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Resolución 1050 de 2008 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
14/04/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/04/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3967 de abril 18 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1050 DE 2008

(Abril 14)

Modificada por la Resolución del I.DU -D.G. 1161 de 2009

"Por la cual se modifica parcialmente la resolución No. 1247 de 2006, por medio de la cual se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Instituto de Desarrollo Urbano"

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU,

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 13 y 28 del Decreto Ley 785 de 2005, los numerales I y II del artículo 17 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, el artículo 6 de la Resolución de Junta Directiva 014 de septiembre de 2005 y el artículo 9º del Decreto 2539 de 2005 y,

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de la ley 909 de 2004, y el decreto 785 y 2539 de 2005, el Instituto de Desarrollo Urbano procedió a ajustar el Manual de Funciones de todos los empleos de su planta de personal, de acuerdo a los criterios impartidos en cuanto a las competencias laborales y los requisitos exigidos para el ejercicio de los empleos, contenidos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales que fué adoptado en su versión vigente mediante la Resolución 1247 del 9 de marzo de 2006.

Que los Manuales de Funciones se constituyen en herramientas para definir las competencias requeridas por todos y cada uno de los empleos.

Que el Acuerdo 19 de 1972, por medio del cual se creó y reglamentó el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano, establece que corresponde a la Junta Directiva disponer la organización administrativa del Instituto y dentro de ella, crear, suprimir, modificar dependencias y cargos y señalar las funciones respectivas.

Que mediante la Resolución 014 del 14 de septiembre de 2005, la Junta Directiva delegó en el Director General del Instituto la facultad de expedir y actualizar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 785 de 2005.

Que dentro de la planta de personal del Instituto existe el cargo de Profesional Especializado código 222 grado 04 (Analista de Convenios Interinstitucionales) distribuido en la Subdirección Técnica de Coordinación Interinstitucional de la Subdirección General Técnica, cuyo propósito principal es Garantizar el cumplimiento de lo definido en los convenios interinstitucionales, brindando un adecuado soporte y apoyo a los coordinadores de obra durante la ejecución de obras de redes, coordinando tanto las reuniones para solucionar los posibles conflictos que surjan entre las empresas y los coordinadores de obra y/o los contratistas como el proceso de elaboración de cruce de cuentas.

Que dentro de la planta de personal del Instituto existe el cargo de Profesional Especializado código 222 grado 04 (Analista de Coordinación Interinstitucional) distribuido en la Subdirección Técnica de Coordinación Interinstitucional de la Subdirección General Técnica, cuyo propósito principal es Garantizar el cumplimiento de lo definido en los convenios interadministrativos, brindando un adecuado soporte y apoyo a las áreas ejecutoras, coordinando los diferentes comités interinstitucionales y el proceso de recibo de obras por parte de las empresas de servicios públicos y gestionando oportunamente el cruce de cuentas con las mismas.

Que el literal b) del numeral 2 del artículo 19 de la Ley 909 de 2004, establece que el diseño de cada empleo, además de la descripción del contenido funcional que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular consagrado en el literal a) del citado numeral, debe contener "el perfil de competencias que se requiera para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio. En todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes, con las exigencias funcionales del contenido del empleo".

Que mediante memorando SRTH-2200-41764 de septiembre 12 de 2007, la Subdirectora Técnica de Recursos Humanos solicitó a la Subdirección Técnica de Desarrollo de la Organización el estudio técnico para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Electricista al interior del Instituto de Desarrollo Urbano.

Que una vez analizado el Manual de Funciones y Competencias Laborales, respecto a los cargos de Profesional Especializado código 222 grado 04 (Analista de Convenios Interinstitucionales y Analista de Coordinación Interinstitucional) distribuidos la Subdirección Técnica de Coordinación Interinstitucional de la Subdirección General Técnica, mediante memorando STDO-1400-60876 de diciembre 21 del 2007, el Subdirector Técnico de Desarrollo de la Organización evidenció la necesidad de realizar ajustes a los requisitos de estudios, con el fin de incluir profesiones que tienen relación directa con el propósito principal de tales empleos como Ingeniera Civil, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería de Transporte y Vías e Ingeniería Industrial, para lo cual remitió el estudio concluyente sobre las profesiones idóneas.

Que mediante memorando STCI-9100-8488 de febrero 26 de 2008, el Subdirector Técnico de Coordinación Interinstitucional considera conveniente la inclusión de las profesiones resultantes del estudio realizado por la Subdirección Técnica de Desarrollo de la Organización.

Que el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales ha sido diseñado de manera tal que se le puedan hacer los ajustes necesarios, de acuerdo con los requerimientos de la entidad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el folio 522 del Manual de Funciones y Competencias Laborales, adoptado mediante la Resolución No. 1247 de marzo 9 de 2006, en cuanto a los requisitos de estudios exigidos para el cargo de Profesional Especializado código 222 grado 04 (Gestión de Convenios Interinstitucionales) distribuido en la Subdirección Técnica de Coordinación Interinstitucional, el cual quedará así:

(CUADRO)

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el folio 524 del Manual de Funciones y Competencias Laborales, adoptado mediante la Resolución No. 1247 de marzo 9 de 2006, en cuanto a los requisitos de estudios exigidos para el cargo Profesional Especializado código 222 grado 04 (Gestión de Coordinación Interinstitucional) distribuido en la Subdirección Técnica de Coordinación Interinstitucional el cual quedará así:

(CUADRO)

ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente, la Resolución No.1247 de 2006.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil ocho (2008).

LILIANA PARDO GAONA

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3967 de abril 18 de 2008.