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Acuerdo Local 4 de 2003 Junta Administradora Local de Chapinero

Fecha de Expedición:
08/12/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/12/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3008 de diciembre 16 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 04 DE 2003

(Diciembre 8)

"Por medio del cual se institucionaliza el proceso participativo de Rendición de Cuentas de la JAL con la comunidad de Chapinero"

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 76 del Decreto-Ley 1421 de 1993 faculta a los ediles para presentar proyectos de acuerdo local.

2. Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 75 establece que los actos expedidos por la Juntas Administradoras Locales son Acuerdos Locales.

3. Que es intención de la JAL socializar con la comunidad de manera abierta y transparente su gestión para estar permanentemente en contacto con las demandas de los habitantes de la Localidad.

4. Que con la institucionalización de mecanismos de Rendición de Cuentas se fortalece la participación de la ciudadanía en la promoción del control social de la gestión de la Localidad.

5. Que los representantes de la comunidad en corporaciones públicas tienen el deber de rendir cuentas de su gestión y que los ciudadanos tienen derecho a conocer lo que sucede en el ámbito público local.

6. Que el artículo 69 del decreto 1421 de 1993, Artículo 69, Numeral 7 establece como una de las atribuciones de las JAL, "Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asunto públicos."

7. Que en el Plan de Desarrollo "Chapinero: Por el respeto al derecho de todos 2002-2004 establece dentro de la Misión de la Localidad: "Comprometer a las instituciones Distritales y a los servidores públicos en la gestión efectiva, idónea y transparente para así elevar la confianza y el nivel de vida del ciudadano". Así mismo, este Plan define como valores de la Localidad la Transparencia y la responsabilidad.

8. Que según el Artículo 32. de la Ley 489 de 1998 "Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública".

9. Que la ley 489 de 1998 establece "Cuando la administración lo considere conveniente y oportuno, se podrán convocar a audiencias públicas en las cuales se discutirán aspectos relacionados con la formulación, ejecución o evaluación de políticas y programas a cargo de la entidad, y en especial cuando esté de por medio la afectación de derechos o intereses colectivos. En el acto de convocatoria a la audiencia, la institución respectiva definirá la metodología que será utilizada."

Ver el Acuerdo Distrital 131 de 2004

ACUERDA:

Artículo 1º.- Objeto. Institucionalización de Audiencias Públicas organizadas como uno de los instrumentos para la Rendición de Cuentas de la Junta Administradora Local frente a los ciudadanos.

Artículo 2º.- Definiciones y justificación. Para efectos del presente Acuerdo Local se adoptan la siguiente definición:

A. Definiciones. La Rendición de Cuentas es un componente del principio de transparencia y de responsabilidad en el ejercicio del poder, al que están sometidos los servidores públicos. Rendir cuentas es dar explicaciones, justificar, someter al escrutinio público, al examen, a la revisión de la ciudadanía, las decisiones y las actuaciones en la gestión de lo público. Constitucionalmente los servidores públicos están para servir al público; están al servicio del Estado y de la comunidad.1

La rendición de cuentas, antes que un mero ejercicio de información de lo actuado en la gestión pública, para este acuerdo se entenderá como un momento privilegiado de interlocución entre Edil y la Ciudadanía. No se trata de un informe que la ciudadanía recibe pasivamente, es un instrumento para hacer seguimiento y evaluación al cumplimiento de la JAL en un periodo determinado.

B. Justificación. Posibilitar mejores condiciones de transparencia, facilitar el control social y generar confianza entre la Junta Administradora Local y la Ciudadanía de la Localidad, empleando como medio, la institucionalización de pautas para Audiencias Públicas para la rendición de cuentas. El presente Acuerdo busca generar espacios reales para que la ciudadanía conozca y se apropie de los asuntos públicos.2

La documentación presentada para la Rendición de Cuentas servirá como apoyo y memoria de la gestión en la transición y trabajo de las nuevas Juntas, contribuyendo así, con el cumplimiento del Acuerdo Local 02 de 2000, por medio del cual se reglamenta el proceso de empalme en la JAL.

Artículo 3º.- Audiencias Públicas. Los ediles rendirán cuentas en Audiencia Pública en la forma prevista por este acuerdo.

Artículo  4°.- Frecuencia. Modificado por el art. 2, Acuerdo Local 01 de 2011. Las audiencias públicas de rendición de cuentas se realizarán anualmente en la tercera semana del mes de noviembre.

Artículo  5°.- Preparación de la Audiencia Pública.  Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 01 de 2011

Convocatoria amplia. Adicional a los canales directos (cartas de invitación) que disponga la JAL, se convocará a la ciudadanía por medios masivos, como Internet y el Periódico Local, mencionando el sitio y la hora.

Tiempo suficiente para divulgar la convocatoria. Deberá transcurrir por lo menos 15 días entre la convocatoria y la fecha de la audiencia. Esto permite que la ciudadanía prepare sus preguntas y comentarios.

Invitaciones especiales a organizaciones sociales conocedoras del tema.

Para la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas se realizará invitación a Juntas de Acción Comunal, a los grupos de veeduría, a los Consejos Locales, a las Corporaciones de Vecinos y a las demás instancias de participación ciudadana que la JAL decida.

Asimismo, la JAL promoverá la asistencia de entidades que defienden intereses generales y grupos de interesados como: Gremios, ONGs y Universidades. Este tipo de invitaciones favorece la interlocución cualificada y la corresponsabilidad con lo público.

Informe de gestión. Con 10 días de anticipación a la Audiencia, cada edil presentará un informe escrito, en el cual se describirá su gestión durante el último año. Además de la descripción de la gestión realizada para el período, cada informe deberá describir: i) asistencia a sesiones y actividades de la JAL, ii) proyectos de acuerdo presentados, iii) proyectos de inversión presentados, iv)debates propuestos, v) citaciones e invitaciones realizadas y vi) otras iniciativas.

Este documento estará en la Secretaria de la JAL a disposición de la comunidad desde que se presenta y deberá incluir los temas a presentar en la Audiencia.

Entrega previa a la ciudadanía de documento resumen de Rendición de Cuentas. Para lograr una participación organizada y cualificada de los actores sociales, con 10 días de anticipación (por lo menos) a la audiencia pública se pondrá a disposición de la comunidad en la sede de la JAL y con difusión en Página de Internet escogida por la JAL y por otros medios de comunicación, el resumen de los principales aspectos de la rendición de cuentas "general de la JAL", con el propósito de que la ciudadanía se prepare para la Audiencia.

Presentación individual: cada edil tendrá quince minutos para exponer con base en indicadores y resultados su gestión durante el año.

Presentación general: el presidente de la JAL expondrá con base en indicadores y resultados la gestión, por comisiones de la JAL en su conjunto durante el año.

Rendición de Cuentas con base en el cumplimiento de sus funciones, lo establecido en el Plan de Desarrollo y en indicadores y metas previstas y en otras iniciativa. La rendición de cuentas se hará con base en indicadores de gestión y/o de impacto que tendrá como referencia las funciones establecidas para los ediles en el Decreto 1421 y lo definido en el Plan de Desarrollo Local. Según lo anterior, cada edil debe preparar su presentación para informar claramente en que se cumplió y en que no, explicando cuáles fueron las dificultades y qué se requiere para superarlas.

La rendición de cuentas también se hará con base en otras iniciativas. La participación activa en los comités (seguridad, derechos humanos, Política Social) es un ejemplo de éstas.

Espacio cómodo. El sitio elegido para la Rendición de Cuentas deberá ser cómodo para que los asistentes puedan estar sentados, con buena visibilidad del sitio en el cual se encuentren los ediles y con el sonido suficiente para que todos los asistentes puedan escuchar.

Tiempo. El tiempo previsto para la Rendición de Cuentas debe ser razonable para el tratamiento de los temas, dando la posibilidad de preguntas de la ciudadanía. El tiempo máximo de duración de la Audiencia será de cuatro horas.

Preguntas anticipadas. La secretaría de la JAL recibirá preguntas de la ciudadanía anticipadamente, máximo tres días antes de la Audiencia de rendición de cuentas. Las preguntas se contestan en el momento de la Audiencia. Lo anterior no excluye que se realicen preguntas espontáneas, en un espacio de tiempo definido, por parte de los asistentes.

Artículo 6.- Realización de la audiencia pública.

El registro de los asistentes a la entrada del recinto en el que se llevará a cabo la audiencia pública de Rendición de Cuentas con el objeto de crear o ampliar bases de datos de ciudadanos y organizaciones sociales interesadas en la gestión pública y para procurar una mejor organización logística y de seguridad de la Audiencia.

Reglas claras: La JAL, por intermedio del Presidente de la Comisión de Gestión Pública Admirable, expondrá brevemente la metodología contenida en este Acuerdo y velará por el estricto cumplimiento de reglas claras para el desarrollo de la Audiencia.

Una agenda u orden del día. La audiencia empezará con la intervención central del Presidente de la JAL, seguido de un espacio suficiente para la presentación por cada Edil (15 minutos), continuando con los comentarios cualificados de parte de organizaciones de la sociedad civil y de preguntas de la ciudadanía, para concluir con unas breves respuestas de la JAL.

Tiempos de las intervenciones claramente delimitados. El Presidente de la JAL velará por el cumplimiento de los tiempos, previamente establecidos de las intervenciones.

Comentaristas cualificados. Se abre la posibilidad de que haya organizaciones de la sociedad civil (ONG, organizaciones comunitarias, gremios, cámaras de comercio, universidades, etc.), conocedoras o especialistas en el tema materia de la Rendición de Cuentas, que hagan observaciones o comentarios cualificados.

Preguntas y comentarios del público en general. En la medida en que se trata de una Audiencia Pública, la ciudadanía en general tendrá la oportunidad de preguntar, controvertir o hacer comentarios a la Rendición de Cuentas. La comunidad podrá intervenir de dos formas: intervención de aquellas personas u organizaciones previamente inscritas, o la abrir el uso de la palabra, por un tiempo delimitado, para que la ciudadanía espontáneamente intervenga. El Presidente de la corporación moderará el orden de las intervenciones.

Apoyos pedagógicos. La intervención de los ediles se hará con apoyo en recursos audiovisuales que faciliten la exposición y la fácil comprensión por parte del público. Adicionalmente, cada edil pondrá a disposición de los asistentes, copias de su informe de gestión.

Evaluación de la ciudadanía de la Rendición de Cuentas. La JAL a través de la Comisión de Gestión Pública Admirable elaborará una pequeña encuesta escrita para que voluntaria y anónimamente, al final de la audiencia, los asistentes la diligencien, con el objeto de evaluar el informe de rendición de cuentas y/o la metodología.

Publicación y memoria de los informes de rendición de cuentas. En la página de Internet que disponga la JAL, se publicarán los informes de rendición de cuentas tanto individual (de cada edil) tanto general ( de la JAL, preparada por el Presidente de la Corporación) con la existencia de una base de datos que acumule históricamente dichos informes. Si se presentan comentarios cualificados de las organizaciones invitadas, también se publicarán en este espacio. El presidente de la Comisión de Gestión pública se encargará de esta labor.

7. Evaluación, al interior de la Administración, de la Rendición de Cuentas. Después de cada ejercicio de Rendición de Cuentas la Corporación internamente hará una evaluación del ejercicio, con el fin de ajustar la metodología, generar aprendizajes y ajustar la gestión en la medida en que se requiera.

Artículo 7.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en el salón de sesiones de la Honorable Junta Administradora Local de Chapinero el día (8) de diciembre de dos mil tres (2003).

TITO FABIO VELANDIA CHAVEZ

Presidente JAL

ANA CELY JIMENEZ

Secretaria JAL

La Alcaldesa Local de Chapinero, a los 15- DIC-2003 sanciona el presente Acuerdo Local.

CLAUDIA MARIA MONSALVE GOMEZ

Alcaldesa local de Chapinero

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 La rendición de cuentas es el proceso permanente de información para la evaluación de resultados de la gestión pública y la utilización de los recursos públicos. Se fundamenta en la responsabilidad de los servidores estatales frente a la ciudadanía, lo que: permite establecer espacios de diálogo constructivo y facilita la evaluación y el control efectivo.

2 Rendir cuentas fortalece el sentido de lo público y la aplicación de los principios constitucionales de transparencia, responsabilidad, eficacia, eficiencia, imparcialidad y participación ciudadana en el manejo de los recursos públicos.

NOTA. Publicado en el Registro Distrital 3008 de Diciembre 16 de 2003