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ACUERDO LOCAL 004 DE 2008 Derogado por el art. 15, Acuerdo Local 001 de 2026. Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 001 de 2020. "Por medio del cual se crea el programa "JAL, A LOS BARRIOS" de sesiones en los barrios y UPZs de la localidad de Suba por parte de la Junta Administradora Local –JAL" LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA, en ejercicio de las atribuciones legales conferidas por la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley 1421 de 1993, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D. C.), consagra como atributo de las Juntas Administradoras Locales el expedir acuerdos locales y de conformidad con su artículo 76 señala que: "Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales, y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad…" Que la Constitución Política Nacional en su Artículo 2 señala: "…facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación…" Que la Constitución Política Nacional en su Artículo 3º señala: "La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece." Que la Constitución Política Nacional en su Artículo 95 expresa que: "… Son deberes de la persona y del ciudadano: … 5) Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país…" Que la Constitución Política Nacional en su Artículo 270 señala que: "La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados." Que el reglamento interno de la corporación Acuerdo 001 de 2008 articulo 1, parágrafo señala "No obstante esta corporación, siempre que lo considere necesario, podrá mediante sesión ordinaria o extraordinaria, aprobar el traslado a otro lugar de la localidad". ACUERDA: Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 001 de 2020. ARTÍCULO 1º. Naturaleza. Este acuerdo local tiene el propósito de crear un programa de visitas y sesiones mensuales a los barrios y UPZ de la localidad por parte de la Junta Administradora Local – JAL con criterio de equidad geográfica, poblacional y temática respecto a las UPZ y a las UPR de la localidad de Suba. ARTÍCULO 2º. Objetivo. El presente acuerdo tiene como objetivo, facilitar un espacio para que la Junta Administradora Local, las autoridades y funcionarios locales, y, las autoridades y funcionarios distritales, conozcan de cerca la problemática de los habitantes de los distintos barrios y UPZ de la localidad de Suba, con el fin de actuar de manera correcta y responder a las necesidades barriales de manera efectiva. Además busca abrir un espacio para que la comunidad conozca de cerca, a sus ediles y funcionarios locales, y de esta manera puedan estar enterados de la gestión que ejerce la Junta Administradora Local. ARTÍCULO 3°. De la programación. De acuerdo a las sugerencias de las comunidades, de la corporación, de las autoridades, de cualquier ciudadano, o a la necesidad de los habitantes de los diferentes barrios, la Junta Administradora Local definirá a principio de mes en cuál se llevará a cabo la sesión o visita, teniendo en cuenta las Unidades de Planeación Zonal y Rural existentes en la localidad. Se hará un mínimo de 10 visitas al año. ARTÍCULO 4º. De los Barrios. Para decidir el barrio en el que se hará la sesión pública, se recibirán propuestas presentadas por la comunidad, organizaciones comunales, comunitarias y sociales, juntas de acción comunal, funcionarios, o la misma corporación, la que a su vez elegirá por mayoría simple el barrio, en el que se debe hacer la sesión, sin que esto signifique que este barrio tenga prioridad en la sesión, ya que allí se trataran temas de todo el sector. ARTÍCULO 5º. De la sesión. La reunión de la Junta Administradora Local deberá ser preparada por parte de los honorables Ediles, previo es../normas/Norma1.jsp?dt=S&i=193328#15tudio de las problemáticas y las necesidades apoyándose en la comunidad como referente. Se hace la mesa directiva responsable por ésta preparación. Se podrán hacer visitas previas para informar a la comunidad de la reunión, y la secretaria de la corporación deberá radicar una invitación a las Juntas de Acción Comunal de la respectiva UPZ. La reunión se llevará a cabo el día y la hora prevista por la corporación, en el calendario inicial, el lugar será aquel fijado por la corporación y los asistentes serán la comunidad de la zona interesada y los funcionarios invitados con anterioridad. PARAGRÁFO PRIMERO. El orden del día será modificado de manera extraordinaria para que sea el siguiente y la sesión será dirigida por la mesa directiva de la corporación: 1. Llamado a lista y verificación del quórum. 2. Nombramiento de Secretario Ad – Hoc en caso de ser necesario (opcional). 3. Apertura de la sesión y presentación de la corporación. 4. Intervención de voceros que representen al barrio o la zona, quienes deben exponer en 20 minutos como máximo. 5. Intervención de funcionarios, en caso de que hagan presencia (en donde propenderán por adquirir compromisos y dar respuestas a las inquietudes). 6. Intervención de los ediles. 7. Intervención de máximo 2 personas de la comunidad asistente por un periodo de 3 minutos. 8. Conclusiones por parte de la Junta Administradora Local y levantamiento de la Sesión. PARAGRÁFO SEGUNDO. La Junta Administradora Local podrá hacer un recorrido por la zona para conocer su problemática. ARTÍCULO 6º. De la invitación a Funcionarios. La mesa Directiva decidirá la invitación a aquellas instituciones de carácter local o distrital que sean competentes para resolver las problemáticas, que contendrá el cuestionario que considere pertinente. Si así se requiere los presidentes de las diferentes comisiones podrán enviar invitaciones en un trabajo concertado con la mesa directiva. ARTÍCULO 7º: De la Logística del Evento. La mesa directiva de la corporación, dentro de los días anteriores a la realización de la reunión será responsable de la logística. La logística incluye encontrar el lugar en donde se lleve a cabo la reunión, coordinar el sonido, encontrar los medios idóneos para invitar a la comunidad residente en la zona y realizar las invitaciones a los funcionarios que señala el artículo anterior. Además, en la medida de lo posible se debe contar con un pendón, valla o similar de la Junta Administradora Local de Suba. ARTÍCULO 8º. De la publicidad y promulgación. El programa de visitas aprobado por la Junta Administradora Local será puesto en un lugar visible de la corporación, al igual que se propenderá porque los medios de comunicación hagan extensiva esta información a la comunidad. Además debe hacerse extensiva la invitación por medio de las Juntas de Acción Comunal y las diferentes organizaciones comunitarias. ARTÍCULO 9º. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su correspondiente aprobación y sanción. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Autor: Edil Carlos Gabriel Camacho Obregón Ponentes: William Fernando Díaz Torrijos Liliana Alfonso Jaimes LILIANA ALFONSO JAIMES Presidenta Junta Administradora Local de Suba Sancionado a los 29 días del mes de septiembre de 2008. RUBÉN DARÍO BOHÓRQUEZ RINCÓN Alcalde Local de Suba NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4080 de octubre 16 de 2008 |