Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo Local 4 de 2004 Junta Administradora Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
--/ 00/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/01/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3263 de enero 25 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 004 DE 2004

Derogado por el art. 16, Acuerdo Local 005 de 2013

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA LOCALIDAD DE ANTONIO NARIÑO DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ, D.C.

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la ley 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece como fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella, así como facilitar la participación de todos en las decisiones que les afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;

Que en el articulo primero de la Constitución Política de Colombia se establece que la Republica de Colombia se funda en "... el respeto de la dignidad humana , en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran..."

Que la Constitución Nacional en su articulo 46 dispone: "...el estado , la sociedad y la familia concurrirán para la protección y asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración en la vida activa y comunitaria...".

Que la localidad requiere una mayor injerencia en la participación sobre la gestión y apoyo al trabajo de los Adultos Mayores de la localidad de Antonio Nariño del Distrito Capital y una mayor autonomía en la toma de sus decisiones;

Que el desarrollo del proceso con este sector poblacional en el Distrito Capital requiere una adaptación de las disposiciones que regulan la materia, que permitan una mayor participación y una evolución constante y progresiva en las gestiones que se adelantan en la ciudad y en la localidad;

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

CAPÍTULO I

CREACIÓN DEL SISTEMA LOCAL DEL ADULTO MAYOR DE ANTONIO NARIÑO

ARTÍCULO 1º. Sistema Local del Adulto Mayor de Antonio Nariño del Distrito Capital- El Sistema Local del Adulto Mayor de Antonio Nariño del Distrito Capital, es un conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional y comunitario, que a través de los mecanismos de planificación, ejecución, seguimiento, así como del control social, articulados entre sí, facilitan el desarrollo y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios de la localidad según los principios de descentralización, participación, intergeneracional, autonomía, equidad y concertación.

ARTÍCULO 2º. Conformación del Sistema Local del Adulto Mayor de Antonio Nariño del Distrito Capital- El Sistema Local del Adulto Mayor de Antonio Nariño del Distrito Capital, estará conformado por:

1. El Consejo Local del Adulto Mayor de la Localidad de Antonio Nariño del Distrito Capital.

2. La Alcaldía Local.

3. La Junta Administradora Local.

4. Las Casas y centros geriátricos que tengan sede en la localidad.

5. Las entidades u organizaciones públicas y privadas que desarrollen, financien, fomenten, ejecuten y controlen actividades para la población de Adultos Mayores en la localidad y cuyo domicilio se encuentre en la misma.

ARTÍCULO 3º. Coordinación Sistema Local del Adulto Mayor de Antonio Nariño del Distrito Capital- La Alcaldía Local coordinará el Sistema Local del Adulto Mayor de Antonio Nariño del Distrito Capital, para lo cual concertará las políticas generales y dictará las normas técnicas, administrativas y reglamentarias pertinentes para el buen funcionamiento del Sistema.

PARÁGRAFO. Territorialmente el Sistema Local del Adulto Mayor de Antonio Nariño del Distrito Capital contará con instancias Locales y vecinales. Las instancias vecinales se consolidarán en cada uno de los barrios que conforman la localidad.

ARTÍCULO 4º. Integración con otros sistemas- El Sistema Local del Adulto Mayor de Antonio Nariño del Distrito Capital en todos sus niveles estará integrado a los Sistemas de Planeación y Presupuesto, a sistemas afines y a los distintos mecanismos de control social vigentes en el Distrito Capital.

PARÁGRAFO. El Sistema Local de del Adulto Mayor de Antonio Nariño del Distrito Capital a través de sus diferentes instancias, establecerá los mecanismos adecuados de articulación con otros sistemas, entidades u organismos distritales y nacionales, que implementen acciones encaminadas a beneficiar y mejorar la calidad de vida del Adulto Mayor, para un desarrollo armónico y más eficiente de las políticas sociales que se ejecuten en la ciudad.

CAPÍTULO II

DEL CONSEJO LOCAL DEL ADULTO MAYOR DE ANTONIO NARINO DEL DISTRITO CAPITAL

ARTÍCULO 5º. El Consejo Local del Adulto Mayor de Antonio Nariño del Distrito Capital- El Consejo Local del Adulto Mayor de Antonio Nariño del Distrito Capital, es un organismo de participación ciudadana para la concertación entre las autoridades locales y las comunidades, de políticas, planes, programas y proyectos encaminados a mejorar las condiciones de vida del Adulto Mayor y sus respectivos presupuestos, para el estímulo, fomento y desarrollo cultural en la localidad.

ARTÍCULO 6º. Conformación del Consejo Local del Adulto Mayor de Antonio Nariño del Distrito Capital- El Consejo Local del Adulto Mayor de Antonio Nariño del Distrito Capital, estará conformado de la siguiente manera:

a. Por la administración

- El Alcalde Local o su delegado

- Un (1) delegado de la Comisión de Bienestar Social de la Junta Administradora Local o la comisión que haga sus veces.

- Un (1) delegado del Departamento Administrativo de Bienestar Social del distrito (DABS).

- Un (1) delegado del Instituto Distrital de Recreación y Deportes (IDRD).

- Un (1) delegado del Instituto Distrital de Cultura y Turismo (IDCT).

b. Por la comunidad con domicilio en la localidad.

- Siete (7) representantes de las organizaciones de adultos mayores legalmente constituidas. ( las organizaciones no podrán tener mas de un representante en el presente consejo).

- Dos (2) representantes de organizaciones de adultos mayores no organizados o en proceso de organización.

- Un (1) representante del consejo local de juventud.

- Un (1) representante del Consejo Local de Personas con Discapacidad.

- Un (1) representante de los medios o colectivos de comunicación.

Parágrafo Primero. Se considera organizaciones legalmente constituidas aquellas que tiene personería jurídica y son reconocidas por la Cámara de Comercio.

Parágrafo Segundo: La elección de los representantes de las organizaciones de Adultos mayores se efectuará entre los representantes de cada una de ellas debidamente acreditado.

ARTÍCULO 7º. Funciones del Consejo Local del Adulto Mayor de Antonio Nariño del Distrito Capital- son Funciones del Consejo Local del Adulto Mayor de Antonio Nariño del Distrito Capital, las siguientes:

1. Elaborar, anualmente, un plan de trabajo en el cual se definan las actividades que se desarrollarán de manera articulada con las otras instancias del Sistema local del Adulto Mayor de Antonio Nariño del Distrito Capital y con los distintos mecanismos de control social vigentes en la Localidad.

2. Asesorar la formulación de las políticas sociales con énfasis en el Adulto Mayor de la localidad para que puedan hacer parte del Plan de Desarrollo Local y su respectivo presupuesto.

3. Presentar y gestionar ante las autoridades e instancias de planeación vigentes, el documento de políticas sociales con énfasis en el Adulto Mayor elaborado por el Consejo Local del Adulto Mayor para la formulación y ejecución del Plan de Desarrollo Local correspondiente.

4. Concertar con el Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito (DABS) la programación de las actividades que éste realice en la localidad. Las decisiones resultantes de dicho proceso de concertación deberá responder a las políticas sociales con énfasis en el Adulto Mayor de la localidad.

5. Evaluar y realizar la veeduría de la ejecución del gasto público en lo social con énfasis en el Adulto Mayor en la localidad, en estrecha coordinación con las entidades y espacios de control del Distrito Capital.

6. Evaluar la gestión del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito en las localidad.

7. Promover la participación amplia y pluralista de las comunidades en el desarrollo de lo social con énfasis en el Adulto Mayor, así como promover la consolidación del Sistema Local del Adulto Mayor de la localidad.

8. Realizar anualmente por lo menos una (1) Asamblea Local, cuyos alcances serán definidos por el Consejo Local del Adulto Mayor de Antonio Nariño del Distrito Capital en su reglamento. En dichas Asambleas se presentarán informes sobre la gestión del consejo y de los consejeros. Podrá haber revocatoria de las representaciones en el consejo local del Adulto Mayor de Antonio Nariño del Distrito Capital, por un mínimo de la mitad más uno de los electores sufragantes.

9. Apoyar la formulación de proyectos sociales con énfasis en el Adulto Mayor de acuerdo con las dinámicas previstas por las autoridades e instancias de planeación local.

10. Promover la consolidación de grupos barriales y locales de la tercera edad y apoyar los grupos existentes.

11. Establecer su propio reglamento.

CAPÍTULO III

SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO LOCAL DEL ADULTO MAYOR DE ANTONIO NARIÑO DEL DISTRITO CAPITAL

ARTÍCULO 8º. Secretaría Técnica del Consejo Local del Adulto Mayor de Antonio Nariño del Distrito Capital- La Secretaría Técnica del Consejo Local del Adulto Mayor de Antonio Nariño del Distrito Capital estará a cargo del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito a través de su delegado y se ejercerá a través de sus designados para realizar esta función.

ARTÍCULO 9º. Funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Local del Adulto Mayor de Antonio Nariño del Distrito Capital:

1. Presentar los informes sobre los trabajos realizados por las comisiones deL consejo.

2. Colaborar en la redacción de los informes que se deban presentar.

3. Conseguir el material informativo, doctrinario, jurisprudencial y bibliográfico que sea indispensable para las actividades del consejo.

4. Elaborar las actas de las sesiones.

5. Procurar que los trabajos realizados por los miembros del consejo sean presentados oportunamente y facilitar su difusión y conocimiento a los demás miembros del mismo.

6. Llevar el archivo de los trabajos, informes, correspondencia y documentación del consejo.

7. Convocar oportunamente a los miembros del consejo a las sesiones y demás eventos que los involucre.

8. Refrendar con su firma las actas aprobadas por el consejo.

9. Informar sobre el desarrollo del trabajo del consejo a los medios de comunicación y a la comunidad en general, sobre los temas decididos por los consejeros.

10. Coordinar las gestiones pertinentes con la administración local, distrital, nacional, al igual que a través de empresas privadas, o de las dependencias del Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito e instituciones afines, para garantizar el buen funcionamiento del consejo.

11. Coordinar el desarrollo del Sistema Local del Adulto Mayor de Antonio Nariño del Distrito Capital en su nivel local.

12. Proporcionar la información y los diagnósticos actualizados sobre la realidad social del Adulto Mayor en nuestra localidad y de los ajustes que se requieran para el desempeño de las funciones del consejo.

13. Las demás funciones que señale la asamblea o el Consejo.

CAPÍTULO IV

SESIONES DEL CONSEJO

ARTÍCULO 10º. Sesiones del Consejo Local del Adulto Mayor de Antonio Nariño del Distrito Capital.

El Consejo Local del Adulto Mayor de Antonio Nariño del Distrito Capital, hará una (1) sesión ordinaria cada mes.

En todo caso, podrán convocar a reuniones extraordinarias según lo establecido en su propio reglamento. La convocatoria se efectuará a través de la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 11º. Creación de comisiones.- El Consejo Local del Adulto Mayor de Antonio Nariño del Distrito Capital, podrá crear las comisiones accidentales necesarias para el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 12º. Participación ciudadana. Cualquier ciudadano interesado en el tema del Adulto Mayor del Distrito Capital podrá participar en las reuniones del Consejo con voz pero sin voto, de conformidad con lo que establezca el respectivo reglamento.

CAPÍTULO V

DE LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES AL CONSEJO LOCAL DEL ADULTO MAYOR DE ANTONIO NARIÑO DEL DISTRITO CAPITAL

ARTÍCULO 13º. La Alcaldía Local de Antonio Nariño del Distrito Capital y elecciones- El proceso de elección de los miembros del Consejo Local del Adulto Mayor de Antonio Nariño del Distrito Capital, estará coordinado por la Alcaldía Local.

ARTÍCULO 14º. Campaña para la participación- la Alcaldía Local y la Junta Administradora Local de Antonio Nariño y las entidades públicas y privadas que promuevan la participación ciudadana, harán una campaña masiva de difusión de los procesos de inscripción y elección, que garanticen la participación amplia y plural de los diferentes actores sociales y el conocimiento del proceso por la ciudadanía en general. El Consejo realizará reuniones informativas para que la comunidad geriátrica pueda conocer lo relacionado con el proceso de elección y las implicaciones de pertenecer al Consejo.

CAPÍTULO VI

DE LOS CONSEJEROS

ARTÍCULO 15º. Representantes de la Comunidad al Consejo Local del Adulto Mayor de Antonio Nariño del Distrito Capital- Los representantes del Consejo Local del Adulto Mayor de Antonio Nariño del Distrito Capital nombrados por la comunidad se elegirán para un período de cuatro (4) años a partir de su instalación. En caso que un Consejero pierda su cargo por cualquier causal, será reemplazado por el siguiente en número de votos del mismo sector. De no ser posible el reemplazo por este mecanismo, el Consejo fijará autónomamente el mecanismo para cubrir la vacante.

Cuando se cambie el representante de alguno de los sectores según los mecanismos aquí establecidos y antes de vencido el período para el cual fue nombrado, su reemplazo ocupará el cargo por el tiempo que resta para cumplir el período estipulado en el presente Acuerdo.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los consejeros por delegación serán reemplazados mediante solicitud del sector respectivo, institución u organización que representan en el consejo.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. La primera elección del consejo tendrá lugar el próximo 30 de abril de 2005, y su vigencia finalizará un año antes de terminar el periodo constitucional del alcalde mayor, es decir hasta el 31 de diciembre de 2006. a partir del 1 de enero de 2007, operará el periodo ordinario del nuevo consejo elegido en el mes de octubre del año inmediatamente anterior, por un periodo de cuatro años de ejercicio y así sucesivamente.

ARTÍCULO 16º. Derechos y Deberes de los Consejeros- Son derechos y deberes de los consejeros:

1. Cumplir con la Constitución, la Ley y con las demás normas que desarrollen el Sistema Local del Adulto Mayor.

2. Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias del consejo en los términos señalados por sus respectivos reglamentos.

3. Cumplir con las funciones, Áreas y compromisos que le fije el consejo, y en lo que se comprometa voluntariamente para con el consejo y la ciudadanía.

4. Atender las solicitudes y recomendaciones efectuadas por los miembros del consejo, acordes con las funciones estipuladas en las normas que los rigen.

5. Promover y ampliar la participación del Adulto Mayor a través de los mecanismos establecidos en la ley.

6. Ejercer compromiso y liderazgo social que represente los intereses generales de la localidad.

7. Observar el debido respeto para con sus compañeros, la ciudadanía y las autoridades legalmente constituidas.

8. Participar en todas las reuniones con derecho a voz y voto.

9. Conocer el desarrollo de las actividades del consejo y vigilar el cumplimiento de sus objetivos.

10. Tener acceso eficaz y eficiente a la información en los temas propios y relacionados con el Adulto Mayor.

11. Ser debidamente acreditado como consejero.

12. Ser certificado en su gestión como consejero por la Alcaldía Local.

13. Las demás que fije el reglamento interno del Consejo Local del Adulto Mayor.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 17º. Recursos para el Consejo Local del Adulto Mayor de Antonio Nariño del Distrito Capital- La Alcaldía Local podrá incluir dentro del anteproyecto de presupuesto los recursos para el funcionamiento del sistema y la sede para el funcionamiento del Consejo. En el nivel vecinal corresponde a los barrios y a las organizaciones geriátricas garantizar el apoyo logístico y la sede para el buen funcionamiento de los grupos de Adultos Mayores.

ARTICULO 18º. Difusión y promoción de la norma- Corresponde a todas las instancias del Sistema velar por la promoción y difusión de la presente norma.

ARTICULO 19º. Vigencia. - El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá Distrito Capital a los días del mes de de 2004.

FERNANDO AROCA

Presidente JAL

CARLOS ANÍBAL PARRA R.

Secretario JAL

LUIS ALFREDO SIERRA GARZA

Alcalde Local de Antonio Nariño

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3263 de Enero 25 de 2005