Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo Local 005 de 2013 Junta Administradora Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
05/12/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/12/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5262 del 18 de diciembre de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 005 DE 2013

(Diciembre 05)

Por medio del cual se crea el Nuevo Consejo Local de la Persona Mayor de Antonio Nariño

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA LOCALIDAD DE ANTONIO NARIÑO DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ, D. C.

EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA EN SU ARTÍCULOS 323 Y 324 Y EL DECRETO LEY 1421 DE 1993 Y LA LEY 1251 DE 2008, LA POLÍTICA PÚBLICA SOCIAL PARA EL ENVEJECIMIENTO Y LA VEJEZ EN EL DISTRITO CAPITAL 2010-2025

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece como fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella, así como facilitar la participación de todos en las decisiones que les afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;

Que en el artículo 1 de la constitución política se establece que la República de Colombia se funda en “el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran“

Que la constitución nacional en su artículo 46 dispone: el estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y asistencia de las personas mayores y promoverán su integración en la vida activa y comunitaria.

Que la ley 319 de 1996 “Por medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” en su artículo 17 establece disposiciones para la protección de las personas durante su ancianidad, comprometiéndose los Estados Partes a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica.

Es necesario que Las personas de edad deben ser participantes plenas en el proceso de desarrollo y compartir también los beneficios que reporten los efectos del envejecimiento de la población sobre el desarrollo socio económico de la sociedad, combinados con los cambios sociales y económicos que están teniendo lugar en todos los países.

Que la localidad requiere una mayor injerencia en la participación sobre la gestión y apoyo al trabajo de las Personas Mayores de la localidad de Antonio Nariño del Distrito Capital y una mayor autonomía en la toma de sus decisiones;

Que el desarrollo del proceso con este sector poblacional en el Distrito Capital, requiere una adaptación de las disposiciones que regulan la materia, que permitan una mayor participación y una evolución constante y progresiva en las gestiones que se adelantan en la ciudad y en la localidad;

Que en mérito de la expuesto,

ACUERDA:

CAPÍTULO I

CREESE EL CONSEJO LOCAL DE LA PERSONA MAYOR DE ANTONIO NARIÑO

ARTÍCULO 1°.El Consejo Local de la Persona Mayor de Antonio Nariño del Distrito Capital, es un organismo consultivo, de control social y veeduría ciudadana, de participación ciudadana para la concertación entre las autoridades locales y las comunidades, de políticas, planes, programas y proyectos encaminados a mejorar las condiciones de vida de la Persona Mayor y sus respectivos presupuestos, para el estímulo, fomento y desarrollo económico, cultural, social, deportivo, ambiental, artístico y de vida saludable en la localidad.

CAPITULO II

DE LA CONFORMACION DEL CONSEJO LOCAL DE LA PERSONA MAYOR DE ANTONIO NARIÑO DEL DISTRITO CAPITAL.

ARTÍCULO 2°. Conformación del Consejo Local de la Persona Mayor de Antonio Nariño del Distrito Capital.

El consejo local de la persona mayor de Antonio Nariño del Distrito Capital estará integrado por once (11) representantes y se conformara de la siguiente manera:

a. Tres (3) representantes de organizaciones del adulto mayor, legalmente constituidas.

b. Tres (3) representantes de organizaciones del adulto mayor, no constituidas.

c. Tres (3) Representantes de las personas beneficiarias de los subsidios de asistencia al adulto mayor otorgados por la Nación y el Distrito Capital distribuidos de la siguiente manera:

* Dos (2) representante de las personas mayores beneficiarias del subsidio tipo C

* Un (1) representante de las personas mayores beneficiarias del subsidio tipo A, B y D.

d. Dos (2) representantes de las personas naturales que cumplan con los requisitos de edad como persona mayor y de residencia en la localidad.

Este representante no podrá pertenecer a ninguna organización de adultos mayores que resida en la localidad ni podrá ser beneficiaria de los programas asistenciales para el adulto mayor a nivel local, Distrital o Nacional.

En todos los casos, los consejeros deberán acreditar su residencia en la localidad a través del documento idóneo para tal fin.

2. Entidades acompañantes

a. El Alcalde Local o su delegado(a)

b. Un delegado(a) de la Junta Administradora Local.

c. Un delegado(a) de la Secretaría de Integración Social

d. Un delegado(a) de la Secretaría Distrital de cultura, arte y patrimonio.

e. Un delegado(a) del IDRD

f. Un delegado(a) del Hospital Rafael Uribe Uribe.

PARÁGRAFO 1: Se consideran organizaciones legalmente constituidas a aquellas que tienen personería jurídica y son reconocidas por la cámara de comercio.

PARÁGRAFO 2: Las entidades acompañantes asistirán permanentemente a las sesiones del consejo con voz y sin voto.

PARÁGRAFO 3: Los representantes conformarán el quórum y participarán con voz y voto en las decisiones del consejo.

QUÓRUM. Es el número mínimo de miembros asistentes requeridos en el Consejo para poder deliberar y decidir. Las decisiones sólo podrán adoptarse con la mitad más uno de los votos de los asistentes, siempre y cuando haya un quórum decisorio. El quórum decisorio se constituye con la mitad más uno de los miembros del Consejo.

ARTÍCULO 3º. Integración con otros sistemas- El Consejo Local de la Persona Mayor de Antonio Nariño del Distrito Capital participará en los distintos mecanismos de control social vigentes en el Distrito Capital.

PARÁGRAFO. El Consejo Local de la Persona Mayor de Antonio Nariño del Distrito Capital, a través de sus diferentes instancias, establecerá los mecanismos adecuados de articulación con otros sistemas, entidades u organismos distritales y nacionales, que implementen acciones encaminadas a beneficiar y mejorar la calidad de vida del Adulto Mayor, para un desarrollo armónico y más eficiente de las políticas sociales que se ejecuten en la ciudad.

CAPÍTULO III

FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE LA PERSONA MAYOR DE ANTONIO NARIÑO DEL DISTRITO CAPITAL

ARTÍCULO 4º. Funciones del Consejo Local de la Persona Mayor de Antonio Nariño del Distrito Capital- son las siguientes:

1. Elaborar, anualmente, un plan de trabajo con relación de la política pública de la persona mayor en la localidad, en la cual se definan las actividades, estrategias, eventos, iniciativas de proyectos, etc, que se desarrollarán de manera articulada con las otras instancias de participación afines.

2. Asesorar la formulación de las políticas sociales con énfasis en la Persona Mayor de la localidad, para que puedan hacer parte del Plan de Desarrollo Local y su respectivo presupuesto

3. Servir de instancia veedora frente a los recursos destinados para la población de adultos mayores de la localidad.

4. Incentivar la participación de los adultos mayores en asuntos sociales, económicos y culturales relacionados con dicho grupo poblacional.

5. Proponer y presentar iniciativas y proyectos a personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, para el desarrollo de programas de responsabilidad social, emprendimiento y aplicación de estrategias de atención dirigidas a las personas mayores de la localidad, así como la formulación de proyectos de cooperación internacional técnica.

6. Concertar con la Secretaría de Integración Social, Secretaria de Cultura e IDRD la programación de las actividades que éstas realicen en la localidad. Las decisiones resultantes de dicho proceso de concertación, serán un insumo fundamental en las políticas a implementar en la persona mayor en la localidad.

7. Participar en coordinación con el consejo de planeación en el estudio del proyecto del plan de desarrollo de la localidad, enviando su opinión a la Administración y a la Junta Administradora local

8. Realizar anualmente por lo menos una (1) Asamblea Local, cuyos alcances serán definidos por el Consejo Local de la Persona Mayor de Antonio Nariño del Distrito Capital en su reglamento. En dichas Asambleas se presentarán informes sobre la gestión del consejo y de los consejeros.

9. Promover la consolidación de grupos barriales y locales de las personas mayores y consolidar los grupos existentes.

CAPÍTULO IV

DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO LOCAL DE LA PERSONA MAYOR DE ANTONIO NARIÑO DEL DISTRITO CAPITAL

ARTÍCULO 5°.El Secretario (o) Secretaría Técnica del Consejo Local de la Persona Mayor de Antonio Nariño, será elegido por el pleno del Consejo y deberá ser uno de sus miembros. Estará asesorada permanentemente por las entidades acompañantes que tendrá una única función.

* Proporcionar la información y los diagnósticos actualizados de la Persona Mayor en el distrito capital y la localidad, que se requiera para el desarrollo de las funciones del consejo.

ARTÍCULO 6º. DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO LOCAL DE LA PERSONA MAYOR.

El Secretario (a) Administrativo (a) del Consejo Local de la Persona Mayor de Antonio Nariño del Distrito Capital, será la misma persona elegida como secretario(a) técnico (a) y ejercerá las siguientes funciones:

1. Colaborar en la redacción de los informes que se deban presentar.

2. Conseguir el material informativo, jurisprudencial y bibliográfico que sea indispensable para las actividades del consejo.

3. Elaborar las actas de las sesiones.

4. Procurar que los trabajos realizados por los miembros del consejo, sean presentados oportunamente y facilitar su difusión y conocimiento a los demás miembros del mismo.

5. Llevar el archivo de los trabajos, informes, correspondencia y documentación del consejo.

6. Convocar oportunamente a los miembros del consejo a las sesiones y demás eventos que los involucre.

7. Refrendar con su firma las actas aprobadas por el consejo.

8. Gestionar los espacios necesarios para realizar las reuniones y deliberaciones del Consejo y la logística necesaria para el óptimo funcionamiento del mismo.

9. Las demás funciones que señale la asamblea o el Consejo.

CAPÍTULO V

SESIONES DEL CONSEJO

ARTÍCULO 7º. Sesiones del Consejo Local de la Persona Mayor de Antonio Nariño del Distrito Capital.

El Consejo Local de la Persona Mayor de Antonio Nariño del Distrito Capital, hará sesiones ordinarias cada mes.

En todo caso, podrán convocar a reuniones extraordinarias según lo establecido en su propio reglamento. La convocatoria se efectuará a través de la Secretaría Técnica y Administrativa.

ARTÍCULO 8º. Creación de comisiones.- El Consejo Local de la Persona Mayor de Antonio Nariño del Distrito Capital, podrá crear las comisiones permanentes y accidentales necesarias para el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 9º. Participación ciudadana. Cualquier ciudadano interesado en el tema de la Persona Mayor del Distrito Capital, podrá participar en las reuniones del Consejo con voz pero sin voto, de conformidad con lo que establezca el respectivo reglamento.

CAPÍTULO VI

DE LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES AL CONSEJO LOCAL DE LA PERSONA MAYOR DE ANTONIO NARIÑO DEL DISTRITO CAPITAL

ARTÍCULO 10º. Elección y requisitos para ser consejero. El proceso de elección de los miembros del consejo local de la Persona Mayor de Antonio Narino del distrito capital, estará a cargo de la Alcaldía Local y tendrá el acompañamiento y asesoría del Instituto Distrital para la participación IDPAC y la Registraduría Local.

Para ser consejero se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de 60 años de edad.

2. Tener la residencia permanente en la localidad.

ARTÍCULO 11º. Recursos y mecanismos para elecciones- La Alcaldía Local reglamentará las fechas y los procedimientos de inscripción, y garantizará los mecanismos adecuados para realizar un proceso de elección amplio y democrático en el marco de la constitución y la ley, y de acuerdo con las condiciones señaladas en los parágrafos siguientes.

PARÁGRAFO 1°: De la Inscripción de Candidatos por sectores. Todos los sectores de personas mayores de los que se hace referencia en el articulo 2o del presente acuerdo deberán realizar la inscripción de sus respectivos candidatos de la siguiente manera:

1.1 Las organizaciones de personas mayores legalmente constituidas solo podrán avalar e inscribir un candidato por organización.

1.2 Las organizaciones de personas mayores NO constituidas legalmente solo podrán avalar e inscribir un candidato por organización.

1.3 Los beneficiarios de los subsidios para persona mayor tipo C al igual que los subsidios A,B y D solo podrán inscribir candidatos unipersonales que al momento de la elección sean beneficiarios de dichos subsidios.

1.4 Las personas naturales solo podrán inscribir candidatos unipersonales.

PARÁGRAFO 2°: De la Inscripción de ciudadanos habilitados para votar. Previo a la elección de los miembros del consejo local de la persona mayor de Antonio Nariño, la Alcaldía Local llevara a cabo el proceso de inscripción de los (as) ciudadanos (as) aptos (as) para votar. De considerarlo necesario, la Alcaldía Local podrá apoyarse en las entidades referenciadas en el articulo anterior.

Inscripción de los ciudadanos aptos para votar. Estos deberán ser mayores de 60 años y residir en la localidad.

De considerarlo necesario la Alcaldía Local podrá apoyarse en las entidades referenciadas en el articulo anterior.

PARÁGRAFO 3°: Del mecanismo para la elección de los Consejeros. Una vez realizada la inscripción de candidatos por sectores y ciudadanos electores por parte de la Alcaldía Local, se llevara a cabo el proceso de elección teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

3.1 La elección de consejeros se hará el mismo día para todos los sectores.

3.2 Habrá una única tarjeta electoral diseñada para la elección que integrara a todos los sectores por separado. En cada sector se incluirá a sus respectivos candidatos. También se incluirá el voto en blanco.

3.3 Los ciudadanos electores podrán votar por un solo candidato indistintamente del sector al que pertenezcan.

3.4 Serán declarados elegidos los candidatos, que por sector obtengan la mayoría simple de los votos obtenidos.

En todo el proceso eleccionario se contará con la presencia de un delegado de la Personería Local.

ARTÍCULO 12º. Campaña para la participación- la Alcaldía Local realizará una campaña de difusión suficiente, del proceso de inscripción y elección, que promueva la participación amplia y plural de los diferentes actores sociales y el conocimiento del proceso por la ciudadanía en general.

CAPÍTULO VII

DE LOS CONSEJEROS

ARTÍCULO 13º. Representantes de la Comunidad al Consejo Local de la Persona Mayor de Antonio Nariño del Distrito Capital- Los representantes del Consejo Local de la Persona Mayor de Antonio Nariño del Distrito Capital, nombrados por la comunidad se elegirán para un período de cuatro (4) años a partir de su posesión. En caso que un Consejero pierda su cargo por cualquier causal, será reemplazado por el siguiente en número de votos del mismo sector. De no ser posible el reemplazo por este mecanismo, el Consejo fijará autónomamente el mecanismo para cubrir la vacante.

Cuando se cambie el representante de alguno de los sectores según los mecanismos aquí establecidos y antes de vencido el período para el cual fue nombrado, su reemplazo ocupará el cargo por el tiempo que resta para cumplir el período estipulado en el presente acuerdo.

ARTÍCULO 14. DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONSEJEROS

DEBERES DE LOS CONSEJEROS

1. Cumplir con la Constitución, las Leyes, los acuerdos y demás normas legales vigentes.

2. Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias del consejo, en los términos señalados por sus respectivos reglamentos.

3. Cumplir con las funciones, áreas y compromisos que le fije el consejo, y en lo que se comprometa voluntariamente para con el consejo y la ciudadanía.

4. Atender las solicitudes y recomendaciones efectuadas por los miembros del consejo, acordes con las funciones estipuladas en las normas que los rigen.

5. Promover y ampliar la participación del Adulto Mayor a través de los mecanismos establecidos en la ley.

6. Ejercer compromiso y liderazgo social que represente los intereses generales de la localidad.

7. Observar el debido respeto para con sus compañeros, la ciudadanía y las autoridades en general.

DERECHOS DE LOS CONSEJEROS.

1. Participar en todas las reuniones con derecho a voz y voto.

2. Conocer el desarrollo de las actividades del consejo y vigilar el cumplimiento de sus objetivos.

3. Tener acceso eficaz y eficiente a la información en los temas propios y relacionados con la Persona Mayor.

4. Ser debidamente acreditado como consejero.

5. Ser certificado en su gestión como consejero por la Alcaldía Local.

6. Las demás que le fije el reglamento interno del Consejo Local de la Persona Mayor.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 15º. Recursos para el funcionamiento del Consejo Local de la Persona Mayor de Antonio Nariño del Distrito Capital, Los recursos para el buen funcionamiento y operatividad del Consejo, no serán asignados por el presente acuerdo, sin embargo, la Administración Local, deberá propender por el buen funcionamiento, ofreciendo los espacios y los elementos necesarios para garantizar que éste cumpla las funciones para lo que fue creado.

ARTÍCULO  16º. Vigencia y derogatorias expresas- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga el acuerdo 004 de 2004 y todas las normas que le sean contrarias.

Parágrafo Transitorio: El Alcalde Local de Antonio Nariño tendrá tres (3) meses a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo local, para reglamentar y convocar a elecciones para la conformación del nuevo Consejo local de la persona Mayor de Antonio Nariño.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá Distrito Capital a los cinco (5) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013).

ALVARO HOYOS OCAMPO

Presidente JAL

WILLIAM FERNANDO PINILLA M.

Presidente Comisión II

LIDIA TERESA BELTRÁN G.

Secretaria

VÍCTOR MANUEL SILVA AMAYA

Edil Autor.

Sancionado en Bogotá, d.c., a los días once (11) de diciembre de dos mil trece (2013).

GIOVANNI ALEXÁNDER MONROY PARDO

Alcalde Local

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5262 de diciembre 18 de 2013