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Acta de Conciliación 8 de 2004 Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. - Hospital Chapinero I Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
20/10/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/10/2004
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 08 DE 2004

(Octubre 20)

COMITÉ DE CONCILIACIÓN HOSPITAL CHAPINERO EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

En la ciudad de Bogotá, D.C., a los veinte días del mes de octubre del año Dos mil cuatro, siendo las 2: 00 p.m. en el despacho de la Gerencia, se reunieron los miembros del Comité de Conciliación del Hospital Chapinero E.S.E., integrado por el Doctor Germán Arrieta Violet, en su calidad de Gerente, el Doctor José Francisco Mendoza, en calidad de Subgerente Administrativo y Financiero, la Doctora Esmeralda Galeano, en calidad de Subgerente de servicios en salud, la Doctora Esther Luz Vargas, en calidad de Jefe de la Oficina de gestión Pública y autocontrol, el Doctor Carlos Martínez Cardona en calidad de Asesor Jurídico y la Doctora Tatiana Maiguel Colina, Asesora del área de Control Interno Disciplinario.

La reunión tuvo como objeto discutir los casos que se encontraban en el siguiente orden del día:

• Verificación del Quorum

• Nombramiento de la secretaria Técnica del comité.

• Hospital Santa Clara

• Hospital Simón Bolívar

• COODENCUM

• GISSEL CASTIBLANCO

• IDIPRON

• ÓSCAR LÓPEZ

• VARIOS

DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA

VERIFICACIÓN DEL QUORUM:

Se verificó la asistencia y el quorum decisorio y reglamentario válido para deliberar y decidir. Procediendo los miembros de este comité a desarrollar el correspondiente orden del día:

1.NOMBRAMIENTO SECRETARIA TÉCNICA DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN:

Por unanimidad se eligió a la Asesora de la Subgerencia Administrativa y financiera en materia disciplinaria, doctora Tatiana Maiguel Colina, como secretaria Técnica de este Comité de Conciliación, a quien se le hace saber los deberes, obligaciones y demás responsabilidades que se le endilgan para desempeñar este cargo encontrándose dentro de sus funciones el deber de informar oportunamente a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho este nuevo cambio de secretaria técnica.

Aprobándose de igual forma, que a partir de la fecha, la secretaría técnica será ejercida por la persona que ocupare el anterior cargo

2- HOSPITAL SANTA CLARA Y SIMÓN BOLÍVAR:

Se revisó el Caso del Hospital Santa Clara, ejecutado mediante contrato No.050 del 1-06-01,y el contrato No., 086 del 26-02-02 del Hospital Simón Bolívar, los cuales el señor Gerente advierte que ha sido un tema estudiado con anterioridad por el mismo comité, los cuales por unanimidad mediante Acta No. 4, el comité de conciliación, autorizó a la Gerente para conciliar los valores adeudados a las dos entidades hospitalarias.

Al respecto el Doctor Carlos Martínez, en su calidad de Asesor Jurídico ilustra sobre los temas tratados, informando que estas conciliaciones surtieron su trámite ante el órgano competente para adelantar la Conciliación como es la Procuraduría Judicial Delegada, cuyo acuerdo ha sido confirmado por el tribunal (SIC)decisión ha sido confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante auto del 21 de abril y 15 de mayo de 2004, respectivamente.

Para efectos de realizarse el pago a estas entidades hospitalarias, se ha generado la duda sobre cual sería el rubro presupuestal a afectar. Al respecto el Doctor. Martínez, manifiesta que el rubro a afectar sería el de sentencias judiciales, razón por la cual, el comité solicita a la Gerencia del Hospital, realizar los respectivos traslados presupuéstales para efectuar el mencionado pago.

 3-COODECUM

El doctor Carlos Martínez, en su calidad de asesor jurídico expone la situación dada con Coodecum, cuyo contrato se suscribió por valor de $50.000.000,oo, adicionado en $25.000.000,oo más, para un valor total de $75.000.000,00.

Al respecto el comité estudia los documentos que soportan el contrato No.077, con el objeto de determinar si existe viabilidad para una conciliación o se paga por el concepto emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección de Presupuesto, en principio el comité se acoge a lo conceptuado por la Secretaria Distrital de Hacienda, previa nota crédito o desistimiento de cobro realizado por parte de COODECUM por valor de $898.905,00.

Al continuar el comité con el estudio de viabilidad para efectuar el pago a la entidad , se encontró que no hay claridad al respecto, debido que al verificar el registro presupuestal se observa que hay inconsistencia en el valor facturado y los pagos realizados cuyo saldo pendiente por pagar es totalmente diferente al valor requerido por COODECUM.

Con el objeto de tener más claridad sobre el tema, se solicita la presencia del señor José Lozano, profesional universitario encargado de las funciones como tesorero, quien explica que el problema radica en que presupuesto afecto un valor y tesorería realizó el giro por un menor valor.

Al respecto el señor Gerente, aconseja tener en cuenta dentro de la investigación disciplinaria, el por que el interventor expidió la certificación, si existían problemas e inconsistencias con la entidad.

En consecuencia y con el fin de obtener mayor certeza del valor adeudado a COODECUM, solicita al contador del Hospital, certificar la ejecución presupuestal y los pagos realizados con cargo al contrato No.077, suscrito con la entidad COODECUM.

Se decide igualmente comisionar al Subgerente Administrativo y Financiero para que establezca con COODECUM, las pretensiones que tiene acerca de las facturas adeudadas, una vez conocidos estos informes y dado que depende de las pretensiones de Coodecum del monto de la cuenta, el comité definirá si lo lleva a conciliación.

Ver el Acta de Conciliación del Hospital de Chapinero 012 de 2005, Ver el caso 2, Acta de Conciliación Hospital de Chapinero 010 de 2004

4- GISELLE CASTIBLANCO

Al respecto el Doctor Martínez, Asesor jurídico informa que el caso de la señora Castiblanco, ya se surtió la conciliación ante la Procuraduría General de la Nación y nos encontramos a la espera de la aprobación emitida por el Tribunal, de igual forma manifiesta la duda que se tiene frente al pago en el momento de efectuarse si se realiza por el rubro de sentencia judicial o por el rubro por el cual se contrató.

El comité en pleno sugiere que el pago se realice por el rubro de sentencia judicial, autorizando se ejecuten las respectivas asignaciones presupuéstales por valor de $4.131.711.oo, teniendo en cuenta que al momento de efectuarse el pago, el valor conciliado varía, ya que sería afectado por las deducciones realizadas al trabajador por aportes a salud, pensión, fondo de solidaridad, etc., como también por los aportes patronales que por ley debe realizar el hospital en razón a la diferencia salarial presentada.

5- ÓSCAR LÓPEZ

Se realizó el estudio del caso del señor Oscar López, con cédula de ciudadanía No.79.253.004 de Bogotá, el cual el señor Gerente ilustra al comité de la situación presentada por el señor López , quien afirma que prestó sus servicio de transporte a los funcionarios del hospital hasta el municipio de Madrid Cundinamarca por un valor de $150.000.oo, por cada traslado de ida y regreso, para un saldo adeudado a la fecha de $600.000,oo; al respecto la administración del hospital mediante indagaciones telefónicas ha averiguado que el servicios de transporte asciende a $33.000,oo, por cada traslado a este municipio, de igual forma no existe soporte probatorio que nos conllevan a demostrar que efectivamente el señor ha prestado el servicio, y de llegar a serlo, podría considerarse como un hecho cumplido, el cual le será comunicado a fin de que suministre todos los soportes y demás documentos que se encuentren en su poder, a fin de comprobarse la existencia de que efectivamente prestó este servicio; surtido este trámite, el comité en caso de demostrarse la prestación del servicio, dará tramite inmediato a la conciliación.

6- IDIPRON:

Se procedió a estudiar las comunicaciones y cuentas de cobro presentadas a Idiprón y de acuerdo a lo determinado en comunicación y reuniones anteriores, el comité observa que no existía un animus conciliatorio por parte de los representantes de esta entidad, que presuntamente estarían tratando de dilatar un posible acuerdo o que el hospital inicie la correspondiente acción jurídica, por lo que considera el comité requerir a la entidad nuevamente a fin de conocer sus verdaderos propósitos ante una posible forma de arreglo como es la conciliación o de lo contrario proceder inmediatamente a entablar la correspondiente acción jurídica.

7- VARIOS:

El Gerente planteó la necesidad de iniciar la Acción de Repetición que estuvieran pendiente frente a gastos que haya incurrido el Hospital Chapinero E.S.E. por conciliaciones o sentencias judiciales, ante la cual el Doctor Martínez, Asesor jurídico, informa que estos deben llevarse a comité, tan pronto se encuentren en firme, teniendo un plazo de 6 meses para deliberarse en el comité; cuya consideración es acogida en su integridad por los integrantes del comité.

De igual forma, frente a las posibles acciones disciplinarias el comité determinó colocar en conocimiento de la oficina de control interno disciplinario , mediante la expedición de copia de esta acta, para que se sirva establecer la responsabilidad a que en esta materia haya lugar.

Habiéndose agotado el orden del día, se da por terminada la reunión a las 6:15 p.m.

Para constancia se firma la presente acta por quienes en ella intervinieron en la reunión

GERMAN ARRIETA VIOLET

Gerente

JOSE FRANCISCO HERNÁNDEZ

Subgerente Financiero y Administrativo

ESMERALDA GALEANO

Subgerente Servicios de Salud

ESTHER LUZ VARGAS CALDERÓN

Jefe de Oficina de Gestión Pública

CARLOS MARTÍNEZ CARDONA

TATIANA MAIGUEL COLINA

Asesora Control Interno Disciplinario

Secretaria Técnica