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ACUERDO LOCAL 001 DE 2020(Julio 09)
Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local No. 004 de 2008 donde se crea el programa “JAL, a los barrios” de sesiones en los barrios y UPZs de la localidad de Suba por parte de la Junta Administradora Local
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA,
En ejercicio de las atribuciones legales conferidas por la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C), consagra como atributo de las Juntas Administradoras Locales el expedir acuerdos locales y de conformidad con su Artículo 76 señala que: “Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad…”
Que la Constitución Política Nacional en su Artículo 2 señala: “...facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación…
Que la Constitución Política Nacional en su Artículo 3 señala: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la constitución establece.”
Que la Constitución Política Nacional en su Artículo 95 señala que: “... son deberes de la persona y del ciudadano: … 5) Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país...”
Que la Constitución Política Nacional en su Artículo 270 señala que: “La Ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.”
Que el Acuerdo 740 de 2019 del Concejo de Bogotá en su artículo 14 señala que: “...Las Juntas Administradoras Locales realizarán la vigilancia y control sobre la inversión y ejecución de los recursos asignados al respectivo Fondo de Desarrollo Local.
Asimismo, en concordancia con lo establecido en el numeral 2 del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, realizarán la vigilancia y control sobre la prestación de servicios distritales en su localidad. Para tal efecto, la Junta Administradora Local podrá convocar a los delegados o designados por los Sectores Administrativos de Coordinación y de las entidades adscritas o vinculadas a éstos, y su asistencia será de carácter obligatorio.
PARÁGRAFO 1. La Administración Distrital a través de los Sectores Administrativos de Coordinación y las entidades adscritas o vinculadas a éstos, definirán los funcionarios delegados o designados para cada localidad, con el fin de atender las convocatorias realizadas por las Juntas Administradoras Locales, de conformidad con las temáticas a abordar.” Que el Decreto 768 de 2019 de la Alcaldía Mayor de Bogotá en su artículo 33 señala que:
“...Corresponde a cada Secretaría cabeza de Sector de la Administración Distrital y a cada entidad adscrita o vinculada a éstos, definir los servidores delegados o designados para cada localidad, que atenderán las convocatorias realizadas por las Juntas Administradoras Locales, en los temas de inversión y ejecución de los recursos asignados a los Fondos de Desarrollo Local, lo cual será comunicado a la respectiva JAL antes de la fecha programada para la sesión.
Los servidores delegados o designados deberán pertenecer a los niveles directivo o asesor del respectivo organismo o entidad distrital.
PARÁGRAFO 1. Las convocatorias deberán hacerse con anticipación no menor a cinco (5) días hábiles y formularse en cuestionario escrito, señalando la temática a tratar y fundamentando la asistencia del sector convocado, en concordancia con sus competencias.
PARÁGRAFO 2. Cada Sector de la Administración Distrital, o entidad adscrita o vinculada a éstos, con el fin de cumplir su obligación de garantizar la asistencia de un funcionario con el conocimiento técnico requerido para atender la citación realizada por la Junta Administradora Local, podrá solicitar a ésta la reprogramación de la citación que sea realizada en fechas y horas coincidentes con la citación efectuada por otra Junta Administradora Local.”
Que el reglamento interno de la corporación Acuerdo N. 002 de 2018 en su Artículo 2 señala que: “...La Junta Administradora Local de Suba tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., en la Sede ubicada en la Calle 146C BIS #90-57. No obstante esta Corporación, siempre que lo considere necesario, podrá mediante Sesión ordinaria o extraordinaria, aprobar el traslado a otro lugar de la localidad, del Distrito Capital, o del territorio nacional, cuando las temáticas a tratar así lo ameriten."
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Modificaciones. Se modifica el articulado del Acuerdo Local No. 004 de 2008 donde se crea el programa “JAL, a los barrios” de sesiones en los barrios y UPZs de la localidad de Suba por parte de la Junta Administradora Local”.
ARTÍCULO 2 Creación y objeto. La JAL al barrio se realiza de acuerdo a las funciones, alcances y competencias expuestas en el decreto ley 1421 del 1993 y en el marco del ejercicio de control político. Se Crea el proyecto “JAL, al barrio” para el programa de sesiones mensuales a los barrios y UPZs de la localidad, buscando un escenario de interlocución sectorial, que tiene como objetivo conocer y viabilizar posibles soluciones a las problemáticas de la localidad, por parte de las diferentes entidades. Además, busca abrir un espacio para que la comunidad conozca de cerca, a sus ediles y funcionarios locales, y de esta manera puedan estar enterados de la gestión que adelanta la Junta Administradora Local.
PARÁGRAFO 1. La corporación podrá realizar las sesiones “JAL, al barrio” de manera presencial o virtual conforme las circunstancias así lo ameriten.
PARÁGRAFO 2. En la manera de lo posible se realizará la trasmisión de las sesiones por las redes sociales de la JAL, con el apoyo de la Alcaldía Local de Suba.
ARTÍCULO 3. Principios rectores. Los Honorables Ediles y Edilesas, funcionarios locales y/o distritales y particulares que participen en las respectivas sesiones, desarrollarán sus actuaciones siguiendo los principios que gobiernan la función pública, en especial a los previstos en la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y la Ley 1437 de 2011. Los miembros de las sesiones, además, deben ejercer sus actuaciones cumpliendo los principios de primacía del interés general, legalidad, protección de lo público, imparcialidad, objetividad, rigor técnico y probidad.
ARTÍCULO 4. Programación de Sesiones. Conforme a las solicitudes y necesidades de atención, la Junta Administradora Local de Suba definirá en las primeras sesiones de cada mes; el barrio, el día y la hora donde se llevará a cabo la sesión “JAL, al barrio”, y también el cuestionario correspondiente a la sesión teniendo en cuenta las UPZs y UPR existentes en la localidad. Se harán un mínimo de doce (12) sesiones en los barrios al año, programadas con una antelación de mínimo 30 días por parte del solicitante. La corporación podrá realizar JAL al barrio cuando por acuerdo se estime conveniente realizar la sesión conforme a la dinámica local.
ARTÍCULO 5. De la asistencia de los funcionarios de la administración a las sesiones de JAL al barrio. Las sesiones de JAL al barrio, tendrán un acompañamiento de funcionarios de la administración local y/o distrital. La responsabilidad de citación a los funcionarios de la administración local y/o distrital estará a cargo de la Mesa Directiva de la corporación, la cual tendrá en cuenta la aplicación del Artículo 33 del Decreto 768 de 2019 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C y del Artículo 14 del Acuerdo 740 de 2019 del Concejo de Bogotá D.C. El cuestionario enviado previamente a las entidades será puesto a consideración de la plenaria para su conocimiento.
ARTÍCULO 6. De los barrios. Para decidir el barrio, el conjunto residencial o vereda en el que se hará la sesión pública, se recibirán propuestas presentadas por la comunidad, organizaciones comunales, comunitarias y sociales, juntas de acción comunal, funcionarios, o la misma corporación, la que a su vez elegirá por mayoría simple el lugar en el que se debe hacer la sesión, teniendo en cuenta el orden de radicación, siendo excepcional, situaciones de fuerza mayor que ameriten una alteración en los cronogramas previstos, sin que esto signifique que este territorio tenga prioridad en la sesión, ya que allí se tratarán temas de toda la UPZs o UPR.
ARTÍCULO 7. De la sesión. La sesión de la JAL al barrio deberá ser preparada por parte de los honorables Ediles y Edilesas, previo reconocimiento de las problemáticas y las necesidades, apoyándose en la comunidad como referente. La Mesa Directiva será la responsable de esta jornada. Se podrán hacer visitas previas para conocer de primera mano las necesidades manifestadas del sector, y la secretaría de la corporación deberá radicar una invitación a Asojuntas, al Consejo Local de Propiedad Horizontal y las instancias de participación que hacen presencia en la localidad, por medio de la oficina de participación de la alcaldía local, quienes harán la respectiva convocatoria.
La reunión se llevará a cabo el día y la hora prevista por la corporación, en el calendario inicial, el lugar será aquel fijado por la corporación y los asistentes serán la comunidad de la zona interesada y los funcionarios invitados con anterioridad.
PARÁGRAFO PRIMERO. El orden del día será modificado de manera extraordinario para que sea el siguiente y la sesión será dirigida por la mesa directiva de la corporación:
1. Himno de Colombia, de Bogotá y de Suba
2. Llamado a lista y verificación del quórum.
3. Apertura de la sesión y presentación de la corporación.
4. Intervención de voceros que representan al barrio o la zona, quienes deben exponer en 15 minutos como máximo el cuestionario radicado en la JAL
5. Intervención de los honorables Ediles.
6. Intervención de funcionarios de la administración local y/o distrital. (En donde propenderán por adquirir compromisos y dar respuestas al cuestionario presentado por la comunidad y los honorables Ediles).
7. Proposiciones y varios.
8. Conclusiones por parte de la Junta Administradora Local y compromisos de las instituciones presentes y levantamiento de la sesión.
ARTÍCULO 8. De la logística del evento. La logística será propuesta por la Mesa Directiva de la corporación y la misma contará con el acompañamiento de la Alcaldía Local de Suba para la realización del apoyo logístico, acorde con las necesidades de la comunidad. Además, en la medida de lo posible se debe contar con un pendón, valla o similar de la Junta Administradora Local de Suba, para tal fin se solicitará con antelación la colaboración y apoyo de la Alcaldía Local de Suba, para el uso del sonido, carpas, sillas u otros elementos que se encuentren a disposición
ARTÍCULO 9. De la publicidad y la promulgación. El programa de visitas aprobado por la Junta Administradora Local será puesto en un lugar visible de la corporación, al igual que se propenderá para que los medios comunitarios presentes en la localidad, las organizaciones sociales, los consejos consultivos y Asojuntas, hagan extensiva esta información a la comunidad. La oficina de prensa de la Alcaldía Local efectuará la colaboración necesaria en cuanto al diseño y creación de la publicidad, así mismo llevará a cabo la convocatoria requerida mediante los canales de difusión con los que cuenta la Alcaldía Local como son las redes sociales, lo anterior mediante previa solicitud de la JAL.
ARTÍCULO 10. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su correspondiente aprobación y sanción.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de julio (sic) del año 2020.
HONORABLES EDILES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL
Autores
ANDRÉS FELIPE CORTÉS MURILLO
JHON JAIME JIMÉNEZ ZAPATA
Ponentes
GUSTAVO ROJAS PINILLA LINA MARÍA VELA BERMÚDEZ
El presente Acuerdo Local es sancionado por el Alcalde Local de Suba a los 09 días del mes de julio del año 2020.
JULIAN ANDRÉS MORENO BARÓN
Alcalde Local de Suba HUGO BARAJAS GARCÍA
Presidente de la JAL Suba
DIANA MARITZA BARRAGÁN RAMÍREZ Secretario de Apoyo JAL Suba |