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Resolución 64 de 2005 Alcaldía Local de Tunjuelito

Fecha de Expedición:
03/08/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/08/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3376 de agosto 8 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN LOCAL 064 DE 2005

(Agosto 3)

Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Participación Comunitaria Local en Salud de Tunjuelito.

LA ALCALDESA LOCAL DE TUNJUELITO (E)

En uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el numeral 13 del artículo 86 del Decreto -Ley 1421 de 1993 y el numeral 16 del artículo 8º del decreto 1757 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de la Constitución Política dispone que los servicios de salud se organizan en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

Que se hace necesario adoptar el reglamento interno del Comité de Participación Comunitaria Local en Salud de Tunjuelito de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 8º. Del Decreto 1757 del 3 de agosto de 1994, expedido por el Ministerio de Salud.

Que en reunión de fecha primero (1) de agosto de dos mil cinco (2005) del Comité de Participación Comunitaria Local en Salud de Tunjuelito (COPACO), con la asistencia del quórum requerido, una vez puesto en discusión el proyecto del reglamento interno, se procedió a su correspondiente aprobación.

Ver el Acuerdo Local 05 de 2002

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Adoptar el reglamento interno del Comité de Participación Comunitaria Local en Salud de Tunjuelito (COPACO), de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 8º del Decreto 1757 del 3 de agosto de 1994, expedido por el Ministerio de Salud.

ARTICULO SEGUNDO.- El reglamento interno del Comité de Participación Comunitaria Local en Salud de Tunjuelito (COPACO) quedará así :

COMITÉ DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA LOCAL EN SALUD DE TUNJUELITO

REGLAMENTO INTERNO

I. DISPOSICIONES GENERALES

Nombre: El Comité se denominara Comité de Participación Comunitaria Local en Salud de la Localidad Sexta de Tunjuelito- COPACO.

Sede: Alcaldía Local de Tunjuelito.

II. OBJETIVOS

Son objetivos del COPACO los siguientes:

1. Posibilitar el encuentro de autoridades locales, instituciones y organizaciones comunitarias en torno a la identificación, priorización y establecimiento de soluciones integrales para la problemática local en salud.

2. Facilitar a las diferentes organizaciones sociales que trabajan por la salud, y el mejoramiento de las condiciones de vida de la localidad su participación en el proceso de planeación local en una forma organizada y sostenida.

3. Promover el fortalecimiento e integración de diferentes organizaciones comunitarias en torno a la solución de problemas identificados conjuntamente.

4. Lograr a través de sus integrantes permear las organizaciones sociales representadas en el con temas y acciones tendientes a la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad.

5. Conformar con las organizaciones presentes en el COPACO una red social que sume esfuerzos en el logro de objetivos comunes.

III. INTEGRANTES

El Comité de Participación estará integrado así:

1. El alcalde Local o su respectivo delegado, quien lo presidirá.

2. El Jefe de la Dirección de Salud Local.

3. El Gerente del Hospital de Tunjuelito, quien presidirá el comité en ausencia del alcalde Local. La asistencia del director es indelegable.

4. Un representante por cada una de las formas organizativas sociales y comunitarias y aquellas promovidas alrededor de programas de salud, en el área del municipio, tales como:

a) Las formas organizativas promovidas alrededor de los programas de salud como las COE, COVE, Madres Comunitarias, Gestores de Salud, Empresas Solidarias de Salud, entre otras; ARS

b) La Junta Administradora Local,

c) Las organizaciones de la comunidad de carácter barrial y social,

d) Las asociaciones de usuarios.

e) Los gremios de la producción, de comercialización o de servicios, legalmente reconocidos;

f) El sector educativo;

g) Las Iglesias.

IV. FUNCIONES

Se establecieron las mismas contenidas en el decreto 1757 del 3 de agosto de 1994,

1. Intervenir en las actividades de planeación, asignación de recursos y vigilancia y control del gasto en todo lo ateniente al sistema general de seguridad social en salud en su jurisdicción respectiva.

2. Participar en el proceso de diagnóstico, programación y evaluación de los servicios de salud.

3. Presentar planes, programas y prioridades en salud a la junta directiva del organismo o entidad de salud o a quien haga sus veces.

4. Gestionar la inclusión de planes, programas en salud a la junta directiva del organismo o entidad de salud o a quien haga sus veces.

5. Presentar proyectos en salud ante la respectiva entidad territorial, para que bajo las formalidades, requisitos y procedimientos establecidas en las disposiciones legales, sean cofinanciados por el Fondo de Inversión Social - FIS, Fondo de Desarrollo Local u otros fondos de con financiación a nivel nacional.

6. Proponer y participar prioritariamente en los programas de atención preventiva, familiar, extrahospitalaria y de control del medio ambiente.

7. Concertar y coordinar con las dependencias del sistema general de seguridad social en salud y con las instituciones publicas y privadas de otros sectores, todas las actividades de atención a las personas y al ambiente que se vayan a realizar en el área de influencia del comité con los diferentes organismos o entidades de salud, teniendo en cuenta la integración funcional.

8. Proponer a quien corresponda la realización de programas de capacitación e investigación según las necesidades determinadas ene l Plan Local de Salud.

9. Elegir por y entre sus integrantes, un representantes ante la Junta Directiva de las Empresa Social del Estado de la respectiva entidad territorial, conforme a las disposiciones legales sobre la materia.

10. Consultar e informar periódicamente a la comunidad de su área de influencia sobre las actividades y discusiones del comité y las decisiones de las juntas directivas de los respectivos organismos o entidades de salud.

11. Impulsar el proceso de descentralización y la autonomía local y departamental y en especial a través de su participación en las juntas directivas de las instituciones prestadores de servicios de salud o de Dirección cuando existen.

12. Elegir un representante ante el Consejo Territorial de Planeación, en las asambleas general de representantes de los Comités de Participación Comunitaria. COPACO, de la respectiva entidad territorial.

13. Verificar que los recursos provenientes de las diferentes fuentes de financiación se administren adecuadamente y se utilicen en función de las prioridades establecidas en el Pln de salud de la comunidad del área de influencia del respectivo organismo o entidad.

14. Solicitar al alcalde y/o Junta Administradora Local la convocatoria de consultas populares para que asuntos de interés de salud, se incluyan en los planes de salud de la entidad territorial y se ejecuten debidamente, conforme a las disposiciones legales sobre la materia.

15. Adoptar su propio reglamento interno y definir la periodicidad y coordinación de las reuniones, los responsables de las actas y demás aspectos inherentes a su organización y funcionamiento.

16. Evaluar semestralmente su propio funcionamiento y aplicar los correctivos cuando fueren necesarios, a través de informes semestrales presentados por un representante elegido por cada comisión.

PARÁGRAFO 1: Las funciones de que trata el presente artículo se ejercerán sin perjuicio de la responsabilidad científica, técnica y administrativa de los funcionarios correspondientes.

PARÁGRAFO 2: los servidores públicos o los trabajadores que laboren en el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de la respectiva jurisdicción territorial, bien sean las empresas públicas, mixtas o privadas podrán asistir y ser convocadas a las sesiones de los Comités de Participación Comunitaria a fin de que se aclaren o expliquen aspectos que el Comité considere indispensables.

Los servidores públicos o trabajadores citados podrán delegar a otro que estimen tengan mayor conocimiento del tema y/o capacidad de decisión sobre el asunto requerido.

PARÁGRAFO 3: Los Comités de Participación Comunitaria Local en Salud de Tunjuelito podrán tener Asambleas Territoriales, Locales y Distritales, para la planeación, concertación, evaluación y elección democrática de sus representantes ante los organismos donde deban estar representados conforme a las disposiciones legales pertinentes.

PARAGRAFO 4: en caso de que el COPACO obtenga recursos donaciones, gestionados, o por actividades propias , estos se podrán destinar a apoyar las prioridades establecidas por el comité en su respectivo Plan de Acción.

V. DEBERES Y DERECHOS

1. Deberes de los miembros:

a) Asistir a las reuniones de trabajo y asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas.

b) Cumplir con los compromisos adquiridos en cada una de las reuniones o asambleas.

c) Informar al Comité oportunamente sobre las diferentes insuficiencias que se presenten en el sector de salud.

d) Mantener informada a la comunidad u organización que los eligió sobre las acciones del Comité de Participación Comunitaria.

e) Informar con anterioridad y por escrito a la Secretaria del Comité de Participación Local en Salud de Tunjuelito, la no asistencia a las reuniones ordinarias programadas por el Comité.

f) Procurar por el respecto y armonía entre miembros.

g) Tener conocimiento y hacer seguimiento al Plan de Desarrollo Local y Distrital.

h) la organización que esta representada debe estar ubicada en la localidad sexta de Tunjuelito y la persona que delegue debe conocer la dinámica de su organización.

i) Las A.R.S. que envíen delegados deben tener en cuenta que sea personal vinculado a esa entidad, con poder de decisión y siempre y cuando tenga vínculos con el hospital.

2. Derechos de los miembros:

Los integrantes del Comité de Participación Comunitaria Local en salud de Tunjuelito como ciudadanos gozarán además de los consagrados en la Constitución Política de Colombia, de los siguientes derechos:

a) Recibir asesoría y capacitación por parte de las instituciones de Salud Locales y Distritales, en los temas necesarios y esenciales con las necesidades específicas y recibir respuestas a sus solicitudes e inquietudes, de conformidad con la normatividad vigente.

b) Elegir y ser elegido como representante del COPACO, ante las diferentes instancias de representatividad.

c) Tener derecho a voz y voto en las Asambleas y reuniones por comisiones de trabajo, a excepción de aquellos miembros participantes que no tengan carta de representatividad debidamente acreditada y quienes no hayan asistido a por lo menos 75% de las asambleas y 100% de las reuniones obligatorias entendiéndose esta última como una(1) mensual. Y deberá solicitar permiso para retirarse de las Asambleas Ordinarias.

VI. DIRECCIÓN, REPRESENTACIÓN Y ORGANIZACIÓN

1. Dirección. El Comité de participación Comunitaria en Salud de Tunjuelito, estará presidido por el Alcalde Local y/o su delegado o en ausencia de este por el Gerente de la Empresa Social del Estado, E.S.E. Hospital Tunjuelito, el cual es indelegable, según numeral 3 capitulo III, del Decreto 1757 del 3 de agosto de 1994, Entiéndase solamente para asambleas ordinarias y extraordinarias.

2. Representación. en cumplimiento al artículo séptimo, capitulo III del decreto 1757 del 3 de agosto de 1994, el Comité de Participación Comunitaria en salud local de Tunjuelito, estará integrado por cuatro clases de miembros a saber: autoridades locales, representantes de ONG sociales y comunitarias, miembros comunitarios, miembros institucionales y miembros participantes.

3. Se entienden como ONS sociales ó comunitarias a los representantes o delegados debidamente acreditados con carta de representatividad, de cada una de las formas organizativas sociales legalmente constituidas, comunitarias y aquellas promovidas, en programas de salud, y desarrollo social y cuyas actividades, se efectúen dentro del ámbito de la localidad, quienes poseen voz y voto.

4. Se entienden como miembros institucionales, el Director de la entidad prestataria de salud del estado más representativa de la localidad (el Gerente de la E.S.E., Hospital Tunjuelito) o su delegado, un representante de la iglesia y uno del sector de educación (decreto 1757 /1994) quienes poseen voz y voto.

5. Se entienden como miembros participantes aquellos que no tienen carta de representatividad de ninguna organización comunitaria o privada, quienes tienen voz pero no voto.

PARÁGRAFO 1: de acuerdo con el Parágrafo 1 del articulo 7 capitulo III del decreto 1757 del 3 de agosto de 1994 , "los representantes ante los Comités de Participación Comunitaria serán elegidos para periodo de tres años, podrían ser reelegidos máximo por otro periodo igual y deberán estar acreditados por la organización que representen".

Por cada institución solo se aceptará un delegado con carta de representatividad. Todas las cartas de representatividad deben actualizarse cada año.

VII. ORGANIZACIÓN

La asamblea general elegirá un Secretario Técnico de Copaco y un Suplente por un año, periodo que puede ser ratificado solo por otro periodo igual. En cumplimiento al Parágrafo 1 del artículo 7, los representantes ante los Comités de Participación Comunitaria, serán elegidos por un periodo de tres años y podrán ser reelegidos máximo por otro periodo igual. En caso de presentarse renuncia o ausencia permanente; incumplimiento de trabajo de alguno de los miembros, se nombrará en Asamblea una nueva persona por el tiempo restante.

1. Funciones de la Secretaria Técnica del COPACO:

a) Coordinar con el presidente o su delegado las convocatorias a las reuniones del COPACO.

b) Elaborar el acta y llevar los listados de asistencia de cada reunión del COPACO.

c) Recepcionar las excusas de los miembros del COPACO, con el fin de dar lectura en las reuniones de Asamblea .

d) Llevar el libro de actas.

e) Firmar las actas aprobadas e informes extraordinarios y de rutina.

f) Presentar las propuestas e informes (verbales o escritos) que emita el COPACO ante los organismos pertinentes.

g) Diligenciar los informes trimestrales de gestión del COPACO.

h) Recepcionar e informar al COPACO sobre la correspondencia recibida.

i) Archivar y mantener al día adecuadamente la correspondencia, informes y documentos de interés general del COPACO.-

j) Gestionar los sitios d reunión de COPACO para las diferentes actividades.

k) Verificar junto con el presidente del Comité de Participación Comunitaria, la veracidad de las cartas de representatividad de los miembros delegados por las entidades.

l) Solicitar los informes mensuales y semestrales que cada comisión debe entregar en cumplimiento del artículo (función de las comisiones)

PARÁGRAFO 1: las propuestas presentadas por el Coordinador de comisión y secretario del COPACO ante otros organismos, sean verbales o escritos, tendrán que ser concertadas con la organización.

A su interior, el COPACO de Tunjuelito está organizado por tres comisiones de trabajo: comisión de planeación, comisión control social, comisión de salud pública, y comisión de reconciliación y convivencia.

Cada comisión de trabajo será organizada por un coordinador ó Secretario de las comisiones

2. Funciones de las comisiones de trabajo:

2.1 Comisión de planeación:

a) Conocer el diagnóstico de salud de su localidad y participar en sus actualizaciones periódicas.

b) Promover espacios de encuentro, discusión, análisis y reflexión sobre la problemática local, así como de priorización y presentación de alternativas de solución a esta problemática, en coordinación con las demás mesas de trabajo.

c) Gestionar la inclusión de programas y proyectos en el plan de desarrollo local y participar en la priorización, toma de decisiones y distribución de recursos a partir de la identificación de los problemas de la comunidad.

d) Elaborar y presentar proyectos de salud y de desarrollo social relacionados con los "Problemas de la Comunidad" ante diferentes entidades de índole Local, Distrital, Nacional e Internacional para su coofinanciación.

e) Participar en las mesas de trabajo y encuentros locales llevando propuestas previamente concertadas con la Asamblea General del COPACO y que respondan a las necesidades detectadas como prioritarias de la comunidad.

f) Liderar la elaboración de los planes anuales de acción del COPACO y de sus comisiones de trabajo y gestión de proyectos.

g) Propiciar espacios de capacitación para la comisión en particular y para el COPACO en general, en aspectos relacionados con planeación en salud, elaboración y gestión de proyectos.

h) Velar porque un representante del COPACO sea elegido ante el Consejo Local de Planeación, en los términos establecidos en el decreto 1757 de 1994 (pendiente de consulta local).

i) Consultar e informar periódicamente a la Asamblea General del COPACO, sobre el desarrollo de las actividades, logros y dificultades.

j) Elaborar su propio reglamento de trabajo donde se definan periodicidad de las reuniones, responsables de las actas y elaboración de informes y demás aspectos inherentes a su organización y su funcionamiento.

k) Elaborar su plan de acción, los informes trimestrales de gestión y demás informes solicitados por las organizaciones comunitarias representadas en el COPACO, por las autoridades locales o Distritales y por los organismos de control.

l) Mantener a disposición de la comunidad y de las autoridades Locales y Distritales la información actualizada.

m) Evaluar semestralmente su propio funcionamiento, y aplicar los ajustes ó correctivos cuando fuere necesario.

2. 2 Comisión de control social:

a) Intervenir en las actividades de vigilancia y control del gasto en todo lo relacionado con el sistema general de seguridad social en salud de su localidad.

b) Verificar que los recursos de salud provenientes de diferentes fuentes de financiación se administren adecuadamente y se utilicen en función de las prioridades establecidas en el diagnostico local de salud elaborado con participación social y en el plan de desarrollo local.

c) Velar porque en los planes de salud de la localidad de los recursos de fomento de la salud y prevención de la enfermedad, se destinan recursos para la gestión social en salud y que estos se ejecuten debidamente conforme a las disposiciones legales sobre la materia.

d) Tener conocimiento de los proyectos de inversión y del PAB (Plan de Atención Básica) que se estén desarrollando o se inicie en la Localidad, a fin de verificar que se estén ejerciendo veeduría sobre los mismos.

e) Atender las sugerencias, inquietudes o necesidades de la comunidad relacionadas con los planes, programas o proyectos de salud que se este desarrollando o que se vayan a desarrollar en la localidad y comunicarlos por escrito a los responsables de los mismos.

f) Coordinar con todas las instancias de vigilancia y control a nivel local como Distrital el desarrollo de acciones en torno al fortalecimiento del control social en la localidad y a la aplicación efectiva de las normas.

g) Propiciar espacios de capacitación para la comisión en aspectos relacionados con control social.

h) Consultar e informar periódicamente a la Asamblea General del COPACO, sobre el desarrollo de sus actividades, logros y dificultades.

i) Elaborar su propio reglamento de trabajo, donde se defina la periodicidad de las reuniones, responsable de las actas y elaboración de informes y demás aspectos inherentes a su organización y funcionamiento.

j) Evaluar semestralmente su propio funcionamiento y aplicar los ajustes o correctivos cuando fuere necesario.

k) Apoyar la estrategia de Atención Primaria en Salud a su hogar a través de espacios de socialización e informes a la comunidad.

l) Entregar a cada comisión el informe de veeduría (2 en el año : mayo y octubre).

2.3 Comisión de salud pública:

a) Proponer de acuerdo con las prioridades locales la participación prioritaria en los programas de atención preventiva, familiar, extrahospitalaria y de atención del medio ambiente.

b) Vincularse activamente a los procesos y actividades de salud pública de la localidad (salud mental, red del buen trato, rehabilitación, con perspectiva comunitaria, vigilancia en salud pública, plan de atención básica, programas para mujeres, programas para la tercera edad y discapacidad entre otros).

c) Establecer mecanismos de coordinación con los responsables de salud publica de las E.S.E. de primero y segundo nivel de su localidad y con las asociaciones de usuarios de las IPS y A.R.S. presentes en la localidad, a fin de unir esfuerzos en la búsqueda de mecanismos que faciliten el acceso de la población a los programas de promoción y prevención y al sistema de mejoramiento en la calidad de los servicios.

d) Propiciar espacios de capacitación para la comisión en aspectos relacionados con la vigilancia en salud pública comunitaria, promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

e) Elaborar su propio reglamento de trabajo, donde se definan periodicidad de las reuniones, responsable de las actas y elaboración de informes y demás aspectos inherentes a su organización y funcionamiento.

f) Evaluar semestralmente su propio funcionamiento y aplicar los ajustes o correctivos cuando fuere necesario.

Parágrafo: para cumplir con las actividades programadas en el Plan de Acción se podrán organizar comisiones o grupos de trabajo, de acuerdo con las necesidades especificas de la localidad sexta de Tunjuelito.

VIII. ASAMBLEAS Y REUNIONES

1. Asambleas generales:

a) Las debe convocar el alcalde local y en caso de que este no lo haga, lo puede hacer el gerente de salud del hospital.

b) El periodo de convocatoria a asambleas generales será cada tres meses (4 anuales) con el fin de rendir informes internos escritos de lo gestionado por las mesas de trabajo y de los delegados a otras instancias.

2. Funciones:

a) Nombramientos de delegados a otras instancias.

b) Citar diferentes entes que tengan que ver con el bienestar de la comunidad para dar informes y/o concertar.

3. Asambleas extraordinarias:

a) Las debe convocar el Alcalde Local o en su defecto: el Gerente del Hospital Local o el Secretario Técnico de COPACO.

b) Se trabajarán solamente los temas de la convocatoria

c) El quórum en las diferentes asambleas, será la mitad mas uno de los miembros activos que viene participando de manera periódica en el COPACO, para esto se constata con las listas de asistencia a las diferentes actividades, si no hay quórum después de 15 minutos se podrá trabajar con el 20% de los integrantes de la organización.

4. Reuniones mensuales

a) El objetivo será: reunir a las tres mesas de trabajo para rendir informes sobre las actividades realizadas por cada una.

b) Informe de los delegados del COPACO a otras instancias.

c) Solucionar dificultades.

d) Organizar trabajo y definir compromisos.

e) Tratar temas de interés general.

f) Las reuniones tendrán una duración máxima de 2 horas.

g) Podrá sesionar y tener validez con la mitad mas uno, de las personas que vienen participando de manera periódica en el COPACO, o después de una ½ hora (30 minutos) con el 30% de los integrantes de la organización.

Parágrafo 1: Miembros activos serán las personas que a la fecha participen en las diferentes actividades del COPACO llevando a cabo el Plan de Acción lo cual se constatará con los listados de asistencia.

Parágrafo 2: De cada reunión se levantaran actas en las cuales se dejarán consignados los principales aspectos, decisiones y acuerdos tratados. Las actas se enumerarán de manera consecutiva con la indicación del día, mes y año n que se expidan y serán responsabilidad del secretario del COPACO, Estos documentos estarán en el archivo de la sede COPACO en la Alcaldía Local de Tunjuelito y disponible para la consulta de la comunidad.

Parágrafo 3: No podrán una misma persona participar en dos comisiones a excepción de aquellas que posean un perfil especial para determinada actividad

5. Comisiones de trabajo:

a) Se reunirán mínimo cada 15 días.

b) Tendrán una duración máxima de 2 horas.

c) Podrá sesionar y tener validez mínimo con 3 personas.

d) Para el coordinador de las comisiones será de obligatoriedad asistir a estas mesas, en caso de 3 fallas injustificadas, será revocado de su cargo por la misma mesa.

e) Toda la mesa deberá asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias.

f) El coordinador y secretario de cada mesa, podrá delegar sus funciones a otra persona en caso de una actividad de carácter temporal, ya sea del COPACO u otro ente.

g) Para las capacitaciones los delegados deberán asistir, en caso de que no pueda deberán avisar para enviar otro representante a tiempo 5 días de anticipación.

IX. VOTO Y ELECCIONES A OTRAS INSTANCIAS

1. VOTO:

a) Los delegados que estén acreditados con su respectiva carta de representatividad podrán tener voz y voto.

b) Toda organización tendrá derecho a tener solo un delegado con carta, acreditada ante el COPACO.

c) Los demás delegados tendrán voz mas no voto.

2. ELECCIONES

2. 1. Requisitos para ser delegados a otras instancias:

a) Para ser delegado a otras instancias debe llevar más de 1 año trabajando de manera periódica en el COPACO según el pleno cumplimiento de asistencia a las reuniones mensuales y trimestrales..

b) No tener condición de servidor publico.

2. 2. Inhabilidades de los miembros a las juntas directivas:

a) Quienes se hallen en interdicción general, inhabilitados por una sanción disciplinaria o penal o suspendidos en el ejercicio de su profesión o excluidos de esta.

b) Quienes hubieran sido condenados por delitos sancionados con pena privativa de la libertad, excepto cuando se traten delitos políticos o culposos salvo que estos últimos hayan afectado la administración pública.

c) Quienes como empleados públicos de cualquier orden hubieren sido sancionado y por esta causa se les haya impuesto medida accesoria o destituirlo del cargo con sanción de inhabilidad para ejercer funciones publicas.

d) Quienes el año anterior a la fecha de su designación o elección hubieran ejercido el control fiscal de la respectiva entidad.

e) Quienes padezcan cualquier afectación mental que comprometa la capacidad física o mental necesaria para el debido desempeño del cargo, certificado por el medico oficial.

f) Quienes se hallen entre si con el gerente o con el revisor fiscal de la respectiva E.S.E. dentro del cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Habrá lugar a modificar la última elección o designación que se hubiere hecho, si con ello se violó la regla aquí consignada.

g) Quienes fueron cónyuges de los miembros de las Juntas Directivas o gerentes o se hallen dentro de los grados de parentesco señalados en el numeral anterior.

h) Las demás inhabilidades que considere o adicione la ley y no estén aquí contempladas.

X. CAUSALES DE SANCION Y/O RETIRO

1. Son causales de sanción:

a) La inasistencia a tres reuniones ordinarias consecutivas de algunos de los delegados, sin previa justificación por escrito, originará solicitud por escrito a la entidad que lo envío que ratifique su continuidad o nombre un nuevo representante ante el COPACO.

b) Si el delegado al COPACO renuncia a la entidad que lo delega y éste no comunica oportunamente al COPACO, se le hará una llamada de atención por escrito y de acuerdo al reglamento interno no podrá ejercer el derecho al voto, no podrá postularse como representante del COPACO por no contar con el aval de una institución.

c) Si algún miembro del COPACO no se presenta a reunión y otro delegado suplanta su firma en el formato de asistencia, se le hará un llamado de atención por escrito, se enviara copia a la entidad que lo delego y quedara inhabilitado para elegir y ser elegidos por un periodo de un año.

d) En caso de comprobarse que el miembro que presenta la carta de representatividad de una institución y con quien no tiene ningún vinculo, se le hará llamado de atención y no podrá ejercer el derecho al voto, no postularse como representante del COPACO ante cualquier otro ente.

e) Por incurrir en tres sanciones contempladas en este Reglamento Interno quedara inhabilitado para elegir y ser elegidos durante un periodo de tres meses.

2. Son causales de retiro:

a) El fallecimiento del delegado del COPACO

b) Por retiro voluntario manifiesto por escrito o que quede contemplado en acta.

c) Por asumir funciones no delegadas por el COPACO o extralimitarse en sus funciones. En ambos casos deberá comprobarse y será retirado por la asamblea del COPACO.

d) Por adelantar acciones en nombre del COPACO sin haber concertado con los integrantes de la organización.

e) Utilizar su calidad de integrantes de COPACO para obtener de la comunidad de las autoridades o ente de cualquier orden, beneficios o prebendas personales o grupales y será retirado por la asamblea del COPACO.

ARTICULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Se expide en Bogotá, D. C., a los tres (3) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ELSA PIEDAD MORALES BERNAL

Alcaldesa Local de Tunjuelito (E)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3376 de Agosto 8 de 2005