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ACTA 11 DE 2005 (Febrero 25) COMITÉ DE CONCILIACIÓN HOSPITAL CHAPINERO EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO En la ciudad de Bogotá, D.C., a los veinticinco días (25) días del mes de febrero del año Dos mil cinco (2005), siendo las 3:00 p.m. en el despacho de la Gerencia, se reunieron los miembros del Comité de Conciliación del Hospital Chapinero E.S.E., integrado por el Doctor Germán Arrieta Violet, en su calidad de Gerente, el Doctor José Francisco Mendoza, en calidad de Subgerente Administrativo y Financiero, la Doctora Esmeralda Galeano, en calidad de Subgerente de servicios en salud, la Doctora Ana Victoria Garavito Monroy, en calidad de Jefe de la Oficina de gestión Pública y autocontrol, el Doctor Carlos Martínez Cardona, en calidad de asesor jurídico y la Doctora Tatiana Maiguel Colina, Asesora del área de Control interno Disciplinario. Ver el Acta de Conciliación del Hospital de Chapinero 09 de 2004 La reunión tuvo como objeto discutir los casos que se encontraban en el siguiente orden del día: • VERIFICACIÓN QUORUM • ESTUDIO CONCILIACIÓN IDIPRON • VARIOS DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA - VERIFICACIÓN DEL QUORUM: Se verificó la asistencia y el quorum decisorio y reglamentario válido para deliberar y decidir. Procediendo los miembros de este comité a desarrollar el correspondiente orden del día: Es de precisar que este comité retrasó por una hora su realización, debido a que contaba con la presencia de un funcionario del Ministerio del Interior y de Justicia, citado previamente mediante vía fax y por correo, el cual le fue remitido previamente la correspondiente ficha técnica del caso a tratar a fin de recibir orientación sobre el caso a conciliar como es el caso de IDIPRON, y fue imposible contar con su presencia. - ESTUDIO CONCILIACIÓN IDIPRON Para efectos de dar una mayor claridad a la conciliación a celebrarse con la entidad IDIPRON, la cual fue autorizada por este comité el 3 de noviembre de 2004, mediante Acta de Conciliación No.9, y teniendo en cuenta que ya se ha fijado la fecha para la celebración de la Audiencia de Conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, los miembros de este comité consideran hacer un nuevo estudio a fin de evitar un posible detrimento patrimonial o poder incurrir en un proceso de responsabilidad fiscal. Al respecto los miembros de este comité proceden a estudiar el contrato suscrito entre las partes, las cuentas presentadas para determinar la imposibilidad de recaudar estos valores adeudados: a) Se procedió a estudiar el contrato No.125 del 11 de agosto de 2003, suscrito por valor de nueve millones novecientos mil pesos m/cte ($9.900.000), al revisar las cuentas y las facturas presentadas se estableció que el hospital desarrollo el objeto del contrato, prestando el servicio sin ninguna discriminación, sin condicionamiento a todos los niños y niñas remitidos de las diferentes Unidades Educativas o asistidos de IDIPRON, el cual se sobrepaso el valor pactado , ascendiendo a la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($39,998.633) MCTE. Se verificaron los pagos efectuados por IDIPRON, entre ellos el acta suscrita el 25 de octubre de 2004, dentro del cual se dejó constancia que IDIPRON consignó en la cuenta del Hospital la suma de $13.500.000, dejando pendiente el pago de $4.455.OOO.oo, previo acuerdo conciliatorio ante la Procuraduría General, para un total de $18.005.000 el valor ofrecido, si el hospital asumía el saldo pendiente de pago como suma conciliada, ya que la entidad IDIPRON se niega a cancelar el saldo adeudado Ante la anterior propuesta se efectúo una revisión a las sumas canceladas por la entidad IDIPRON, establecido en la suma de $21.994.218, quedando un saldo pendiente por cancelar de $ 18.00*4.415, siendo el valor que se somete a consideración del comité para llevarlo ante la Audiencia de Conciliación ante la Procuraduría General de la Nación. b) Ante este valor fijado como cuenta por cobrar por parte de IDIPRON de $18.004.415, los miembros del Comité, realizaron el estudio de cual ha sido la dificultad en recuperar las sumas adeudas, determinado básicamente en las condiciones en que se suscribió el contrato, el término estipulado, la continuidad en la prestación del servicio por parte del hospital y las reclamaciones económicas efectuadas fuera de la terminación del mismo, los cuales han hecho imposible la recuperación de estos dineros, tal como lo manifiesta el señor gerente, produciendo un desgaste para la administración ya que han sido innumerables las actuaciones tendientes a obtener el pago por parte de esta entidad y ha sido infructuosa la labor. En consecuencia y en relación con el tema en estudio, se procedió a dar lectura a la Directiva presidencial Número 02 del 28 de febrero de 2003, mediante la cual nos ilustra frente al tema cuestionado cual es la presentación de un conflicto jurídico entre dos entidades públicas, susceptible de ser negociado antes de acudir a la vía procesal o al arbitraje, estas entidades deberán buscar la solución del conflicto a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos que establece la ley. En este caso, se deberá acudir siempre al procedimiento de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa previsto en las leyes 23 de 1991, 446 de 1998 y 640 de 2001, con tal propósito las partes individual o conjuntamente, deberán formular solicitud de conciliación extrajudicial ante los agentes del Ministerio Público asignados a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la participación de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia. Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1214 de 2000, el cual establece las funciones para los comités de conciliación en su artículo 5º, numeral 5 el cual reza: " Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actúa en las audiencias de conciliación." Y según lo aprobado mediante Acta de Conciliación No.9, dentro del cual los miembros de este comité autorizaron al señor Gerente Doctor Germán Arrieta adelantar el proceso de conciliación por los valores adeudados con IDIPRON, los cuales solicitaron al Dr. Carlos Martínez presentar la demanda de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación y al determinar que a la fecha este trámite ya se ha surtido; al respecto los miembros del comité determinaron la viabilidad de terminar este conflicto mediante este trámite conciliatorio, por considerar que mediante esta vía, la entidad dejaría de incurrir en un continuo desgaste administrativo y en caso de acudir ante la vía jurisdiccional sería mayor el desgaste económico causado frente a la cifra adeuda. La Doctora Esmeralda manifiesta que la mayoría de los servicios de salud que se prestaron excedieron el contrato con Idipron, corresponden a usuarios de ARS capitados y que esto hace imposible su recuperación por una vía diferente a la propuesta. En consecuencia aprueban los miembros de este comité, continuar con los trámites adelantados ante la Procuraduría General de la Nación, a fin de surtirse la correspondiente Audiencia de Conciliación con Idipron, autorizando al señor Gerente conciliar hasta el 50% del valor adeudado. Habiendo agotado el orden del día, se da por terminada la reunión a las 4:30 p.m. Para constancia se firma la presente acta por quienes en ella intervinieron en la reunión.
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