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RESOLUCIÓN 589 DE 2011 (Julio 21) "Por medio de la cual se hace una delegación en materia contractual en la Secretaría Distrital de Gobierno." LA SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ D. C. En uso de las facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 11 de la Ley 80 de 1993 y el Decreto 854 de 2001 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993 establece que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos, y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso. Que según el literal b) del numeral 3 del referido artículo señala que tiene competencia para celebrar contratos a nombre de la entidad respectiva, a nivel territorial, entre otros, los alcaldes municipales y de los distritos capital y especiales. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 indica que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalencias. Que con fundamento en lo anterior, el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto 854 de 2001 "Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la administración Distrital", el cual en su artículo 60 establece que "Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes." Que teniendo en cuenta los fines de la contratación y los principios de transparencia, economía y responsabilidad que rigen la actividad contractual y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa, se hace necesario delegar la competencia en materia contractual y la ordenación de gastos en un servidor público del nivel directivo de la Secretaría Distrital de Gobierno. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el (la) Subsecretario(a) de Planeación y Gestión de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá D.C., la competencia para celebrar contratos estatales y convenios y en general adelantar todos los procesos contractuales que lleve a cabo la misma. La delegación otorgada comprende la función de adelantar todas las etapas propias de la actividad contractual, estos es, la etapa precontractual, contractual y postcontractual; presidir las audiencias, ordenar el gasto y suscribir los actos administrativos a que haya lugar, surgidos con ocasión de la actividad contractual. ARTÍCULO SEGUNDO. El (la) Subsecretario(a) de Planeación y Gestión de la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá D.C., deberá rendir informes mensuales al Secretario(a) de Despacho acerca de la gestión delegada en materia contractual. ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 144 del 17 de marzo de 2008, así como las demás disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil once (2011). PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. MARIELA DEL SOCORRO BARRAGÁN BELTRÁN Secretaria de Despacho NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4696 de julio 25 de 2011. |