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ACTA 05 DE 2003 (Febrero 12) COMITÉ DE CONCILIACIÓN HOSPITAL CHAPINERO EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO En la ciudad de Bogotá D.C. a los 12 días del mes de febrero de 2.003, siendo las 10:00 a.m. en el Despacho de la Gerencia se reunieron los miembros del Comité de Conciliación del Hospital Chapinero E.S.E, integrado por la doctora María Clemencia Pinzón Iregui en su calidad de Gerente, el Dr. Luis Eduardo Vides en su calidad de Subgerente de servicios de salud, el Dr. Alvaro Ignacio Guerrero Devia en su calidad de Subgerente Administrativo, El doctor Carlos Martínez Cardona en su calidad de Asesor Jurídico, la Doctora Fanny Stella Ramírez, en calidad de Jefe de la Oficina de Gestión Publica y autocontrol y La Dra. Paola Frías en su calidad de Secretaria Técnica del Comité. La Dirección de centros de conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho y la Dirección de Defensa Judicial aunque fueron invitadas no enviaron representante. Ver el Acta de Conciliación del Hospital de Chapinero 06 de 2004 La reunión tuvo como objeto discutir los siguientes casos que se encontraban en el siguiente orden del día: • GISELLE CASTIBLANCO ZARATE DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA: El asesor jurídico de la entidad, Dr. Carlos Martínez Cardona expone que se han presentado dos reclamaciones por este concepto, la primera presentada directamente por la señora Giselle Castiblanco en la que reclama el pago por nomina mensual correspondiente a la asignación básica propia del cargo denominado profesional universitario código y grado 340-06 y la segunda por intermedio de apoderado en la que adicionalmente solicitan reubicar a la señora Castiblanco en un cargo igual o similar al del encargo habida cuenta que no puede ser desmejorada en su ámbito laboral y salaria El Dr. Luis Eduardo Vides manifiesta que no hay desmejora de las condiciones toda vez que el encargo es una situación administrativa de carácter temporal que puede terminarse en cualquier momento. La Dra. María Clemencia Pinzón solicita que sea revisado nuevamente el valor a conciliar presentado por la Oficina de Talento Humano correspondiente a la diferencia entre la asignación básica propia del cargo de Técnico de Saneamiento Código 448 Grado 05 y la asignación básica del cargo denominado profesional universitario código y grado 340-06. Los integrantes del comité previa discusión determinaron que es procedente la Conciliación extrajudicial y dando aplicación al principio de la realidad aprobaron por unanimidad autorizar a la Gerente para conciliar el valor de $3.951.640 de adeudado por esta entidad. Habiéndose agotado el orden del Oía se da por terminada la reunión, siendo las 11:30 a.m. Para constancia se firma la presente acta por quienes en ella intervinieron en la reunión.
Invitados al Comité con voz pero sin voto
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