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Resolución Local 70 de 2004 Alcaldía Local de San Cristóbal

Fecha de Expedición:
29/07/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3154 de agosto 11 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 070 DE 2004

(Julio 29)

Por la cual se ordena la restitución del espacio público indebidamente ocupado por vendedores informales, semiestacionarios e informales ambulantes de la Localidad Cuarta de San Cristóbal.

EL ALCALDE LOCAL

en uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 82 del Constitución Política, el artículo 86 del Decreto 1421 de 1993, el artículo 63 del Decreto 854 de 2001, Acuerdo 79 de 2003 y las demás normas que le sean aplicables y,

Ver la Resolución 02 de 2009

CONSIDERANDO:

Primero: Que la Constitución Nacional en su artículo 82 preceptúa: "Es deber del Estado velar por la protección de la integridad des espacio público y su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular".

Segundo: Que el Decreto 1421 en su artículo 86 numerales 1, 5 y 7 del Decreto 1421 de 1993 instituyen como atribuciones de los Alcaldes Locales: "Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales". "Velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas, dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público".

Tercero: Que la invasión del espacio público en la localidad se ha incrementado en forma excesiva, multiplicando los hurtos, atracos, riñas callejeras, piratería, contrabando, mendicidad, contaminación ambiental y daño en bien ajeno, por lo que resulta apremiante su restitución; como quiera que diariamente la alcaldía recibe un sinnúmero de quejas de los vendedores formales y de la comunidad, hecho que ha dado lugar a instaurar acciones constitucionales, actuaciones administrativas y quejas ante los diferentes organismos de control.

Cuarto: Que en la localidad existen vendedores informales, semiestacionarios e informales ambulantes que ejercen su actividad en andenes, bocacalles, vías públicas, parques, plazoletas y demás elementos de espacio público destinados al uso común, vulnerando derechos constitucionales individuales y colectivos de los peatones y transeúntes como la libre locomoción, el goce y disfrute del espacio público, el medio ambiente, y por consiguiente se hace necesario ordenar la pronta restitución y su disposición al uso común de los siguientes sitios:

1.- Barrio 20 de Julio, sector comprendido entre las calles 20 a 29 Sur entre Carreras 5ª a 8ª; Calle 27 Sur entre Carreras 5ª a 10ª; y Avenida 1º de Mayo entre Carreras 4ª a 10ª .

2.- Barrio La Victoria, sector comprendido entre la Diagonal 36 Sur a la Calle 42 Sur sobre la Transversal 4ª Este, y en el parque principal sector comprendido entre las Calles 39A a 40 Sur y Carrera 4ª Este a la Transversal 4ª Este.

3.- Barrio Altamira, sector comprendido entre las Calles 42 a 44 Sur y Carreras 10 Este a 12 Este.

4.- Barrio Los Libertadores, sector comprendido entre la Calle 56 con Transversal 15 hasta la 14C.

5.- Barrio Juan Rey, sector comprendido entre la Avenida al Llano Carrera 14 con Calles 73A hasta la Calle 74.

6.- Clínica San Rafael, sector comprendido entre las Calles 17 y 18 Sur con Carrera 8ª

7.- Hospital La Samaritana, sector comprendido entre la Carrera 8ª entre la Avenida1a hasta la Calle 1ªC .

8.- Hospital Cancerológico, sector comprendido desde la Avenida 1ª la 1ªC con Transversal 9.

Quinto: Que las alternativas económicas y programas existentes que ofrece el Fondo de Ventas Populares para los vendedores informales en todas sus modalidades son:

a) Líneas de crédito con tasa de interés preferencial por línea Bancoldex Bogotá, intermediarios financieros u otros mecanismos alternos que faciliten el acceso al crédito para comerciantes informales de la localidad de San Cristóbal.

b) Programas de capacitación en diferentes áreas, encaminadas a brindarle al vendedor informal amplias posibilidades de éxito en el manejo de sus negocios de una manera formal.

c) Posibilidades de reubicación en cualquiera de los 28 puntos con cupos disponibles que actualmente se encuentran en funcionamiento y en otros que se vienen trabajando a través de convenios interinstitucionales entre esta Alcaldía y el Fondo de Ventas Populares.

d) Adicionalmente los vendedores informales podrán hacer uso temporal del espacio público construido de que tratan el Acuerdo 9 de 1997 y el Decreto 463 de 2003, previo el lleno de las formalidades a que haya lugar.

Sexto: Que la Alcaldía Local comprometió de su presupuesto recursos que se destinaron al desarrollo de soluciones para vendedores informales, de la Localidad, suscribiendo Convenido Interadministrativo de Cofinanciación No. 05/02 entre el Fondo de Ventas Populares y el Fondo de Desarrollo Local. En ejecución del referido proceso se programó la compra de cinco (5) predios para la reubicación de los vendedores informales de la localidad asi: tres (3) en el barrio 20 de Julio (Calle 27 Sur No. 6-24; Calle 26 Sur No. 6-27 y Carrera 5 Con Calle 21 Sur; dos (2) en el barrio La Victoria Calle 39A Sur No. 3C-48 Este y Calle 39A No. 3C-54 Este; adicionalmente uno (1) en el barrio Juan Rey. En el año 2003 se presupuestó y aprobó una partida de $600.000.oo para aplicar al anterior proyecto.

Séptimo: Con el fin de garantizar la recuperación y preservación del espacio público y el debido proceso, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 98 de 2004, una vez publicado este acto administrativo, se repartirán volantes informativos numerados a los vendedores informales cobijados con esta medida, dándoles a conocer la apertura de esta actuación administrativa de recuperación del espacio público y las alternativas económicas y programas a que pueden acogerse a través del Fondo de Ventas Populares, u otras entidades distritales; los vendedores informales dispondrán de un mes para seleccionar una de las alternativas ofrecidas por la Administración Distritral y consignadas en el numeral quinto de la parte considerativa de este proveído.

Octavo: Cumplido el procedimiento anterior, este Despacho impartirá las órdenes que sean necesarias a la Policía Metropolitana de Bogotá para que coordine y lleve a cabo la recuperación del espacio público en los sectores anteriormente descritos en la presente resolución, procedimientos que debe adelantarse utilizando todas las medidas necesarias para evitar confrontaciones con los vendedores; las diligencias se llevarán a efecto por este Despacho y en ellas se contará con la presencia de un delegado del Ministerio Público.

Noveno: Esta actuación administrativa cobija a todos los vendedores informales de la Localidad Cuarta de San Cristóbal, los cuales se estiman de acuerdo con censos adelantados por la Policía de la Cuarta Estación y por la Alcaldía en 2.500 aproximadamente.

En mérito a lo anteriormente expuesto, el suscrito Alcalde Local de la Localidad Cuarta de San Cristóbal,

RESUELVE:

PRIMERO: Ordenar la recuperación y preservación del espacio público ocupado de acuerdo a la parte motiva de esta resolución, en los sectores que a continuación se describen:

1.- Barrio 20 de Julio, sector comprendido entre las calles 20 a 29 Sur entre Carreras 5ª a 8ª; Calle 27 Sur entre Carreras 5ª a 10ª; y Avenida 1º de Mayo entre Carreras 4ª a 10ª .

2.- Barrio La Victoria, sector comprendido entre la Diagonal 36 Sur a la Calle 42 Sur sobre la Transversal 4ª Este, y en el parque principal sector comprendido entre las Calles 39A a 40 Sur y Carrera 4ª Este a la Transversal 4ª Este.

3.- Barrio Altamira, sector comprendido entre las Calles 42 a 44 Sur y Carreras 10 Este a 12 Este.

4.- Barrio Los Libertadores, sector comprendido entre la Calle 56 con Transversal 15 hasta la 14C.

5.- Barrio Juan Rey, sector comprendido entre la Avenida al Llano Carrera 14 con Calles 73A hasta la Calle 74.

6.- Clínica San Rafael, sector comprendido entre las Calles 17 y 18 Sur con Carrera 8ª

7.- Hospital La Samaritana, sector comprendido entre la Carrera 8ª entre la Avenida1a hasta la Calle 1ªC .

8.- Hospital Cancerológico, sector comprendido desde la Avenida 1ª la 1ªC con Transversal 9.

SEGUNDO: Se ordena publicar en el Registro Distrital el presente Acto Administrativo dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición; y así mismo que sea insertado dentro de la Página Web de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

TERCERO: Solicitar la colaboración de la Policía Metropolitana y de otras entidades distritales para dar a conocer la apertura de esta actuación administrativa a los vendedores informales que desarrollan su labor en la Jurisdicción de la Localidad Cuarta de San Cristóbal, a través de volantes informativos numerados en los que además se les informará acerca de las alternativas económicas y otros programas que les ofrece la Administración Distrital a través del Fondo de Ventas Populares y coetáneamente llenar registros individuales de los vendedores ambulantes en donde conste: su nombre completo, el número de su cédula, la dirección de su domicilio.

CUARTO: Teniendo como base este Acto Administrativo, se le solicitará a la Policía Metropolitana mediante orden operativa, se lleve a efecto al restitución inmediata del espacio público a que se refiere el numeral PRIMERO de la parte resolutiva; diligencia en la que debe estar presente el Alcalde Local y un delegado del Ministerio Público.

QUINTO: Comuníquese el contenido del presente Acto Administrativo a la Personera Local de San Cristóbal, a la Secretaría de Gobierno del Distrito Capital, al Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público DADEP y al Fondo de Ventas Populares, para lo de su competencia.

SEXTO: Contra el presente acto no procede recurso alguno en la vía gubernativa, por tratarse de un acto de carácter general, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 del C.C.A.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JORGE MARIO DAVILA AGUIRRE

Alcalde Local de San Cristóbal

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3154 de Agosto 11 de 2004