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ACTA 10 DE 2004 (Diciembre 13) COMITÉ DE CONCILIACIÓN HOSPITAL CHAPINERO EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO En la ciudad de Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre del año Dos mil cuatro (2004), siendo las 8: 00 a.m. en el despacho de la Gerencia, se reunieron los miembros del Comité de Conciliación del Hospital Chapinero E.S.E., integrado por el Doctor Germán Arrieta Violet, en su calidad de Gerente, el Doctor José Francisco Mendoza, en calidad de Subgerente Administrativo y Financiero, la Doctora Esmeralda Galeano, en calidad de Subgerente de servicios en salud, la Doctora Ana Victoria Garavito Monroy, en calidad de Jefe de la Oficina de gestión Pública y autocontrol, el Doctor Carlos Martínez Cardona, en calidad de asesor jurídico y la Doctora Tatiana Maiguel Colina, Asesora del área de Control Interno Disciplinario. Ver el Acta de Conciliación del Hospital de Chapinero 011 de 2005 La reunión tuvo como objeto discutir los casos que se encontraban en el siguiente orden del día: • VERIFICACIÓN QUORUM • ACCIÓN DE REPETICIÓN CASO HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR Y SANTA CLARA. • COODECUM. • VARIOS DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA VERIFICACIÓN DEL QUORUM: Se verificó la asistencia y el quorum decisorio y reglamentario válido para deliberar y decidir. Procediendo los miembros de este comité a desarrollar el correspondiente orden del día: 1- ACCIÓN DE REPETICIÓN- CASO HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR Y SANTA CLARA Para efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley 678 de 2001, en lo referente a iniciar la acción de repetición por posible responsabilidad patrimonial en los pagos efectuados mediante conciliación a los Hospitales Simón Bolivar y Santa Clara, acción que en cumplimiento al articulo 8º de la mencionada ley, deberá iniciar la entidad dentro de los seis meses siguientes al pago efectuado, proceden los miembros del comité a realizar el correspondiente estudio, hallando que hasta la fecha no se ha efectuado el pago a ninguno de los (2) entes hospitalarios, a pesar de que en el acta No. 8 del 20 de octubre de 2004, este comité de conciliación había autorizado y ordenado su pago, por haberse ya surtido el tramite de conciliación ante la procuraduría general de la Nación, y por haberse confirmado este acuerdo conciliatorio ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante auto del 21 de abril y 15 de mayo de 2004, respectivamente. En consecuencia aprueban los miembros de este comité suspender el análisis objeto de estudio y solicitan al Subgerente administrativo y financiero proceder a realizar el correspondiente pago a los dos (2) entes hospitalarios dentro del menor tiempo posible, a fin de continuar con el estudio correspondiente. Debido a los múltiples cuestionamientos presentados por la revisoría Fiscal el cual procede el Doctor Arrieta gerente del Hospital a dar lectura al último informe presentado el 22 de noviembre de 2004 por el Doctor Julián Rafael Cabana, revisor Fiscal y teniendo en cuenta el concepto dado por al secretaria de hacienda sobre las irregularidades presentadas en la ejecución del contrato No. 077 con COODECUM, proceden los miembros del comité a autorizar al señor gerente a conciliar con esta entidad, el cual el asesor jurídico se compromete a presentar la demanda de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación hasta el mes de enero debido al cierre por vacancia judicial. Se anexa copia del informe de revisoría fiscal, para que haga parte integral del acta de este comité. Ver el caso 3, Acta de Conciliación Hospital Chapinero 08 de 2004 Al respecto el doctor José Francisco Mendozas, Subgerente administrativo y financiero presenta excusas por no incluir con anterioridad este tema dentro del orden del día pero por la urgencia que se presenta dentro del mismo, hace de vital importancia someterlo a consideración dentro del comité de conciliación como es el caso del contrato de prestación de servicios No.164-2001, con la Sociedad M&R SOFTWARE ASOCIADOS, por valor de $5.052.960.oo, por el arrendamiento del paquete de nomina e implementación, adecuación y nuevas mejoras para la conversión y unificación del archivo de nómina, quienes mediante factura No.0335, han reclamado, quienes mediante factura No.0335, han reclamado el valor del servicio prestado, encontrándose como activa la cuenta por pagar, pero se ha detenido su pago toda vez que con la instalación de software el hospital incurrió en errores en las liquidaciones e indemnizaciones a los funcionarios y la empresa no ha respondido hasta la fecha, al respecto el comité requiere la presencia de la señora Olaya Alayón Vargas del área financiera quien informa que tiene conocimiento que debido a la instalación del software en nómina realizado por al empresa M&R SOFTWARE ASOCIADOS, se presentaron algunos inconvenientes en el hospital por la liquidaciones e indemnizaciones liquidados por este software a los funcionarios, que al parecer la oficina de gestión pública y autocontrol mediante oficio ya había adelantado su requerimiento. Ver el caso 4, Acta de Conciliación Hospital Chapinero 04 de 2003 Al respecto, los miembros del comité deciden autorizar a los encargados de las áreas correspondientes con este tema comenzar la búsqueda de los requerimientos y demás documentos relacionados con el objeto y cumplimiento del contrato a fin de determinar su pago o posible responsabilidad de perjuicios causados por esta entidad. Habiéndose agotado el orden del día, se da por terminada la reunión a las 11:30 a.m. Para constancia se firma la presente acta por quienes en ella intervinieron en la reunión.
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