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Acta de Conciliación 15 de 2004 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
04/08/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/08/2004
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 15 DE 2004

(Agosto 04)

COMITÉ DE CONCILIACIÓN EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB - ESP

REUNIÓN: Ordinaria

FECHA: 04 de Agosto de 2004

MIEMBROS PARTICIPANTES DEL CÓMITE

JORGE ELIÉCER PERALTA NIEVES

Gerente Jurídico

MARIELLA BARRAGAN BELTRÁN

Secretaria General

ERNESTO RESTREPO

Gerente Corporativo Servicio al Cliente.

NYDIA BEATRÍZ ARIZA ARGÜELLES

Directora de Asesoría Legal.

ALFREDO ARCHILA

Director Operación Económica.

ASISTENTES CON VOZ PERO SIN VOTO

NOHORA ELIZABETH BARÓN GIL

Directora de Representación Judicial y Actuación Administrativa; y quien actúa como Secretaria Técnica del Comité

GONZÁLO EDUARDO REYES TORRES

Director Control Interno

INVITADOS

CLARA MARCELA LAVERDE

Gerente Zona 1

JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ

Gerente Zona 3

APODERADOS DE LA E.A.A.B

GUILLERMO DURÁN

Abogado Interno

PEDRO GONZÁLEZ

Abogado Interno

En Bogotá, D. C., a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2004, y siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se hicieron presentes en la Sala de Juntas de la Gerencia Jurídica; los miembros participantes del comité e invitados antes mencionados.

Comienza la reunión con la verificación del quórum.

Acto seguido se da lectura al orden del día.

PRIMER CASO

El caso a tratar es la SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL iniciada por HERNAN HOYOS ARISTIZABAL contra LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P; actuando como apoderado el doctor GUILLERMO DURÁN; abogado interno de la Dirección de Representación Judicial y Actuación Administrativa.

Da comienzo a la reunión el doctor Guillermo Duran manifestando que el caso a tratar es el correspondiente al señor Hernán Hoyos Aristizabal, esto es una solicitud de conciliación presentada ante el Colegio Nacional de Abogados, por el interesado a través de apoderado, esta solicitud de conciliación fue presentada a CONALBOS el día 22 de junio del presente año, sobre este caso tenemos unos antecedentes que voy a permitir exponer con el fin de retomar más adelante y referirnos a la solicitud de conciliación actual.

El señor Hernán Hoyos Aristizabal el 15 de febrero del año 2002 radica un derecho de petición en la Empresa, informando que el 5 de octubre de 2001 aproximadamente hacia las horas del medio día, cuando se movilizaba o transitaba por la Cra. 4 con Calle 16, cayó a una alcantarilla sin tapa en ese sector, lo cual le produjo una serie de heridas, contusiones, entre otras una pierna facturada en varias partes, motivo por el cual debió ser hospitalizado, intervenido quirúrgicamente y debió incurrir en una serie de gastos por concepto de: atención médica, medicamentos y otros que en su momento se le practicaron, esto fue en la Clínica del Country; con esta reclamación adjunta algunos testimonios de personas que estaban en el sitio en el momento de ocurrido del accidente, alguna declaración ante notaria, presenta un registro fotográfico donde aparece el sector, la alcantarilla sin tapa, no solamente esa sino otra muy cerca, la nomenclatura del sitio donde al frente está la alcantarilla sin tapa, y también adjunta una serie de recibos, facturas, comprobantes de la atención médica que recibió y de los valores de los medicamentos que debió adquirir para su tratamiento.

Adicionalmente a esto presenta una hoja de vida, esa hoja de vida son antecedentes de su profesión, de sus vinculaciones laborales y finalmente manifiesta que solicita se le indemnice por perjuicios por un valor de cincuenta millones de pesos ($50.000.000.oo), sin mayor sustento probatorio en cuanto a sus ingresos. La Empresa en su momento estudió el caso, y de acuerdo con los documentos que se adjuntaron como prueba, estableció que no había un sustento que justificara esa solicitud de cincuenta millones de pesos ($50.000.000.oo) sobre todo cuando no acreditaba una vinculación laboral, o una actividad profesional en ese momento que le estuviera significando unos ingresos determinados, de tal manera que se solicitó información al área técnica, y en su momento remitió la información correspondiente indicando que para la época de los hechos, se estaba ejecutando un contrato que tenía por objeto la reparación de pozos de inspección del sistema de alcantarillado en toda la ciudad de Bogotá, entonces el área técnica solicitó información al interventor del contrato, y él le informa lo siguiente: "Luego de verificar nuestros registros, nos permitimos informarle lo siguiente con respecto a su inquietud en cuanto a la reparación del pozo de inspección ubicado en la Cra. 4 Nº.16-49 donde ocurrió el accidente. Teniendo en cuenta las directrices de la Empresa y previa aprobación de esta interventoría, el día 9 de octubre de 2001, (estamos hablando de 4 días después de ocurrido el accidente), el contratista concesiones Atalanta procedió también a reparar, cambio de aerobase, el pozo de inspección que se encontraba ubicado en la Cra.4 Nº.16-49, que en esta fecha se encontraba sin tapa, tal como lo muestra la fotografía Nº3, ella remite también una serie de fotografías donde se acredita la existencia del pozo y la falta de la tapa, y dice que posteriormente el día 15 de octubre la interventoría verificó la ejecución de la reparación anterior". Con fundamento en esta información la Empresa consideró conveniente remitir a este caballero al área médica para que allí lo valoraran, y se estableciera la gravedad de las lesiones que había sufrido, y el valor de los gastos en que había incurrido, producto de esta valoración médica el servicio médico de la Empresa remite la información correspondiente: "los gastos que corresponden al tratamiento que se le dio al Sr. Hernán Hoyos Aristizabal, los cuantifica y dice cuales son las lesiones que sufrió, la situación en que lo encontró, y los gastos que se deben reconocer de acuerdo con las tarifas de la Empresa, el servicio médico, son tales y tales, y las relaciona y considera que ese es el valor de los gastos médicos que tuvo que incurrir el solicitante." De acuerdo con este informe del servicio médico, la Empresa le comunicó al Sr. Hernán Hoyos Aristizabal que de acuerdo con los hechos, las pruebas y su solicitud, la valoración que se había practicado en el servicio médico de la Empresa, le reconocería por encontrarse debidamente probado lo correspondiente a los gastos médicos en el orden de los cuatrocientos mil pesos ($400.000.oo). Entonces a él se le manifestó y él naturalmente contestó que no aceptaba, y reiteraba su reclamación por el valor de cincuenta millones de pesos ($50.000.000.oo), hasta ahí se detuvo el proceso sin que se hubiera presentado reclamación posterior por parte de este caballero. Actualmente presenta esta solicitud de conciliación ante CONALBOS, y por intermedio de apoderado solicita con la misma descripción de los mismos hechos, solicita entonces que se le indemnice, y ya la cuantía es de treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000.oo); se observa que en esta nueva solicitud de conciliación, los documentos, las pruebas y los antecedentes son los mismos, de tal manera que no habría lugar a considerar en esta oportunidad reconocer lo que él está pidiendo, igualmente por falta de pruebas y de sustento probatorio; pero adicionalmente a esto se encuentra que en cuanto al tema de la caducidad de la acción a que este caballero podría acudir sería la acción de reparación directa, prevista en el Art. 86 del Código Contencioso Administrativo, que dice que "la acción de reparación directa la persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño, cuando la causa de la petición sea un hecho, una omisión, una operación administrativa, o la ocupación temporal o permanente del inmueble, por causa de trabajos públicos", y dice que Art. 8º del Código Contencioso Administrativo que trata del término de caducidad dice lo siguiente "la reparación directa caducará al vencimiento del plazo de dos (2) años contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa, o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble o propiedad ajena, o por cualquier otra causa". Entonces haciendo la cuenta de los dos (2) años, y de acuerdo con lo manifestado, el hecho ocurrió el día 5 de octubre del 2001, el término de caducidad se vencería el 5 de octubre de 2003, de tal manera que se nos está presentando esta solicitud de conciliación el 22 de junio del año 2004, el término de la caducidad está ampliamente agotado, de tal manera que de acuerdo con estos hechos y circunstancias, mi recomendación para el Comité no solamente por lo que se había visto anteriormente, sino fundamentalmente por haber caducado la acción es NO CONCILIAR en este caso.

El doctor Jorge Enrique Rodríguez pregunta; ¿En qué consiste los treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000.oo) como indemnización?.

El doctor Guillermo Durán responde; él los valora como perjuicios de orden materiales, morales.

El doctor Jorge Peralta pregunta; ¿Pero no está soportado en pruebas?

El doctor Guillermo Durán responde; no, no está soportado.

El doctor Jorge Enrique Rodríguez manifiesta; y en la valoración medica que hizo el Acueducto, ¿hay indicios de que al señor le hayan podido quedar secuelas, o que haya quedado físicamente impedido como consecuencia del accidente?

El doctor Guillermo Durán responde; en el informe médico se dice que el problema que él presentó, la fractura que tuvo, cuantifica los gastos médicos, y dice que se está haciendo un procedimiento de fisioterapia para su recuperación total.

La doctora Nydia Ariza pregunta; ¿Él no tenía EPS?

El doctor Guillermo Durán responde; no, eso no lo manifestó que tuviera EPS.

El doctor Gonzalo Reyes pregunta; ¿Él no manda unos soportes de los gastos médicos?

El doctor Guillermo Durán responde; sí, eso fue precisamente lo que adjuntó a su reclamación.

El doctor Jorge Peralta manifiesta; a mí me parece que lo importante es que este señor tuvo dos (2) años para hacer la reclamación y no la hizo legalmente.

El doctor Alfredo Archila manifiesta; en el Comité pasado vimos un caso muy similar al del señor de la Universidad Nacional.

La doctora Mariella Barragán Beltrán manifiesta; pero ahí no operaba la caducidad.

El doctor Alfredo Archila pregunta; ¿pero a este señor no le interrumpió con la primera reclamación?

La doctora Nydia Ariza responde; no, porque la presentó en junio.

El doctor Jorge Peralta manifiesta; y ésta le caducó en octubre del año pasado.

El doctor Gonzalo Reyes manifiesta; pero él presentó un derecho de petición

El doctor Guillermo Durán manifiesta; si, fue contestado, pero no interrumpe la caducidad.

El doctor Jorge Peralta manifiesta; lo único que interrumpe la caducidad para estos casos es una solicitud de conciliación formal en la Procuraduría o en un centro de conciliación.

La doctora Nydia Ariza manifiesta; pero hasta que punto si nosotros no nos encontramos en la jurisdicción, viéndolo desde el punto de vista de la Empresa, hasta que punto nosotros si nos encontramos en la obligación de reparar un daño que causamos, independientemente de la acción que él pudiera tener.

El doctor Jorge Peralta pregunta; ¿pero mirándolo desde el punto de vista de la jurisdicción ordinaria, o de la contenciosa?.

La doctora Nydia Ariza responde; es decir, la Jurisdicción Contenciosa mirémosla como algo aparte, él acude a nosotros para que le reparemos un daño.

El doctor Jorge Peralta manifiesta; independientemente de la caducidad. Yo creo que aquí toca más con la mano en el presupuesto que con la mano en el corazón. Él tuvo sus dos (2) años para hacer su reclamación formal.

La doctora Nydia Ariza manifiesta; esta reclamación la podía hacer en la vía judicial, esos dos (2) años son caducidad de la acción.

El doctor Jorge Peralta manifiesta; aquí no opera la vía gubernativa para ese caso.

La doctora Nohora Barón manifiesta; a mí me parece entenderle a la doctora Nydia es lo siguiente; desafortunadamente a él se le pasó o no estuvo asesorado lo cual se le pasó presentar la reclamación durante los dos (2) años, pero que efectivamente aquí, para la primera solicitud que él hizo de su reclamación, tal es así que administrativamente se hicieron y hago un pliegue administrativo que fue enviarlo al médico, se le hizo un reconocimiento porque se hacen unas erogaciones de sus gastos, y tal es así que se dice que son cuatrocientos mil pesos ($400.000.oo).

El doctor Alfredo Archila manifiesta; eso tiene que ser más, porque si le pusieron tornillos de platino.

La doctora Mariella Barragán manifiesta; él sufrió los daños el 5 de octubre de 2001, tenía un término para demandar hasta el 5 de octubre de 2003, no lo hizo, solamente propone al solicitud de conciliación el 22 de junio de 2004, implica que ya ha caducado tener este reconocimiento.

La doctora Nydia Ariza manifiesta; ante la vía contenciosa él nos está pidiendo reconocerle un perjuicio que le causamos, no está acudiendo a la vía judicial, él no está moviendo el aparato jurisdiccional, él simplemente le está diciendo a la Empresa que le reconozcan un perjuicio que le causamos.

El doctor Jorge Peralta manifiesta; lo que pasa es que no hay soportes probatorios para entrar a reconocerle directamente un perjuicio, porque en el soporte probatorio que yo tengo es la valoración que hizo el centro médico, y la valoración que hizo el centro médico son de cuatrocientos mil pesos ($400.000.oo), ya a él se le ofrecieron los cuatrocientos mil pesos ($400.000.oo) y dijo; no me sirven, son cincuenta millones de pesos ($50.000.000.oo). Ese es un agotamiento directo.

El doctor Gonzalo Reyes manifiesta; un tema que podría estudiarse es, ¿Habría la posibilidad de que pudiera impetrar una acción de tutela?, porque por vía de tutela independientemente de la acción contenciosa, si podría haber un perjuicio, de hecho hay un perjuicio, en este caso hay un perjuicio.

La doctora Nydia Ariza manifiesta; no, pero ahí sí le van a decir a él, usted tenía otros mecanismos judiciales para hacer efectivos su reclamación.

El doctor Gonzalo Reyes manifiesta; lo que yo estoy planteando es; por vía de tutela el señor realmente acudió directamente a la Empresa, agotó el procedimiento frente a la Empresa diciéndole: señores reconózcanme que hay un perjuicio; entonces no sé si con esa intervención ante la Empresa se estaría agotando el requisito del Decreto reglamentario de la acción de tutela, para que eventualmente él pudiera presentar una demanda de tutela.

El doctor Alfredo Archila manifiesta; yo estoy de acuerdo con el doctor, porque si leemos la ficha que nos presenta el Dr. Guillermo en los hechos, los puntos 6, 7, 8, y 9, dice: "Con base en lo anterior, mi poderdante radicó un derecho de petición en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, con el fin de buscar una indemnización por los perjuicios causados, derecho radicado el día 15 de febrero de 2002, posteriormente mi poderdante recibió dos comunicaciones del día 7de mayo y 23 de junio, en los cuales se le informaba sobre el trámite de la reclamación, pero sin que dejaran en claro una respuesta acertada. Punto 7. el día 23 de julio mediante escrito firmado por el jefe de la oficina asesora de la Dirección Jurídica, se le comunica a mí poderdante que de acuerdo a la reclamación antes señalada, la Empresa reconocerá los valores médicos señalados, es decir, admiten que existió negligencia, imprudencia, falta de previsión, es decir que si hubo una falla en el servicio."

El doctor Jorge Peralta manifiesta; con base en eso, yo pienso que lo que la Empresa pretende reconocerle es lo que valoró el servicio médico. Nosotros como Comité y la Empresa podríamos reconocerle eso, porque ya de hecho lo reconoció, pero lo que pasa es que el señor no está de acuerdo.

La doctora Nohora Barón manifiesta; ese es un trámite administrativo, su derecho de petición, la contestación y el trámite que se le dio, pero resulta que se le dijo que solamente se le van a reconocen estos gastos médicos, ¿Qué hubiera hecho él? Lo que él debió haber hecho es; no estoy de acuerdo e inmediatamente si demando, definitivamente demando ante el Contencioso, porque demando y dicen; tal es así que tengo una prueba que ya aquí en la contestación a mi derecho de petición en la reclamación que yo presenté, allá dijeron que hubo negligencia, imprevisión; la tenía más que ganada, él dejó vencer el tiempo y en este momento para mí este hecho de solicitud de la reclamación del trámite no interrumpe el término de los dos (2) años de la acción de la reparación directa; pero sí hay un reconocimiento por parte de la Empresa en que incurrió en una falla en el servicio; ahora que él no lo pueda hacer ya ante la Jurisdicción Contenciosa es un hecho cierto, pero él está haciendo una reclamación ante un centro de conciliación, es decir, si yo le digo "señor, yo le concilio por los cuatrocientos mil pesos ($400.000.oo) que ya se le reconoció inicialmente, los toma o lo deja", él puede decir sí, porque sabe que no puede ir a otro lado, o puede decir no, entonces le decimos pues no recoja los cuatrocientos mil pesos ($400.000.oo) y ya no puede acudir a ninguna otra instancia.

El doctor Guillermo Durán manifiesta; quisiera adicionar que el informe del servicio médico dice que el costo aproximado de los procedimientos y formulaciones que tienen soporte y de acuerdo a las tarifas de la Empresa es como se detallan a continuación:

Osteosíntesis de fractura bimaleolar

$107.810

Rayos x de cuello de Pie x 3

$52.221

Fisioterapia x 18 sesiones

$142.758

Hospitalización habitación Bipersonal un día

$113.609

Electrocardiograma

$16.892

Cuadro Hemático

$8.549

Glicemia

$5.150

Nitrógeno Ureico

$4.120

Creatinina

$5.150

Consulta ambulatoria especializada

$17.800

Medicamentos Sinalgen 10 TAB2

$17.400

Este ofrecimiento podría sostenerse incluso acudiendo a la Jurisdicción por experiencia de un hecho similar, en alguna oportunidad se hizo una reclamación, se ofreció un tanto que no aceptó el solicitante, fue a la Jurisdicción y no le prosperó.

El doctor Ernesto Restrepo manifiesta; la doctora Nydia preguntaba si no tenía alguna EPS, si eso ya se lo reconoció alguna EPS, ¿no le estaríamos haciendo un doble reconocimiento?

El doctor Gonzalo Reyes manifiesta, lo que pasa es que ahí hay varias cosas, a mí me parece que lo que nosotros debemos estudiar en este Comité son todas las alternativas que puedan haber. A mí no me parece todavía muy claro un poco la presentación que se hace, si nosotros nos vamos por el lado simplista, uno dice, por la vía jurisdiccional o contenciosa, no hay nada que hacer; pero a mí me parece que el tema puede tener más de fondo, me parece que debería el Comité hacer un estudio más analítico, mirando que otras alternativas realmente podría tener el señor en contra de la Empresa, alternativas de tipo judicial, vuelvo y insisto en el tema de la tutela, sobre todo porque hay un tema acá que es el tema del enriquecimiento sin causa, la teoría del enriquecimiento sin causa lo que está planteando es; ninguna entidad, persona, puede enriquecerse ilícitamente y legalmente, en este caso el señor se cae en una alcantarilla, se le produce una lesiones, y me parece muy ligera la posición del servicio médico diciendo; aquí una radiografía vale $50.000, una yeso vale $30.000, una persona que se cae en una alcantarilla y que tiene una fractura, de todas maneras no puede trabajar, hay otra serie de perjuicios no solamente físicos que el señor pudo haberse herido.

El doctor Jorge Peralta manifiesta; yo estoy de acuerdo con lo que dice el Dr. Gonzalo, pero hay que tener en cuenta que nosotros como Comité y de cualquier juez si no hay pruebas, no falla cosa distinta; si el señor me prueba a mí que él efectivamente le dieron una incapacidad de diez (10) días, que él trabajaba en X parte, se ganaba tanto, y me demuestra que tuvo ese perjuicio como consecuencia de la caída, nosotros como Comité podríamos a entrar a reconocerle.

El doctor Jorge Enrique Rodríguez manifiesta; Dr. Gonzalo, en cuanto a la valoración del servicio médico me parece que es la valoración del especialista, yo no creo que sea simplista, es con los precios que ellos saben.

El doctor Gonzalo Reyes manifiesta; pero una cosa son los precios del servicio médico, y otros son los precios que él le tuvo que haber tocado pagar en una Clínica, en un Hospital.

El doctor Ernesto Restrepo manifiesta; esos soportes tampoco están.

El doctor Guillermo Durán manifiesta; lo que envía son igualmente facturas de algunos procedimientos que se le hicieron, medicamentos que adquirió.

El doctor Ernesto Restrepo manifiesta; yo creo que debe tener una EPS y lo cubrió, y debió pagar algunas diferencias pequeñas.

El doctor Guillermo Durán manifiesta; servicio médico dice que él presenta dentro del examen, presenta que la utilización por cuenta propia de un linimento para mejorar la cicatrización le produjo un eccema, para lo cual le formulan medicamentos cuya fórmula se anexa a la documentación presentada, pero que no tiene relación directa con su fractura, entonces algo que él hizo por cuenta propia le causó un eccema y le alcanzó una complicación adicional, eso dio lugar a que le formularan unos medicamentos.

La doctora Nohora Barón pregunta; Dr. Guillermo; ¿Cuánto dice él que incurrió en gastos por los servicios médicos?.

El doctor Guillermo Durán responde; él en su solicitud no cuantifica los gastos en que incurrió, sino solamente hace su petición, narra los hechos, y envía como pruebas las radiografías, ordenes de fisioterapia, dictámenes de medicina.

El doctor Ernesto Restrepo manifiesta; el mejor soporte que tenemos es el valoración que hizo el servicio médico, a mí me queda simplemente una duda, él se hizo la valoración del servicio médico, pero si él estaba con una EPS, entonces eso se lo pagó la EPS.

El doctor Jorge Enrique Rodríguez manifiesta; yo pienso que lo importante aquí es que no estamos negando la conciliación como tal, el punto de partida es el valor que el servicio médico de la Empresa de Acueducto determinó.

El doctor Ernesto Restrepo manifiesta; yo si creo que hay que decirle, a nosotros nos dijeron que cuatrocientos mil pesos ($400.000.oo) usted dice que es un valor distinto, demuéstreme cuanto le costó, tráigame facturas, soportes de cuanto le costó.

El doctor Gonzalo Reyes manifiesta; yo tengo una sugerencia y es; ir con la mente abierta, con una decisión en cuanto a cual podría ser la posición de la Empresa frente al caso, pero el señor puede aparecerse en la conciliación diciendo; mire aquí yo tengo esto, esto y esto, y ante alguna circunstancia de esas ya el abogado tiene que ir como con la posición de conciliar.

El doctor Ernesto Restrepo manifiesta; la conciliación es sobre los gastos médicos que nos demuestre, de lo otro ya se les venció el plazo y está por fuera.

El doctor Guillermo Durán manifiesta; el término de caducidad de la acción a la que podía acudir está caducada, entonces sobre eso no podríamos entrar a hacer reconocimientos cuando la acción está caducada.

La doctora Mariella Barragán manifiesta; debe quedar claro que ya se caducó la acción.

El doctor Jorge Peralta manifiesta; yo creo que en la diligencia no se le debe advertir eso, decirle; mire si usted trae soportes de los gastos médicos yo le reconozco, teniendo en cuenta la valoración que hizo el servicio médico del Acueducto.

Ver el caso 1, Acta de Conciliación de la E.A.A.B. 09 de 2004

El comité decidió por unanimidad mantener el ofrecimiento de Conciliación por los gastos médicos que demuestre.

SEGUNDO CASO

El caso a tratar es la SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL iniciada por la ETB contra LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P; actuando como apoderado el doctor PEDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ abogado interno de la Dirección de Representación Judicial y Actuación Administrativa.

Da inicio al tema el doctor Pedro González manifestando que el tema a tratar es una conciliación que está solicitando la ETB por unos daños ocurridos en la Calle 163A Nº.37A-45 y 37A -61, cuantificados por la ETB en dieciséis millones novecientos setenta y seis mil cuatrocientos diecisiete mil pesos ($16.976.417.oo), este caso se había sometido a Comité de Conciliación en sesión ordinaria del 29 de julio de 2003, en donde se había tomado la decisión de suspenderla con la finalidad de que previa a tomar una decisión frente al valor mismo de la indemnización, se entrara a una negociación con la ETB, y para el efecto la zona 1 debía emitir la estimación exacta del valor a cancelar a la ETB, ya se había llegado casi a un arreglo con la ETB, donde había un cruce de correspondencia en donde se había dicho que se le cancelaban doce millones de pesos ($12.000.000.oo), en sesión del 7 de mayo de 2004 este Comité decidió que previo a tomar una decisión se estableciera por parte de la gerencia de la zona 1 si la Empresa de Acueducto y Alcantarillado era la causante del daño, eso fue lo que ya se había determinado en esta sesión, y ya mediante comunicación que emite la zona 1 suscrito por el ingeniero Leonardo Vélez Trujillo en donde se establece que no hay ninguna responsabilidad de la empresa frente a este daño de la ETB. Dice "En atención a su solicitud del asunto, me permito anexarle copia de la comunicación Nº.0816-2004-0842 entregada en la dependencia actualmente a su cargo con fecha 24 de junio de 2003, allí se expresa que de acuerdo con la inspección realizada en terreno por funcionarios de la Empresa, se evidencia que no existió responsabilidad por parte de la Empresa en los daños causados a la red Empresa de Teléfonos, dado que los ductos donde se alojaban dichos cables se encontraban fuera del corredor previsto, tanto así que ya existía una nueva ductería instalada en andén posiblemente para reubicar este cableado. Igualmente al revisar la inspección previa antes de ejecutar las laborares de mantenimiento, el personal verificó la huella dejada en la calzada por la instalación de la ductería de teléfonos, la cual terminaba algunos metros antes del sitio donde se intervino para hacer la reparación de acueducto, y continuaba hacia el sur y no hacia el oriente con el alineamiento que traía. Por tal motivo se concluye que no hubo responsabilidad de la Empresa en la ocurrencia del daño, dado que la ductería de teléfonos incumplía con la norma vigente para utilización de espacio público, y no existía señalización alguna que permitiera conocer de ante mano el recorrido de los ductos." Bajo este concepto el conocimiento que estoy emitiendo hoy es NO CONCILIAR. Les voy hacer un antecedente del Comité en donde sí se decidió conciliar, y más bien establecer como una compensación de culpas entre la ETB y la Empresa de Acueducto a efectos de determinar el valor del daño, en ese momento se encontraba como Gerente Corporativo el Dr. Jorge Pablo Velasco, y estaba como Gerente de Zona 1 el Dr. Hugo Gómez, entonces el Dr. Jorge Pablo Velasco les hizo un gráfico en donde les dijo que ellos previamente haber ejecutado los trabajos, tenían que haber como baleado para determinar si efectivamente por ahí había algún tipo de cable de la ETB o de otra, y que no se hizo, de acuerdo a lo que le dijo el Dr. Hugo en su momento en el Comité, lo que pasa es que de todo de lo que se habló en este Comité no quedó copia en el acta, y uno al leer el acta lo único que dice es que se suspende a efectos de determinar una posible compensación de culpas que debe determinarse por parte de la zona 1, y es ahí donde viene un cruce de correspondencia en donde también es el Dr. Hugo quién establece el valor de los doce millones de pesos ($12.000.000.oo) a efectos de determinar la conciliación, haciendo unos descuentos, y es más, se les llegó a ofrecer hasta seis millones de pesos ($6.000.000.oo) que era la mitad; pero ya frente a la última decisión y la reunión que tuvieron ya pasada, y la correspondencia que nos remite ya la Dra. Clara Marcela Laverde no cabe la menor duda y bajo ese esquema es que yo emito un concepto en donde no hay relación de causalidad entre los daños que está alegando la ETB, y los trabajos que estaba realizando la Empresa, bajo ese esquema no habría una compensación de culpas, porque obviamente si vamos a mirar la carpeta el primer concepto que hago y que es casi idéntico al que me estoy remitiendo ahorita era no conciliar, pero obviamente en el Comité de Conciliación y de acuerdo a las explicaciones que pidió el Dr. Jorge Pablo Velasco y que le dio el Dr. Hugo, él le dijo, aquí en una demanda sí nos van a demostrar que nosotros tuvimos algún grado de negligencia al no haber hecho unas pruebas que debimos haber hecho, para haber ejecutado esos trabajos.

La doctora Mariella Barragán pregunta; ¿y porqué no se hicieron?

El doctor Jorge Peralta manifiesta; a mí me parece que el memorial que acaba de leer, usted derrumba cualquier compensación de culpas.

El doctor Pedro González manifiesta; si, quería comentarles que no quedó constancia en el acta.

La doctora Clara Marcela Laverde manifiesta; la posición de Leonardo siempre ha sido igual, lo que pasa es que él en algún momento si valoró pero porque recibió la instrucción de decir "cuanto vale los daños", pero no la responsabilidad de los mismos.

El doctor Ernesto Restrepo pregunta; ¿Cuál era el argumento que decía el Dr. Jorge Pablo de que hubo omisión de quienes hicieron el trabajo de revisar qué?. Eso es un poco lo que no tengo claro.

El doctor Pedro González responde; la tubería, revisando el acta anterior no quedó en donde se hizo ese comentario, la aclaración del Dr. Jorge Pablo no quedó trascrito en el acta.

La doctora Nohora Barón manifiesta; aquí hubo carta que viene y carta que va donde dice; los daños son dieciséis millones de pesos ($16.000.000.oo) y el Acueducto dice; yo reconozco tanto, y después dice la ETB; si usted me paga en efectivo y ya entonces se lo rebajo en tanto. ¿Por qué se generó eso? Si se había tomado la decisión de que el Acueducto no tenía responsabilidad.

El doctor Pedro González responde; en el Comité de fecha 29 de julio de 2003, el Dr. Jorge Pablo Velasco quien era el Gerente Corporativo de Atención al Cliente en Comité de Conciliación le hizo una observación y le dijo al Gerente de la Zona 1 "un momento, ¿ustedes hicieron tales trabajos para haber ejecutado esa obra? ¿Ese mantenimiento?", y le dijeron, "no, no se hicieron", pero si nos vamos a ir a una demanda vamos a tener problemas porqué, porque haber tenido que haber hecho un estudio de ducterías para establecer si por ahí iban redes de la ETB; entonces fue ahí donde se habló de la famosa compensación de culpas, pero eso no quedó en Comité de Conciliación distinto de lo que yo les estoy hablando.

El doctor Ernesto Restrepo manifiesta; hasta donde yo entiendo por el concepto del Ing. Leonardo, lo que dicen es; cuando se hace la reparación de acueducto había un tubo de teléfonos invadiendo mi corredor, entonces el problema está es por ellos haber invadido el corredor y ayudarle hacer la reparación de cable en daño, es decir, si yo tengo un tubo de acueducto y le pongo un teléfono encima, y cuando se daña el tubo de acueducto, obviamente tengo que pasar por el tubo de teléfonos para llegar a reparar mi tubo de acueducto, pero resulta que el tubo de teléfonos no debería estar colocado ahí, porque ese es un corredor que estaba destinado al tubo de acueducto, y ese es el argumento de nosotros, es posible que se haya detectado que el tubo estaba ahí, y es posible que se hizo todos los esfuerzos para no dañar el tubo, pero era la única forma de poder llegar a hacer la reparación, y el problema entonces comienza en el por qué teléfonos puso un tubo encima de la tubería nuestra.

El doctor Jorge Peralta manifiesta; nosotros como Comité tenemos que tomar una posición frente a lo que ahí, de sí procede o no procede un ofrecimiento de conciliación o de no conciliación; esa posición jurídica se toma con base en unos argumentos técnicos, si los argumentos técnicos me dicen a mí, no es culpa nuestra, yo creo que nosotros no tenemos nada que conciliar.

El doctor Pedro González manifiesta; ese es mi concepto y es la recomendación al Comité NO CONCILIAR.

El doctor Gonzalo Reyes manifiesta; a mi me parece importante para el Comité y para la Empresa es si en este momento los argumentos técnicos están debidamente documentados, y si en un eventual proceso jurisdiccional, se puede probar que efectivamente nosotros tenemos la razón, porque nosotros simplemente por no conciliar o por desvirtuar una posición técnica anterior o lo que sea, no podemos tomar una decisión a la ligera, si el concepto técnico está debidamente soportado debemos tomar la decisión con base en él.

El doctor Ernesto Restrepo manifiesta; precisamente eso fue lo que se discutió en el Comité pasado, cuando después de haber llegado a toda la valoración volvemos a decirle ¿si nos corresponde a nosotros reconocer eso? Entonces le volvimos a preguntar al área ¿Ratifíqueme que fue lo que pasó, usted tuvo en cuenta esto? y vuelve me dice, no señor, no tenemos responsabilidad por estos argumentos.

La doctora Mariella Barragán pregunta; Dr. Ernesto ¿tú revisaste el último concepto técnico?

El doctor Ernesto Restrepo manifiesta; el concepto lo revisó la doctora Clara Marcela.

La doctora Clara Marcela Laverde manifiesta; yo hablé con el Ing. Leonardo porque en algún momento estaban hablando de reconocimiento, y él dijo que sencillamente había recibido la instrucción de que valorara los daños causados.

La doctora Mariella Barragán pregunta; ¿Leonardo fue la misma persona que había dicho que conciliara?

El doctor Ernesto Restrepo responde; no, Leonardo desde el comienzo su informe, y esa fue la duda que nos generó el Comité pasado, había dicho que eso no era responsabilidad nuestra.

El comité decidió por unanimidad NO CONCILIAR.

En constancia de lo anterior, la presente acta es suscrita por los intervinientes.

MIEMBROS PARTICIPANTES DEL CÓMITE

JORGE ELIÉCER PERALTA NIEVES

Gerente Jurídico

MARIELLA BARRAGAN BELTRÁN

Secretaria General

NYDIA BEATRÍZ ARIZA ARGÜELLES

Directora de Asesoría Legal

ALFREDO ARCHILA

Director Operación Económica.

ERNESTO RESTREPO VERSWYVEL

Gerente Corporativo de Servicio al Cliente

ASISTENTES CON VOZ PERO SIN VOTO

NOHORA ELIZABETH BARÓN GIL

Directora de Representación Judicial y Actuación Administrativa

GONZÁLO EDUARDO REYES

Director Unidad Control Interno

INVITADOS

CLARA MARCELA LAVERDE

Gerente Zona 1

JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ

Gerente Zona 3

GUILLERMO DURÁN

Abogado Interno de la E.A.A.B

PEDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Abogado Interno de la E.A.A.B