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Decreto 477 de 1988 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/05/1988
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/05/1988
Medio de Publicación:
Registro Distrital 450 de julio 25 de 1988.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 477 DE 1988

(Mayo 30)

Ver art. 126, Decreto Ley 1421 de 1993

Por el cual se reglamenta parcialmente la Carrera Administrativa

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.E.

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Acuerdo 12 de 1997.

Ver la Ley 443 de 1998 , Ver el Fallo del Tribunal Admin. de C/marca. 36713 de 2000

DECRETA

ARTICULO 1. A partir de la vigencia del presente Decreto, los asuntos relacionados con la administración de personal y de la Carrera Administrativa de la Contraloría, Personería, Tesorería y Concejo Distrital, que correspondan al Alcalde Mayor, solamente se tramitarán cuando la iniciativa provenga de los titulares de dichas dependencias, con sujeción estricta a las normas que expida el Concejo sobre nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos y sin que se pueda crear a cargo del Tesoro Distrital obligaciones que superen el monto de las respectivas apropiaciones aprobadas para servicios personales.

ARTICULO 2. Los Jefes de las dependencias en donde existan funcionarios inscritos en la Carrera Administrativa, deberán conceder a los Representantes ante el Consejo del Servicio Civil y ante las Comisiones de Personal el tiempo requerido para el estudio de los asuntos propios de estos organismos, sin que el total de los permisos concedidos sea superior a tres días a la semana para los Representantes ante el Consejo del Servicio Civil y dos días al mes para los Representantes ante las Comisiones de Personal.

ARTICULO 3. A las reuniones del Consejo del Servicio Civil y de las Comisiones de Personal podrán asistir los Representantes elegidos por los empleados como principales y suplentes y el voto de los suplentes se limita únicamente a las reuniones en donde no asista el miembro principal.

ARTICULO 4. El Secretario del Consejo del Servicio Civil en ejercicio de sus funciones, invitará a toda las sesiones de este organismo al Contralor y al Personero Distrital.

ARTICULO 5. Para los efectos previstos en el numeral segundo del artículo 33 del Acuerdo 12 de 1987, se entienden por cargos de libre nombramiento y remoción en cada dependencia aquellos que tengan una jerarquía administrativa igual o superior a la de Jefe de División, según la estructura orgánica y la nomenclatura de cargos aprobada por el Concejo Distrital.

ARTICULO 6. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E., a los 30 de Mayo de 1988

JULIO CESAR SANCHEZ GARCIA

El Alcalde Mayor

GERMAN PARIA AYA

HERNANDO LEIVA VARON

Secretario General

Director Depto. Servicio Civil

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 450 de julio 25 de 1988.