron recibidos alumnos que se encontraban en listas enviadas por la Secretaría, para que fueran matriculados.

A los alumnos se les prestó el servicio en el año 2004 y no fueron cancelados en su totalidad 32 alumnos por parte de la Secretaría, de acuerdo con la información aportada por la Dirección de Cobertura.

Que se han efectuado varios requerimientos por parte de la rectora del LICEO PSICOPEDAGÓGICO ENGATIVA relacionados con las aclaraciones en cuanto al número de alumnos efectivamente atendidos en el año lectivo de 2004, dentro de la cual se encontraban 88 alumnos matriculados inicialmente de acuerdo a la visita realizada por la interventora de la Universidad Nacional, según verificación por parte de la Secretaría de Educación el número de estudiantes con reclamación es de 23, número que discrepa de la reclamación efectuada por el colegio.

De acuerdo a la información aportada en la ficha de reclamación por pagos no realizados año lectivo 2004 el número de alumnos que reclama la Institución en la presente conciliación es de 32, la Secretaría de Educación registra un número de estudiantes con reclamación, verificados como beneficiarios del proyecto 4248 de 23.

El convenio Marco 038 de 2004, establecía que la SED pagaría por estudiante efectivamente atendido un monto equivalente a la tarifa ratificada por la entidad para ese año lectivo.

El primer desembolso al colegio fue realizado con la información de matricula inicial, es decir los estudiantes que se encontraban efectivamente matriculados en el sistema de matrículas de la SED por parte de las instituciones mediante matrícula, ya sea porque habían sido beneficiados en el año anterior o porque habían sido asignados directamente por la SED durante el proceso.

El segundo desembolso se hizo con base en la información suministrada por el CID y el tercer desembolso con los resultados de la visita de verificación efectuada por la Dirección de Cobertura.

Mediante las siguientes resoluciones se reconocieron y ordenaron en el 2004 los pagos al LICEO PSICOPEDAGÓGICO ENGATIVA por un total de $114.530.256.

- Resolución No. 1544 del 25 de mayo de 2004 por valor de $12.194.137

- Resolución 3391 del 24 de agosto de 2004 por valor de $29.027.207

- Resolución No. 5519 del 7 de diciembre de 2004 por valor de $73.308.912

Los motivos expuestos por la Dirección de Cobertura sobre las razones del no pago de los 23 alumnos objeto de reclamación, son: en primer lugar que el contrato con la firma interventora, Centro de Investigaciones para el desarrollo de la Universidad Nacional, finalizó el 14 de julio de 2004, razón por la que la citada dirección realizó un cronograma para realizar las visitas de verificación durante los meses de octubre y noviembre con el fin de cumplir con los términos del convenio suscrito entre la SED y los Colegios Privados. En segundo lugar, Se envió un listado a los Colegios Privados de los alumnos que se pagaron en el 2004 encontrándose diferencias como la aquí reclamada. Por último, argumenta, que 1."Los alumnos fueron atendidos una fracción de tiempo en la institución y el procedimiento de liquidación no permitió pagar esta fracción.

2. El colegio no realizó la matrícula de los alumnos en el Sistema de Matrículas de la SED, quedando estos estudiantes en reserva y el procedimiento de liquidación no permite pagar estudiantes que se encuentran en estado de reserva."

3. El colegio no tenía tarifas ratificadas para el año lectivo 2004, el procedimiento de liquidación establece que paga con la tarifa ratificada para el grado."

4. Convenio de continuidad aprobado por el CADEL, pero no realizado en el sistema de matrículas de la SED.

5. Carta del CADEL asignando el cupo, pero no se realizó en el sistema de matrículas de la SED."

Según cuadro resumen elaborado por la Dirección de Cobertura, con ocasión de la presente reclamación se adeuda al EL LICEO PSICOPEDAGÓGICO ENGATIVA la suma de $6.045.390 SEIS MILLONESCUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS MONEDA CORRIENTE.

DATOS DE LA RECLAMACIÓN

 

Numero de estudiantes verificados en la institución por la firma interventora CID en el año lectivo 2004

88

Número de estudiantes pagados a la institución por la SED en el año lectivo 2004

183

Número de estudiantes que reclama la Institución

32

Número de estudiantes con reclamación, verificados por la SED como beneficiarios del proyecto 4248

23

Cuantía a posible pago

$6.045.390

Valor actualizado a julio de 2006 (IPC) posible pago

$ 6.556.639

Institución en convenio actualmente

Si

Número de radicado con la cual la Institución realiza la reclamación

E- 2005-093359

B. CUANTÍA DE LA RECLAMACIÓN.

"La cuantía de la reclamación la funda el colegio en el pago correspondiente al servicio de educación prestada durante el año lectivo 2004 a veintitrés (23) niños que hicieron parte del "Proyecto de Cooperación entre Bogotá D.C., y Establecimientos Educativos Privados del Distrito Capital", según convenio No.038 del 10 de mayo de 2004 sus instrumentos de adhesión No. 00293 del 13 de mayo de 2004, suscritos entre la entidad convocante EL LICEO PSICOPEDAGÓGICO ENGATIVA y la Secretaría de Educación del Distrito Capital, por valor de SEIS MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE ($ 6.045.390)".

C. RECOMENDACIÓN.

"Conforme a lo expuesto en el capítulo del análisis jurídico, se recomienda conciliar por el capital insoluto valor solicitado por concepto de atención de 23 alumnos beneficiarios dentro del proyecto 4248 "Subsidio a la Demanda Educativa" bajo la ejecución del Convenio No. 038 de 2004 y su instrumento de adhesión No. 0293 de 2004 equivalentes a un valor SEIS MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE ($6.045.390), no se reconocerán intereses remuneratorios ni moratorios para el caso en mención."

D. CONSIDERACIONES DE LOS MIEMBROS.

Efectuada la exposición del caso y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar la siguiente decisión que se consigna a continuación:

Los miembros del Comité de Conciliación, por unanimidad, deciden acoger la recomendación contenida en la ficha técnica, consistente en conciliar con ocasión a la atención de 23 alumnos beneficiarios dentro del proyecto 4248 "Subsidio a la Demanda Educativa" bajo la ejecución del Convenio No.038 de 2004 y su instrumento de adhesión No.0293 de 2004, hasta por la suma de SEIS MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE ($6.045.390), no se reconocen intereses remuneratorios ni moratorios.

CASO 4.10.

ASUNTO: SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL

SOLICITANTE: INSTITUTO TECNICO COMERCIAL MARMATOS SEDE 2

SOLICITADA: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN- DISTRITO CAPITAL

ABOGADA RESPONSABLE: DRA. MARÍA CLEMENCIA ARIZA CICERI.

La abogada designada, de conformidad con lo establecido en el art. 7 del reglamento del Comité de Conciliación de Defensa Judicial y Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que rigen la materia, presentó el informe correspondiente al caso que conforma el orden del día, el cual hace parte integral de la presente acta y corresponde a su anexo No. 4.10

A. RESUMEN DE LOS HECHOS:

"En el año 2004 se celebró el convenio de cooperación No. 038 del 10 de mayo de 2004 entre Bogotá Distrito Capital - Secretaría de Educación y establecimientos educativos privados del Distrito Capital, que convocados y evaluados por la Secretaría se obligaban a garantizar el servicio educativo a niños y jóvenes beneficiados con los subsidios y vinculados a los subprogramas: subsidio a la oferta con criterio de demanda, banco de cupos y maestros en comisión, durante el periodo lectivo del 2004. El valor del convenio estaba amparado por los certificados de disponibilidad presupuestal No. 447, 448, y 449 del 30 de abril de 2004. Igualmente, los establecimientos educativos de carácter privado adherentes al citado convenio se obligaban para con el distrito capital - Secretaría de Educación a garantizar el servicio educativo a niños y jóvenes beneficiarios de los subsidios y vinculados a los subprogramas: subsidios a la oferta con criterio de demanda, banco de cupos y maestros en comisión durante el periodo lectivo del año 2004, los cuales se encuentran reglamentados mediante las Resoluciones 1222, 1223, y 1224 establecidas en el convenio.

En el precitado convenio los establecimientos educativos privados adherentes se comprometieron a cumplir las obligaciones establecidas en el convenio y aquellas establecidas en la normatividad vigente. Por su parte la Secretaría de Educación se obligaba a seleccionar, conforme a la reglamentación establecida, a los beneficiarios de los subsidios de los subprogramas a que hace relación el convenio y la Institución Educativa privada a matricularlos dentro de las fechas previstas.

Según instrumento de adhesión No. 0218 anexo 2 de fecha 13 de mayo de 2004, EL INSTITUTO TECNICO COMERCIAL MARMATOS SEDE 2 se adhiere al convenio antes mencionado, donde se establece que conoce y acepta los principios, contenido y alcance del mismo, así como las obligaciones en él previstas y las incorporadas en los documentos, normas y reglamentación que se dictan o hacen parte de él.

Según instrumento de adhesión No. 0218 anexo 2 de fecha 13 de mayo de 2004, EL INSTITUTO TECNICO COMERCIAL MARMATOS SEDE 2 se compromete a atender dentro del subprograma Subsidio a la oferta con criterio de Demanda 24 banco de Cupos: Preescolar 73, básica primaria 508, básica secundaria 220, media 25 para un total de 850 alumnos.

Para el año 2004 fueron matriculados en el INSTITUTO TECNICO COMERCIAL MARMATOS SEDE 2 y atendidos en cumplimiento del Convenio, un total de 844 alumnos como beneficiarios del proyecto 4248 "Subsidios a la Demanda Educativa" según lo establecido en FICHA DE RECLAMACIÓN POR PAGOS NO REALIZADOS EN EL AÑO LECTIVO 2004 elaborada y enviada por la Dirección de Cobertura (I 004609 del 30 de enero de 2007) de los cuales no fueron cancelados cinco (5) por no encontrarse en el sistema de matriculas.

En el escrito de la solicitud de conciliación el apoderado afirma que el INSTITUTO TECNICO COMERCIAL MARMATOS SEDE 2 en cumplimiento del convenio, al cual se adhirió, fueron recibidos 850 alumnos que se encontraban en listas enviadas por la Secretaría, para que fueran matriculados.

En el mismo escrito manifiesta el apoderado que a los alumnos se les prestó el servicio en el año 2004 y no fueron cancelados en su totalidad 16 alumnos por parte de la Secretaría.

Que se han efectuado varios requerimientos por parte de la rectora del INSTITUTO TECNICO COMERCIAL MARMATOS SEDE 2 relacionados con las aclaraciones en cuanto al número de alumnos efectivamente atendidos en el año lectivo de 2004, dentro de la cual se encontraban alumnos matriculados inicialmente de acuerdo a la visita realizada por la interventora de la Universidad Nacional, según verificación por parte de la Secretaría de Educación el número de estudiantes con reclamación es de 5, número que discrepa de la reclamación efectuada por el colegio.

De acuerdo a la información aportada en la ficha de reclamación por pagos no realizados año lectivo 2004 el número de alumnos que reclama la Institución en la presente conciliación es de 16, la Secretaría de Educación registra un número de estudiantes con reclamación, verificados como beneficiarios del proyecto 4248 de 5.

El convenio Marco 038 de 2004, establecía que la SED pagaría por estudiante efectivamente atendido un monto equivalente a la tarifa ratificada por la entidad para ese año lectivo.

El primer desembolso al colegio fue realizado con la información de matricula inicial, es decir los estudiantes que se encontraban efectivamente matriculados en el sistema de matrículas de la SED por parte de las instituciones mediante matrícula, ya sea porque habían sido beneficiados en el año anterior o porque habían sido asignados directamente por la SED durante el proceso.

El segundo desembolso se hizo con base en la información suministrada por el CID y el tercer desembolso con los resultados de la visita de verificación efectuada por la Dirección de Cobertura.

Mediante las siguientes resoluciones se reconocieron y ordenaron en el 2004 los pagos al INSTITUTO TECNICO COMERCIAL MARMATOS SEDE 2 por un total de $389.338.394.

- Resolución No. 1846 del 9 de junio de 2004 por valor de $149.569.645

- Resolución 3391 del 24 de agosto de 2004 por valor de $150.345.675

- Resolución No. 5519 del 7 de diciembre de 2004 por valor de $89.423.074

Los motivos expuestos por la Dirección de Cobertura sobre las razones del no pago de los 5 alumnos objeto de reclamación, son: en primer lugar que el contrato con la firma interventora, Centro de Investigaciones para el desarrollo de la Universidad Nacional, finalizó el 14 de julio de 2004, razón por la que la citada dirección realizó un cronograma para realizar las visitas de verificación durante los meses de octubre y noviembre con el fin de cumplir con los términos del convenio suscrito entre la SED y los Colegios Privados. En segundo lugar, Se envió un listado a los Colegios Privados de los alumnos que se pagaron en el 2004 encontrándose diferencias como la aquí reclamada. Por último, argumenta, que 1."Los alumnos fueron atendidos una fracción de tiempo en la institución y el procedimiento de liquidación no permitió pagar esta fracción.

2. El colegio no realizó la matrícula de los alumnos en el Sistema de Matrículas de la SED, quedando estos estudiantes en reserva y el procedimiento de liquidación no permite pagar estudiantes que se encuentran en estado de reserva."

3. El colegio no tenía tarifas ratificadas para el año lectivo 2004, el procedimiento de liquidación establece que paga con la tarifa ratificada para el grado."

4. Convenio de continuidad aprobado por el CADEL, pero no realizado en el sistema de matrículas de la SED.

5. Carta del CADEL asignando el cupo, pero no se realizó en el sistema de matrículas de la SED."

Según cuadro resumen elaborado por la Dirección de Cobertura, con ocasión de la presente reclamación se adeuda al EL INSTITUTO TECNICO COMERCIAL MARMATOS SEDE 2 la suma de $1.986.100 UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIEN PESOS MONEDA CORRIENTE.

DATOS DE LA RECLAMACIÓN

 

Numero de estudiantes verificados en la institución por la firma interventora CID en el año lectivo 2004

844

Número de estudiantes pagados a la institución por la SED en el año lectivo 2004

807

Número de estudiantes que reclama la Institución

17

Número de estudiantes con reclamación, verificados por la SED como beneficiarios del proyecto 4248

5

Cuantía o posible pago

1.986.100

Valor actualizado a julio de 2006 (IPC) posible pago

$2.154.061

Institución en convenio actualmente

Si

Número de radicado con la cual la Institución realiza la reclamación

E- 2005-047218

B. CUANTÍA DE LA RECLAMACIÓN.

"La cuantía de la reclamación la funda el colegio en el pago correspondiente al servicio de educación prestada durante el año lectivo 2004 a DIECISEIS (16) niños que hicieron parte del "Proyecto de Cooperación entre Bogotá D.C., y Establecimientos Educativos Privados del Distrito Capital", según convenio No.038 del 10 de mayo de 2004 sus instrumentos de adhesión No. 00218 del 13 de mayo de 2004, suscritos entre la entidad convocante EL INSTITUTO TECNICO COMERCIAL MARMATOS SEDE 2 y la Secretaría de Educación del Distrito Capital".

C. RECOMENDACIÓN.

"Conforme a lo expuesto en el capitulo del análisis jurídico, se recomienda conciliar por el capital insoluto valor solicitado por concepto de atención de 5 alumnos beneficiarios dentro del proyecto 4248 "Subsidio a la Demanda Educativa" bajo la ejecución del Convenio No. 038 de 2004 y su instrumento de adhesión No. 0218 de 2004 equivalentes a un valor UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIEN PESOS M/CTE ($ 1.986.100), no se reconocerán intereses remuneratorios ni moratorios para el caso en mención"

D. CONSIDERACIONES DE LOS MIEMBROS.

Efectuada la exposición del caso y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar la siguiente decisión que se consigna a continuación:

Los miembros del Comité de Conciliación, por unanimidad, deciden acoger la recomendación contenida en la ficha técnica, consistente en conciliar con ocasión a la atención de 5 niños atendidos dentro del proyecto 4248 "Subsidio a la Demanda Educativa" bajo la ejecución del Convenio No. 038 de 2004 y su instrumento de adhesión No. 0218 de 2004, hasta UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIEN PESOS M/CTE ($ 1.986.100), no se reconocen intereses remuneratorios ni moratorios.

CASO 4.11.

ASUNTO: ESTUDIO SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN A RAÍZ DE LA CONDENA PROFERIDA POR LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL, EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2004, A FAVOR DE IVAN PINZÓN ACERO.

DEMANDANTE: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL

DEMANDADAS: Dra. CECILIA MARÍA VELEZ QUIÉN PARA LA ÉPOCA SE DESEMPEÑABA COMO SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO Y LA Dra. MARÍA CRISTINA GARCÍA PARRA COMO SUBDIRECTORA DE PERSONAL ADMINISTRATIVO.

La abogada designada, de conformidad con lo establecido en el art. 7 del reglamento del Comité de Conciliación de Defensa Judicial y Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que rigen la materia, presentó el informe correspondiente al caso que conforma el orden del día, el cual hace parte integral de la presente acta y corresponde a su anexo No. 4.11

A. RESUMEN DE LOS HECHOS.

"El señor Iván Pinzón Acero identificado con C.C. No.79.685.548 mediante Resolución No.061 del 27 de enero de 2007 expedida por el Secretario de Educación del Distrito Capital, fue nombrado para desempeñar el cargo de Celador 6020-03 en el Jardín Infantil Nacional No. 2 dependiente del programa de planteles Nacionales, acta de Posesión 11 de febrero de 1995.

Mediante Decreto No. 608 del 20 de septiembre de 1996, el cargo en el cual fue nombrado el señor Iván Pinzón Acero fue incorporado a la planta de personal de la Secretaría de Educación de Santa Fe de Bogotá. D.C. y homologado a AUXILIAR SERVICIOS GENERALES IIIC - CELADOR.

Mediante Decreto No. 155 del 26 de febrero de 2001, expedido por el Alcalde mayor de Bogotá, le fue suprimido el cargo de CELADOR 61507, que venía desempeñando el señor IVAN PINZON ACERO en la Secretaría de Educación del Distrito Capital.

En el articulo 4 del precitado Decreto se dispuso que cuando los servidores públicos que ocupen los cargos suprimidos se encuentren en situaciones jurídicas que hagan imposible su retiro efectivo del servicio, éste se producirá cuando cesen los efectos de tales situaciones.

El 17 de febrero de 2001, un grupo de funcionarios de la Secretaría de Educación decidió fundar un sindicato al que llamaron SINDICATO DE SERVICIOS GENERALES Y CELADORES O CELADORAS DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTA "SINTRAPASED" y luego denominado SINDICATO DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN "SINTRAPASED", por medio del acta de inscripción en el registro sindical, numero 0013 del 14 de mayo de 2001, expedida por el Ministerio de Trabajo.

El Presidente y Secretario de la precitada organización sindical, mediante comunicación radicada con el No.2001-012909 del 19 de febrero de 2001, en la Secretaria de Educación de Bogotá y en el Ministerio de Trabajo con el No.006775, informaron sobre el hecho de su fundación, anexando la lista de los afiliados fundadores que asistieron a la asamblea de constitución, con el fin de cumplir con el mandato legal del artículo 363 del Código Procesal Laboral. (no obra en la Hoja de vida)

El 5 de marzo de 2001entre otros el señor Iván Pinzón Acero se adhiere al nuevo sindicato, fecha en que fueron enviados por correo certificado a la Secretaría de Educación las planillas de afiliación, suscritas por el Presidente y la Secretaria del Sindicato, informando sobre adhesión de los nuevos miembros.

Según se pudo establecer dentro del proceso laboral, la Secretaria se negó a recibir dichas planillas el mismo 5 de marzo de 2001 tal y como consta en la nota de devolución de la empresa de correos de fecha 9 de marzo de 2001, por lo cual las mismas fueron entregadas el 12 de marzo a la Alcaldía Mayor.

Igualmente, sobre la afiliación de la demandada al nuevo sindicato se le comunicó a la División de asuntos Colectivos y de Registro Sindical del Ministerio de Trabajo, tal y como consta en el radicado 012039 del 16 de marzo de 2001.

Con posterioridad a la afiliación en este caso el señor Iván Pinzón Acero María, la Secretaría de Educación expidió la resolución No. 3081 de abril de 2001, donde se aclara los alcances del artículo 4 del decreto 155 de 2001, precisando cuales eran esas situaciones jurídicas que hacen imposible el retiro del servicio y determinando los funcionarios que se encontraban con fuero fundadores y adherentes dentro de los cuales no se incluyo al señor Pinzón.

Mediante oficio No. 421 PRP-1253 del 27 de febrero de 2001 suscrita por la doctora Maria Cristina García Parra entonces Subdirectora de Personal Administrativo le comunica al señor Iván Pinzón Acero que mediante Decreto No.155 del 26 de febrero de 2001, fue suprimido el cargo de Celador 61507, el cual venía desempeñando en la Secretaría de Educación, con constancia de recibo marzo 6 de 2001.

Mediante oficio de fecha 24 de abril de 2001 dirigido al entonces Alcalde Mayor doctor Aurelijus Rutenis Antanas Mockus Sivickas, el señor Iván Pinzón Acero, solicita la revocatoria del decreto 155 de 2001 y como consecuencia, se ordene su reintegro y se disponga el pago de los salarios, prestaciones sociales etc., dejados de recibir con ocasión de la expedición del citado Decreto, teniendo en cuenta que no se solicitó la autorización de despido para funcionarios aforados como lo ordena el artículo 113 del Código Procesal de Trabajo, observando que el citado decreto no le fue notificado.

Mediante comunicación S- 2001-020848 del 14 de mayo de 2001, la entonces Secretaria de Educación del Distrito doctora Cecilia María Vélez White, le da respuesta a la precitada solicitud, informándole al señor Pinzón que el Decreto 155 de 2001 es un acto de carácter general por lo cual entró en vigencia a partir de su publicación y que el mismo fue expedido, teniendo en cuenta todas las disposiciones que regulan los requisitos de fondo y forma que deben ser observados para efectos de validez y vigencia de las plantas de personal.

Con oficio No. 421 PRP - 12260 de fecha 5 de junio de 2001 la entonces Subdirectora de Personal Administrativo de la SED, doctora María Cristina García Parra, le informa al señor Pinzón, que no se encuentra registrado en la base de datos de funcionarios de la Secretaría de educación Distrital, amparados por fuero sindical.

El señor Iván Pinzón Acero y otros por conducto de apoderado judicial promueven demanda de fuero sindical (acción de reintegro) en contra de Bogotá D.C. por haber sido separados de sus cargos sin sujeción a las normas que regulan el fuero sindical teniendo en cuenta que se encontraban amparados por esta figura, como miembros adherentes del SINDICATO " SINTRAPASED" antes de su inscripción en el registro sindical.

El Juzgado Noveno Laboral del Circuito conoció de la precitada demanda radicada con el número de proceso 0441/01, proveyendo fallo absolutorio a favor de la demandada Bogotá Distrito Capital mediante providencia del 12 de diciembre de 2003.

La sentencia del 12 de diciembre de 2003, proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, fue apelada por los demandantes, aduciendo que respecto de Matilde Rivera del Camino e Iván Pinzón Acero, la demandada tenía conocimiento de su situación de aforados, por cuanto tal situación se comunicó a la entidad el 5 de marzo de 2001, y a ellos se les comunico la desvinculación los días 5 y 6 de marzo del mismo año.

La precitada Apelación fue resuelta por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Laboral mediante providencia del 24 de junio de 2004 - Magistrada Ponente Lucy Stella Vásquez Sarmiento, mediante la cual resolvió revocar parcialmente, la sentencia del 12 de diciembre de 2003, proferida por el señor Juez Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, ordenando el reintegro de la señora Matilde Rivera del Camino e Iván Pinzón Acero y el pago de los salarios dejados de percibir, con los incrementos de ley a que hubiere lugar, deduciendo las indemnizaciones pagadas con ocasión a su retiro.

Con oficio radicado con el No. E- 2004-089827 del 10 de septiembre de 2004 el Subdirector de Gestión Judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, le remite a la Jefe de la Oficina Jurídica de la SED copia auténtica con constancia de ejecutoria del fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala laboral, en donde ordena reintegrar a la señora Matilde Rivera del Camino e Iván Pinzón Acero y absuelve al Distrito, de los doce accionantes restantes, a fin de que se de cumplimiento a lo allí dispuesto.

Mediante Resolución No. 5244 del 24 de noviembre de 2004, el Secretario de Educación de Bogotá D.C. ordenó dar cumplimiento al fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Sala Laboral, dentro del proceso especial de fuero sindical- acción de reintegro - promovido por ODILIA FLOREZ DE RODRÍGUEZ y otros, contra el Distrito Capital, calendado el veinticuatro (24) junio de 2004.

La Jefe de la Oficina Jurídica de la SED, con oficio No. 043352 del 26 de noviembre de 2004, remite a la Dirección de Recursos Humanos fotocopia de la Resolución No. 5244 del 24 de noviembre de 2004, con copia de la Sentencia, a fin de que diera cumplimiento.

La Secretaria de Educación de Bogotá D.C. mediante Resolución 641 del 28 de febrero de 2005, da cumplimiento al fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Laboral, ordenando de una parte pagar al demandante señor IVAN PINZÓN ACERO, por el periodo comprendido entre el 7 de marzo de 2001 y 28 de febrero de 2005 de conformidad con la liquidación elaborada por la Subdirección de Nóminas de la SED y reintegrarlo en el cargo Auxiliar administrativo 565-07 de la Planta de personal de la Secretaria de Educación del Distrito Capital.

De conformidad con las liquidaciones elaboradas por la Subdirección de Nóminas de la SED y que hacen parte de la Resolución No. 641 del 28 de febrero de 2005. al señora Pinzón se le reconoció la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($35´025.757) M/CTE.

El 11 de abril de 2005 se dio cumplimiento a la sentencia proferida Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Laboral, del proceso de nóminas 1756, orden de pago No. 271, con cheque No. 706393 del Banco de Colombia".

B. CUANTÍA DE LA RECLAMACIÓN.

"Con base en la información aportada por la Subdirección de Nómina de la Secretaría de Educación Distrital, mediante Oficio 534-I-066771 del 15 de noviembre de 2006, la suma pagada al señor IVAN PINZÓN ACERO, por concepto de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, fue de $35.025.757.oo M/cte.

Dicha suma fue ordenada mediante Resoluciones 5244 del 24 de noviembre de 2004 y 641 del 28 de febrero de 2005 y su pago efectivo lo fue el 11 de abril de 2005, según Oficio 533-066771 del 15 de noviembre de 2005 proferido por el Subdirector de Operaciones Financieras de la SED".

C. RECOMENDACIÓN.

"Sea del caso concluir que la causa que motivo la condena impuesta a la SED por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá no obedeció al desconocimiento de la ley ni de la Constitución sino a que se valoro como prueba fundamental la comunicación de desvinculación notificada al demandante el 6 de marzo de 2001, con el argumento precisamente de que con la expedición de Decreto 155 de 2001 no se habían suprimido todos cargos de auxiliares de servicios generales y celadores, siendo necesario determinar quienes de manera particular estaban afectados, a pesar de advertir que dicho Decreto por ser de carácter general, impersonal y abstracto, no necesitaba de notificación personal, argumento este tenido en cuenta por la Administración en su actuar, por cuanto el mismo estaba debidamente publicado. Por ello, y teniendo en cuenta las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos no se encuentra claro que alguno de los funcionarios de la Secretaría de Educación que intervinieron en tal proceso hubiesen obrado con dolo o culpa grave.

Sin embargo, ante la reclamación efectuada por el señor Iván Pinzón Acero al entonces Alcalde Mayor el 27 de abril de 2001, la cual valga la pena anotar fue atendida por la doctora Cecilia María Vélez quién para la época se desempeñaba como Secretaria de Educación del Distrito Capital, se creó una muy buena oportunidad para la administración, de estudiar juiciosamente los documentos que le otorgaban la calidad de aforaba a la señora Rivera, en la cual fundaba su solicitud de reintegro, revisando en especial los antecedentes que reposan en la hoja de vida, la comunicación de desvinculación, las comunicaciones de adherencia al SINDICATO DE SERVIDORES PUBLICOS DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN "SINTRAPASED", estudio del cual seguramente se hubiese podido establecer la calidad de aforado, evitando una condena como la aquí pagada.

Por lo anterior, se concluye entonces, que la Subdirección de Personal en cabeza de la doctora María Cristina García Parra, encargada del proceso de supresión con ocasión de la expedición del Decreto No. 155 de 2001, y quién proyecto la respuesta dada al señora Pinzón, que por cierto fue una respuesta generalizada para todas las personas que se encontraban en situaciones similares, no actuó diligentemente, al proyectar dicha respuesta ya que si bien es cierto inicialmente lo allí argumentado era perfectamente valido, por las características del proceso de supresión conforme lo analiza el Tribunal, la misma no se ajustaba a la realidad.

Así las cosas, como quiera que se encuentra que las funcionarias no actuaron conforme a la ley al despedir del cargo al señor Iván Pinzón Acero, sin el respectivo permiso del juez laboral o una vez cumplidos los términos establecidos en el artículo 406 de CST, no obstante tener la condición de aforado, se recomienda iniciar acción de repetición contra la doctora Cecilia María Vélez quién para la época se desempeñaba como Secretaria de Educación del Distrito y la doctora María Cristina García Parra como Subdirectora de Personal Administrativo".

D. CONSIDERACIONES DE LOS MIEMBROS.

Efectuada la exposición del caso y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar la siguiente decisión que se consigna a continuación:

Los miembros del Comité de Conciliación, por unanimidad, deciden que no procede la acción de repetición a partir de los antecedentes del caso.

La Dra. Angela Fernández Marín, formula una observación consistente en que la ficha técnica presentada a los miembros en la sesión del 7 de diciembre de 2006, en la cual se estudió la condena en contra de la entidad, dentro del fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Sala Laboral en el cual se ordenó pagar a la demandante señora MARIA MATILDE RIVERA DE CAMINO, se recomendó que procedía la acción de repetición y los miembros acogieron dicha recomendación. Que dentro del mismo proceso se obtuvo fallo favorable del señor IVAN PINZON ACERO, que es el que ahora se estudia, en donde los miembros deciden que no procede la acción de repetición.

El Dr. APM concluye que esta observación debe ser resuelta por los Doctores Raúl Javier Manrique Vacca y el Dr. Carlos Manuel Campo Guerrero y se traerá en la próxima sesión la decisión.

No siendo otro el objeto se da por terminada la sesión.

ANGEL PEREZ MARTÍNEZ

Presidente

DIANA MARCELA MARTÍNEZ Secretaria Técnica.

1.Anexo No.2

2 Anexo No.02