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Resolución 144 de 2008 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
17/03/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/03/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3963 de abril 14 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0144 DE 2008

(Marzo 17)

Derogada por el art. 3, Resolución SGOB 589 de 2011

Por la cual se hacen unas delegaciones en el nivel Directivo de la Secretaría Distrital de Gobierno en materia de contratación

LA SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO

En uso de las atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de buena fe, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 209 de la Constitución Política, 3º de la Ley 489 de 1998 y 3º del Código Contencioso Administrativo.

Que la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y de los procesos de selección será del jefe o representante de la entidad estatal, quien no podrá trasladarla a las juntas o consejos directivos de la entidad, a las corporaciones de elección popular, a los comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de la misma, según lo dispone el numeral 5º del artículo 26 de la Ley 80 de 1993.

Que las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del D.C., tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas a su presupuesto, facultades que están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto 854 de 2001. Estas competencias podrán delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en la Ley 80 de 1993 y en las disposiciones legales vigentes.

Que en concordancia con lo anterior, la ordenación del gasto y la celebración de los contratos y convenios en la Secretaría Distrital de Gobierno se encuentra a cargo del Secretario de Gobierno, de acuerdo a lo previsto en el literal t) del artículo 4 del Decreto 539 del 29 de diciembre de 2006.

Que atendiendo a la competencia otorgada en los artículos 9 de la Ley 489 de 1998 y 12 de la Ley 80 de 1993, el Secretario de Gobierno mediante la Resolución 910 del 21 de diciembre de 2006 delegó en la Subsecretaría de Planeación y Gestión la competencia para "celebrar contratos y comprometer a nombre de la entidad desde cuantías superiores a la mínima", al igual que "presidir las audiencias o actuaciones relacionadas con los procesos de licitación, concursos o invitaciones públicas". Asimismo delegó las atribuciones contractuales a la Dirección Administrativa respecto a procesos de mínima cuantía.

Que con la expedición de la Ley 1150 del 16 de julio de 2007 "Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos", se hace necesario entrar a modificar las delegaciones antes conferidas para ajustarlas a las nuevas modalidades de selección establecidas por esa Ley.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 adicionado por el 21 de la Ley 1150 de 2007 permite que los representantes legales de las entidades estatales deleguen total o parcialmente la competencia para realizar las licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el Subsecretario de Planeación y Gestión de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, D. C., o quien haga sus veces, la competencia para celebrar contratos y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hace parte de todos los procesos de selección relacionados en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, a saber: Licitación Pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa.

ARTÍCULO SEGUNDO. La delegación otorgada comprende la función de adelantar todas las etapas propias de la actividad contractual, entre las cuales se encuentran las de presidir las audiencias relacionadas con los procesos, suscribir los actos que le sean inherentes a la actividad precontractual, contractual y postcontractual como son entre otros las de: firmar los contratos, sus adiciones, prórrogas, terminaciones, modificaciones y liquidaciones, así como la suscripción de los demás actos administrativos a que haya lugar.

ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en lo pertinente la Resolución 910 del 21 de diciembre de 2006, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008)

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Secretaria de Gobierno

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3963 de abril 14 de 2008.