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Acta de Conciliación 3 de 2003 Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. - Hospital Chapinero I Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
12/06/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/06/2003
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 03 DE 2003

(Junio 12)

COMITÉ DE CONCILIACIÓN HOSPITAL CHAPINERO EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

En la ciudad de Bogotá D.C. a los 12 días del mes de junio de 2.003, siendo las 3: 00 p.m. en el Despacho de la Gerencia se reunieron los miembros del Comité de Conciliación del Hospital Chapinero E.S.E, integrado por la Doctora María Clemencia Pinzón Iregui en su calidad de Gerente, el Dr. Alvaro Ignacio Guerrero Devia en su calidad de Subgerente Administrativo, La Doctora Ana Rita Peñuela Barbosa en su calidad de Asesora Jurídica, la Dra. Fanny Estela Ramírez en su calidad de Jefe de la Oficina de Gestión Publica y autocontrol, La Dra. Paola Frías en su calidad de Secretaria Técnica del Comité, el Dr. Luis Eduardo Vides, Subgerente de Servicios de Salud y en representación de La dirección de Defensa Judicial de la nación asiste la Dra. María Constanza Alonso Guzmán. La Dirección de centros de conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho aunque fue invitada no envió representante.

Ver el Acta de Conciliación del Hospital de Chapinero 02 de 2003

La reunión tuvo como objeto discutir el siguiente orden del día:

ORDEN DEL DÍA:

En cumplimiento del acta número dos (2) del 25 de abril de 2.003 por medio de la cual se aprobó suspender la reunión hasta solicitar las explicaciones por escrito a las personas que en su momento tuvieron conocimiento de esta situación en el año 2.001, se continua con el análisis de los casos de los siguiente contratistas del Hospital Chapinero ESE que pueden ser objeto de Conciliación Extrajudicial Administrativa por cuanto presentaron solicitudes de pago como contraprestación al suministro del servicio de Auxiliares de Facturación en la Subgerencia Administrativa y Financiera en el año 2.001 y dicho periodo no fue pagado por el Hospital porque no existe soporte contractual ni presupuestal a pesar de que el servicio fue suministrado. Como antecedente se destaca que el Hospital no suscribió ningún tipo de contrato de prestación o suministro de servicios con las señoras en mención, sin embargo existen pruebas de la prestación del servicio.

Doris Inés Carvajal:

Valor De $675.000

Judith Constanza Ávila Montenegro:

Valor De $260.000

Angélica María Velásquez Hernández:

Valor De $21.680

DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA:

Iniciada la reunión la Dra. María Constanza Alonso Guzmán quien asiste como invitada con derecho a voz orienta al comité recordando los fines para los cuales fue creada esta figura, explicando las funciones que cumple la Dirección de la Defensa Judicial de la Nación.

La Dra. Ana Rita Peñuela Asesora Jurídica del Hospital, tomo el uso de la palabra para exponer a los miembros del Comité las fichas de los casos mencionados en el Orden del día, presentando los documentos allegados por la Dra. Luz Mila Fajardo como soportes de la prestación de servicios de los contratistas indicando que para estos casos procede como mecanismo viable la conciliación.

La Dra. María Constanza Alonso Guzmán pregunta porque se dio esta situación y si la acción no ha prescrito a lo que la Dra. Ana Rita explica que la acción no ha prescrito y que la situación se presentó por cuanto los contratistas debían presentar documentos como la E.P.S que eran requisitos indispensables para realizar los contratos y solo los presentaron aproximadamente 15 días después, sin embargo teniendo en cuenta que en esa época el Hospital necesitaba que la labor de los contratistas iniciara en forma inmediata, ellos empezaron a trabajar sin contrato y que por esta razón los contratos se hicieron en la fecha en que los documentos estaban completos, quedando unos días pendientes de pago.

El Dr. Alvaro Guerrero Subgerente Financiero y Administrativo pregunta si se amerita el proceso de conciliación para el caso de Angélica Velásquez teniendo en cuenta que solo se adeudan $21.680 y que el saldo no está en conflicto por cuanto la contratista no ha presentado reclamación. La Dra. María Clemencia Gerente del Hospital manifiesta que si la entidad tiene la certeza de adeudar ese valor, se debe cancelar aun cuando no se haya presentado reclamación.

Los integrantes del comité previa discusión aprobaron autorizar a la Gerente para conciliar el valor adeudado por la entidad con los tres contratistas Doris Inés Carvajal, Judith Constanza Ávila Montenegro y Angélica María Velásquez Hernández.

Habiéndose agotado el orden del día se da por terminada la reunión, siendo las 4:30 p.m.

Para constancia se firma la presente acta por quienes en ella intervinieron en la reunión.

MARÍA CLEMENCIA PINZÓN

Gerente

ALVARO IGNACIO GUERRERO

Subgerente Financiero y Administrativo

ANA RITA PEÑUELA

Asesora Jurídica

PAOLA FRIAS AVILA

Secretaria Técnica

LUIS EDUARDO VIDES

Subgerente Servicios de Salud

Invitados al Comité con voz pero sin voto

FANNY ESTELLA RAMÍREZ

Jefe Oficina Gestión Pública y Autocontrol

MARIA CONSTANZA ALONSO G

Abogada de Dirección de Defensa Judicial