| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 11 DE 2003 (Septiembre 11) Derogada tácitamente por la Resolución del I.P.E.S. 101 de 2008 Por medio de la cual se adopta el "Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de la Plaza de Mercado Carlos E. Restrepo" de la localidad de Antonio Nariño, propiedad del Distrito Capital. EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO en uso de las atribuciones legales conferidas por la Constitución Política Nacional, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 854 de 2001, de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. CONSIDERANDO: Que es función del Alcalde Local, gestionar y asegurar la prestación eficiente del servicio público de las Plazas de Mercado a cargo de la localidad.Que es deber del Alcalde Local, adoptar las políticas y medidas conducentes al mejoramiento y modernización del servicio, al incremento de la productividad y competitividad de las actividades de abastecimiento de productos básicos ó de primera necesidad, propias de las plazas de mercado, y al desarrollo de la capacidad de gestión de los vivanderos que la realizan. Que es obligación de la administración local, adoptar el Reglamento de administración operación y mantenimiento de la Plaza de Mercado, para garantizar el cumplimiento de las normas vigentes ambientales, sanitarias, de seguridad, calidad, continuidad, y eficiencia establecidas. Que es deber de la administración local, garantizar el conocimiento y aplicación de las normas en materia de sanidad, salud, medio ambiente, y calidad del servicio de las Plazas de Mercado, especialmente, la Ley 142 de 1994 sobre servicios públicos, Decreto Reglamentario 605 del 27 de marzo de 1996 sobre manejo de basuras, la Ley 9ª de 1979 Código Sanitario Nacional y los Decretos Reglamentarios 2104 de 1983, 3075 de 1997 y 822 de 1998 del Ministerio de Desarrollo. Ver el Decreto Local 05 de 2000 RESUELVE: ARTICULO 1º. Adóptase el Reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de la Plaza de Mercado CARLOS E. RESTREPO, contenido en ciento quince (115) artículos. ARTICULO 2º. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de Septiembre de 2.003 MIGUEL FRANCISCO NAVARRETE SANCHEZ ALCALDE LOCAL ANTONIO NARIÑO UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D.C. REGLAMENTO ADMINISTRATIVO, OPERATIVO Y DE MANTENIMIENTO PLAZA DE MERCADO CARLOS E. RESTREPO LOCALIDAD DE ANTONIO NARIÑO TABLA DE CONTENIDO CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES Marco Legal Misión de las Plazas de Mercado Objeto Definiciones Campo de Aplicación CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES De las Instalaciones Locativas de la Concesión De las Instalaciones Locativas de la Plaza de Mercado Contratación de Personal Relaciones entre el Administrador y/o Director y los Vivanderos de la Plaza De la calidad, eficiencia y continuidad del servicio Del horario de atención CAPITULO III DE LA ADMINISTRACIÓN Funciones del Administrador y/o Director De la Organización administrativa del Administrador y/o Director Desarrollo de la organización Organización Administrativa y contable Estatuto de funcionamiento De los Informes CAPITULO IV OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Obligaciones del Administrador y/o Director Obligaciones de los vivanderos Prohibiciones a los vivanderos Otras prohibiciones CAPITULO V PROCEDIMIENTOS De los permisos De las sanciones Mora en el pago Resolución de conflictos Respecto de los conflictos del Fondo de Desarrollo Local con el Administrador y/o Director. De los conflictos entre el Administrador y/o Director y los vivanderos De los conflictos entre los vivanderos y el Fondo de Desarrollo Local. CAPITULO VI DE LA SEGURIDAD Elementos de Protección Personal Áreas de circulación de la plaza Puertas y salidas de emergencia Extintores y equipos contra incendio CAPITULO VII DE LO AMBIENTAL Deberes ambientales del Administrador y/o Director De los deberes ambientales de los vivanderos Deber ambiental del usuario CAPITULO VIII DE LAS NORMAS SANITARIAS Salud Ocupacional De las instalaciones locativas Del suministro de agua potable Protección contra roedores y otras plagas Servicios sanitarios De la manipulación de alimentos De los productos De los vivanderos Del saneamiento De la distribución y abastecimiento Del abastecimiento de los alimentos De los restaurantes Del área de preparación de los alimentos De los utensilios CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES MARCO LEGAL ARTICULO 1º. La gestión de las plazas de mercado a cargo del Distrito Capital de Bogotá D.C., tiene su fundamento, además de lo establecido, en la Constitución Política, la Ley 80 de 1993 y el Decreto Ley 1421 de 1993, Decreto Distrital 854 de 2001, específicamente en las siguientes disposiciones: ESCENARIO NORMATIVO
El artículo 5 del Acuerdo 41 de 1993, suprimió la Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS - y estableció que los servicios de plazas de mercado, barrido, recolección, disposición de residuos sólidos, hornos crematorios y galerías comerciales, estarán a cargo del Alcalde Mayor del Distrito Capital, a través de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. Así mismo, el artículo 6º del Acuerdo 41 de 1993, autorizó al Alcalde Mayor del Distrito Capital para contratar, entre otros, la prestación del servicio de plazas de mercado a través del Contrato de Concesión. El artículo 8 del Decreto 160 de 1994, liquidó la Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS - y transfirió al Distrito Capital el manejo de las Plazas de Mercado. El Decreto 782 de 1994 del 30 de noviembre de 1994, creó la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UESP y le asignó entre otras las siguientes funciones: - Planear, coordinar, supervisar y controlar los servicios de barrido, recolección, transferencia, disposición final de residuos sólidos, limpieza de áreas públicas, cementerios, hornos crematorios y plazas de mercado, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas por la Administración Distrital. - Verificar directamente ó a través de terceros, la ejecución de los contratos que la administración celebre para la prestación de los servicios mencionados en el párrafo anterior. - Efectuar los trámites y procesos de selección de contratistas necesarios para la prestación de los servicios respecto de los cuales ejerce funciones de dirección, coordinación y supervisión para el cumplimiento de sus funciones. - Efectuar los estudios pertinentes y recomendar los ajustes a que hubiere lugar. Mediante el Decreto 001 del 4 de enero de 1999, el Alcalde Mayor delegó a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UESP, la función de coordinar, dirigir, vigilar y controlar la gestión eficiente de las plazas de mercado a cargo del Distrito Capital y de señalar las tarifas por concepto de la utilización de las áreas, espacios y servicios de las mismas y, asesorar a las Alcaldías en el proceso de selección y contratación del Administrador y/o Director de las plazas de mercado. El mencionado Decreto delegó en los Alcaldes Locales la función de gestionar y asegurar la prestación eficiente del servicio público de las plazas de mercado y la celebración de los contratos de concesión, para la operación de las mismas. Así mismo, Administrador y/o Director prestarán el servicio de las plazas de mercado según lo convenido en los contratos de concesión y en el Reglamento Operativo de la plaza respectiva, adoptado por el Alcalde Local. El Decreto Distrital 854 de 2001 en su artículo 43 confirió a los Alcaldes Locales la competencia para entregar en concesión las Plazas de mercado y a la UESP la de asesorar para esos eventos. MISIÓN DE LAS PLAZAS DE MERCADO ARTICULO 2º.- Las plazas de mercado son bienes de uso público, y en ellas se realiza por delegación del Estado, la función social de suministro de víveres a la comunidad, actividad que constituye un servicio público, por determinación de la Ley y por reconocimiento jurisprudencial. Por lo mismo, su misión es la de suministrar los productos básicos de consumo doméstico, garantizando condiciones de libre competencia, para satisfacer las necesidades de todas y cada una de las familias que integran la comunidad de la localidad, en condiciones óptimas de carácter ambiental, sanitario, de seguridad, de calidad, de eficiencia y economía dentro del Plan Maestro de Abastecimiento Alimentario del Distrito Capital. OBJETO ARTICULO 3º.- El objeto del presente reglamento es el de establecer normas para la administración, operación y mantenimiento de la plaza, con el fin específico de mejorar el servicio, procurando elevar los niveles de competitividad, calidad, eficiencia, responsabilidad, mutua colaboración y mejoramiento de las condiciones socio - económicas de los vivanderos y usuarios de la plaza de mercado, garantizando el constante e interrumpido abastecimiento de los productos de primera necesidad. La administración de la plaza de mercado se regirá por el Contrato suscrito, por los documentos que hacen parte integral del mismo, por el presente Reglamento compuesto por el conjunto de requisitos y normas técnicas en los que se describen las características, medios y modalidades mínimas para la prestación de servicios, e igualmente aunque no estén en forma expresa, por las Leyes, Decretos, Reglamentos, Resoluciones, los adendos de los pliegos de condiciones y en general cualesquiera otras disposiciones del Estado colombiano y del Distrito Capital sobre esta materia. CLASIFICACIÓN DE LAS PLAZAS DE MERCADO ARTICULO 4º. Las plazas de mercado son bienes de uso público según lo dispone el artículo 674 del Código Civil. Esta calidad depende de dos factores: a) Estar construidas en terrenos de propiedad del Distrito Capital como entidad de derecho público, b) Estar destinados al uso común de los habitantes de Bogotá. DEFINICIONES ARTICULO 5º. Para efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones: Autoridades Distritales de Policía: Las Autoridades Distritales de Policía son: El Alcalde Mayor, el Consejo de Justicia, los Alcaldes Locales, los Inspectores de Policía de Zona Urbana y Zona Rural, los Comandantes de Estación y Comandos de Atención Inmediata y los Miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá. 1) Bienes de uso público - Características: El artículo 63 de la Carta Política establece: " Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables", lo cual implica en virtud de su esencia que estos bienes son inapropiables, pues están destinados al uso público y cualquier acto de perturbación puede vulnerar el fin para el cual han sido concebidos. Por ello, ningún particular puede considerar que tiene derechos adquiridos sobre los bienes de uso público, y tampoco podría alegar una posible prescripción adquisitiva de dominio sobre ellos, estando estos bienes fuera de todas las prerrogativas del derecho privado. 2) Espacio Público: Es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el Distrito Capital de Bogotá. 3) Elementos que constituyen el espacio público: El espacio público está conformado por elementos constitutivos y complementarios, definidos en las normas nacionales vigentes, entre los cuales se hallan como elementos constitutivos artificiales o construidos las plazas. 4) Disfrute y uso del espacio público: Todas las personas en el Distrito Capital de Bogotá pueden disfrutar y hacer uso del espacio público, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Distrital y las demás autoridades competentes, según lo dispuesto en las normas legales vigentes. 5) Restitución del espacio público. Consiste en la restitución inmediata del espacio público impuesta por las autoridades de Policía, cuando éste haya sido ocupado indebidamente. 6) Administrador y/o Director o Concesionario: Es la persona natural o jurídica que habiendo sido proponente fue seleccionada por la Administración Distrital (Alcalde Local o Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos) y suscribió el correspondiente contrato de administración, del cual hace parte el presente reglamento, y se obliga a la administración, operación y mantenimiento de la plaza de mercado, en las condiciones establecidas en las normas legales vigentes, los términos de referencia, la propuesta y el contrato suscrito. 7) Vivandero: (Del francés vivandier persona que vende víveres a los militares en marcha o en campaña). Es la persona natural o jurídica que mediante la suscripción de un contrato de derecho de uso administrativo con el Administrador y/o Director - quien actúa en representación del Distrito Capital -, adquiere el derecho de uso de un local, puesto, bodega o espacio en la plaza de mercado, para el abastecimiento de productos básicos de consumo doméstico, durante un tiempo determinado, obligándose a pagar las tarifas mensuales establecidas por la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, los servicios públicos y demás contraprestaciones acordadas con el Administrador y/o Director; así como a restituir el local, puesto o bodega al vencimiento del contrato o por incumplimiento de las obligaciones adquiridas, sin que haya necesidad de ninguna otra clase de requerimiento. 8) Vivandero ocasional: es la persona natural o jurídica que utiliza en forma ocasional un local, puesto, bodega o espacio en la plaza de mercado, para el abastecimiento de productos básicos de consumo doméstico, durante un tiempo determinado, obligándose a pagar las tarifas acordadas con el Administrador y/o Director, de conformidad con lo establecido por la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, obligándose igualmente a hacer un pago proporcional por concepto de servicios públicos. 9) Usuario: Es la persona vecina de la localidad o de paso, que concurre periódica u ocasionalmente a la plaza de mercado, con el fin de abastecer sus necesidades de productos básicos. 10) Impacto ambiental: Cambio en el medio ambiente, adverso o benéfico, total o parcial, como resultado de una actividad, producto o servicio. 11) Medio ambiente: Entorno vital; conjunto de factores físico - naturales, sociales, culturales, económicos y estéticos que interactúan entre sí, con el individuo y con la comunidad, determinando su forma, carácter, relación y supervivencia. 12) Contaminación: Cambio en la naturaleza química, física y/o biológica, que aparece como consecuencia de la introducción de residuos en el ambiente, degradando su calidad. Elementos que se generan en productos naturales; desechos originados por el hombre y los animales, con consecuencias funestas para los seres vivientes, medio ambiente y paisaje. 13) Vertimiento: Todo líquido contaminante que se produce y vierte al medio ambiente. 14) Emisiones: Parte de los residuos de producción o consumo que son depositados en el ambiente, a veces directamente, en ocasiones después de procesos de tratamiento. 15) Basura: Es todo residuo sólido o semisólido, putrescible o no putrescible, con excepción de excrementos de origen animal o humano. 16) Residuo sólido: Basura, desecho o desperdicio sólido, putrescible o no putrescible que se abandona, bota o rechaza. 17) Desperdicio: Todo residuo sólido o semisólido de origen animal o vegetal, sujeto a putrefacción proveniente de la manipulación, preparación y consumo de alimentos. 18) Reciclaje: Operación de separar y clasificar selectivamente los residuo sólidos, para volver a utilizarlos convenientemente. 19) Recolección: Acción y efecto de retirar los residuos de la plaza de mercado. 20) Tratamiento: Proceso de transformación física, química o biológica de los residuos sólidos, para modificar sus características o aprovechar su potencial, y en el cual se puede generar un nuevo residuo sólido de características diferentes. 21) Grandes productores: Usuarios de las plazas de mercado que generan y presentan, para la recolección de residuos sólidos un volumen superior a un metro cúbico (m 3) mensual. 22) Caja estacionaria: Recipiente metálico o de cualquier otro material apropiado, para uso comunal de la plaza como gran productor, que se ubica en los sitios requeridos para el acopio temporal de residuos sólidos y que es remplazado o transportado con una periodicidad definida. CAMPO DE APLICACIÓN ARTICULO 6º. El presente reglamento se aplica a la Plaza de Mercado CARLOS E. RESTREPO, ubicada en la carrera 19 N° 18-51 sur de la localidad de ANTONIO NARIÑO de Bogotá D.C. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 7º. El Administrador y/o Director ha suscrito un contrato bajo los parámetros de la Ley 80 de 1993 - Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública -, para la administración, operación y mantenimiento de la plaza de mercado. ARTICULO 8º. El Administrador y/o Director es la autoridad administrativa y operativa de la plaza, que en representación del Distrito Capital, está obligado contractualmente a cumplir y responder por las obligaciones derivadas de sus actos ante las diferentes autoridades e instancias del poder público, y por las estipuladas en el contrato de concesión y en los documentos que hacen parte integral del mismo. Igualmente por las obligaciones generales y puntuales del Administrador y/o Director, que están contenidas en el presente reglamento, y que además constituyen una herramienta para el entendimiento y el cumplimiento de las obligaciones administrativas, operativas y de mantenimiento, así como para conservar las buenas relaciones entre el Administrador y/o Director y los demás actores que intervienen en las labores propias de la plaza de mercado. DE LAS INSTALACIONES LOCATIVAS DE LA CONCESIÓN ARTICULO 9º. El Administrador y/o Director, deberá utilizar para las labores propias de la administración, las instalaciones físicas existentes dentro de la plaza destinadas para este fin. Relacionará en su propuesta el mobiliario y equipo que considere necesario para la eficaz operación de la plaza. Por ningún motivo el Administrador y/o Director, directamente o por interpuesta persona, podrá cambiar de vocación a los espacios o dependencias restantes de la plaza, y en el evento de ser necesario estos cambios, deberán ser autorizados por el Comité de Adjudicaciones, por mayoría absoluta. DE LAS INSTALACIONES LOCATIVAS DE LA PLAZA DE MERCADO ARTICULO 10º. Las integran los espacios, bodegas y/o locales internos y externos, zonas de circulación, parqueos, baños, zona de administración, que en consecuencia, deberán ser destinadas de manera exclusiva al abastecimiento de productos básicos, siendo absolutamente prohibido dar en uso administrativo las áreas consideradas de uso común. ARTICULO 11º. El Administrador y/o Director, que en violación a lo dispuesto en el artículo anterior, adjudique mediante contrato de derecho de uso administrativo zonas comunes, escaleras, áreas de circulación, será responsable directo por los perjuicios que puedan derivarse, o los que se causen con ello al Distrito Capital. ARTICULO 12º. Las áreas de uso común, que a la fecha se encuentren bajo la figura del contrato de derecho de uso administrativo, se respetarán hasta tanto se asigne un espacio de trabajo para continuar con el abastecimiento de productos. Una vez desocupado el anterior espacio y en las zonas comunes no ocupadas, será prohibido un nuevo contrato y su ocupación de manera arbitraria por cualquier persona natural o jurídica está prohibida. DE LA RECUPERACIÓN DEL ESPACIO PUBLICO Y DE LA RETENCIÓN DE LOS BIENES UTILIZADOS PARA OCUPAR EL ESPACIO PUBLICO. "Competencia de los Alcaldes Locales. Corresponde a los Alcaldes Locales en relación con la aplicación de las normas de convivencia: ... 2. Velar por la pronta y cumplida aplicación de las normas de Policía en su jurisdicción y por la pronta ejecución de las órdenes y demás medidas que se impongan; 3. Coordinar con las demás autoridades de Policía las acciones tendientes a prevenir y a eliminar los hechos que perturben la convivencia, en el territorio de su jurisdicción; ... 5. Adoptar las medidas para la protección, recuperación y conservación del espacio público, ambiente y bienes de interés cultural del Distrito; ...13. Conocer en primera instancia: 13.2. De los procesos de restitución del espacio público, de bienes de uso público o de propiedad del Distrito o de entidades de derecho público;... "(Art. 193 C.P.) Retención de los bienes utilizados para ocupar el espacio público: Consiste en la retención ordenada por los inspectores de policía de uno o varios de los siguientes elementos utilizados para ocupar indebidamente el espacio público: 1. Bienes perecederos en buen estado de conservación, de procedencia lícita. Deben ser devueltos a sus propietarios o poseedores dentro de las 24 horas siguientes de realizada la retención. 2. Bienes no perecederos de procedencia lícita. Deben ser devueltos a sus propietarios o poseedores dentro de los 10 días siguientes de realizada la retención. Sobre la retención se dejará constancia en acta que describa con claridad los bienes retenidos. Cuando se trate de bebidas, comestibles y víveres en general que se encuentren en mal estado, la policía procederá a destruirlos en presencia del tenedor de esos artículos. PARÁGRAFO PRIMERO: La incautación de los elementos anteriormente mencionados será realizada por las autoridades de Policía competentes, quienes luego los remitirán al Inspector de Policía con el fin de que, si fuere del caso, impongan la medida correctiva de decomiso, de conformidad con las normas legales vigentes. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las autoridades de policía, para las diligencias de restitución de espacio público, se apoyarán en la policía metropolitana de Bogotá y se acompañarán de un delegado del Ministerio Público. (Art. 176 C.P.) PROCEDIMIENTO Restitución de bienes de uso público. Establecida por las pruebas legales pertinentes, la calidad de uso publico del bien, el Alcalde Local procederá a ordenar mediante resolución motivada su restitución, la que deberá cumplirse en un plazo no mayor de treinta (30) días. (ART. 225 C.P.) (Negrilla fuera de texto). La providencia que ordena la restitución se notificará personalmente a los ocupantes materiales del bien o a sus Administrador y/o Director o mayordomos. (ART. 226 C.P.) La providencia que ordena la restitución, será apelable en el efecto suspensivo ante el superior. Los demás autos los serán en el devolutivo, excepto aquellos a los que la ley señale uno diferente. (ART. 227 C.P.) Al agente del Ministerio Público y al Administrador y/o Director del Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público, se les deberá notificar personalmente todos los autos que se dicten en estos procesos. (ART. 228 C.P.) Ejecutoriada la providencia que ordena la restitución, ésta se llevará a cabo sin aceptar oposición alguna. (ART. 229 C.CP.) PARÁGRAFO: Para efectos de la restitución de bienes de uso público o de propiedad del Distrito, como lo son las plazas de mercado distritales, cada local, puesto, bodega ó similar, será considerado en forma individual, es decir que cada uno de ellos es un bien independiente. Caducidad de la acción de Policía. La acción para la restitución del espacio público no caducará. (ART. 204 C.P.) ARTICULO 13º. La adjudicación mediante contrato de derecho de uso administrativo de puestos, locales o bodegas que existen o que se construyan como resultado de la intervención física en las plazas, expansión o reordenamiento o los que queden desocupados, será facultad del Administrador y/o Director de la plaza. ARTICULO 14º. La adjudicación de los espacios, puestos ó bodegas, puede ser supervisada por el Comité de Control y Vigilancia. ARTICULO 15º. El Comité de Control y Vigilancia estará integrado por: 1. El Alcalde Local o su delegado. 2. El Administrador y/o Director de la plaza. 3. El Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos o su delegado. 4. Un representante de los vivanderos, elegido democráticamente por los mismos vivanderos. El interventor de la plaza, quien deberá asistir con voz, pero sin voto. ARTICULO 16º. El Comité de Control y Vigilancia se reunirá en las instalaciones de la plaza, en las de la Alcaldía Local o en las de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, cada vez que sea convocada por el Administrador y/o Director o por dos (2) de sus miembros. Contra las decisiones tomadas por el Comité, sólo se podrá interponer Recurso de Reposición. CONTRATACIÓN DE PERSONAL ARTICULO 17º. El Administrador y/o Director como único y directo responsable de la operación y administración de la plaza de mercado y en cumplimiento del contrato suscrito para la administración de la plaza, deberá disponer en todo momento y con cargo a los gastos de administración, del personal capacitado e idóneo que resulte necesario para el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales y para el adecuado cumplimiento del servicio. Las personas naturales que laboren para la concesión, deberán ser vinculadas con contrato laboral, de prestación de servicios o de asesoría, en donde se determinen y expresen claramente las obligaciones para el desarrollo del objeto del contrato. El Administrador y/o Director deberá cumplir estrictamente con las obligaciones laborales establecidas en el Código Laboral Colombiano y en especial las que competen con el Reglamento Interno de Trabajo, el Reglamento de Sanidad e Higiene, así como con la capacitación para la formación y aplicación de las normas ambientales y de saneamiento necesarias para el óptimo funcionamiento de la plaza de mercado. ARTICULO 18º. Las personas naturales o jurídicas que contrate el Administrador y/o Director, para ejecutar actividades necesarias para el funcionamiento de la plaza de mercado, diferentes a la contratación laboral del Administrador y/o Director, deberán estar vinculados con contratos que contengan y cumplan expresamente los elementos esenciales de la contratación comercial o civil, según el caso. RELACIONES ENTRE EL ADMINISTRADOR Y/O DIRECTOR Y LOS VIVANDEROS DE LA PLAZA ARTICULO 19º. El Administrador y/o Director y los vivanderos deben suscribir un contrato de derecho de uso administrativo, que contenga como mínimo: a) Numeración consecutiva de contrato. b) Marco legal del contrato, el cual corresponde al derecho público, en razón a que los derechos e intereses privados, sea cual fuere su origen (la ley, la concesión, el acto administrativo, etc. ) cuando se relacionan con el interés público, deben subordinarse a éste. c) La plena identificación personal, de residencia y domicilio del vivandero operador. d) El precio y forma de pago. e) La vigencia del contrato. f) La clase de productos que estén autorizados por el Comité de Adjudicaciones para realizar la actividad de abastecimiento de productos básicos ó de primera necesidad. g) Definición de los derechos y obligaciones del vivandero derivados del contrato de concesión y del compromiso con la comunidad. h) Las causales de terminación anticipada del contrato. i) Las garantías de pago, de cumplimiento de las obligaciones contractuales. j) Cláusula compromisoria para dirimir las diferencias que se pudieren presentar en cumplimiento del objeto del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso, cualquier persona natural o jurídica que ejerza actividades en la plaza de mercado, y tenga un local, puesto, bodega o similar, y que a la fecha de expedición del presente reglamento, no tenga suscrito contrato de derecho de uso administrativo, se entiende de hecho vinculado a la Plaza de Mercado, pues la sola realización de esta actividad en un bien de uso público como lo es la Plaza de Mercado , genera los derechos y obligaciones propios de esta clase de contrato, circunstancia que no lo exime de la obligación de suscribir el contrato correspondiente. Será prueba de la existencia de dicho contrato, la Cuenta de Cobro expedida por el Administrador y/o Director o el recibo de pago o consignación correspondientes. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los vivanderos que a la fecha de la expedición del presente Reglamento, tengan deudas con la administración de la plaza por concepto de derecho de uso o de servicios públicos, están obligados a suscribir un ACUERDO DE PAGO, cuyo incumplimiento tendrá las sanciones contempladas en el presente reglamento e igualmente originará la caducidad del contrato. DE LA CALIDAD, EFICIENCIA Y CONTINUIDAD DEL SERVICIO ARTICULO 20º. El Administrador y/o Director establecerá para todas las actividades administrativas, y de operación de la plaza, unos parámetros básicos para determinar los niveles de calidad y el buen desempeño empresarial de la concesión. ARTICULO 21º. Los procedimientos, tienen como finalidad determinar los niveles de mejoramiento continuo del servicio, detectar las debilidades y plantear los mecanismos para su superación. ARTICULO 22º. El establecimiento de los controles de calidad deben contener entre otros, los siguientes: a) Calidad del servicio a la comunidad. b) Desarrollo integral de los vivanderos operadores de la plaza. c) Afluencia de usuarios a la plaza de mercado. d) Niveles de calidad sanitaria y ambiental. e) Disminución de los costos de abastecimiento. f) Niveles de eficiencia y gestión administrativa. g) Niveles de organización empresarial. h) Programas de capacitación y educación. i) Relaciones con la ciudadanía. j) Control de precios, pesas y medidas. DEL HORARIO DE ATENCIÓN ARTICULO 23º. La plaza de mercado será abierta a los usuarios, según el horario fijado por el Alcalde de la Localidad, de acuerdo a las necesidades del servicio, previas las siguientes consideraciones: a) Permitir la entrada de artículos o productos para surtir los puestos, una (1) hora antes y una (1) hora después de abierta al servicio. b) La entrada al recinto de las plazas de mercado solo se permitirá a los usuarios, entre las seis (6 a.m.) de la mañana y media hora antes de la fijada para ser cerrada. c) La salida de los usuarios de la plaza, empezará media hora antes de la fijada para ser cerrada. Desde ese momento sólo se permitirá la entrada a las personas adscritas a la administración de la plaza. d) La recepción de carnes y utilización de las salas de desposte, será reglamentado por la administración de la plaza. e) En los días festivos, religiosos, nacionales o distritales, el servicio se prestará desde y hasta la hora que determine la administración de la plaza. PARÁGRAFO 1º: El Administrador y/o Director de la plaza, podrá permitir la entrada, mediante permiso escrito, a los usuarios o vivanderos que a su juicio justifiquen la necesidad de empezar actividades antes de los horarios acostumbrados. El Administrador y/o Director podrá prolongar las horas de cierre, cuando las necesidades así lo exijan. PARÁGRAFO 2º: Cuando por cualquier circunstancia no pudiere prestarse el servicio en la plaza de mercado, el Administrador y/o Administrador y/o Director avisará a los vivanderos y a los usuarios, por lo menos con dos (2) días de anticipación. ARTICULO 24º. Los vivanderos deberán presentarse a ocupar sus puestos a la hora indicada en este reglamento. La salida de los vivanderos de la plaza, debe producirse una vez cumplido el horario establecido. ARTICULO 25º. Ninguna persona podrá permanecer dentro de la plaza después de la hora señalada para ser cerrada, con excepción de los empleados de la administración, aseo o vigilancia, y de las personas que tengan previa autorización de permanecer en ella, y sólo por el tiempo absolutamente indispensable que le haya sido autorizado. La contravención a lo dispuesto en este artículo, será sancionado de conformidad con lo establecido en el Código de Policía de Bogotá D.C. CAPITULO III DE LA ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 26º. En toda plaza de mercado habrá un Administrador y/o Director. Cuando la administración de la plaza se adjudique a una Cooperativa, el Gerente de la Cooperativa, no podrá ser el Administrador y/o Director de la plaza. ARTICULO 27º. Las órdenes, instrucciones y recomendaciones del ADMINISTRADOR Y/O DIRECTOR a los demás actores de la plaza de mercado, deberán darse por escrito y con constancia de recibido por parte del destinatario y además publicarse en Cartelera. PARÁGRAFO: Cuando el destinatario se niegue a recibir la comunicación, se dejara constancia de su conocimiento mediante la firma de dos (2) testigos, quedando por lo tanto en firme. FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR Y/O DIRECTOR ARTICULO 28º. Para efectos de la administración de la plaza de mercado son funciones del Administrador y/o Director, además de las derivadas del contrato en si: a) Organizar, desarrollar y administrar la plaza de mercado CARLOS E. RESTREPO de la localidad de ANTONIO NARIÑO de Bogotá D.C. b) Realizar el mantenimiento físico de las instalaciones de la plaza de mercado. c) Garantizar la aplicación de un programa viable de recolección y disposición de basuras, que asegure el cumplimiento de las normas vigentes en materia ambiental, de higiene y sanidad. d) Propender por el establecimiento de canales de comercialización que favorezcan los precios y la calidad al consumidor final. e) Propender por el desarrollo tecnológico y modernización de la plaza. f) Elaborar un proyecto de distribución de espacios acorde con las normas sanitarias, protección ambiental, de animales y de espacios mínimos, conforme al Plan de Manejo Ambiental. g) Apoyar y/o adelantar proyectos y programas de formación integral y socio-empresarial a los vivanderos de la plaza de mercado. h) Apoyar los procesos de evaluación, formulación y aplicación de planes tendientes a regular y controlar el mercado campesino y el mercadeo directo con las veredas, en busca de mejorar la calidad de vida de los campesinos y asegurar precios competitivos para los usuarios. i) Someter a consideración del Comité de Control y Vigilancia las solicitudes de adjudicación, cesión o cambio de actividad de los locales, puestos o bodegas, cuando se presenten conflictos en dicho proceso. j) Estudiar y resolver los conflictos suscitados con los vivanderos, que pudieran presentarse en la plaza y que no sean de competencia del Alcalde Local. k) Realizar la recolección y pago de las sumas que por concepto de los servicios públicos de acueducto, recolección de basuras, energía eléctrica, teléfono, y cualquier otro servicio, facturen las Empresas de Servicios Públicos. l) Cobrar la tarifa mensual que por concepto de derecho de uso administrativo de los puestos, locales o bodegas, deban pagar los vivanderos. m) Cumplir con las obligaciones tributarias propias de su encargo. n) Garantizar el reconocimiento y pago de las obligaciones laborales, prestaciones sociales, sanciones, indemnizaciones, aportes parafiscales y de seguridad social que se generen en la ejecución del contrato de concesión, mediante las pólizas establecidas por la Ley 80 de 1993. o) Procurar el respeto y protección de los derechos de los vivanderos y velar por el cumplimiento de los deberes de los mismos. p) Expedir el Reglamento Interno de trabajo para sus subalternos. q) Realizar la evaluación, formulación e implementación de planes y programas que garanticen el cumplimiento de las normas vigentes en materia de seguridad industrial, seguridad social, contaminación ambiental, higiene y sanidad. r) Garantizar la seguridad y vigilancia interna y externa de la plaza de mercado, contratando con una entidad de reconocida idoneidad, la prestación del servicio, exigiendo de ésta las pólizas de seguros generalmente aceptadas. s) Realizar un procedimiento que le permita al Administrador y/o Director, verificar las situaciones de hecho que demuestren la capacidad económica del vivandero, para efectos de hacer exigible el cumplimiento de sus obligaciones financieras para con la administración. t) Establecer un Manual de Funciones y Procedimientos (Sistema de Organización y Métodos) que garanticen la fijación de los procedimientos, los conductos regulares, el control interno y la asignación de responsabilidades. u) Acatar el presente reglamento y vigilar su cumplimiento. CONTROL EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA PLAZA DE MERCADO ARTICULO 29º. La organización, el control y la prestación del servicio, conforme a lo establecido en el Decreto No. 854 de 2001 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la ejercen: a) La Alcaldía de la localidad entidad contratante de la concesión, y quien es responsable de asegurar la prestación eficiente del servicio público, en forma directa o a través del Interventor. b) La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos de Bogotá D.C., como responsable de coordinar, dirigir, vigilar y controlar la gestión eficiente de las plazas de mercado y de señalar el Sistema Tarifario. c) El Administrador y/o Director. d) El Comité de Control y Vigilancia. e) Las demás autoridades administrativas y de control del Distrito Capital. DESARROLLO DE LA ORGANIZACIÓN DEL ADMINISTRADOR Y/O DIRECTOR ARTICULO 30º. El Administrador y/o Director deberá desarrollar el proyecto de organización administrativa de la plaza, de acuerdo con la propuesta presentada en la licitación o convocatoria. En ningún caso los costos administrativos pueden ser superiores a lo establecido por la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, en la Resolución de Tarifas, siendo de responsabilidad del Administrador y/o Director los mayores valores pagados. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y CONTABLE ARTICULO 31º. Con el propósito de que las autoridades administrativas de la Alcaldía Distrital, la Alcaldía Local y la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos puedan ejercer las funciones legales que les competen, es necesario que el Administrador y/o Director cumpla con el mantenimiento de documentos y requisitos que a continuación se detallan, levantando y manteniendo actualizado un registro que contenga: a) La numeración consecutiva de puestos (espacios) definitivos o transitorios, a disposición de los vivanderos operadores de la plaza. b) Número de locales, puestos y/o bodegas internos y externos de la plaza, que están o estarán a disposición de los vivanderos, para ejercer actividades propias de la plaza de mercado. c) El número de baños públicos. d) La numeración de clase de contrato, que el vivandero operador ha concertado con el Administrador y/o Director. e) La plena identificación personal, de residencia y domicilio del vivandero operador f) El precio y forma de pago del derecho de uso, originado en el contrato administrativo. g) La clase de productos que estén autorizados por la concesión para el abastecimiento de productos básicos ó de primera necesidad. En general la fácil identificación de todas las personas y áreas de la plaza de mercado, que generen los ingresos necesarios para la administración ejercida por la concesión. h) Organizar el archivo físico de documentos para cada uno de los vivanderos operadores de la plaza y para cada puesto, local o dependencia de la plaza, el que debe contener: 1) El original del contrato suscrito para obtener el derecho de uso de cada área de la plaza. 2) Copia de correspondencia y en general, copia de todos los documentos relacionados con la vinculación contractual entre el vivandero y el Administrador y/o Director. i) El archivo físico de los documentos que generaron el contrato de concesión, la correspondencia propia del contrato. j) El archivo físico de pólizas de seguros. k) El archivo físico de los contratos relacionados con los compromisos celebrados por el Administrador y/o Director para la operación y mantenimiento de la plaza de mercado. l) El archivo físico para cada uno de los trabajadores del Administrador y/o Director y que laboren para la administración de la concesión. m) El archivo físico con numeración continua de correspondencia recibida y despachada. n) Llevar la contabilidad de la concesión por el sistema de causación, con la utilización de soportes y medios de control que cumplan los principios y normas generalmente aceptadas. o) Con libros auxiliares que detallen e identifiquen las operaciones propias de la plaza de mercado, entre otros: 1) Cuentas por cobrar, que refleje el estado permanente de la cartera por contratos o acuerdos. 2) Caja - Bancos, que identifiquen los ingresos y egresos propios de la concesión de la plaza. 3) Cuentas por pagar, que identifiquen el estado de los compromisos financieros contraídos por la concesión. 4) En general, todos los que sean necesarios para identificar en forma independiente y autónoma, los diferentes rubros que competen a la concesión. SUGERENCIAS, QUEJAS Y RECLAMOS ARTICULO 32º. Administrador y/o Director pondrá en conocimiento de los vivanderos, los medios con los que debe contar, para la recepción de sugerencias Quejas y Reclamos que contribuyan a las óptimas relaciones entre las partes y con la comunidad. DE LOS INFORMES ARTICULO 33º. El Administrador y/o Director debe diseñar e implementar sistemas de supervisión, control y vigilancia para todas las actividades administrativas, operativas y de mantenimiento de la plaza de mercado y producir los informes a la Alcaldía Local, con la calidad y periodicidad que se establecen en el presente artículo, ó que establezca para el efecto la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, ente encargado de la Supervisión y control de la Gestión de las Plazas de Mercado en el Distrito Capital. a) Mensual: 1) Copia del balance general de prueba. 2) Estado de la cartera por el pago del derecho de uso administrativo, servicios públicos o cualquier otro compromiso de los vivanderos. 3) Tabulación de sugerencias, quejas y reclamos presentados por los vivanderos operadores y la comunidad. 4) Avance del plan de inversión de la plaza. 5) Relación y detalle de procesos judiciales instaurados por el Administrador y/o Director o contra la concesión. 6) recaudos por concepto de la aplicación de multas o sanciones. b) Bimestral: Copia de los recibos por concepto de servicios públicos debidamente cancelados, con la relación del estado de la deuda y el cumplimiento de los acuerdos de pago con las empresas, si los hay. c) Trimestral: Relación de contratos vigentes por uso administrativo de puestos, locales, servicios y espacios de la plaza, que incluirá además la información de los que se encuentren disponibles para nuevos vivanderos. d) Semestral: Informes sobre 1) aplicación de las normas sanitarias, ambientales y de regulación de precios, pesas y medidas. 2) Permisos, licencias ambientales y de funcionamiento. e) Anual: 1) Evaluación física del edificio y de las dependencias de la plaza de mercado, fortalezas y debilidades. 2) Plan de acción y presupuesto de adecuaciones para el próximo año. 3) Relación y detalle sobre la vigencia de pólizas de seguros que amparan los bienes de propiedad del Distrito Capital, de las exigidas en el contrato de concesión y de las exigidas por el Administrador y/o Director a terceras personas, de los riesgos cubiertos por las compañías aseguradoras 4) Descripción y evaluación integral de funcionamiento de la concesión. 5) Estados financieros a 31 de diciembre de cada año. CAPITULO IV OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR Y/O DIRECTOR ARTICULO 34º. Son obligaciones del Administrador y/o Director: a) Velar por el cumplimiento de la normatividad referente al espacio público, tanto vehicular como peatonal y de los vivanderos en los alrededores de la plaza, con el apoyo de las autoridades de la localidad. b) Informar y dirigir la operación propia de la plaza de mercado, para que genere resultados de óptima calidad. c) Establecer los sistemas de información a la comunidad que oriente y promocione el servicio. Para el efecto deberá: d) Fijar comunicación visible que permita identificar los servicios a la comunidad, como el horario de atención a los usuarios (público), señalización de las áreas de tránsito, de parqueo, servicios especiales, sistemas de seguridad, productos en promoción, en rebaja y en cosecha y otros beneficios que comprometan a la comunidad con la plaza de mercado. e) Dar a conocer a la comunidad, los medios que puede emplear para la resolución de los conflictos que se le pudieren presentar en la plaza de mercado. f) También divulgar el sitio y forma como la comunidad puede formalizar sus sugerencias, quejas y reclamos. g) Inspeccionar permanentemente el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los diferentes actores, evaluarlas y dinamizar el continuo mejoramiento integral de la plaza de mercado. h) Es obligación del Administrador y/o Director entregar a los vivanderos copia de la Resolución de tarifas expedidas por la UESP para los puestos, locales y bodegas; además las tarifas deben permanecer en la Cartelera de Información para los Vivanderos. OBLIGACIONES DE LOS VIVANDEROS ARTICULO 35º. Son obligaciones de los vivanderos, además de las contempladas en el artículo 33 del Código de Policía de Bogotá D.C.: a) Suscribir el contrato de derecho de uso administrativo con el Administrador y/o Director. Cuando el vivandero se niegue a su respectiva suscripción, se procederá de conformidad con los términos del artículo 12 del presente reglamento. b) Atender en forma personal, o por medio de empleados debidamente acreditados por la administración de la plaza, su local, puesto o bodega. c) Ocupar el local, puesto o bodega únicamente para el abastecimiento de aquellos productos o servicios para los que fue adjudicado, cumpliendo con las normas sobre pesas, medidas y precios que fijen las autoridades. d) Conservar su local, puesto o bodega en perfecto estado para el servicio, cumpliendo los reglamentos de sanidad, aseo, vigilancia y seguridad colaborando con las autoridades en la preservación del espacio público. e) Entregar el local, puesto o bodega a la terminación del contrato en buen estado, salvo el deterioro proveniente del uso legítimo. En caso de desmejora, el vivandero será responsable por los daños que se causen en el local, puesto o bodega. f) Pagar las tasas por servicios de agua, energía eléctrica, recolección de basuras y demás servicios utilizados en los locales, puestos o bodegas. Para el efecto, las facturas de servicios públicos deben ser colocadas por el Administrador y/o Director de la plaza en la Cartelera de Información a los Vivanderos, con la operación matemática que indique el valor que le corresponde a cada vivandero por el servicio, sin que le sea permitido cobrar suma superior por los servicios. Cuando existan medidores independientes, cada vivandero será responsable del pago de los servicios respectivos. g) Pagar mensualmente los derechos que genere el uso administrativo del local, puesto o bodega de acuerdo con las tarifas establecidas O AVALADAS por la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. PARÁGRAFO: Cuando el vivandero no se halle al día en el pago de sus obligaciones, el Administrador y/o Director podrá prohibir el ingreso de productos con destino al vivandero en mora. h) Solicitar autorización previa ante la administración para realizar cualquier acto o inversión en el local, puesto o bodega. Las mejoras que no sean susceptibles de retiro, quedarán de propiedad del distrito capital. i) Comunicar a la administración las irregularidades que observe en el cumplimiento de las funciones de los empleados de la administración. Así mismo deberá atender las sugerencias que la administración le haga con respecto a sus empleados. j) Usar obligatoriamente los uniformes, elementos de higiene y seguridad, carné o distintivos que la administración o las autoridades de higiene y salud pública fijen para el desempeño de sus actividades. k) Tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar cualquier daño que pueda afectar a otros vivanderos, a los usuarios ó a las instalaciones de la plaza de mercado. l) Guardar el mayor orden, compostura y respeto con las autoridades, el Administrador y/o Director, los demás vivanderos y los usuarios en general, colaborando para el buen funcionamiento de la plaza. m) Guardar estrictamente los parámetros de la moralidad y lealtad debidos a los demás vivanderos y al Administrador y/o Director, en todo sentido. n) Permitir la entrada al local, puesto o bodega a los funcionarios de la administración, policía, bomberos, acueducto, energía, teléfonos o cualquier otro funcionario oficial con fines de inspección de las instalaciones o servicios para efectos de seguridad, higiene, reparaciones o buen funcionamiento general y para atender el control de pesos, medidas y precios. o) Enviar a la administración, una vez suscritos, copias de los contratos de trabajo o prestación de servicios de los empleados o contratistas, que emplee para el desarrollo de sus actividades. p) Depositar ordenadamente la basura orgánica y la inorgánica en los sitios establecidos por la administración. q) Mantener vigente la licencia de sanidad de su respectivo local, puesto o bodega. r) Mantener vigentes las pólizas de garantía de cumplimiento de los contratos de derecho de uso administrativo suscritos con el Administrador y/o Director, en el caso de que éstas sean expedidas por compañía de seguros. s) Mantener vigentes las certificaciones médicas de buena salud y de no padecer enfermedades infectocontagiosas. t) Las demás normas establecidas en el Código de Policía de Bogotá D.C. y que sean pertinentes. PROHIBICIONES A LOS VIVANDEROS ARTICULO 36º. Les está prohibido a los vivanderos: a) Permitir que otra persona realice las actividades propias de su puesto, bodega o local, sin la debida autorización de la administración. b) Abastecer, consumir o conservar en el puesto bebidas embriagantes. c) Abastecer en los puestos artículos distintos, a los señalados o autorizados en el respectivo contrato y en el presente reglamento. d) Abastecer, consumir, conservar o mantener en el puesto, materias inflamables o detonantes como gasolina, petróleo, pólvora, dinamita, etc., o artículos fabricados con esas materias o similares. e) Abastecer, poseer, consumir, conservar o mantener en el puesto artículos o mercaderías que sean producto de algún acto ilícito o de dudosa procedencia, o que no sean de libre abastecimiento. f) Usar pesas o medidas no permitidas o fraudulentas. g) La instalación de servicios eléctricos, hidráulicos u otros especiales, sin previa autorización escrita por la respectiva empresa de servicios públicos o la administración. h) Usar lámparas, veladoras y otros elementos que sean combustibles. i) Causar escándalos o actos contra la moral y las buenas costumbres. j) Tratar en forma irrespetuosa a los usuarios del servicio, a los demás vivanderos o al personal del Administrador y/o Director. k) Ejercer actos de deslealtad derivados de la actividad propia de la plaza. l) Abastecer artículos de mala calidad que puedan constituir peligro para la salud pública. m) Ocupar los frentes de los locales, puestos o bodegas, los andenes o los corredores interiores o exteriores de la plaza de mercado con artículos, productos o elementos de cualquier género. n) La permanencia en locales, puestos o bodegas de personas, adultos o niños, que impidan la efectiva prestación del servicio por parte de quienes estén legalmente autorizados por la concesión, para atender los mismos. o) Botar basura o cualquier tipo de desperdicio, fuera de las canecas o bolsas destinadas para tal fin, así como ubicarlas en sitios que no correspondan para su adecuada disposición o reciclaje. p) Abastecer artículos de primera necesidad con precios superiores a los establecidos en el mercado. q) El vivandero no podrá arrendar o subarrendar, ceder, ni vender el local puesto o bodega, sin previa autorización del Comité de Adjudicaciones. r) La permanencia de animales de cualquier especie, que afecten las condiciones de la higiene, salubridad, seguridad o impida la correcta prestación del servicio. s) Permanecer en los locales, puestos o bodegas en horas diferentes a las autorizadas por la administración. t) Patrocinar o procurar la invasión del espacio público externo, aledaño a la plaza de mercado con el abastecimiento de productos. u) Vender especies animales o vegetales, que ofrezcan peligro para la integridad, o que estén expresamente prohibidos por las autoridades. v) Mantener animales en cautiverio, sin el lleno de las condiciones mínimas establecidas por la Sociedad Protectora de Animales y las autoridades competentes. w) Participar en riñas de cualquier género dentro de la plaza. x) Las demás establecidas en el Código de Policía de Bogotá D.C. y que sean pertinentes. OTRAS PROHIBICIONES ARTICULO 37º. Además de las prohibiciones consignadas en el artículo anterior, queda prohibido en la plaza de mercado: a) El funcionamiento de garitos, ventas ambulantes, expendio de bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas y en general, todo espectáculo o hecho que entorpezca la libre circulación de los usuarios o público en general, o su afluencia a los puestos de los vivanderos. b) La entrada y permanencia de mendigos, de personas sospechosas, o que por su estado de salud, desaseo o embriaguez, causen inconvenientes a los vivanderos o usuarios de la plaza. c) Todo hecho que atente contra la moral o las buenas costumbres, la provocación de riñas, irrespetos y todo acto que pueda provocar desorden en la plaza de mercado. d) Las demás establecidas en el Código de Policía de Bogotá D.C. y que sean pertinentes. CAPITULO V SANCIONES ARTICULO 38º. Las infracciones por el incumplimiento al presente reglamento se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Código de Policía de Bogotá D.C., Libro III Título III, una vez puestos en conocimiento por parte del Administrador y/o Director o persona interesada en la convivencia ciudadana, los hechos que la motivan y la solicitud de su imposición al Alcalde Local, para que éste realice el procedimiento correspondiente. CAPITULO VI CAUSALES DE CADUCIDAD ARTÍCULO 39º. El Administrador y/o Director puede dar por terminado el contrato celebrado con el vivandero, sin lugar a indemnización de ninguna clase, por: 1) Por muerte del vivandero. 2) Por demolición, reforma o traslado de la plaza. 3) Por el no pago del derecho de uso, de conformidad con los términos establecidos en el contrato o acuerdo de pago. 4) Por incumplimiento a sus obligaciones y prohibiciones. ARTICULO 40º. Cuando pasados diez (10) días de encontrarse un puesto, local o bodega desocupado o cerrado - sin demostrarse el despacho a los usuarios -, aunque esté surtido - sin que se haya pagado el derecho de uso correspondiente establecido por la UESP, la administración pondrá en conocimiento del Alcalde Local los hechos, para que realice los procedimientos correspondientes y haga la debida restitución del espacio público a la administración de la plaza. ARTICULO 41º. La Administración de la plaza, no acepta ni aceptará, ninguna clase de enajenaciones, cesiones, canjes, daciones o entregas a cualquier título, permanente o transitorio, que hagan los vivanderos de los puestos, locales o bodegas a terceros, ya que esta competencia es exclusiva del Administrador y/o Director, y tanto el vivandero como el presunto adquirente, que realicen esta prohibición, no tendrán derecho a ocupar el puesto y se cancelará el contrato suscrito entre el vivandero y el Administrador y/o Director para ser adjudicado de nuevo a personas distintas. ARTICULO 42º. Por muerte del vivandero el Contrato de derecho de Uso Administrativo queda terminado ipso-facto. Para la nueva adjudicación del puesto, el Administrador y/o Director podrá preferir - si se presentare al efecto como solicitante -, al cónyuge, compañero(a), a alguno o algunos de los hijos, al padre o la madre del vivandero fallecido, de cuyo trabajo derivaban su subsistencia. Cuando alguna de las personas mencionadas en este artículo, hubiese sido aceptada por la Junta de Adjudicaciones como dependiente acreditado del vivandero, haya permanecido en él durante el período de enfermedad - velando por las necesidades personales o familiares del vivandero fallecido y atendiendo a las obligaciones del negocio -, previa comprobación realizada por la administración, se le preferirá al hacer la nueva adjudicación. CAPITULO VII PROCEDIMIENTOS DE LOS PERMISOS ARTICULO 43º. En ningún caso, se expedirán permisos o autorizaciones especiales para la prestación del servicio en forma transitoria en un local, puesto o bodega, debiendo atenderse de manera integral el procedimiento fijado para la adjudicación. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ARTICULO 44º. En el evento de presentarse diferencias entre el Administrador y/o Director y cualquiera de los diferentes actores de la plaza de mercado, que no puedan ser resueltas directamente conforme a lo estipulado en la cláusula sexta del contrato de concesión "CLÁUSULA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS", deberá suscribirse por las partes un Acta claramente motivada, y refrendada por dos testigos. Si el tema de la diferencia corresponde al sistema tarifario, o control y vigilancia de la gestión del Administrador y/o Director, el Acta será remitida a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos de la Alcaldía Mayor de Bogotá.. Si corresponde a faltas de eficiencia en el servicio ó a conflictos difíciles de conciliar, el Acta será remitida al Despacho del Alcalde de la localidad, con el propósito de evaluar el tema e instruir los mecanismos de resolución con la asesoría de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. En la suscripción de contratos entre el Administrador y/o Director y cualquiera agente interno o externo a la plaza de mercado, para dirimir conflictos que se pudieran presentar en el desarrollo del objeto contratado, deberá pactarse cláusula compromisoria. En todo caso, el Administrador y/o Director es el único responsable por los actos que ejecute en ejercicio de sus funciones, para la administración, operación y mantenimiento de la plaza de mercado, ante los contratistas, las autoridades jurisdiccionales competentes y las autoridades Distritales. RESPECTO DE LOS CONFLICTOS ENTRE EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL Y EL ADMINISTRADOR Y/O DIRECTOR ARTICULO 45º. Para la solución de estos conflictos, se aplicará lo estipulado en el contrato de CONCESIÓN, los procedimientos administrativos contemplados en la Ley 80 de 1993, Código Contencioso Administrativo, Acuerdos, Decretos, Jurisprudencia y demás normas legales vigentes. DE LOS CONFLICTOS ENTRE EL ADMINISTRADOR Y/O DIRECTOR Y LOS VIVANDEROS ARTICULO 46º. Entre el Administrador y/o Director y los vivanderos se establece una relación contractual directa que se regirá por las normas que establece el Derecho Público, en razón de la delegación que recibe el Administrador y/o Director por parte del Distrito Capital para ejercer la administración del bien de uso público de su propiedad , por los parámetros que establezca la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos en desarrollo de lo previsto por el Acuerdo 041 de 1993 y el Decreto 854 de 2001, la jurisprudencia, las demás normas legales vigentes pertinentes y lo establecido en el presente reglamento y el Código de Policía o de Convivencia Ciudadana. DE LOS CONFLICTOS ENTRE LOS VIVANDEROS Y EL FONDO DE DESARROLLO LOCAL ARTICULO 47º. Entre el Fondo de Desarrollo Local y los vivanderos surge una relación que se rige por las normas que establece la Ley 80 de 1993, además de las que se consagran en la Constitución Nacional, el Código de Policía, los Acuerdos, los Decretos y normas técnicas en materia ambiental y sanitaria, de uso de espacio público, control de pesas y medidas, precios y las establecidas en el presente reglamento. Cuando se encuentre incumplimiento a las normas de pesas y medias, precios, etc., la administración de la plaza oficiará a la Alcaldía Local, para que inicie el proceso correspondiente. CAPITULO VI DE LA SEGURIDAD ARTICULO 48º. El Administrador y/o Director velará por el cumplimiento de la seguridad interna y externa de la plaza de mercado. ARTICULO 49º. El Administrador y/o Director debe desarrollar actividades para vincular a las autoridades distritales, administrativas y de seguridad locales, las instituciones de prevención de riesgos, autoridades sanitarias, a los vivanderos de la plaza de mercado y a la comunidad, con el propósito de desarrollar planes de Capacitación y de Seguridad. ARTICULO 50º. Con el propósito de brindar eficaz seguridad para la operación de la plaza de mercado, el Administrador y/o Director sujeto a las normas establecidas por la Superintendencia de Seguridad y Vigilancia Privada, a su elección, podrá contratar los servicios de seguridad y vigilancia con personal vinculado laboralmente o con compañía especializada reconocida legalmente. ARTICULO 51º. A través de la Alcaldía Local, el Administrador y/o Director coordinará con las autoridades de policía, actividades de apoyo a la seguridad interna y externa de la plaza. ARTICULO 52º. El Administrador y/o Director elaborará junto con los vivanderos y las instituciones de seguridad, un plan de prevención del delito y contravenciones, tanto en las áreas internas como externas. ARTICULO 53º. El Administrador y/o Director elaborará junto con los vivanderos y las instituciones correspondientes como el Cuerpo de Bomberos de la localidad o el más cercano, los planes de evacuación de la plaza, en casos de incendio o actividad sísmica. ARTICULO 54º. El Administrador y/o Director garantizará una completa señalización de la plaza, de acuerdo con los modelos establecidos por la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, para crear la identidad institucional de las plazas de mercado de Bogotá, y en ningún caso podrá usar símbolos, señales, distintivos y demás no autorizados. ARTICULO 55º. El Administrador y/o Director deberá controlar permanentemente, el buen estado de las instalaciones físicas, para evitar cualquier tipo de accidente tanto a los usuarios como a los vivanderos. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL ARTICULO 56º. El personal de aseo deberá utilizar en sus labores los uniformes, botas, guantes de nitrilo 37-185 o 37-150 - que son los adecuados - para la manipulación de materiales y componentes como solventes, grasa animal y el lixiviado producido por la basura, así como utilizar respirador referencia 9-038-2 o referencia 9-138-2-3, los cuales protegen contra el polvo, malos olores y vapores expedidos por la basura. En general el Administrador y/o Director garantizará a su equipo de trabajo, las condiciones de Seguridad Industrial y de Salud Ocupacional, conforme a las normas sanitarias y ambientales vigentes y los materiales para el desempeño normal del trabajo ambiental, tales como, carros con canastilla, pala con mago tipo D, escobas, tanques de almacenamiento, etc. ÁREAS DE CIRCULACIÓN EN LA PLAZA ARTICULO 57º. El Administrador y/o Director debe presentar un esquema que delimite las áreas de circulación en la plaza de mercado, y expresar su compromiso de mantenimiento, para que por ningún motivo se alteren e impidan la circulación y la fácil y rápida evacuación. PUERTAS Y SALIDAS DE EMERGENCIA ARTICULO 58º. Diseñar, señalar, implementar o mejorar el sistema de señalización interna de la plaza y en especial la de las puertas de acceso, que en horarios de atención al os usuarios deben permanecer abiertas, de manera que permitan la fácil y rápida evacuación, siguiendo los modelos y diseños de los arquitectos e ingenieros de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. EXTINTORES Y EQUIPOS CONTRA INCENDIO ARTICULO 59º. El Administrador y/o Director será responsable de la adquisición, instalación, adecuado mantenimiento y el mejoramiento de los sistemas, equipos, extintores, elementos y herramientas que se requieran, para la prevención y protección contra incendios de la plaza de mercado. CAPITULO VII DE LO AMBIENTAL DEBERES AMBIENTALES DEL ADMINISTRADOR Y/O DIRECTOR ARTICULO 60º. El Administrador y/o Director definirá un plan, que comprenderá unos horarios de recolección interna y externa de las basuras producidas por la plaza, en su jornada normal de servicio. ARTICULO 61º. El Administrador y/o Director definirá unas áreas de recolección de los residuos producidos por los vivanderos y por los usuarios de la plaza. ARTICULO 62º. El Administrador y/o Director se regirá por las normas ambientales especificas para la clasificación de los residuos, en cada una de la áreas de la plaza y de acuerdo con la reglamentación expedida por el DAMA y lo reglado en el Decreto 609 del 28 de Septiembre de 1994, en especial contemplando las siguientes especificaciones: a) Residuos orgánicos de origen vegetal, tales como frutas, verduras, flores, tubérculos, etc., recipiente de color verde. b) Residuos orgánicos de origen animal, recipientes de color blanco. c) Residuos reciclables, como vidrio, cartón papel, metal y plástico etc., recipiente color gris. d) Desperdicios, recipiente de color negro. Lo ideal es tener recipientes de los colores antes mencionados, pero si no se cuenta con ellos, por lo menos se deben marcar o pegarle una banda de color y escribir el tipo de residuo que contenga. Otra opción es aplicar la Guía Técnica 24 del Instituto Colombiano de Normas Técnicas Icontec, en cuanto a la clasificación y código de colores propuesta. ARTICULO 63º. El Administrador y/o Director definirá un área específica para el almacenamiento de las basuras, hasta la recolección para su disposición final, que contendrá las siguientes características, contenidas en el Decreto 605 de 1996 - Manejo de basuras domiciliarias - : a) Los acabados serán lisos, para permitir su fácil limpieza e impedir la formación de ambientes propicios para el desarrollo de microorganismos en general. b) Tendrá un sistema de ventilación, de suministro de agua, de drenaje, prevención y control de incendios. c) Se construirán de manera que se impida el acceso de insectos, roedores y otras clases de animales. d) El Administrador y/o Director, de manera directa o contratada, dispondrá de los residuos de tal manera, que no produzca ningún impacto en la población circundante a la plaza de mercado. ARTICULO 64º. El Administrador y/o Director definirá opcionalmente para el traslado de las basuras, medios de transporte de su administración o del servicio de Aseo del Distrito Capital; para su operación deberá tener en cuenta las siguientes normas: a) Vehículos tipo compactador, para evitar esparcimiento de las basuras. b) Diseñar un control de líquidos y lixiviados, con el fin de evitar la contaminación. c) El lavado de los vehículos deberá efectuarse al término de la jornada diaria. d) Si son de propiedad del Administrador y/o Director, deben cumplir con las normas de circulación y tránsito vigentes. e) Adecuar un área para parqueo y cargue de los vehículos, sin obstruir el tráfico peatonal y vehicular. ARTICULO 65º. El Administrador y/o Director garantizará el adecuado manejo y disposición o tratamiento final de los residuos, siempre y cuando cumplan las normas ambientales, sanitarias y de servicios públicos vigentes. ARTICULO 66º. El Administrador y/o Administrador y/o Director garantizará que los vivanderos y usuarios no realicen quemas en los recipientes de almacenamiento para los desechos. ARTICULO 67º. El Administrador y/o Director implementará unas jornadas de capacitación a los vivanderos, en coordinación con los concesionarios recolectores de residuos sólidos, para el manejo de las basuras, que contenga los siguientes aspectos: a) Reducción de la producción de residuos sólidos, estableciendo indicadores de cumplimiento para este fin, mejorando los procedimientos en transporte y manipulación de los productos vegetales y animales y los sistemas de conservación. b) Controlar las características de los residuos para garantizar su degradación cuando no sea recuperable. c) Realizar la disposición en las áreas destinadas para tal fin. ARTICULO 68º. El Administrador y/o Director dispondrá de unas cestas de almacenamiento de basuras para los vivanderos y usuarios, distribuidos en sitios estratégicos de la plaza con las siguientes características: a) Peso y diseño que facilite el manejo durante la recolección. b) Estar construidos con materiales impermeables, de fácil limpieza, con protección al moho y la corrosión, como plástico o caucho. c) Estar construidos con diseños que impidan el ingreso de agua, insectos o roedores y el escape de líquidos por las paredes o el fondo. d) Tener bordes redondeados y de mayor área en la parte superior, de forma que facilite el vaciado. ARTICULO 69º. El Administrador y/o Director velará por el cumplimiento de las normas ambientales en lo relacionado con el espacio público visual, con el fin de minimizar el impacto visual negativo que generan las plazas de mercado, en lo relacionado con el embellecimiento de la plaza y su entorno, con la manipulación y presentación de los productos, los puestos de abastecimiento y los vivanderos. DE LOS DEBERES AMBIENTALES DE LOS VIVANDEROS ARTICULO 70º. El vivandero acatará los horarios de recolección de basuras, de barridos y de lavado general de la plaza conforme al plan establecido por el Administrador y/o Administrador y/o Director. ARTICULO 71º. El vivandero dispondrá los residuos de carnes separados de los vegetales y de los lácteos y éstos separados de los desperdicios, en las condiciones y con las especificaciones establecidas por la reglamentación ambiental y del plan propuesto por el Administrador y/o Director para este fin. ARTICULO 72º. El vivandero no hará quemas de basuras en las áreas de la plaza de mercado. ARTICULO 73º. El vivandero dará un uso adecuado a las cestas destinadas para la recolección de las basuras. ARTICULO 74º. El vivandero está en la obligación de colaborar con el mantenimiento del aseo interior y el exterior de la plaza de mercado. ARTICULO 75º. Los vivanderos tienen la obligación de respetar las áreas destinadas para la libre movilización de los usuarios y los vehículos. ARTICULO 76º. El vivandero tiene la obligación de manipular correctamente los productos que ofrece, de acuerdo con el presente reglamento y en cuanto a su presentación personal debe conservar el aseo y acatar las disposiciones expedidas por el Administrador y/o Director. ARTICULO 77º. El vivandero deberá cumplir con las normas ambientales establecidas por la ley y el presente reglamento. DEBER AMBIENTAL DEL USUARIO ARTICULO 78º. Es deber de los usuarios propender por el aseo de la plaza de mercado, cumpliendo con las normas de Convivencia Ciudadana tales como, no arrojar basuras al suelo, utilizar las canecas con el fin de permitir una mejor calidad del servicio, en las condiciones ambientales para el abastecimiento de los productos básicos de primera necesidad. CAPITULO VIII DE LAS NORMAS SANITARIAS ARTICULO 79º. Conforme a las disposiciones del Decreto Reglamentario 3075 de diciembre 23 de 1997 de la Ley 9ª de 1979, para los efectos del presente reglamento se consideran alimentos de mayor riesgo en salud pública los siguientes: carne, productos cárnicos y sus derivados, leche y derivados lácteos, productos de la pesca y sus derivados, huevos, alimentos de baja acidez empacados herméticamente, alimentos y comidas preparadas de origen animal listos para el consumo, alimentos infantiles y agua. SALUD OCUPACIONAL ARTICULO 80º. Para preservar, conservar y mejorar la salud de las personas en sus ocupaciones se deben cumplir las normas establecidas por el Código Laboral Colombiano, Código Sanitario Nacional - Ley 9ª de 1979 - y sus decretos reglamentarios, Título Tercero, artículos 81 al 89 y las demás regulaciones técnicas y administrativas establecidas por el Ministerio de Salud tendientes a: a) Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivados de las condiciones de trabajo. b) Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, mecánicos y otros que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo. c) Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud, como los accidentes y enfermedades profesionales ocurridos en el sitio de trabajo. ARTICULO 81º. El Administrador y/o Director está obligado en este aspecto a: a) Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, estableciendo métodos de trabajo con el mínimo de riesgo para la salud. b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales relativas a la salud ocupacional. c) Responsabilizarse en desarrollar programas educativos de salud ocupacional, creando comités de medicina, higiene y seguridad industrial con representación de empleados, vivanderos operadores y Administrador y/o Director. d) Adoptar medidas de control necesarios para prevenir enfermedades, accidentes y promover la salud de los trabajadores, vivanderos operadores y usuarios. e) Registrar y notificar a las Administrador y/o Directora de riesgos profesionales, los accidentes y enfermedades que se presenten en los trabajadores vinculados laboralmente con el Administrador y/o Director. f) El Administrador y/o Director dispondrá de un equipo para realizar periódicamente durante el día, un barrido general de las áreas de uso común de la plaza, tales como, pasillos, corredores, escalera, baños, parqueos, etc. g) El Administrador y/o Director garantizará el lavado general de la plaza de mercado periódicamente y en la propuesta para la concesión, en escrito separado deberá especificarla. h) El Administrador y/o Director garantizará la implementación de un control integral contra los roedores y demás plagas que se puedan presentar. DE LAS INSTALACIONES LOCATIVAS ARTICULO 82º. Todas las instalaciones administrativas y de servicio de la plaza, deben cumplir con las normas sanitarias para la prevención y control de los agentes biológicos, físicos o químicos que alteran las características del ambiente exterior de las edificaciones, hasta hacerlo peligroso para la salud humana, de conformidad con lo establecido en la Ley 9ª de 1979, Código Sanitario Nacional, Titulo Cuarto, Saneamiento de edificaciones, así: a) Las cocinas que existieren en la plaza, deben cumplir con las normas ambientales y sanitarias exigidas por el Ministerio de Salud. b) Las áreas y las dotaciones de las cocinas, deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos sanitarios. c) Se prohíbe el almacenamiento de sustancias peligrosa, tales como: plaguicidas, disolventes, detergentes, químicos etc. en cocinas o espacios en donde se almacenen manipulen o sirvan alimentos. ARTICULO 83º. Los artículos o mercaderías que se abandonen en los puestos transitorios, o se encuentren en estos a la hora del cierre de la plaza, serán llevados al depósito de la plaza. ARTICULO 84º. Para retirar los artículos o mercaderías que se abandonen, o se encuentren en los puestos, locales o bodegas que permanezcan cerrados o clausurados por cualquier motivo, se procederá de conformidad con lo establecido en el Código de Policía de Bogotá D.C. y sus decretos reglamentarios. Los artículos que se encuentren en lugares o áreas de circulación y los que estorben el libre tránsito de los usuarios o vivanderos, que hayan sido dejados por olvido o extravío, serán enviados al depósito de la plaza. En cualquiera de los eventos anteriores, el dueño de los víveres o mercaderías depositadas, previa identificación, podrá reclamarlos, pagando un derecho de depósito de medio (1/2) salario mínimo diario legal vigente (SMDLV) por día o fracción. Si estos víveres fueren corruptibles o perecederos, y no fueren reclamados durante las veinticuatro (24) horas siguientes a su depósito, y si no fueren corruptibles y pasare un término prudencial, sin que los dueños los reclamen, la administración los entregará a una entidad de Bienestar Social de la Localidad, levantando un Acta en la que se deje constancia de todos los hechos. DEL SUMINISTRO DEL AGUA POTABLE ARTICULO 85º. Las instalaciones hidráulicas de la plaza, se deberán conservar para garantizar la calidad, cantidad, y presión suficiente del agua y en especial en los puntos de consumo. ARTICULO 86º. Las tuberías utilizadas para las instalaciones interiores cumplirán con los requisitos de calidad necesarios. ARTICULO 87º. Los sistemas sanitarios de desagüe, deberán estar diseñados y construidos de manera que permitan un rápido vertimiento de los residuos líquidos, eviten obstrucciones e impidan el paso de gases y animales de la red de alcantarillado público, al interior de las edificaciones de la plaza. ARTICULO 88º. Los servicios sanitarios -inodoros- deberán funcionar de tal manera, que aseguren su permanente limpieza en cada descarga. ARTICULO 89º. Los lavaderos, lavaplatos y tanques o albercas para hidratar o lavar los productos, deberán estar provistos de dispositivos adecuados que impidan el paso de sólidos a los sistemas de desagüe. PROTECCIÓN CONTRA ROEDORES Y OTRAS PLAGAS ARTICULO 90º. El Administrador y/o Director con el apoyo de la Secretaria de Salud, está obligado a aplicar e implementar los controles que sean necesarios, para evitar la proliferación de plagas, roedores, etc. y fumigar por lo menos semestralmente con las debidas precauciones. SERVICIOS SANITARIOS ARTICULO 91º. El Administrador y/o Director deberá garantizar la prestación de los servicios sanitarios existentes en la plaza de mercado - para hombres y mujeres - , e indicar la necesidad de mejoramiento y/o ampliación; para su evaluación, deberá tener en cuenta las normas que sobre la materia regulan las autoridades sanitarias y de planeación. DE LA MANIPULACIÓN DE LOS ALIMENTOS ARTICULO 92º. Es compromiso del Administrador y/o Director solicitar a las autoridades sanitarias, la verificación periódica de la calidad de los alimentos y bebidas que se abastezcan en la plaza de mercado, y que deben cumplir con las exigencias establecidas en el Código Sanitario Nacional. ARTICULO 93º. Los alimentos que no requieren de empaque o envase, se almacenarán en forma que evite su contaminación o alteración. Para evitar riesgos higiénicos y sanitarios al consumidor, se deberán usar elementos de protección como gabinetes, congeladores, neveras, vitrinas o canastas adecuadas, fáciles de lavar y de desinfectar Y disponer de utensilios apropiados para su manipulación. ARTICULO 94º. En los locales en donde se abastezcan alimentos o bebidas, no se permitirá el empleo de utensilios de comedor deteriorados; las jarras o recipientes que contengan alimentos o bebidas, deberán estar provistos de tapa, para evitar contaminación. ARTICULO 95º. En la cocción de alimentos con llama, debe evitarse producir contaminación o cualquier otro fenómeno adverso para la salud. DE LOS PRODUCTOS ARTICULO 96º. No se consideran aptos para el consumo humano los alimentos o bebidas alteradas, con fecha de vencimiento caducada, falsificada o adulterada y los que por otras características anormales, puedan afectar la salud del consumidor. ARTICULO 97º. Se prohíbe la tenencia o abastecimiento de alimentos o bebidas no aptos para el consumo humano. ARTICULO 98º. Todos los alimentos o bebidas que se abastezcan bajo marca de fábrica y con nombre determinado, requerirán del registro sanitario. DE LOS VIVANDEROS ARTICULO 99º. Se exigirá reconocimiento médico - por lo menos una vez al año -, de cada uno de los vivanderos operadores de la plaza de mercado. Es responsabilidad del Administrador y/o Director coordinar con las Secretarías de Salud la realización de brigadas de salud y saneamiento con reconocimientos realizados por personal médico, cada vez que lo considere necesario, por razones clínicas y epidemiológicas, capaces de provocar contaminación de los alimentos. ARTICULO 100º. Con el propósito de prevenir riesgos en la manipulación de alimentos, el Administrador y/o Director debe desarrollar actividades de educación sanitaria, especialmente en cuanto a prácticas higiénicas relacionadas con la manipulación. ARTICULO 101º. Para reforzar el cumplimiento de las prácticas higiénicas, deben colocarse en sitios visibles, avisos alusivos a la necesidad de su observancia, durante la manipulación de los alimentos. ARTICULO 102º. Toda persona que manipule alimentos, debe usar uniforme de trabajo de color blanco, que permita visualizar fácilmente su limpieza, con cierre de cremallera o broches en lugar de botones u otros accesorios que puedan caer en los alimentos, sin bolsillos ubicados por encima de la cintura. Cuando se utilice delantal, este debe permanecer atado al cuerpo en forma segura, para evitar contaminación de los alimentos o accidentes de trabajo. ARTICULO 103º. Toda persona que manipule alimentos, debe lavarse las manos con agua y jabón antes de comenzar su trabajo, cada vez que salga y regrese al área asignada y después de manipular cualquier material u objeto, que pudiera representar un riesgo de contaminación. ARTICULO 104º. Mantener el cabello recogido y cubierto totalmente mediante malla, gorro u otro medio efectivo, tanto para hombres como para mujeres. ARTICULO 105º. Mantener las uñas cortas, limpias, sin esmaltes o preferiblemente usar guantes. ARTICULO 106º. De ser necesario el uso de guantes, éstos deben mantenerse limpios, en buen estado higiénico y deben ser del material apropiado para la actividad realizada. ARTICULO 107º. Usar calzado cerrado de material resistente e impermeable. ARTICULO 108º. No está permitido comer, beber o masticar cualquier objeto o producto, como tampoco fumar o escupir en las áreas de abastecimiento de alimentos. ARTICULO 109º. El personal que presente afecciones en la piel, o enfermedades infectas contagiosas, debe ser retirado de las actividades del servicio, hasta obtener el certificado médico que lo habilite para laborar. DEL SANEAMIENTO ARTICULO 110º. El Administrador y/o Director es responsable de desarrollar un Plan de Saneamiento, con objetivos claramente definidos y con los procedimientos requeridos, para disminuir los riesgos de contaminación de los alimentos. El plan debe estar a disposición de las autoridades sanitarias e incluirá como mínimo las siguientes actividades: a) De limpieza y desinfección, que incluye los procedimientos para las concentraciones de los agentes y sustancias utilizadas así como las formas de uso, los equipos, tanques de almacenamiento de agua e implementos requeridos y la periodicidad de la limpieza y desinfección. b) Programa de control de plagas, que debe realizarse de acuerdo con los procedimientos indicados por las autoridades sanitarias. DE LA DISTRIBUCIÓN Y ABASTECIMIENTO ARTICULO 111º. Durante las actividades de distribución o abastecimiento de alimentos, se garantizará el mantenimiento de las condiciones sanitarias, teniendo en cuenta entre otros, los siguientes aspectos: a) Cuando se trate de alimentos que requieren refrigeración, deberán conservarse a temperaturas que no alteren su calidad. b) Mantener aseados y desinfectados los recipientes, gabinetes, vitrinas o canastas utilizados en la manipulación, almacenamiento o exhibición de los productos. DEL ABASTECIMIENTO DE LOS ALIMENTOS ARTICULO 112º. Deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Garantizar la conservación y protección. b) Para su exhibición emplear estantes apropiados. c) Para la conservación, disponer de los equipos necesarios como neveras y congeladores. DE LOS RESTAURANTES ARTICULO 113º. Para las actividades propias de restaurantes, el Administrador y/o Director exigirá al responsable de su operación el cumplimiento de las normas que sobre el tema reglamenta el Código Sanitario Nacional y en especial las del titulo quinto, Alimentos. En cuanto a las condiciones de ubicación y funcionamiento, tener en cuenta: a) Deben estar localizados en sitios secos, no inundables y de fácil drenaje. b) No podrán funcionar cerca de los lugares de disposición de basura y sitios creadores de focos contaminantes. c) Las áreas que demarcan el funcionamiento del restaurante, deberán conservarse en aseadas, libres de acumulación de basuras, o estancamientos de agua. d) Disponer permanentemente de agua potable. e) Disponer de eficientes sistemas sanitarios, adecuados para la disposición de aguas servidas y excretas. f) Las personas que trabajan en la cocción de los alimentos o en su preparación, deben usar tapabocas. DEL ÁREA DE PREPARACIÓN DE ALIMENTOS ARTICULO 114º. Estas áreas deben conservar las siguientes características: a) Los pisos deben estar construidos con materiales resistentes, no porosos, impermeables, no absorbentes, no deslizantes, con acabado libre de grietas que dificulten la limpieza, desinfección y el mantenimiento sanitario. b) Las paredes debe ser de materiales resistentes, impermeables no absorbentes de fácil desinfección. c) Los residuos sólidos deben ser removidos frecuentemente del área de preparación de los alimentos y disponerlos de manera que se elimine la generación de malos olores, el refugio y alimento para animales y plagas, además que no contribuir de otra forma al deterioro ambiental. d) Se prohíbe el acceso de animales domésticos y personas extrañas, a la manipulación de los alimentos. e) Se prohíbe el almacenamiento de sustancias peligrosas tales como: plaguicidas, combustible, disolventes, químicos, etc. DE LOS UTENSILIOS ARTICULO 115º. Deben conservar y cumplir las siguientes especificaciones: a) Deben estar fabricados con materiales resistentes al uso y la corrosión, así como a la utilización frecuente de los agentes de limpieza y desinfección. b) Todas las superficies en contacto con los alimentos, deben ser inertes bajo las condiciones de uso previstas, de manera que no exista interacción entre estas o de éstas con los alimentos; de esta forma, no se permite el uso de materiales contaminantes como: plomo, cadmio, zinc, antimonio, hierro y otros que resulten de riesgo para la salud. c) Todas las superficies en contacto directo con los alimentos deben poseer un acabado liso, no poroso, no absorbente y estar libre de defectos, grietas, intersticios u otra irregularidad que puedan atrapar partículas de alimentos o microorganismos que afectan la calidad sanitaria del producto. Es decir utilizar materiales que faciliten la limpieza como cerámica porcelanizada, o acero inoxidable o esmaltado. d) Todas las superficies en contacto con el alimento deben ser fácilmente accesibles o desmontables para la limpieza e inspección. e) Las superficies en contacto directo con los alimentos, no deben recubrirse con pinturas u otro tipo de material desprendible, que represente un riesgo para la inocuidad de los alimentos. f) Las mesas y mesones empleados en el manejo de alimentos, deben tener superficies lisas con bordes sin aristas y estar construidos con materiales resistentes impermeables y lavables. g) Los contenedores o recipientes usados para materiales no comestibles y desechos, deben ser a prueba de fugas, debidamente identificados, construidos de metal impermeable de fácil limpieza, y de ser requerido, provistos de tapa hermética. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2961 de Octubre 6 de 2003 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||