| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACTA 04 DE 2003 (Noviembre 13) COMITÉ DE CONCILIACIÓN HOSPITAL CHAPINERO EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO En la ciudad de Bogotá D.C. a los 13 días del mes de noviembre de 2.003, siendo las 3: 00 p.m. en el Despacho de la Gerencia se reunieron los miembros del Comité de Conciliación del Hospital Chapinero E.S.E, integrado por el Dr. Luis Eduardo Vides en su calidad de Gerente (E), el Dr. Alvaro Ignacio Guerrero Devia en su calidad de Subgerente Administrativo, La Doctora Ana Rita Peñuela Barbosa en su calidad de Asesta Jurídica, el Dr. William Morales López, en su calidad de Jefe (E) de la Oficina de Gestión Publica y autocontrol, La Dra. Paola Frías en su calidad de Secretaria Técnica del Comité, y el delegado del Ministerio de Justicia Dr. Fernando Álvarez. La reunión tuvo como objeto discutir los siguientes casos que se encontraban en el siguiente orden del día 1. CARLOS ARTURO SALCEDO RIVEROS 2. HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR 3. HOSPITAL SANTA CLARA 4. M&R SOFTWARE ASOCIADOS LTDA 5. IDIME - INSTITUTO DE DIAGNÓSTICO MÉDICO DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA: La Dra. Ana Rita Peñuela Asesora Jurídica del Hospital, tomo el uso de la palabra para exponer a los miembros del Comité las fichas de los casos mencionados en el Orden del día, indicando que para estos casos procede como mecanismo viable la conciliación. Dando lugar al análisis de cada uno así: Caso # 1: CARLOS ARTURO SALCEDO: Resolución No 019 de 18 -02-00 El señor Arturo Salcedo fue nombrado para el cargo de medico general 4 horas con asignación salarial de $885.500. El señor Salcedo presento renuncia al cargo a partir del 31 de mayo y no le fueron consignadas las cesantías por los tres meses que laboro en el Hospital Chapinero E.S.E. Se le consignaron las cesantías solo hasta el 7 de marzo de 2.003 por valor de $503.534. El señor Salcedo reclama pago de indemnización moratoria por valor de $8.605.356 por el no pago oportuno. El trabajador solicito audiencia de conciliación ante la inspección 6 de trabajo que resulto fallida ya que la jurisdicción ordinaria laboral no es competente para conocer de las controversias laborales que se originan de relaciones labores de empleados públicos. El Dr. Fernando Álvarez manifiesta que en su concepto de debe revisar la liquidación correspondiente a la indemnización moratoria presentada por el trabajador ante el ministerio de trabajo toda vez que no es clara, indica además que no incluye el valor cancelado por el Hospital correspondiente al valor de las cesantías. Los miembros del comité discuten la interpretación del artículo 65 del CST sentando posiciones diversas frente al tema. Los integrantes del comité previa discusión decidieron por unanimidad suspender el estudio de este caso a fin de estudiar jurisprudencia que aclare las posiciones frente a la interpretación de este artículo. Caso # 2: HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR: Contrato 086 del 26-02-02 Manifiesta la Dra. Ana Rita que el Hospital Simón Bolívar fue contratado con el objeto de prestar servicios en lectura de citología vaginal para usuarias del Hospital Chapinero durante junio, julio y agosto de 2.002 y lo ejecuto en su totalidad. Se expidió Certificado de Disponibilidad presupuestal No. 236 de 26 de febrero de 2.002 y Registro de disponibilidad No. 401 del 27 de febrero de 2.002. Informa que no se pago porque al cierre de la vigencia presupuestal de 2.002 no se dejo saldo presupuestal en el rubro de cuentas por pagar. Explica que el hospital no ha presentado demanda y que el Hospital solicita el pago por la prestación del servio por valor de $1.801.410, indica que procede la Conciliación extrajudicial, por cuanto una vez revisado el contrato verifico que hay prueba de que el contrato se ejecuto hasta la cantidad reclamada sin que se hubiera efectuado el pago. El Dr. Fernando Alvarez pregunta si se cumplió con la totalidad del objeto del contrato y que si se ha realizado algún pago parcial, a lo que la asesora jurídica responde que si se cumplió con el objeto y que no se ha realizado ningún pago parcial. El Dr. Guerrero interviene diciendo que se ha realizado el estudio de las cuentas de cobro presentadas por el Hospital y manifiesta que se encuentran claras. Los integrantes del comité previa discusión aprobaron por unanimidad autorizar a la Gerente para conciliar el valor de $1.801.410 adeudado por esta entidad al Hospital Simón Bolivar. Caso # 3: HOSPITAL SANTA CLARAS: Contrato 050 del 1-06-01 Manifiesta la Dra. Ana Rita que el Hospital Santa Clara fue contratado con el objeto de prestar servicios en lectura de citología vaginal para usuarias del Hospital Chapinero durante el año 2.000 y fue ejecutado por mayor valor del pactado inicialmente, con un excedente de $3.033.500, que esta situación se presento porque aunque se agotó el valor pactado inicialmente y se siguieron leyendo exámenes sin adición del contrato y que el servicio efectivamente fue prestado. Explica que el hospital Santa Clara no ha presentado demanda, indica que procede la Conciliación extrajudicial, por cuanto una vez revisado el contrato verifico que hay prueba de que el contrato se ejecuto hasta la cantidad reclamada sin que se hubiera efectuado el pago. El Dr. Fernando Álvarez pregunta por que razón no se realizó la adición del contrato. El Dr. Vides aclara que para la época la Secretaria de Salud indico que no se podía seguir contratando con Hospitales estos exámenes sino directamente con la secretaria y que los exámenes de citología se demoran en expedir resultados quedando exámenes que se leyeron sin contrato porque ya se habían terminado el anterior y no se podía hacer una nueva adición. El Dr. Guerrero interviene manifestando que solicita aclara el valor adeudado porque al verificar los soportes que hay en el contrato no sustentan el valor que aparece registrado en la ficha. Por lo anterior se procede a llamar al señor José Lozano Tesorero de la Entidad, quien se hace presente en esta reunión y después de realizar verificación de los soportes indica que el valor real adeudado es de $1.392.500. Los integrantes del comité previa discusión aprobaron por unanimidad autorizar a la Gerente para conciliar el valor de $1.392.500 adeudado por esta entidad al Hospital Santa Clara. Caso # 4: M&R SOFTWARE ASOCIADOS LTDA. Manifiesta la Dra. Ana Rita que recomienda que este caso sea estudiado en reunión posterior por cuanto no existen los soportes necesarios para realizar un análisis juicioso del tema. Los integrantes del comité estuvieron de acuerdo en aplazar el estudio de este caso para la próxima reunión que realice el Comité de Conciliación. Ver el caso 3, Acta de Conciliación Hospital de Chapinero 10 de 2004 Caso # 5 IDIME: contrato 074 del 18-03-99 Manifiesta la Dra. Ana Rita que el caso de IDIME Instituto de Diagnostico Médico es igual al anterior, por cuanto fue ejecutado por mayor valor del pactado ya que el contrato se hizo inicialmente por 9 meses contados a partir de marzo de 1.999, el cual fue prorrogado dos veces por 6 meses hasta junio de 2.000 sin embargo la factura continuo hasta noviembre de 2.000 causándose un valor adicional de %681.000 pesos. Explica que el hospital Santa Clara no ha presentado demanda, indica que procede la Conciliación extrajudicial, por cuanto una vez revisado el contrato verifico que hay prueba de que el contrato se ejecuto hasta la cantidad reclamada sin que se hubiera efectuado el pago. El Dr. Guerrero interviene manifestando que verificados los soporte son acordes con el valor. Los miembros del comité previa discusión aprobaron por unanimidad autorizar a la Gerente para conciliar el valor de $681.000 adeudados por esta entidad al Hospital Santa Clara. Habiéndose agotado el orden del día se da por terminada la reunión, siendo las 5:30 p.m. Para constancia se firma la presente acta por quienes en ella intervinieron en la reunión.
|
||||||||||