| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 35 DE 1999 (octubre 27) por la cual se adopta el Manual para el ejercicio del Control Fiscal de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C. EL CONTRALOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., en uso de sus facultades constitucionales, legales, reglamentarias y en especial las que le confieren los artículos 268 y 272 de la Constitución Política, la Ley 42 de 1993, los artículos 105 y siguientes del Decreto 1421 de 1993, y, NOTA: El Capítulo V, del Código Fiscal, adoptado por ésta resolución, fue Derogado por la Resolución de la Contraloría Distrital 042 de 2001CONSIDERANDO: Que el artículo 267 de la Constitución Política señala que el control fiscal es una función pública, que se ejerce en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la Ley, para vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes públicos. Que el artículo 272 de la Carta señala que los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268. Que el artículo 105 del Decreto 1421 de 1993, consagró sobre la titularidad y naturaleza del control fiscal que "La vigilancia de la gestión fiscal del Distrito Capital y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo corresponde a la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C." Que el Contralor de Santa Fe de Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido por el artículo 268 de la Constitución Política y el artículo 109 del Decreto 1421 de 1993 tiene entre otras atribuciones constitucionales y legales las siguientes:
Que con ocasión de la expedición de la Carta Política la administración de los recursos públicos confiados a la gestión de los particulares ha adquirido modalidades especiales, que demandan la definición de sistemas específicos de rendición y revisión de cuentas e informes. Que se hace necesario adoptar un nuevo manual y derogar la Resolución 32 de 1996 por medio de la cual se adoptó el MANUAL PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE CONTROL FISCAL A CARGO DE LAS UNIDADES SECTORIALES DE LA CONTRALORÍA DE SANTA FE DE BOGOTÁ y demás normas concordantes y complementarias, con el objeto de realizar una evaluación de resultados globales de la gestión fiscal adelantada por los servidores públicos vinculados al Distrito Capital y particulares que manejen fondos o bienes públicos, evaluación que se realizará mediante el desarrollo del concepto de auditoría integral, dándole mayor relevancia a la definición de los instrumentos que permitan alcanzar los resultados esperados. Que es indispensable que el Manual adoptado entre a regir en forma inmediata, para lo cual se debe armonizar y aprobar el plan anual de auditoría correspondiente a la vigencia 1999. RESUELVE: Artículo 1º.- Adóptese mediante la presente Resolución, el Manual para el ejercicio del Control Fiscal de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., el cual se entiende incorporado a este acto administrativo para todos los efectos legales. El Contralor de Santa Fe de Bogotá, reglamentará por medio de Resolución los procedimientos establecidos en el presente Manual. Artículo 2º.- Para la vigencia fiscal 1999 la etapa de planeación de la auditoria se adelantará dentro de los 15 días siguientes a la fecha de publicación de esta Resolución, término dentro del cual se deberán armonizar los planes de auditoría, que serán puestos en conocimiento de los sujetos de control conforme a lo establecido en el Manual para el ejercicio del Control Fiscal. La etapa de ejecución se realizará en el período comprendido entre la fecha en que se armonicen los planes de auditoría y el 15 de abril del año 2000. Artículo 3º.- El Manual que se adopta mediante este acto administrativo, entrará a regir a partir de la fecha de su publicación. La evaluación que se efectuó sobre la cuenta correspondiente al primer semestre de 1999, constituirá uno de los componentes para la evaluación de al gestión que se realizará en los términos del presente Manual. Artículo 4º.- Deróganse las Resoluciones 12 del 4 de septiembre de 1995; 16 del 12 de octubre de 1995; 18 de 23 de octubre de 1995; 19 y 20 del 1 de noviembre de 1995; 25 del 27 de noviembre de 1995; 29 del 26 de diciembre de 1995; 12 del 2 de mayo de 1996; 17 del 24 de junio de 1996; 25 del 3 de septiembre de 1996; 29 del 10 de septiembre de 1996; 32 del 28 de octubre de 1996; 34 del 7 de noviembre de 1996; 8 del 25 de junio de 1997; 9 del 5 de agosto de 1997; 10 del 20 de agosto de 1997; 21 del 24 de diciembre de 1997; 2 del 30 de enero de 1998; 3 del 30 de marzo de 1998; 4 del 31 de marzo de 1998; 15 del 3 de noviembre de 1998; 8 del 9 de abril de 1999 y las demás disposiciones que resulten contrarias a esta Resolución. Continúan vigentes las Resoluciones 13 de 30 de septiembre de 1998 y 9 de abril 9 emanadas de esta Contraloría. Parágrafo.- Los aspectos concernientes a la substanciación y ritualidad de los procesos sancionatorios fiscales, de responsabilidad fiscal y de jurisdicción coactiva se aplicarán desde el momento en que empiece a regir esta Resolución, pero los términos que hubiere empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por las normas vigentes al momento de su iniciación. Publíquese y cúmplase Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a 27 de octubre de 1999 El Contralor, JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO.
MANUAL PARA EL EJERCICIO DEL CONTROL FISCAL JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO CONTRALOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C. OCTUBRE DE 1999 INTRODUCCIÓN El presente Manual para el Ejercicio del Control Fiscal, introduce sustanciales modificaciones a la forma en que se debe abordar el ejercicio del control fiscal en el Distrito Capital, labor que se orienta a lograr evaluaciones globales de la gestión fiscal adelantada por los servicios públicos vinculados al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, D.C., y a los particulares que manejan fondos o bienes públicos, para lo cual se ha previsto fundamentalmente lo siguiente: El objeto material del Control Fiscal es la evaluación de la gestión fiscal, es así como la cuenta deja de entenderse como aquellos documentos e informes que reflejan las operaciones adelantadas en los almacenes y las tesorerías, para ser comprendida como toda aquella información que se suministra al organismo de control con sus respectivos soportes y que permite evaluar la gestión adelantada con los recursos públicos, así como el cumplimiento de los principios de eficiencia, economía, equidad y valorización de los costos ambientales. Partiendo de la consideración según la cual la gestión adelantada por los responsables del erario debe ser medida por períodos representativos que coincidan con los de planeación y programas presupuestales definidos en cada entidad, se establece una periodicidad anual para la presentación de la cuenta. La información que suministran los sujetos controlados constituye el insumo fundamental para el ejercicio del control fiscal. De esta manera se define un mecanismo más ágil y racional para obtener los datos requeridos sin generar mayores traumatismos en las actividades de los sujetos de control. Para asegurar este propósito, en el presente Manual se establece que la información que se solicite será aquella que resulte indispensable para adelantar el respectivo programa de auditoría. En este sentido se suprimen los formatos, que solamente podrán ser adoptados para casos excepcionales, e igualmente se establecen mecanismos como la discusión de los informes a fin de depurar la evaluación final de la gestión. Se desarrolla el concepto de auditoría integral, dándole mayor relevancia a la definición de los instrumentos que permitirán alcanzar los resultados esperados. La planeación de las auditorías ya no se realizará por períodos semestrales sino anuales; lo anterior con el objeto de que los pronunciamientos de la Contraloría coincidan con la vigencia fiscal correspondiente, y se programe al alcance en el ejercicio del control fiscal que demanden los distintos tipos de entidad y particulares sujetos de control y se evalúe en términos reales la gestión adelantada con los recursos públicos. Con el objeto de evitar que el análisis de la gestión fiscal tan sólo se produzca al final del año o que los pronunciamientos de la Contraloría Distrital no sean oportunos, en el Manual se prevé que durante toda la vigencia fiscal se deberán practicar auditorías, cuyos resultados alimentarán el fenecimiento que deba otorgarse o negarse al finalizar la respectiva vigencia y que le permitirán al organismo de control pronunciarse de manera oportuna, dependiendo del programa de auditoría que se haya aprobado. El alcance, fecha de realización, presentación de informes de evaluación, entre otros, deberán estar definidos en el Plan Anual de Auditoría, cuyo cronograma deberá ser puesto en conocimiento de la administración o del particular objeto de control fiscal. Como un mecanismo que permitirá la identificación de los compromisos de las demás dependencias de la Contraloría frente a los objetivos comunes que se persiguen en el ejercicio del control fiscal, en el Manual se ha dejado establecido que una vez sé a aprobado el Plan Anual de Auditoría por el Comité de Auditoría Integral de las Unidades Sectoriales, éste se pondrá en conocimiento del Comité de Jefes de Unidad, presidido por el Contralor, con el objeto de que se propongan los ajustes necesarios y se dé el visto bueno a su ejecución. Las Unidades de Apoyo se vinculan al proceso de planeación y ejecución de la auditoría que se debe adelantar por parte de las Unidades de Control Sectorial, a fin de que coincidan los objetivos de todas ellas, se unifiquen los criterios de selección de la muestra a auditar y se definan los mecanismos de coordinación de sus actividades. Con el objeto de comprometer a los altos directivos, en el Manual se prevé que tanto el fenecimiento como los informes de auditoría que se presenten sean firmados por los Jefes de Unidad y de División de la Unidad de Control Sectorial respectiva. Los funcionarios que actualmente permanecen a la planta de personal de la Contraloría Distrital, así como los que se vinculen a ésta recibirán un ejemplar del Manual de Control Fiscal que tendrá el carácter de herramienta obligatoria de consultar y aplicación permanente y será su responsabilidad mantenerlo actualizado de acuerdo con los envíos de hojas sustituibles que para tal efecto se realicen. Una vez se produzca el retiro del cargo se deberá reintegrar el ejemplar recibido. A todas las entidades distritales se les enviarán tres (3) ejemplares del Manual para el ejercicio del Control Fiscal, con el objeto de difundirlo, implementarlo y actualizarlo de acuerdo con los envío que realice la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C. El organismo de control fiscal mantendrá canales de comunicación abiertos a efectos de conocer las inquietudes en torno a la aplicación y modificaciones que puedan ser introducidas al Manual de Control Fiscal, para lo cual se surtirá el trámite que se describe a continuación:
Para ilustrar cómo se encuentra conformada la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., se incorpora su organigrama. RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 35 octubre 28 de 1999 CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES El fundamento constitucional y legal para el ejercicio del control fiscal, contenido en el Título X de la Carta, la Ley 42 de 1993 y el Decreto 1421 de 1993, establece que la protección del patrimonio público debe asegurar su adecuada utilización, orientada al cumplimiento de los fines del Estado. Así, la gestión fiscal se caracteriza por su eficiencia, eficacia, economía, equidad y valorización de los costos ambientales. El nuevo enfoque del control fiscal propende por la evaluación de resultados globales de la gestión administrativa del Estado y de los particulares que manejen fondos o bienes de la Nación y a ofrecer claridad y transparencia en la utilización de los recursos públicos.
La Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., es un organismo público de control, de carácter técnico, autónomo e independiente, que actúa con claridad y oportunidad, ejerciendo vigilancia y evaluando con la participación de la comunidad, la gestión fiscal de quienes manejan la hacienda pública distrital, divulgando los resultados a la sociedad y a las autoridades y propendiendo por la utilización efectiva de los recursos públicos y la promoción del bienestar colectivo. Ingresar al siglo XXI con liderazgo y digno reconocimiento nacional e internacional, por su talento humano, capacidad técnica y resultados en el ejercicio del control fiscal, con efectiva participación ciudadana y considerada por las autoridades distritales como fundamental para la eficaz toma de decisiones, en virtud de la objetividad, oportunidad y calidad de sus pronunciamientos. Por gestión fiscal se entiende el conjunto de actividades, operaciones y procesos que realizan los sujetos de control con los bienes que integran el fisco o erario, dirigidos a su manejo o administración, en sus diferentes y sucesivas etapas de recaudo o percepción, conservación, adquisición, enajenación, gasto, inversión, explotación y disposición. El control fiscal es una función pública, mediante la cual se vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles. El control fiscal se ejerce en forma posterior y selectiva por la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., conforme a los procedimientos, sistemas y principios que se establecen en la Constitución Política, la Ley 42 de 1993, el Decreto 1421 de 1993, el presente Manual y las demás normas que regulen la materia. Establecer si las diferentes operaciones, transacciones y acciones jurídicas, financieras y materiales en las que se traduce la gestión fiscal se cumplieron de acuerdo con las normas prescritas por las autoridades competentes, los principios de contabilidad universalmente aceptados o señalados por el Contador General, los criterios de eficiencia, eficacia, economía, equidad y valoración de los costos ambientales aplicables a las entidades que administran recursos públicos, y, finalmente los objetivos, planes, programas y proyectos que constituyen, en un periodo determinado, la metas y propósitos de la administración. El ejercicio del control fiscal como una función pública que se realiza en materia integral, significa que los procesos de rendición de cuentas, planeación de la auditoría, aplicación de los diferentes sistemas de control, tipos de evaluación de la gestión fiscal y los procesos de responsabilidad fiscal, sancionatorios y de jurisdicción coactiva, han de ser coordinados y articulados de manera que la acción sea efectiva, lo cual permitirá lograr los fines asignados a la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C. La necesidad de efectuar un análisis de los resultados globales de la gestión administrativa a partir de los diferentes sistemas de control, debe orientar la función fiscalizadora hacia evaluaciones integrales, donde se cuantifique la eficiencia, eficacia, economía equidad y valoración de los costos ambientales en el uso de los recursos y se verifique si se están obteniendo los resultados esperados. Para adelantar el ejercicio del control fiscal y dar aplicación de los diferentes elementos, la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., se apoyará en la información y los soportes documentales de carácter legal, técnico, financiero, contable, presupuestal, económico y en general, toda información que refleje el desarrollo de la gestión fiscal, base para la planeación y ejecución de las auditorías. El examen de la información permite concluir si el uso de los bienes y recursos públicos y la gestión adelantada por los sujetos de control cumple los fines del Estado, así como el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Distrito Capital. Son sujetos de la vigilancia de la gestión fiscal los órganos que hacen parte de la administración del Distrito Capital y las demás entidades y personas jurídicas y naturales que manejen, administren, recauden, perciban, conserven, adquieran custodien, enajenen, gasten, inviertan, exploten o dispongan de fondos, bienes y recursos del erario distrital. Los sujetos de control fiscal rendirán cuentas a la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., conforme a lo dispuesto en este Manual, o en las normas que lo complementen o adicionen. Con el fin de determinar si la gestión efectuada con los recursos públicos se orientó a satisfacer los fines del Estado, la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., evaluará el grado en que los principios de la gestión fiscal, como son los de eficiencia, economía, eficacia, equidad y la valoración de costos ambientales, fueron cumplidos por los sujetos de control, partiendo de las siguientes definiciones conceptuales: Eficiencia. Establece en un período determinado, si la asignación y utilización de los recursos fue la más conveniente para la maximización de los resultados. Economía. Valora si la adquisición de bienes y servicios en igualdad de condiciones de calidad y oportunidad, se obtiene al mismo costo. Este principio está asociado a los conceptos de ahorro y racionalización del recurso público. Eficacia. Determina si los resultados alcanzados guardan relación con los objetivos y metas del ente respectivo, y si éstos se han obtenido en los términos de calidad y oportunidad previstos. Equidad. Mide la asignación de los recursos públicos a los receptores de la acción económica y analiza la distribución de costos y beneficios entre los sectores económicos y sociales Valoración de costos ambientales. Cuantifica el impacto causado por el uso o deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente, y evalúa la gestión pública frente a la protección, conservación, uso y explotación de los mismos. Para el ejercicio del control fiscal se podrá aplicar de manera individual o combinada sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión y resultados, la revisión de cuentas, la evaluación del control interno y los demás sistemas que adopte la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C. Igualmente, se podrá aplicar otros sistemas de control, que impliquen mayor tecnología, eficiencia y seguridad.
El control fiscal se ejerce en forma posterior y selectiva. Se entiende por control posterior la vigilancia de las actividades, operaciones y procesos ejecutados por los sujetos de control y de los resultados obtenidos por los mismos y, por control selectivo, la elección mediante un procedimiento técnico de una muestra representativa de recursos, rubros, operaciones o actividades para obtener conclusiones sobre el universo respectivo, en desarrollo del control fiscal. El Contralor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en atención a la naturaleza especial de algunas entidades públicas o privadas, o de los particulares que manejen fondos o bienes públicos del orden distrital; al grado de competitividad en que se desenvuelven sus actividades económicas; al porcentaje o monto de participación o aporte del Distrito Capital; a las modalidades de manejo o administración de los recursos o bienes del Distrito como es el caso de los encargos fiduciarios, convenios con organizaciones nacionales o internacionales, concesiones, entre otros, prescribirá los métodos y forma de rendir cuentas de los responsables del manejo de estos fondos o bienes, e indicará los criterios de evaluación de gestión y resultados que deberán seguirse. Para coadyuvar al ejercicio del control fiscal y a la aplicación de los sistemas se contará con los instrumentos y metodologías de control que desde la óptica externa, permitan valorar y evaluar la gestión fiscal de la administración. Instrumento fundamental para el ejercicio del control fiscal y la realización e sus objetivos es el proceso de planeación, en sus diferentes etapas, orientado a cumplir con la misión y los logros institucionales de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., mediante el diseño y aplicación de planes estratégicos, indicativos y operativos.
Como Resultado del ejercicio del control se producirán informes de evaluación de la gestión, que contendrán las observaciones a que haya lugar y las conclusiones o pronunciamientos sobre el cumplimientos de los principios rectores de la gestión fiscal. De acuerdo con la naturaleza o evidencia de los hechos, actos u operaciones, la Contraloría podrá iniciar o solicitar la iniciación de las siguientes actuaciones: procesos de responsabilidad fiscal por detrimento, procesos sancionatorios fiscales y traslado a otros organismos, tal como se reglamenta en el presente Manual. La participación ciudadana y comunitaria para el control, vigilancia y fiscalización de la gestión pública es un deber y un derecho que corresponde tanto a los ciudadanos individualmente considerados como a los grupos, asociaciones civiles o comunidades organizadas, para intervenir en las decisiones sobre el uso de los recursos, la contratación pública, el comportamiento de los servidores públicos en las entidades del Distrito Capital, y de los particulares que manejen bienes o recursos del erario distrital, respondiendo a intereses individuales y colectivos, basada en los principios constitucionales de solidaridad, equidad y universalidad en la búsqueda del bienestar humano y el desarrollo social. Los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria para el Distrito Capital son los consagrados en la Ley 134 de 1994 y demás normas concordantes o complementarias. La Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., contribuirá para que las diferentes organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas y otras similares puedan participar en la vigilancia de los planes programas y proyectos que tengan que ver con el patrimonio cuya destinación va dirigida al beneficio de la calidad de vida y al mejoramiento de los propósitos de estas agrupaciones para el bien común, a la vez que garantizará el buen funcionamiento de estos mecanismos y procedimientos que reconocen el derecho fundamental a la participación ciudadana y comunitaria. Los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, así como los derechos de petición, quejas y reclamos, constituyen entre otros, instrumentos para el ejercicio de la participación social ante el ente controlador, para coadyuvar en el buen uso de los recursos del Distrito Capital, por una deficiente e irregular gestión fiscal de las entidades del Distrito Capital. La participación ciudadana y comunitaria es un elemento estratégico de gestión, pues garantiza que el sistema y sus procesos estén dirigidos a las demandas, expectativas y necesidades de la ciudadanía. En todo plan anual de auditoría las Unidades de Control Sectorial deben establecer programas de auditoría que contengan mecanismos de participación ciudadana y comunitaria en el ejercicio del control fiscal, tales como encuestas, entrevistas y audiencias públicas, que permitan consultar directamente a la ciudadanía y a la comunidad organizada el grado de satisfacción respecto de las obras o servicios prestados por las entidades de la Administración Distrital o particulares que manejen recursos del Distrito Capital. La Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., podrá utilizar los medios de comunicación disponibles para tal fin. Igualmente, a través de ellos, podrá informar a la comunidad y a la opinión pública en general, los resultados de la evaluación a la gestión fiscal de los entes distritales y particulares que manejen recursos del Distrito Capital. La División de Participación Ciudadana será el medio idóneo de comunicación que tenga el ciudadano y la comunidad organizada para recepcionar y tramitar las quejas y denuncias que se presenten por presuntas irregularidades en el manejo, administración e inversión del erario distrital, con el fin de obtener un control fiscal más eficiente y oportuno. No obstante lo anterior, en cada oficina de radicación de la Contraloría, podrán recepcionarse las solicitudes provenientes de la ciudad. La División de Participación Ciudadana deberá:
Con base en la información suministrada por la División de Participación Ciudadana, las Unidades sectoriales iniciarán las auditorías a que haya lugar en caso de que se requiera. 2. CAPÍTULO II. CUENTA
Se entiende por cuenta los informes de que trata el numera 2.4.1. de este Manual, suministrados a la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., en la forma y términos establecidos, sustentada por los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del manejo del erario, durante el año fiscal para su examen y posterior pronunciamiento. Se entiende por un año fiscal período comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre. Toda persona natural o jurídica, a quien se la hayan confiado bienes o recursos del Distrito Capital, se encuentra en la obligación de informar y explicar sobre la gestión adelantada con respecto a ellos. Por su parte, corresponde a la Contraloría examinar la cuenta, mediante la aplicación de los diferentes sistemas de control fiscal, conceptuar sobre la observancia de los principios constitucionales y legales imperantes para la administración pública, como son los de economía, eficiencia, eficacia y equidad con lo que se ha actuado, así como la incidencia que han tenido estas operaciones sobre los recursos naturales y el medio ambiente. Deben rendir cuentas e informes a la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., todos los servidores públicos y las personas naturales o jurídicas que manejen, administren, recauden, perciban, conserven, adquieran, enajenen, gesten, custodien, inviertan, exploten o dispongan de fondos, bienes y recursos de propiedad del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. En particular, serán responsables de rendir cuenta a la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., las siguientes personas:
Las empresas de servicios públicos domiciliarios constituidas como sociedades por acciones donde exista participación del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, rendirán sus cuentas conforme a la reglamentación especial definida para ellas en la Resolución reglamentaría 13 de 1998. La Empresa Comercial de Servicio de Aseo ECSA Ltda., o la Empresa que se cree para gestión comercial y financiera de los recursos provenientes de la facturación, recaudo, administración, distribución y demás conceptos económicos inherentes a la prestación del servicio público de recolección, barrido, limpieza y disposición final de residuos sólidos convencionales y patógenos en Santa Fe de Bogotá, D.C., deberá rendir cuenta a la Contraloría Distrital en los términos establecidos en la Resolución 9 de 1999 y en las normas que adicionen o complementen la reglamentación especial. No obstante, la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., podrá reglamentar de manera específica el control fiscal y la rendición de cuentas por parte de los organismos o entidades a las cuales se hizo referencia en el acápite anterior con los cuales se suscriban los respectivos contratos o convenios.
La cuenta se presentará por período anual de gestión y deberá ser radica ante la Jefatura de la Unidad de Control Sectorial correspondiente, a más tardar el día quince (15) del mes de febrero de cada año, con corte a 31 de diciembre de la anualidad inmediatamente anterior, adjuntando los siguientes documentos debidamente suscritos por los funcionarios responsables:
Si el quince (15) de febrero no corresponde a un día hábil, esta fecha se correrá hasta el primer día hábil siguiente. Salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente demostrado por el cuentadante y aceptado por el Contralor de Santa Fe de Bogotá, el plazo para la entrega de la información anual será improrrogable.
Los entes sujetos de control fiscal deben presentar un informe de control interno que contenga los siguientes elementos: Diagnóstico y análisis de riesgos detectados en las diferentes áreas, procesos, procedimientos o actividades críticas, señalando las áreas evaluadas, las observaciones presentadas, los correctivos adoptados y su incidencia en el mejoramiento de la gestión. Planes y programas adoptados por la entidad para la evaluación y seguimiento del sistema de control interno durante el período objeto de evaluación. Relación de informes presentados a la alta dirección y/o al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno con sus respectivas fechas de presentación. Revela los ingresos efectivamente recaudados y los gastos incurridos o causados por el ente público frente a los respectivos montos presupuestados, durante la vigencia fiscal. Contendrá la relación de las reservas presupuestales y la relación de las cuentas por pagar y pasivos exigibles. Deben presentarse en forma comparativa con los del período inmediatamente anterior, debidamente certificados, refrendados y cuando a ello hubiere lugar auditados por el Revisor Fiscal, o quien haga sus veces, de conformidad con las normas expedidas para tal efecto.
El balance debe anexar los siguientes informes: Inventarios físicos valorizados de propiedad, planta y equipo. Debe contener la relación de los elementos en depósito clasificados como devolutivos, de consumo e inservibles; devolutivos en servicio y bienes inmuebles, de conformidad con la clasificación establecida en el Plan General de Cuentas. Así mismo deberá contener una relación de bienes en poder de terceros. Complementario al inventario físico de los elementos en depósito, deben ponerse a disposición de la Contraloría, en la fuente, los soportes de la cuenta del almacén, con indicación de saldos y movimientos de ingresos y egresos, que el responsable de manejo tiene la obligación de conformar, registrar y conciliar con la información contable. La administración deberá presentar el inventario del hardware y de software actualizado y valorizado, el plan de informática y de contingencia, especificando las aplicaciones para computador en producción, procesos de desarrollo, implementación y migración de una plataforma a otra, junto con el diagrama modular que indique la relación y la distribución entre los diferentes sistemas de información. Informe de inversiones financieras. Revela el valor de los recursos aplicados en títulos valores y demás documentos financieros, clasificados de acuerdo con la naturaleza de la inversión, entidad emisora, modalidad de rentabilidad y forma de valoración, como resultado del desarrollo de la actividad financiera del ente público durante el período objeto de evaluación, con indicación de las variaciones presentadas. Estado de tesorería. Revela los saldos iniciales y movimientos de entrada y salida y saldo finales del efectivo durante un periodo determinado, en los formatos establecidos por la Administración. Tanto los saldos, como los movimientos de ingresos y de egresos, deben estar debidamente conciliados con los registros contables a la fecha de presentación del informe. Las entidades que no tienen tesorería, presentarán la relación de órdenes de pago y las relaciones de autorizaciones respectivas. Los informes anexos al balance general, (cuentas de tesorería, almacén e inversiones financieras) deben conformarse por períodos de cierre trimestral, para efectos de facilitar el manejo y control de los mismos, así como la revisión que pueda efectuar en cualquier momento la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C. Los estados contables consolidados del Distrito Capital, deberán ser remitidos por la Secretaría de Hacienda a la Unidad de Finanzas Públicas de esta Contraloría a más tardar el día 15 de abril.
El informe de la ejecución del plan de desarrollo económico, social y de obras públicas contendrá la información sobre el grado de cumplimiento de los planes de acción Institucionales, y los resultados del avance físico y financiero de cada proyecto, identificando los objetivo y metas propuestas y cumplidas dentro del mismo, además debe contener la relación del Gasto Público en Protección Ambiental y un informe general sobre la gestión ambiental desarrollada durante el período, cuando sea el caso. En ausencia del plan de desarrollo se remitirá informe del plan o planes institucionales correspondientes. Debe ser elaborado por cada uno de los sujetos de control y contempla la cuantificación, localización e identificación los distintos grupos de población beneficiada por la ejecución de los planes, programas y proyectos adelantados por la respectiva entidad, durante la vigencia fiscal correspondiente. Igualmente, discriminará los recursos invertidos en éstos y efectuará la descripción y análisis de los resultados de los programas ejecutados. La metodología para la presentación de este informe la constituye el instructivo elaborado por la Unidad de Consolidación Global, Resultados y Control de Calidad, aprobado por el Contralor de Santa Fe de Bogotá. Los sujetos de control deben presentar un documento que complemente la información de su situación jurídica, económica, administrativa y ambiental en el que se relacionen los hechos que modificaron los resultados del último ejercicio fiscal. Su estructura básica comprende:
Teniendo presente que además de la facultad constitucional que le asiste a los organismos de control fiscal para revisar las cuentas, poseen la de exigir informes sobre su gestión a los responsables del manejo de los bienes o recursos públicos, deben los mismos presentar todos aquellos documentos e informes que por solicitud formal efectúe el Jefe de la Unidad de Control Sectorial correspondiente, con la debida y razonable anticipación, para atender las necesidades de control fiscal, a fin de adelantar en cada caso los programas contenidos en el Plan Anual de Auditoría. Los resultados de la evaluación de estos informes constituirán soporte para la decisión que se adoptará en torno a la expedición del fenecimiento de la cuenta anual de gestión. Los documentos que obren para todas y cada una de las operaciones realizadas por los responsables del erario, desde el punto de vista legal, técnico, financiero y contable, deberán estar a disposición de los funcionarios de los organismos de control en forma permanente. Así mismo, el organismo de control fiscal podrá consultar los sistemas de información automatizados en tiempo real, mediante terminales asignadas para el efecto, con claves de acceso y atribuciones previamente acordadas. Las entidades a las cuales se les aplica el presente capítulo, deberán remitir a la Unidad de Finanzas Públicas de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., dentro de los doce (12) días calendario siguientes al vencimiento de cada mes, los informes sobre la ejecución activa y pasiva del presupuesto, el estado de la deuda pública y el de las inversiones financieras, debidamente suscritos por el funcionario responsable, en los formatos establecidos para el efecto, y en medio magnético. La información con corte a 31 de diciembre de cada año, debe remitirse en la misma fecha que la cuenta anual. Las interpretaciones de orden jurídico o de otra índole, que sean presentadas por los sujetos de control para sustentar la no entregas total o parcial de la información anual, ocasional o mensual indicada en los numerales anteriores, no eximirán a los responsables de rendir sus cuentas, o informes solicitados, ni suspenderán las acciones de orden constitucional, legal y reglamentario que se deriven de tal conducta omisiva.
En la revisión de la cuenta se verificará, entre otros aspectos, el cumplimiento de las normas aplicables a la gestión examinada, incluyendo las referentes a procedimientos, registro de todas las transacciones realizadas, existencia y exactitud de los documentos soporte y consistencia de las operaciones realizadas con los objetivos, políticas, planes y programas establecidos por las autoridades competentes, con el objeto de conceptuar sobre la observancia de los principios de economía, eficiencia, eficacia, equidad e incidencia de la gestión en los recursos naturales y el medio ambiente. Una Vez efectuado el estudio especializado de los documentos que integran y soportan la cuenta anual de gestión; practicadas las pruebas físicas conducentes y efectuada la reunión de aclaraciones con los sujetos de control, de que trata el numeral 3.2.3.1. de este Manual, los grupos operativos de auditoría elaborarán el proyecto de informe anual de evaluación de la gestión, que permita concluir sobre el grado de cumplimiento de los principios de la gestión fiscal. El informe anual de evaluación de la gestión contendrá el pliego de observaciones no subsanadas que resultaren de la evaluación y tendrá en cuenta las observaciones derivadas de los programas de auditoría realizados durante la vigencia fiscal. Finalmente integrará un concepto o pronunciamiento del Comité de Auditoría Integral sobre los principales indicadores de resultado obtenidos por el Gestor Público. El informe anual de evaluación de la gestión será remitido a la entidad respectiva por el Jefe de la Unidad de Control Sectorial, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes, contados a partir de la fecha en que la cuenta anual de gestión fue puesta a disposición de la Contraloría. El concepto o pronunciamiento sobre los principales indicadores de resultados, así como los pliegos de observaciones contenidos en el informe anual, serán la base para producir, simultáneamente con el informe, el fenecimiento de la cuanta anual de gestión, cuando se concluya que el gestor público ha actuado de conformidad con los principios de la gestión fiscal. Si de los resultados de la evaluación se concluye que el gestor público ha obrado de conformidad con los principios de la gestión fiscal, pero si existen observaciones que ameritan iniciar procesos sancionatorio fiscal y/o de responsabilidad fiscal y/o efectuar el correspondiente traslado a otros organismos, pero que no afectan substancialmente los resultados de la gestión fiscal, se expedirá el respectivo fenecimiento. Si los resultados son adversos, no se expedirá fenecimiento simultáneo al informe. En este caso, así como en el anterior, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que fueron puestas las observaciones en su conocimiento, el jefe o representante legal de la entidad controlada rendirá las explicaciones pertinentes e informará los correctivos que decida adoptar respecto de las observaciones contenidas en el informe, con indicación del tiempo estimado para realizar los ajustes. En caso de no estar de acuerdo con las observaciones, sustentará sus razones mencionando las evidencias y demás pruebas en las que se apoya. A partir del envío de la respuesta, la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., deberá efectuar el seguimiento a los correctivos programados, para verificar su adopción en el período subsiguiente. Una vez evaluadas las respuestas del sujeto de control, la Unidad de Control Sectorial respectiva, determinará sí las acepta o no. En caso de aceptarla otorgará el fenecimiento, que deberá ser comunicado al responsable. En caso contrario continuará el procedimiento sancionatorio fiscal o de investigación a que haya lugar. Si con posterioridad a la revisión de las cuentas fenecidas, aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares relacionadas con ellas, el Contralor de Santa Fe de Bogotá, mediante acto administrativo motivado, ordenará el levantamiento del fenecimiento y las investigaciones o juicios de responsabilidad fiscal correspondiente.
DE LA GESTIÓN FISCAL En relación con la organización del talento humano la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., aplica la normatividad expedida por el Concejo Distrital. Por ello, y con el fin de potenciar el concepto de planta global, se establece un esquema funcional, que permitirá operacionalizar las disposiciones contenidas en este Manual. Desde la unidad básica de actuación el servidor público hasta la entidad en su conjunto deben actuar en consonancia con las funciones operativa, coordinadora, de control, de planeación y las políticas fijadas por el Contralor Distrital a través del Plan Estratégico. Esto significa que la acción de cada uno de los funcionarios de la Contraloría, así como la de cada una de las estructuras que se organicen (Unidades ? Divisiones ? Comités ? Grupos) debe ser consistente, articulada y coordinada con la acción de la entidad como un suprasistema de actuación, que permitirá que el control fiscal se considere como integral. Con el fin de adelantar una labor armónica de control se establece a continuación el esquema funcional de la auditoría y las principales funciones de sus componentes:
Las Unidades de Auditoría de Sistemas, Finanzas Públicas y Consolidación Global, Resultados y Control de Calidad, participarán directamente en las etapas de planeación, ejecución y resultados de acuerdo con lo previsto en el título correspondiente a las etapas básicas del proceso de control fiscal en coordinación con las Unidades de Control Sectorial.
Está presidido por el Contralor de Santa Fe de Bogotá, o su delegado y conformado por el Contralor Auxiliar, el Secretario General y los Jefes de las Unidades de Control Sectorial y de Apoyo. El Comité de Jefes de Unidad tendrá las siguientes funciones:
Está conformado por el Jefe de Unidad, quien lo presidirá; los Jefes de División de Control Legal, Financiero, de Gestión y Resultados y de Revisión de Cuentas. De acuerdo con la participación del tema a tratar podrán ser invitados los funcionarios de la respectiva Unidad o de otras, que designe el Jefe de Unidad respectivo. El Comité de Auditoría Integral tendrá las siguientes funciones:
El Jefe de Unidad tendrá las siguientes funciones, con relación al PAA:
Corresponde a los Jefes de las Divisiones de las Unidades de Control Sectorial el cumplimiento de las siguientes funciones en desarrollo del PAA.
Los Jefes de División de las Unidades de Apoyo participarán directamente en las distintas etapas del proceso de auditoría, en lo de su competencia.
Está conformado por el Jefe Auditor o profesional de mayor rango del grupo de auditoría, quien lo coordinará y los demás funcionarios responsables de la elaboración y ejecución de los programas de auditoría, incluidos los de las Unidades de apoyo, designados por sus respectivos Jefes de Unidad. El Grupo de Auditoría tendrá las siguientes funciones:
Los coordinadores de programas serán los Jefes Auditores o profesionales de mayor rango y tendrán las siguientes funciones:
Planeación, ejecución y presentación de informes de resultados. El examen integral de la gestión fiscal, busca que la información puesta en conocimiento de la Contraloría permita lograr los fines de control. Por ello, las consecuencias de los procesos de planeación, ejecución, presentación de resultados y seguimiento, son fundamentales para coordinar las tareas y obtener los objetivos propuestos por la auditoría integral, tales como: formular observaciones para mejorar la gestión de la entidad relacionadas con las deficiencias encontradas; proporcionar información con el fin de generar una cultura responsable de la gestión y lograr resultados de auditoría constructivos y proactivos. El ejercicio del control fiscal se realizará en tres etapas a saber: Etapa de planeación: Se cumplirá entre el quince (15) de mayo y el treinta (30) de junio de cada vigencia fiscal. Etapa de ejecución: Se desarrollará entre el primero (1) de julio y la fecha en que se comunique el informe final de resultados de la evaluación anual de la gestión. Etapa de resultados: La presentación de informes parciales de resultados tendrá lugar una vez culminados cada uno de los programas de auditoría que se dispongan en el Plan Anual de Auditoría PAA. El informe final de resultados de la evaluación anual de la gestión se comunicará a los sujetos de control dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la puesta a disposición de la cuenta anual de gestión. Durante un período comprendido entre la comunicación del informe de la evaluación anual de la gestión y el quince (15) de mayo siguiente, las Unidades Sectoriales decidirán sobre las actuaciones que se deriven como consecuencia de dicho informe, sin perjuicio de que con posterioridad a esta fecha se puedan ejercer las acciones a que haya lugar, de acuerdo con la naturaleza y complejidad de las observaciones. La organización del trabajo y la coordinación de los recursos se adelanta a partir del proceso de planeación estratégicas. Este permite que la labor se fundamente en los criterios de racionalidad y adecuada interrelación y distribución de funciones, evitando la duplicidad de análisis y actividades, optimizando el control, de manera que los objetivos formulados en los planes operativos de las Unidades, sean obtenidos como retribución del proceso de control fiscal. La coordinación entre las diferentes instancias de la Contraloría será necesaria para mejorar la acción de control. Las Unidades de Control Sectorial elaborarán, en conjunto con las Unidades de Auditoría de Sistemas, Finanzas Públicas y Consolidación Global, Resultados y Control de Calidad, el Plan Anual de Auditoría (PAA), documento que anuncia los programas, recursos y las secuencias de las actividades. La elaboración del PAA, se llevará a cabo de acuerdo con las fases que a continuación se presentan: La conformación del PAA es responsabilidad de las Unidades de Control Sectorial. Para su elaboración, implementación y coordinación es necesaria la participación directa de las Unidades de Auditoría de Sistemas, Finanzas Públicas y Consolidación Global, Resultados y Control de Calidad. En esta fase de coordinación se definen aspectos tales como: los parámetros generales acerca de la información requerida, los lineamientos generales para la selección de las muestras, la forma de presentación de los informes y los mecanismos de vinculación directa en los programas de auditoría y de asistencia técnica que brindará las Unidades de Apoyo a las Unidades de Control Sectorial. Permiten identificar los aspectos críticos de la gestión administrativa en un período de tiempo determinado. Esta fase se debe abordar con el propósito de conocer a fondo las entidades sujeto de control, tanto en su particularidad, como en el entorno en que actúan. Los insumos básicos en esta fase son:
Las Unidades de Control Sectorial, bajo la coordinación del Comité de Auditoría Integral y la responsabilidad del Jefe de Unidad, deben preparar y organizar archivos que contengan la ficha técnica actualizada de cada uno de los sujetos de control. Estas contendrán la información básica enunciada en el párrafo anterior.
Las Unidades de Control Sectorial, bajo la coordinación del Comité de Auditoría Integral y la responsabilidad del Jefe de Unidad, organizarán los procedimientos de obtención, clasificación, registro y archivo de la información. Estos procedimientos deben ser coordinados con la Unidad de Planeación y la Secretaría General, con el fin de estandarizarlos al interior de la Contraloría. Además, se coordinará y definirá con las Unidades de Auditoría de Sistemas, Finanzas Públicas Consolidación Global, Resultados y Control de Calidad, todo lo relacionado con las actividades de recepción y envío de la información necesaria para la labor de apoyo y consolidación que estas realizan.
Como resultado de esta fase se elaborará el diagnóstico de cada entidad, el cual debe contener la síntesis de la problemática donde se identifiquen las áreas criticas que ameriten su evaluación o seguimiento por parte de la Contraloría.
Una vez identificados los aspectos críticos y relevantes, a partir del conocimiento de los sujetos de control y los riesgos detectados, se elaborará el PAA. El Objetivo final del PAA es asegurar que la evaluación efectuada a través de los diferentes programas de auditoría, permita emitir un juicio de valor acerca de la gestión fiscal de las entidades, en términos de eficiencia, economía, eficacia, equidad y valoración de costos ambientales. El PAA será elaborado por el Comité de Auditoría Integral bajo la responsabilidad del Jefe de la Unidad y como resultado de un proceso de participación de los grupos de auditoría. Además, intervendrán directamente en su elaboración las Unidades de Auditoría de Sistemas, Finanzas Públicas y Consolidación Global, Resultados y Control de Calidad, con el fin de coordinar el respectivo apoyo técnico especializado en la ejecución del Plan y las labores adicionales de armonización operacional. El Plan será aprobado en primera instancia por el Comité de Auditoría Integral. Surtido lo anterior, deberá ponerse en conocimiento del Comité de Jefes de Unidad, presidido por el Contralor o su delegado, quienes harán las observaciones del caso y darán el visto bueno para iniciar su ejecución.
El control fiscal sobre las actuaciones de los sujetos de control se realizará de manera posterior y selectiva, a las operaciones financieras, económicas, operativas, administrativas y legales. Se procede a seleccionar las áreas sobre las cuales se aplicarán los programas de auditoría. Para asegurar la integralidad, el Plan debe incluir evaluaciones economías, financieras, de gestión, de resultados y mediante la ejecución de los programas de auditoría dirigidos a calificar la gestión fiscal. El PAA debe contener:
Esta etapa se desarrollará con base en los lineamientos contenidos en el PAA, y en ellas se adelantará el procedimiento de valorización de la información suministrada por los sujetos de control durante el transcurso de la vigencia fiscal, la que proporcionará elementos básicos para la evaluación final de gestión mediante el examen de la cuenta anual. Dentro de la ejecución del PAA se deberán tener en cuenta las normas básicas para la elaboración y ejecución de los programas de auditoría, el manejo de información complementaria, el control selectivo, la aplicación de pruebas de auditoría, la elaboración de papeles de trabajo, la agregación y consolidación de información, la elaboración y presentación de informes y la actuación frente a hechos eventuales que requieran la acción inmediata de la Contraloría. Esta etapa tendrá las siguientes fases: El objeto de cada programa que se ejecute, debe medir uno o varios de los principios de la gestión fiscal, de tal manera que el conjunto de programas ejecutados a través del PAA, permitan tener una visión integral de los sujetos de control y emitir un juicio acerca de su gestión, para ser plasmado en el informe anual de evaluación de la gestión, sin perjuicio de que el informe de auditoría que se produzca una vez finalizado cada programa se comunique al sujeto de control, según lo decida el CAI. A los resultados de los programas de auditoría, se les debe efectuar un seguimiento permanente por parte de las Unidades de Control Sectorial, mediante matrices o tableros de control, con el propósito de contar con elementos de juicio que permitan calificar la gestión anual de la entidad. Los grupos de auditoría con la orientación de los jefes de las divisiones de Control y de Apoyo, diseñarán los programas de acuerdo con los objetivos del PAA. El contenido básico de los programas será:
El proceso de seguimiento es fundamental para determinar el grado en que los sujetos de control fiscal han atendido las observaciones efectuadas por la Contraloría, con el objeto de mejorar sus procesos administrativos u operativos, de tal manera que se contribuya a desarrollar una gestión más adecuada. Las actividades relacionadas con este seguimiento se podrán establecer en los programas diseñados por la Unidad o en programas elaborados exclusivamente para tal fin, determinando en cada observación formulada, la actuación final de la Unidad de Control Sectorial.
Para efectos de iniciar y ejecutar los programas de auditoría, el Jefe de la Unidad de Control Sectorial, con la debida antelación informará a los sujetos de control el alcance y cronograma del PAA, el personal comisionado y el tiempo de duración del Plan. En el mismo oficio solicitará el envío de la información requerida, y la puesta a disposición en la fuente de los documentos soporte. Los jefes de los organismos y dependencias de la administración distrital y demás sujetos de control, están en la obligación de suministrar la información requerida en el medio acordado, así como los accesos directos sobre sistemas en línea, previa autorización de claves y atributos, y asignar permanentemente espacios físicos adecuados y demás elementos logísticos para instalar los grupos de auditoría comisionados, de tal manera se garanticen la independencia de la gestión fiscalizadora y se haga expedido el examen de documentos y la consulta de archivo magnéticos con las especificaciones requeridas con la Contraloría. La ejecución de los programas de auditoría incorpora procesos de recopilación y evaluación de información complementaria a la que conforma la cuenta anual. Por lo tanto, cualquier solicitud o petición al sujeto de control relacionada con el suministro de información adicional, será formulada directamente por el Jefe de la Unidad de Control Sectorial.
Las comunicaciones a las diferentes entidades relacionadas con el ejercicio del control fiscal, se canalizarán a través del Jefe de la Unidad de Control Sectorial respectiva. La correspondencia de carácter interno, relacionada con el desarrollo de un programa de auditoría, será suscrita por el coordinador del programa y hará parte integrante de los papeles de trabajo. Las filtraciones o el uso indebido de la información por parte de los funcionarios de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., constituyen causal de mala conducta y deberá ser investigada y sancionada conforme a la ley. La aplicación de evaluaciones económicas, financieras, de gestión y de resultados sobre las muestras técnicamente seleccionadas, permite obtener una conclusión general sobre la gestión, como lo establece la Constitución y la Ley. La selectividad comprende la acción de elegir dentro de las actividades, operaciones, procesos, documentos, proyectos y demás acciones que reflejen el uso de los recursos públicos, una o varias muestras que examinadas y evaluadas permitan deducir con alto nivel de confianza, que los resultados del control reflejen la real situación del conjunto, población o universo analizado. Una muestra será representativa por la calidad y confiabilidad de la imagen que brinde del respecto evaluado al sujeto de control. Para lograr esta representatividad se deben atender los aspectos relevantes dentro de la gestión del sujeto de control. Por ello, criterios para la obtención de la muestra podría estar influidos por el impacto social y económico del asunto examinado para el Distrito Capital, la cuantía del compromiso, la naturaleza del contrato o programa, el área crítica identificada, el monto de las inversiones, el origen de los recursos, el nivel de cobertura (local o distrital), la temporalidad (largo, mediano o corto plazo), entre otros aspectos. El método de obtención de la muestra determinará su tamaño. Por consiguiente, el Comité de Auditoría Integral y los grupos de auditoría deberán dejar evidencia de los procedimientos técnicos utilizados para seleccionar las muestra examinadas en los programas de auditoría. La muestra siempre atenderá a la característica de representatividad, por lo cual también se expresan las características del universo o población que ésta representa. Una muestra será objetiva en la medida en que para su selección se apliquen métodos de reconocido valor técnico y se deje evidencia de ello en los papeles de trabajo. La selección de la muestra estará a cargo del grupo de auditoría, quien la someterá a aprobación del Comité de Auditoría Integral. En la ejecución de los programas de auditoría deberán utilizarse indicadores cuantitativos y cualitativos que permitan medir el cumplimiento de los principios de la gestión fiscal en las áreas objeto de evaluación; los resultados que arrojen estos indicadores se consignarán en un tablero de control. Los grupos operativos utilizarán en la evaluación además de los indicadores propios adoptados por cada entidad, los que consideren pertinentes y apropiados. En el desarrollo de los programas de auditoría se aplicarán pruebas de cumplimiento, sustantivas y analíticas.
En el proceso de auditoría, la revisión y comprobación de datos se efectuará sobre documentos y anotaciones originales que sustenten el registro, la conservación y utilización de los recursos públicos. Cuando fuere necesario anexar documentos que se constituyan en pruebas de las diligencias fiscales o de otra índole y constituyan sustento de los hallazgos y observaciones de la auditoría, se solicitarán copias a al administración. Al concluirse el examen, los documentos; registros y archivos quedarán en poder de los encargados de su custodia. Como soporte del proceso de control y de la ejecución de los programas de auditoría se elaborarán papeles de trabajo. Estos comprenden la totalidad de los documentos preparados o recibidos por el grupo de auditoría, de manera que, en conjunto, constituyan un compendio de la información utilizada y de las pruebas efectuadas en la ejecución de su trabajo, junto con las decisiones que se tomaron para llegar a la conclusión de la auditoría, los cuales, a su turno, constituyen los soportes de los juicios que se consignen en los informes presentados por la Contraloría de Santa Fe de Bogotá y el informe definitivo enviado al sujeto de control. En la preparación de los papeles de trabajo se actuará con la debida atención y diligencia que garantice su orden, legibilidad, referenciación, claridad e integridad. Por ello deberá contener la identificación, y firma de quien lo elaboro, la identificación y forma de quien lo revisó, la fecha de su elaboración y revisión, y todo la información que permita determinar la responsabilidad sobre los mismos. En síntesis, los papeles de trabajo constituyen la principal constancia de la labor realizada por el grupo de auditoría y de las conclusiones a que se llegó. Por ello, deben prepararse a medida que se realiza y completa el trabajo de la auditoría y han de ser lo suficientemente detallados y claros para permitir su consulta por las personas interesadas en los mismos. Cualquier información, aseveración, juicio o conclusión contenida en los informes de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., deberá tener su respaldo en los papeles de trabajo, los que constituyen evidencia judicial de las actuaciones de los sujetos de control, por la cual, éstos deben ser debidamente protegidos, archivados y custodiados. Su conservación será responsabilidad de los Jefes de Unidad. La Secretar5ía General propondrá las normas y procedimientos básicos para lograr la adecuada protección de los papeles de trabajo.
La conclusión de los programas de auditoría y del Plan Anual de Auditoría se expresará en informes. Al finalizar cada programa, el grupo de auditoría preparará un informe sustentado en las actividades ejecutadas, que contendrá básicamente los siguientes elementos: Objetivos, alcance, metodologías, sistemas de evaluación empleados, observaciones y conclusiones. Si como resultado de los programas de auditoría, del análisis de la información recibida, de la aplicación de los sistemas de control fiscal y en general de la actividad de fiscalización que realiza la Contraloría, se detectan inconsistencias o anomalías, se procederá a formular las observaciones a que haya lugar, señalando en forma concreta las deficiencias, fallas, errores, irregularidades, incumplimiento de normas o procedimientos y otras situaciones encontradas. Así mismo, en la medida de lo posible, se señalarán las presuntas causas de tales inconsistencias y los efectos de ese comportamiento. El informe de cada programa de auditoría contendrá las conclusiones acerca de la gestión adelantada por el sujeto de control en el aspecto examinado. Este pronunciamiento debe tenerse en cuenta para la evaluación anual de la gestión. Una vez finalizado el informe por el grupo de auditoría, y cuando a ello hubiere lugar, las observaciones se someterán a verificación entre el coordinador del programa y los responsables directos del área evaluada, con el fin de depurar aquellos aspectos de forma que sean susceptibles de aclaración y que deban y puedan ser explicados por los sujetos de control, previa la adopción e inclusión definitiva del peligro de observaciones en el informe de auditoría. De esta reunión se dejará constancia en un acta suscrita por el coordinador de la auditoría y el responsable del área, donde se evidencien las modificaciones efectuadas y su justificación. Después de ajustado el informe, el coordinador lo presentará al Jefe de Unidad y al Comité de Auditoría Integral para su aprobación. Posteriormente, el Jefe de Unidad enviará el informe al Representante Legal y a las dependencias del más alto nivel directivo de cada sujeto de control. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, a aquél en que fueron puestas las observaciones en su conocimiento, el jefe o representante legal de la entidad controlada rendirá las explicaciones del caso e informará los correctivos que decida adoptar respecto de las observaciones contenidas en el informe, con indicación del tiempo estimado para realizar los ajustes pertinentes; en caso de no estar de acuerdo con las observaciones, sustentará sus razones mencionando las evidencias y demás pruebas en las que se apoya. A partir del envío de la respuesta, la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., deberá efectuar el seguimiento a los correctivos programados, para verificar su adopción en el período subsiguiente. Como resultado de la evaluación, y cuando a ello hubiere lugar, se ejercerán las acciones contempladas en el numeral 1.8. del presente Manual. Como resultado de las conclusiones de cada uno de los programas de auditoría ejecutados durante la vigencia fiscal y la evaluación de la cuenta anual de gestión que integran el PAA, se producirá el informe anual de evaluación de la gestión. El informe de evaluación contendrá los siguientes aspectos fundamentales: objetivos, alcance, metodologías, sistemas de evaluación, empleados, pronunciamiento sobre la gestión fiscal y conclusiones. El pronunciamiento contendrá la calificación y cuantificación de los criterios de eficiencia, eficacia, equidad, economía y valoración de costos ambientales, de acuerdo con las ponderaciones dadas a las áreas, procesos, ciclos de las muestras seleccionadas; razonabilidad y confiabilidad de la información financiera; calidad del sistema de control interno; cumplimiento de objetivos y metas del plan de desarrollo y planes institucionales, y cualquier otra evaluación que sustente los resultados en términos de los criterios objeto de evaluación. Se entiende que las observaciones derivadas de cada evaluación, se encuentran inmersas en los pronunciamientos respectivos. Será responsable de la evaluación y presentación de este informe el Comité de Auditoría Integral y deberá ser suscrito por el Jefe de la Unidad y los Jefes de las Divisiones de Revisión de Cuentas, Control Legal, Control Financiero y de Gestión y Resultados de la Unidad de Control Sectorial respectiva. La fecha de comunicación del informe anual de evaluación de la gestión, se hará efectiva dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes, contados a partir de la fecha en que la cuenta anual de gestión fue puesta a disposición de la Contraloría. El informe deberá precisar el grado en que se han cumplido los principios de la gestión fiscal y será la base para determinar el respectivo fenecimiento, que deberá incluirse en el mismo informe de que trata este numeral. Si los resultados son adversos, no se expedirá fenecimiento simultáneo al informe, debiendo sustituirse el procedimiento establecido en el capítulo II, numeral 2.6 del presente Manual, para la comunicación de las observaciones, la respuesta de la administración, la evaluación de la misma por parte de la Contraloría y las consecuencias sancionatorias o de responsabilidad fiscal a que haya lugar. Con el objeto de presentar resultados consolidados y agregados de la gestión fiscal adelantada por el conjunto de la administración distrital en la cabeza del Alcalde Mayor, la Unidad de Consolidación Global, Resultados y Control de Calidad en coordinación con la Unidad de Finanzas Públicas, y siguiendo las directrices que para tal fin dicte el Contralor de Santa Fe de Bogotá, debe elaborar el informe sectorial y global de la gestión en el Distrito Capital. Con el fin de cumplir con esta responsabilidad, dichas unidades desarrollarán el instructivo respectivo, en el cual se le informará a las Unidades de Control Sectorial los criterios generales de consolidación y agregación que permitan agrupar y agregar los resultados de cada uno de los sujetos de control. Esta consolidación se efectuará por sectores y de manera global. Dentro del instructivo aludido, la Unidad de Consolidación Global, Resultados y Control de Calidad determinarán la organización de los sujetos de control por sectores. El plazo para la presentación de este informe será determinado por el Contralor de Santa Fe de Bogotá, en atención a sus responsabilidades de información frente al Concejo del Distrito Capital y demás autoridades competentes. Cuando durante el proceso de ejecución del PAA y de los programas de auditoría sucedan hechos excepcionales que determinen la ejecución de una auditoría eventual (no programada en el Plan), la Unidad de Control Sectorial tomará las medidas del caso para efectuarla. La auditoría eventual deberá ser aprobada por el CAI con las mismas formalidades previstas para los programas de auditoría que hacen parte del PAA y la ejecución y resultados de la misma se adelantarán y presentarán conforme a lo estipulado en el presente Manual para los mencionados programas de auditoría. Cuando en desarrollo del PAA y de un programa de auditoría en particular, se detecten hallazgos especiales o relevantes, el Jefe de la Unidad de Control Sectorial respectiva, deberá elaborar de inmediato un informe para conocimiento del Contralor de Santa Fe de Bogotá. El plazo entre el conocimiento del evento y la comunicación al Contralor de Santa Fe de Bogotá no será superior a tres (3) días hábiles.
La Evaluación de la cuenta anual de gestión se realizará mediante el examen a cada uno de sus componentes y su interrelación a saber: el informe de gestión, los estados contables, el informe del control interno, el balance social, el informe de ejecución presupuestal y el informe del plan de desarrollo y planes institucionales, todos ellos con sus respectivos indicadores, aplicando los diferentes sistemas de control fiscal y teniendo en cuenta que los controles de orden presupuestal, de legalidad y de evaluación del control interno están inmersos en cada uno de los programas de auditoría. De otra parte, las evaluaciones a desarrollar durante la ejecución del PAA, deben incluir análisis a la gestión contractual, verificaciones físicas y documentales a tesorerías, cajas menores, inventarios físicos, portafolios de inversiones, deuda pública, nóminas, entre otros. A continuación se presentan a manera de ejemplo algunos procedimientos generales básicos, que sirven como guías para el desarrollo y cumplimiento de la evaluación de la gestión fiscal, procedimientos que deberán integrarse por parte de las unidades de control para realizar la evaluación global de la gestión en términos de eficiencia, economía, eficacia, equidad y valorización de los costos ambientales.
Conceptuar sobre la contabilidad y la calidad de control interno en todos los niveles. Calificar la responsabilidad de las actuaciones de los servidores públicos del nivel general y operativo, verificando que se ajusten a la ley. Medir la eficiencia y la eficacia de los controles adoptados. Analizar y evaluar los elementos que componen el sistema de control interno. Para el desarrollo de la evaluación del sistema de control interno, en primera instancia se examinará la oficina de control interno, el comité coordinador y el más alto nivel jerárquico de la entidad. Dependiendo del resultado de está evaluación se determinará el alcance y profundidad del examen en las demás áreas y procesos de la entidad. La evaluación contendrá como mínimo los siguientes procedimientos:
Como resultado de la evaluación se emitirá un informe que contenga el concepto sobre la eficacia, eficiencia y economía del control interno, que se integrará a los informes de los programas de auditoría y al informe anual de evaluación de la gestión previsto en los numerales 3.2.3.1. y 3.2.3.2. del Capítulo III de este Manual. El informe debe acompañarse de un tablero de control que contenga los indicadores resultantes de la evaluación realizada.
Establecer la efectividad del presupuesto como instrumento de gestión y control para el cumplimiento de la misión y los objetivos institucionales.
Como resultado de la evaluación presupuestal se emitirá un informe que contenga el concepto sobre la eficacia y, eficiencia, que se integrará a los informes de los programas de auditoría y al informe anual de evaluación de la gestión previsto en los numerales 3.2.3.1. y 3.2.3.2. del Capítulo III de este Manual El informe debe acompañarse de un tablero de control que contenga los indicadores resultantes de la evaluación realizada.
Dictaminar sobre la razonabilidad de los estados financieros o contables y evaluar la eficiencia y economía en el manejo de los recursos financieros. En todo caso, los programas y las pruebas de auditoría incluirán confrontaciones y análisis de los registros y documentos que generaron derechos u obligaciones, mediante la ejecución del plan de desarrollo, el presupuesto, la contratación administrativa, y otras evaluaciones que permita interrelacionar los estados contables con otros componentes de la cuenta anual de gestión y contribuyan a su examen integral. Para el establecimiento de la razonabilidad de los estados contables se debe efectuar análisis a la generación de los recursos en las etapas de planeación, producción, utilización e impacto social de su aplicación.
Para el desarrollo del control contables, las Unidades de Control Sectorial y de Apoyo se ceñirán a las normas técnicas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, a las disposiciones profesionales emitidas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y a la normatividad expedida por el Contador General de la Nación, o quien haga sus veces. La base para efectuar el examen de control financiero en particular, será la evaluación del control interno contable. Las pruebas de auditoría aplicadas en desarrollo del examen del control contable, deben estar soportadas en los papeles de trabajo conformados por cronogramas, cuestionarios de control interno, diagramas de flujo, programas de auditoría, planillas de trabajo y cualquier otro documento que constituya prueba fundamental del examen. Con base en la auditoría a los Estados financieros o contables se emitirá el dictamen de auditoría financiera, el cual debe ir firmado por un profesional de la Contaduría Pública, con su respectiva matrícula profesional vigente, fundamentando en los hallazgos y evidencias que resulten de las pruebas practicadas, consignadas en los respectivos papeles de trabajo, así como debe contener evaluaciones económicas y financieras orientadas a medir los principios de eficiencia y economía de la gestión fiscal. De conformidad con las normas de auditoría de aceptación general, el dictamen puede ser limpio, con salvedades, negativo, y con abstención de opinión. Harán parte integral del dictamen las notas del auditor y la carta de control interno contable. El resultado del control financiero deberá ser incorporado al informe de evaluación anual de la gestión del sujeto de control, de manera que se comunicará al Jefe de la entidad, director, gerente o representante legal de la entidad, persona natural o jurídica, o quien haga sus veces; a la junta directiva o a quien haga sus veces, y será remitido al Contador de la entidad, al Contador General del Distrito Capital, a la Unidad de Finanzas Públicas de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., y a las demás autoridades pertinentes. La copia del informe que debe ser remitida a la Unidad de Finanzas Públicas será enviada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de emisión por parte de cada Unidad de Control Sectorial. Las Unidades de Control Sectorial emitirán y comunicarán el dictamen anual sobre la razonabilidad de los Estados financieros y/o contables con corte a 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal, dentro del término establecido en el PAA.
Conceptuar sobre la gestión de las entidades del Distrito Capital, frente el plan de desarrollo, en relación con el cumplimiento de los objetivos, metas y actividades propuestas, concordantes con la misión institucional, en términos de eficiencia, eficacia, economía, equidad y valoración de costos ambientales.
c. Procedimientos.
No obstante que durante el año fiscal se evaluará selectivamente los proyectos, al final de cada vigencia se deberá conceptuar sobre los resultados globales en sus aspectos financieros, físicos y administrativos.
Establecer la existencia y aprobación de los estudios de prefactibilidad y factibilidad de cada proyecto. Comprobar que los proyectos estén inscritos en los Bancos de proyectos o en las instituciones correspondientes. Verificar que su formulación e inscripción se ajuste a las normas y metodologías establecidas por las autoridades correspondientes. Verificar que los recursos de crédito interno y externo solicitados y aprobados en el cupo de endeudamiento hayan sido aplicados a los proyectos respectivos. Evaluar el presupuesto de los proyectos del sujeto de control a diciembre 31 de cada vigencia, con la relación a la programación de inversión, determinando su nivel de ejecución por prioridad, teniendo en cuenta los giros, reservas y compromisos verificando el cumplimiento de los cronogramas de inversión. Realizar visitas a las obras en ejecución, con el fin de determinar el avance físico y las especificaciones técnicas acordes con el objeto del contrato.
En su formulación:
En su diseño:
d. Resultado de la evaluación. Los resultados finales de la evaluación serán expuestos en términos de los principios de la gestión, establecidos en cada programa de auditoría y harán parte del informe anual de evaluación de la gestión de cada entidad, establecido en las secciones 3.2.3.1. y 3.2.3.2. de este Manual.
Determinar el cumplimiento de las políticas sociales trazadas por el gobierno distrital, dirigidas a lograr el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
En la Unidad de Control Sectorial:
Los resultados producto del examen se incluirán en el informe anual de evaluación de la gestión y serán remitidos a la Unidad de Consolidación Global, para la consolidación, clasificación y análisis del balance social del Distrito Capital.
Efectuar un examen objetivo, crítico, sistemático y selectivo a los sistemas de información implementados por los entes sujetos de control, con el propósito de conceptuar respecto a la eficiencia y eficacia de estos, la confiabilidad, consistencia, integridad y oportunidad de la información y la efectividad de los controles sobre dichos sistemas.
Conocimiento general del negocio que desarrolla el sujeto de control a auditar, de la organización y del área de informática, para lo cual se considerarán, entre otros, los siguientes aspectos:
Identificación, análisis y evaluación de controles, a través del examen de las capas de seguridad, a saber:
En esta etapa se deben identificar los controles manuales y automáticos asociados a los riesgos, teniendo en cuenta los siguientes escenarios de riesgo:
Para la evaluación de los controles, de acuerdo a las necesidades, se deberá utilizar alguna de las siguientes técnicas:
Con el propósito de obtener la evidencia necesaria y soportar debidamente el informe de auditoría, una vez evaluadas las capas de seguridad, se practicarán las pruebas de auditoría que se estimen convenientes como, pruebas de cumplimiento, pruebas sustantivas y CAAT´S (técnicas de auditoría asistidas por computador), entre otras.
La presentación y elaboración de informes se sujetará a lo dispuesto en el presente Manual.
Es el examen y verificación que se efectúa a los diferentes planes, programas, proyectos y planes de manejo ambiental mediante los cuales se desarrolla la gestión ambiental, a efectos de determinar si se ejecutaron en concordancia con el Plan de Desarrollo y el Plan de Acción propuesto por la entidad controlada; los requerimientos de la autoridad ambiental competente de acuerdo con los principios que fundamentan el control fiscal, de manera tal que la utilización de estos recursos y bienes tengan una debida administración, con base en los indicadores de gestión y resultados ambientales definidos por cada sujeto de control. Corresponde a las Unidades de Control Sectorial, en coordinación con la Unidad de Consolidación Global, Resultados y Control de Calidad ? División de Valoración y Cuentas Ambientales, la evaluación de la gestión ambiental, de acuerdo con los instructivos que para el efecto expida dicha Unidad.
Consiste en la cuantificación en términos monetarios del impacto causado a los recursos naturales y el medio ambiente como consecuencia de la ejecución de las obras desarrolladas en los proyectos. Las entidades sujetas de control que desarrollen gestión ambiental deben realizar la valoración, en términos cuantitativos del costo ? beneficio social de la inversión adelantada, la cual deberá ser presentada en el informe de la gestión ambiental anual de la entidad. De acuerdo con lo anterior, cada entidad podrá establecer las metodologías que considere pertinentes de acuerdo a la naturaleza del proyecto. Los resultados de la aplicación de estas metodologías serán analizadas y evaluadas por la División de Valoración y Cuentas Ambientales de la Unidad de Consolidación Global, Resultados y Control de Calidad. CAPÍTULO IV. MODALIDADES ESPECIALES DEL CONTROL FISCAL 4.1. CONTROL FISCAL EN LOS PROCESOS DE PRIVATIZACIÓN 4.1.1. Alcance. La Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., realizará seguimiento, análisis y evaluación a los programas de privatización, cualquiera sea su modalidad, así como a los resultados finales de los mismos, para lo cual ejercerá control posterior y oportuno a cada una de las etapas o fases del proceso. 4.1.2. Objetivo General. Evaluar el cumplimiento de los principios de la gestión fiscal en los procesos de privatización en sus distintas modalidades y etapas. 4.1.3. Objetivos Específicos.
4.1.4. Rendición de información. La Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., tendrá acceso a toda la información que se considere pertinente para evaluar los procesos de privatización. El ente fiscalizador evaluará el proceso de privatización a partir de la promulgación del Acuerdo de autorización que debe ser expedido por el Concejo de Santa Fe de Bogotá. Para tal efecto, la Contraloría tendrá en cuenta la culminación de cada una de las etapas o fases del proceso, a fin de presentar informes parciales sobre el avance del mismo. Así mismo, el ente sujeto de control entregará a la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., a petición de esta, un informe que contenga el detalle de la gestión realizada en cada una de las etapas. 4.1.5. Sistema de control. La Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., aplicará los sistemas de control correspondientes sobre las operaciones del proceso de privatización. Examinará además de planes y programas, aspectos como el de los acuerdos organizativos, funcionales y de personal, existencia de registros contables y estadísticos, provisiones presupuestales para tender los gastos del proceso y los aspectos legales. 4.1.6. Procedimientos generales de control fiscal.
La Unidad de Control Sectorial de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., elaborarán y desarrollarán programas de auditoría especial de los casos que exista privatización. Para lo anterior tendrán en cuenta, entre otros, los objetivos descritos en los numerales 4.1.2. y 4.1.3. de este capítulo. Planear una actuación de control fiscal a un proceso de privatización, significa determinar su alcance, el momento de practicar, los objetivos, los criterios, la metodología a emplear y los recursos requeridos para asegurar que el trabajo cubra las actividades, sistemas y controles más importantes. Para efectos de esta evaluación, las Unidades de Control Sectorial cumplirán las etapas básicas de control fiscal (planeación, ejecución y presentación de resultados), definidas en el capitulo III del presente Manual, sin perjuicio de que las fechas no sean coincidentes con las establecidas en dicho capítulo. El grupo de auditoría debe terne pleno conocimiento de las actividades que desarrolla la entidad u organización, qué servicios presta y bajo que autoridad opera, así como sus metas y los recursos con que cuenta. De igual manera, se debe conocer el alcance y dar aplicación de la Ley 226 de 1995, el Decreto de enajenación respectivo y a las condiciones de venta. Como elementos importantes en las actuaciones de control sobre el proceso de privatización, se tendrá en cuenta entre otros:
Cuando finalmente se concluya la operación de privatización y se hayan analizado todos los documentos esenciales, donde se hayan registrado todas las operaciones realizadas, éstos se cotejarán con las disposiciones fijas en la Ley, Acuerdos y Decretos correspondientes. 4.2. RENDICIÓN DE LA CUENTA EN LOS PROGRAMAS DE PAGO DE RECOMPENSAS Los responsables del manejo de los recursos destinados a atender el pago de recompensas, operaciones de inteligencia, contrainteligencia y pago de información especializada que realiza la Policía Metropolitana de Santa Fe de Bogotá, con cargo al presupuesto del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Santa Fe de Bogotá, deberán rendir cuentas de su gestión al Contralor Distrital o su delegado, por períodos semestrales, con la fecha de cierre a 30 de junio y 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal, poniéndolas a su disposición el primer día hábil de los meses de agosto y febrero inmediatamente siguientes al período al cual correspondan. Para tal efecto la cuenta estará conformada por los siguientes documentos: Relación de los gastos efectuados en el respectivo período. Estado de Tesorerías en el cual se consignen todos los movimientos y el saldo del rubro. 4.3. RELACIÓN DE LA CUENTA DE ENTIDADES EN LIQUIDACIÓN
Las Unidades de Control Sectorial que tengan a cargo las entidades a las cuales el ente en liquidación entregue los bienes y obligaciones pendientes al momento de la liquidación definitiva deberán verificar el debido ingreso, contabilización y destinación de dichos bienes, así como el cumplimiento de tales obligaciones. 4.3.1. Rendición de cuentas previa a la liquidación.
Decretada la disolución y liquidación de una entidad, los responsables deberán rendir a la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., cuenta de su gestión dentro de 30 días hábiles siguientes: Para tal efecto, presentarán:
Igual obligación tendrá el gerente, director o representante legal, en caso de ser nombrado liquidador de la misma. 4.3.2. Publicación del estado de liquidación.
Designado el liquidador, éste deberá enviar a la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., copia del aviso publicado en un periódico de amplia circulación en el Distrito Capital, mediante el cual haya informado a los acreedores y terceros sobre el estado de liquidación en que se encuentra la Entidad, con la constancia de su fijación en lugar visible de las oficinas y establecimientos que tenga la misma.
El liquidador deberá rendir cuenta de sus actuaciones. La cuenta será puesta a disposición de la Unidad de Control Sectorial respectiva dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento de cada trimestre del año y estará integrada por los informes relacionados a continuación:
4.3.4. Bienes que integran el patrimonio a liquidar.
El patrimonio de la entidad en liquidación está conformado por la totalidad de los activos que tengan un valor económico y la totalidad de los pasivos. Se exceptúan los bienes inembargables e intransferibles. 4.3.5. Inventario de liquidación.
El liquidador elaborará y presentará ante la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., el inventario de liquidación dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de aceptación del cargo, con base en el acta de entrega. El evento en que el liquidador se posesione con una antelación mínima de (60) sesenta días calendario a la finalización del respectivo trimestre, el inventario de liquidación se presentará al vencimiento del trimestre siguiente.
Este inventario debe ser suscrito por un contador público y por el liquidador. 4.3.6. Presentación de la cuenta final de liquidación.
Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de haber entrado en vigencia el decreto de liquidación final de la entidad, deberá ser presentada la cuenta definitiva de liquidación por parte del liquidador a la respectiva Unidad de Control Sectorial de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., mediante oficio en el que se indique el lugar donde se encuentran los soportes para su revisión, debiéndose conformar con los siguientes documentos:
4.4. DE LA RENDICIÓN DE CUENTA EN LOS PROCESOS DE TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN Y ESCISIÓN DE LAS ENTIDADES DISTRITALES. La Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., podrá solicitar a las entidades sometidas a los procesos de transformación, fusión o escisión la información que considere indispensable para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal a la culminación de cada una de las etapas o fases previstas. Así mismo, deben presentar a la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., los estados financieros y la relación de inventarios con que participan en el nuevo ente, dentro del mes siguiente a la fecha en que se adopte la medida.
Las sociedades de economía mixta, asociaciones y sociedades entre entidades públicas diferentes a estas y las corporaciones y fundaciones de participación mixta, que manejen, administren custodien, recauden o inviertan recursos públicos del Distrito Capital en forma directa e indirecta, son sujetos de control fiscal. Cuando el Distrito Capital tenga participación igual o superior al 50% en entidades descentralizadas y en cualquier otro tipo de sociedad u organización distinta de cualquier otro tipo de sociedad u organización distinta de las empresas de servicios públicos constituidas como sociedades por acciones, sus responsables deberán rendir cuenta en los términos y forma establecidos en el Capítulo II de este Manual. El control fiscal, los procedimientos, el resultado y las consecuencias que de él se deriven, se efectuaran de conformidad con lo establecido en capítulo III presente Manual. Cuando el Distrito Capital tenga participación inferir al 50% en entidades descentralizadas y en cualquier otro tipo de sociedad u organización distinta de las empresas de servicios públicos constituidas como sociedades por acciones, sus responsables deberán rendir cuenta en los términos establecido en el numeral 2.4.1. de este Manual y la cual deberán ser conformada por:
En los eventos en que se estime pertinente, la Contraloría podrá solicitar a través de la Unidad de Control Sectorial respectiva cualquier soporte documental adicional que considere necesario para el análisis de la información suministrada y autorizar las visitas de auditoría respectivas. Con base en la evaluación de la información remitida se aplicarán los sistemas de control a que haya lugar y se producirán los informes correspondientes, que contendrán un procedimiento del ente del control fiscal sobre la gestión adelantada en el manejo de los recursos públicos.
Cuando las entidades sujetas a control a las que se refieren los numerales precedentes tengan el carácter de sociedad anónima, el porcentaje de participación directa o indirecta del Distrito Capital, se calculará con base en el capital suscrito. Las sociedades de economía mixta en las que el Distrito Capital tengan participación, deberán enviar a la unidad de Control Sectorial respectiva un informe sobre la variación en la composición accionaria, a más tardar dentro de los cinco (cinco) días hábiles siguientes a aquel en que se produzca. 5- CAPÍTULO V. PROCESO SANCIONATORIO 5.1. ASPECTOS SUSTANTIVOS. 5.1.1. Noción.
El proceso sancionatorio fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas que adelanta la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., con el objeto de establecer la responsabilidad en que hubiere pedido incurrir el servidor público o el particular que maneje fondos o bienes públicos distritales, cuando al realizar la gestión fiscal incurra en las conductas descritas en el capítulo V de la Ley 42 de 1993. 5.1.1.1. Principios rectores.
El procedimiento administrativo para imponer las sanciones por parte de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., se desarrollará con sujeción a los principios de moralidad, eficiencia, economía celeridad eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción, regulados en los artículos 209 de la constitución Política y 3 del Código Contencioso Administrativo. En la actuación sancionatoria fiscal además se dará plena aplicación al principio del debido proceso, para lo cual se tendrá en cuenta que, toda duda razonable se deberá resolver a favor del procesado; ninguna actuación causará erogación a quienes intervengan en el proceso, salvo las copias que soliciten los procesados o apoderados y las que de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil deban ser sufragadas por quien las solicite; nadie podrá ser investigado más de una vez por una misma acción u omisión constitutiva de falta, aun cuando a esta se le dé una denominación diferente; toda sanción deberá estar precedida de la comprobación de responsabilidad por dolo o culpa; la ley favorable o permisiva se aplicará de preferencia a la respectiva o desfavorable; todas las personas tienen derecho a recibir la misma protección y trato ante las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades. Los funcionarios de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., deberán investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al investigado y garantizar plenamente el ejercicio de los derechos que constitucional y legalmente le han sido reconocidos a los ciudadanos que sean vinculados a investigaciones de esta naturaleza. 5.1.1.2. Caducidad de la acción sancionatoria fiscal.
La facultad reconocida a la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., para imponer sanciones fiscales, caduca a los tres (3) años de producida la conducta sancionable o el último acto constitutivo de la misma, según el caso. 5.1.1.3 Elementos de la responsabilidad sancionatoria fiscal.
Para que el servidor público o particular que maneje fondos o bienes del Distrito pueda ser sancionado fiscalmente se requiere que esté demostrando que incurrió en cualquiera de las conductas previstas en el capítulo V de la Ley 42 de 1993 y en esta Resolución, que tal proceder le es inmutable a título de dolo o culpa y que no existe ninguna circunstancia de exoneración de la responsabilidad sancionatoria fiscal. 5.1.1.4 Clase de sanciones.
Las sanciones que impone el Contralor de Santa Fe de Bogotá, se clasifican en amonestaciones y multa. Como consecuencia del ejercicio del control fiscal el Contralor de Santa Fe de Bogotá también se encuentra facultado para solicitar al nominador la suspensión en el ejercicio del cargo del servidor público, así como la iniciación de la respectiva investigación disciplinaria. 5.1.1.5 Definición de amonestación.
La amonestación esa la exhortación escrita dirigida al servidor público o particular que maneje fondos o bienes públicos del Distrito Capital, para poner en su conocimiento que han incurrido en una de las causales de amonestación. Copia de la amonestación deberá remitirse al superior jerárquico del servidor público y a las autoridades que determine la Contraloría, para su conocimiento. 5.1.1.6 Causales de amonestación.
Se impondrá sanción de amonestación al servidor público o particular que maneje fondos o bienes públicos, cuando:
5.1.1.7 Definición de multa.
Es la sanción pecuniaria que se impone a los servidores públicos o particulares que manejen fondos o bienes del Distrito Capital; se determina de acuerdo con la remuneración u horarios mensuales devengados por el sancionado al momento de incurrir en la falta o de ocurrir último acto constitutivo de la misma según el caso y pueden cuantificar hasta cinco (5) veces el valor del salario o de los honorarios mensuales, según el caso. Por remuneración deben entenderse la totalidad de factores salariales devengados por el implicando, incluido el sueldo básico, gastos de representación y prima técnica o la que haga sus veces. En tratándose los horarios, se tomará el valor acordado, sin que pueda verse disminuido por las deducciones que se practiquen por retención en la fuente o cualquier otro concepto. 5.1.1.8 Causales de multa.
La sanción de multa se aplicará cuando exista mérito para ello, en los eventos que se relacionan a continuación:
Las anteriores causales deberán entenderse sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar. 5.1.1.9 Concepto de obligación fiscal.
Se entiende por obligación fiscal el conjunto de deberes establecidos en la Constitución Política, en las leyes u otras normas jurídicas, que tienen por objeto regular los recaudos o percepciones, conservaciones, adquisiciones, enajenaciones, gastos, explotaciones, inversiones o disposiciones realizadas con cargo a recursos o bienes distritales y garantizar su protección así como las diferentes operaciones, transacciones, y acciones jurídicas y materiales en las que se traduce la gestión fiscal, dirigidos al cumplimiento de las normas prescritas por las autoridades competentes, los principios de contabilidad universalmente aceptados o señalados por el Contador General, los criterios de eficiencia, eficacia, economía, equidad y valoración de los costos ambientales aplicables a las entidades que administran recursos públicos, los objetivos, planes, programas y proyectos que constituyen en un período determinado las metas y propósitos de la administración. 5.1.1.10 Criterios de graduación de la sanción. Para graduar la imposición de sanción se tendrá en cuenta los siguientes criterios:
5.1.1.11 Base para imponer la multa.
La base salarial para imponer la multa será la que certifique el tesorero, pagador o quien haga sus veces, de la respectiva entidad nominadora o la que aparezca en los registros de la nómina del ente auditado de la respectiva entidad, para la época en que se cometió la falta. Cuando el sancionado no devengue salario o no esté percibiendo honorarios, deberá declararlo al momento de contestar el requerimiento o de agotar la vía gubernativa. En este caso se sancionará según el último salario devengado al momento de cometer la falta. 5.1.1.12 Solicitud de remoción o terminación del contrato por justa causa. En la petición que formule el Contralor de Santa Fe de Bogotá, con el objeto de que un servidor público sea removido o se proceda a la terminación del contrato por justa causa, cuando haya incurrido en las causales descritas por el artículo 102 de la Ley 42 de 1993. 5.1.1.13 De la solicitud de suspensión.
El Contralor de Santa Fe de Bogotá, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 268 de la Constitución Política. 5.1.2 PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES 5.1.2.1. Competencia.
La competencia para adelantar el proceso sancionatorio fiscal y adoptar la respectiva decisión en primera instancia cuando se trate de conductas sancionables con multa o amonestación, corresponde al Jefe de la Unidad de Control Sectorial que tenga asignadas la vigilancia fiscal de la entidad a la cual pertenezca el investigado o el particular que maneje fondos o bienes públicos. Toda la sustanciación e impulso de la actuación procesal estará a cargo de los Jefes de las Divisiones Legales, quienes para el efecto cumplirán las funciones de Secretaría. La Unidad de Investigaciones y Juicios Fiscales tendrá la misma competencia asignada a las Unidades de Control Sectorial en este artículo. 5.1.2.2. Requerimiento de explicaciones. El requerimiento es el acto de trámite por medio del cual la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., solicita explicaciones al servidor público o particular que maneje fondos o bienes públicos, por advertirse la presenta comisión de conductas fiscalmente sancionables. Por medio de este acto se da inicio al proceso sancionatorio fiscal. Contra este acto no procede recurso alguno. 5.1.2.3 Requisitos del requerimiento de explicaciones.
El requerimiento de explicaciones deberá contener como mínimo:
5.1.2.4. Notificación del requerimiento.
El requerimiento de explicaciones será notificado en forma personal al investigado, para lo cual el funcionario notificador se trasladará a las oficinas en donde labore el requerido y levantará un acta de la diligencia practicada; de no ser posible la notificación personal, se le citará de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. 5.1.2.5 Término de respuesta al requerimiento de explicaciones.
Dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de notificación del requerimiento de explicaciones, el requerido podrá darle respuesta, solicitar las pruebas que estime necesarias para controvertir el contenido del acto y aportar las que considere procedentes. 5.1.2.6. Pruebas. Dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término para dar respuesta al requerimiento de explicaciones, el funcionario investigador de oficio o a petición de parte decretará la práctica de las pruebas que se consideren pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos. El término probatorio no podrá exceder de treinta (30) días hábiles.
El auto que rechace la práctica de pruebas solicitadas por el investigado deberá ser notificado en forma personal o por edicto en los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, indicándose que en su contra procede el recurso de reposición, el cual deberá ser fallado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su interposición; cuando las pruebas se decreten de oficio o en el auto se ordenen las solicitadas por el investigado, la decisión se comunicará al requerido, señalándose que en su contra no procede recurso alguno. En materia sancionatoria fiscal serán admisibles todos los medios de prueba previstos en el Código de Procedimiento Civil. 5.1.2.7 Fallo.
Como resultado del proceso sancionatorio fiscal se adoptará la decisión de archivar las diligencias o imponer sanciones que de acuerdo con las circunstancias demostradas dentro del plenario, proceda aplicar. Esta decisión se deberá adoptar en el término de los cinco (5) días hábiles siguientes a la contestación del requerimiento, al vencimiento del término para responder o al vencimiento del término probatorio, según el caso.
El acto administrativo por medio del cual se resuelve el proceso sancionatorio fiscal deberá contener:
El fallo que se adopte como culminación del proceso sancionatorio fiscal deberá ser notificado en forma personal o por edicto en la forma y términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. 5.1.2.10 Recursos En contra de la decisión que se adopte dentro del proceso sancionatorio fiscal proceden los recursos de reposición y/o apelación, los cuales deberán interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. El escrito de impugnación se deberá presentar dentro de la oportunidad establecida, por escrito y personalmente por el interesado o su apoderado debidamente constituido, sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad, indicando el nombre y dirección del recurrente y las pruebas que se pretenden hacer valer, memorial que deberá ser radicado en el Despacho del Jefe de Unidad de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., que haya adoptado la decisión. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de radicación del recurso, se deberá resolver sobre la práctica de pruebas. En un término no mayor de treinta (30) días, se deberán practicar las pruebas que se estimen necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
El auto que rechace la práctica de pruebas solicitadas por el investigado deberá ser notificado en forma personal o por edicto en los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, indicándose que en su contra únicamente procede el recurso de reposición o apelación según fuere el caso, el cual deberá ser fallado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su interposición; cuando las pruebas se decreten de oficio o en el auto se ordenen las solicitadas por el investigado, la decisión se comunicará, señalándose que en su contra no procede ningún recurso. 5.1.2.11 Términos para fallar los recursos de reposición y apelación. Los recursos de reposición y apelación se deberán decidir dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de radicación del escrito de impugnación en la respectiva Unidad o en el Despacho del Contralor de Santa Fe de Bogotá, según fuere el caso. 5.1.2.12 Remisión a jurisdicción coactiva. De las resoluciones de imposición de multa que se encuentren debidamente ejecutadas y cuyo monto no se haya cancelado o descontado, se dará traslado a la Unidad de Jurisdicción Coactiva de esta Contraloría para su correspondiente cobro. 5.1.2.13 Informe para registro contable.
Los pagadores de las entidades del orden distrital deberán informar trimestralmente a la Unidad de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., sobre el valor que se encuentre a los funcionarios de la entidad por concepto de multas e indicar la Resolución que impuso sanción pecuniaria y el saldo pendiente de pago.
RESPONSABILIDAD FISCAL La responsabilidad fiscal es la obligación de reintegrar a la administración, los valores correspondientes por la pérdida o daño causado al patrimonio del Distrito Capital, como consecuencia de la acción u omisión en que haya incurrido en forma culposa o dolosa el gestor fiscal. El grado de culpabilidad a partir del cual se puede establecer responsabilidad fiscal es el de culpa leve. 6.2 AUTONOMÍA La responsabilidad fiscal tiene naturaleza jurídica autónoma e independiente y se entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad que se pueda derivar.
Son elementos de la responsabilidad fiscal:
Para efectos de fijar la responsabilidad fiscal, el daño que deduce la Contraloría será únicamente el emergente o sea el equivalente al valor de reposición de los fondos o bienes objeto del alcance determinado en el fallo de responsabilidad fiscal. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la obligación a cargo de los gerentes, directores, representantes legales, o quienes hagan sus veces de los entes sujetos de control, de adelantar las acciones necesarias a fin de obtener la reparación tanto del daño emergente como del lucro cesante.
La responsabilidad fiscal puede ser fijada en forma individual o solidaria según el caso, teniendo en cuenta la incidencia y concurrencia de la conducta en el daño causado. La responsabilidad que se derive del proceso de responsabilidad fiscal es de carácter resarcitoria. La acción de responsabilidad fiscal es de carácter público y se ejerce por la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., de oficio o a petición de parte en los términos establecidos en la Constitución Política, la Ley, el presente Manual y las normas que lo adicionen o complementen. La acción de responsabilidad fiscal se encaminará principalmente a determinar el daño o pérdida que se produzca con ocasión de una deficiente gestión fiscal y a la identificación de los responsables. En el evento de pérdida o deterioro de bienes muebles, así como de inconsistencias en materia de inventarios, el ente afectado deberá iniciar las acciones correspondientes en orden a obtener el resarcimiento correspondiente. En este caso el ente fiscalizador a través de las Unidades de Control Sectorial, vigilará su cumplimiento. No obstante lo anterior, la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., podrá asumir en cualquier momento el conocimiento de las diligencias adelantadas. A continuación se relacionan a título eminentemente enunciativo algunos casos en que se configura la responsabilidad fiscal: Serán responsables fiscalmente quienes demoren sin justa causa la cancelación o pago de los compromisos adquiridos por la administración, dando lugar al reconocimiento de intereses moratorios o multas. Se deducirá responsabilidad fiscal en forma solidaria a los servidores públicos o particulares que en desarrollo de la gestión fiscal, dieren lugar sin justa causa al pago de un mayor valor que cause detrimento al patrimonio distrital. Se deducirá igualmente para quien reciba el mayor valor cancelado, sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar. Se podrá deducir responsabilidad fiscal como consecuencia de la evaluación que haga el ente fiscalizador del impacto social y de la gestión ambiental que presenten las entidades sujetas de control fiscal, cuando se produzca un detrimento sin justa causa al erario distrital. Se fijará responsabilidad fiscal a quienes omitan constituir pólizas de garantía que amparen los bienes o actividades que así lo requieran o lo hagan en forma indebida, en caso de ocurrencia de un siniestro. Se deducirá responsabilidad fiscal a quienes deban proveer de seguridad a los sistemas de cómputo cuando, como resultado de un examen de auditoría, se establezca que hubo detrimento al erario distrital ocasionado por la falta de controles, inadecuado diseño del soporte lógico y en general cualquier aspecto que haya afectado la confiabilidad y oportunidad de la información. Si como consecuencia de la transgresión de normas o estipulaciones contractuales, se generan sobrecostos o cualquier erogación que lesiones los intereses patrimoniales de la entidad, podrás deducirse responsabilidad fiscal contra quienes hayan intervenido en el proceso contractual. Además de las responsabilidades a que hubiere lugar, serán fiscalmente responsables.
Los ordenadores, tesoreros, pagadores o quienes hagan sus veces serán solidariamente responsables de los pagos que efectúen sin el lleno de los requisitos legales. El que diere lugar a la compra o venta de títulos valores a una tasa superior o inferior, según el caso, al registrado en el mercado financiero a la fecha de la operación, o diere lugar a su pérdida, lesionando con ello el patrimonio distrital, responderá fiscalmente. El que invierta dinero del Distrito Capital en cooperativas o fondos mutuos de inversión que no cuenten con un fondo que los respalde o carezcan de autorización legal para captar dineros públicos o la tengan solo hasta determinado monto, causando con ello un daño al patrimonio distrital, será responsable fiscalmente. El que realice inversiones financieras calificadas por autoridad competente como riesgosas y como consecuencia de ello cause un daño al erario distrital, responderá fiscalmente. El que no cobre oportunamente los rendimientos financieros en los términos estipulados o no redima el capital al vencimiento de la inversión, causando con ello un detrimento al erario distrital, será responsable fiscalmente. El que haya sufragado una suma de dinero no justificada, de tal manera que origine sobrecostos adicionales o gastos superfluos que lesionen el patrimonio distrital, será responsable fiscalmente. Si en la aplicación de algunas de las metodologías tales como excedente de productividad, rentabilidad pública, indicadores de desempeño, análisis de gestión financiera y análisis de la gestión presupuestal, la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., concluye que la gestión, fiscal no fue satisfactoria, lesionándose con ello el patrimonio distrital, podrá deducirse responsabilidad fiscal.
Es el conjunto de actuaciones que adelanta la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., para determinar la responsabilidad derivada de la gestión fiscal de los servidores públicos y los particulares, que de cualquier manera hayan causado o permitido que se cause un perjuicio patrimonial al Distrito Capital. El proceso de responsabilidad fiscal es de carácter administrativo, fiscal y resarcitorio. La actuación administrativa para adelantar los procesos de responsabilidad fiscal por parte de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., se desarrollará con sujeción a los principios de moralidad, eficiencia, economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción, regulados en los artículos 209 de la Constitución Política y 3 del Código Contencioso Administrativo. Así mismo, en desarrollo de tal actuación se dará, además, plena aplicación al principio del debido proceso, para lo cual se tendrá en cuenta que, toda duda razonable se deberá resolver a favor del procesado; ninguna actuación causará erogación a quienes intervengan en el proceso, salvo las copias que soliciten los procesados o apoderados y las que de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil deban ser sufragadas por quien las solicite; nadie podrá ser investigado más de una vez por una misma acción u omisión constitutiva de falta, aun cuando a esta se le dé una denominación diferente; toda determinación de responsabilidad fiscal deberá estar precedida de la comprobación de dolo o culpa; la ley favorable o permisiva se aplicara de preferencia a la respectiva o desfavorable; todas las personas tienen derecho a recibir la misma protección y trato ante las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades. Los funcionarios de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., deberán investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al investigado y garantizar plenamente el ejercicio de los derechos que constitucional y legalmente le han sido reconocidos a los ciudadanos que sean vinculados a investigaciones de esta naturaleza. El Contralor de Santa Fe de Bogotá y la Unidad de Investigaciones y Juicios Fiscales, según la cuantía, serán los componentes para conocer, adelantar y culminar los procesos de responsabilidad fiscal que deban seguirse contras los servidores públicos y los particulares que en ejercicio de la gestión fiscal hayan causado o permitido que se cause un detrimento al patrimonio distrital. Las etapas del proceso son: Investigación y Juicio Fiscal. Son causales de archivo en la indagación preliminar y en el proceso de responsabilidad fiscal:
El jefe de la división correspondiente ordenará el archivo, el cual deberá ser aprobado por el Jefe de la Unidad de Investigaciones y Juicios Fiscales o por el Contralor de Santa Fe de Bogotá, en los asuntos de su competencia. El auto que ordene el archivo de las diligencias en la etapa de investigación se notificará conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo tanto al ente sujeto de control como a quienes se hayan vinculado al proceso. Contra este auto únicamente procede el recurso de reposición.
El auto de archivo contendrá:
Cualquier decisión proferida en desarrollo del proceso de responsabilidad fiscal debe fundamendarse en las pruebas legal, regular y oportunamente allegadas al proceso. Son admisibles los medios probatorios señalados en la Ley. Cuando sea necesaria la práctica de un dictamen pericial que no pueda ser rendido por funcionarios de la entidad, el Jefe de la División correspondiente designará mediante auto un perito especializado, cuyo apoyo podrá ser solicitado a una entidad pública o en su defecto será escogido de las listas de auxiliares de la justicia. Los honorarios para éstos últimos serán tasados por el Jefe de la División correspondiente de tabla elaborada en salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el Jefe de la Unidad, teniendo en cuenta la cuantía del proceso, y serán cancelados por quien lo solicite. El Jefe de la Unidad de Investigaciones y Juicios Fiscales o el Jefe de la División correspondiente, según el caso, podrán comisionar a cualquier funcionario de la entidad, previa concertación con el Jefe de la Unidad respectiva para la práctica de pruebas Quien tenga conocimiento de la existencia de una indagación preliminar o de un proceso de responsabilidad fiscal en su contra, podrá solicitar al correspondiente funcionario que le reciba exposición libre y espontánea. El funcionario correspondiente podrá recibirle de inmediato si declaración o citarlo para que se adelante la diligencia con posterioridad. En ambos casos, se le informará al implicando el derecho que tiene para constituir un apoderado que lo asista en la diligencia, si así lo considera pertinente. Por cada hecho generador de responsabilidad fiscal se adelantará una sola actuación procesal, cualquiera que sea el número de presupuestos responsables, salvo las excepciones previstas en este Manual; los hechos conexos se investigarán y fallarán conjuntamente. Dentro de la misma etapa habrá lugar a la acumulación de procesos, de oficio o a petición de parte en los siguientes casos:
No procede la acumulación cuando en uno de los procesos se hubiere proferido fallo de primera o única instancia. La acumulación se hará mediante auto de trámite proferido por el Jefe de la División correspondiente. Contra el auto que niega la acumulación procederá únicamente el recurso de reposición.
Las diligencias adelantadas durante la indagación, la etapa de investigación y la del juicio fiscal son reservadas, y en consecuencia ningún funcionario podrá suministrar ningún tipo de información ni expedir copias de tales piezas procesales, salvo que las solicite autoridad competente o que se trate del fallo que pone fin al juicio, el cual será público, en concordancia con lo establecido por los artículos 73 de la Ley 42 de 1993, y el artículo 33 de la Ley 190 de 1995. Los presuntos responsables y sus apoderados, si los hubiere, tienen derecho a que se les expida copia de la actuación, para su uso exclusivo y el ejercicio de sus derechos. El hecho de ser sujeto procesal impone la obligación de guardar la reserva, sin necesidad de diligencia especial. Durante el proceso se podrá decretar medidas cautelares, en los términos del Código de Procesamiento Civil sobre los bienes de las personas presuntamente responsables de un eventual detrimento al patrimonio distrital, cuando a juicio del sustanciador y del Jefe de la División respectiva existan serios indicios que permitan deducir la responsabilidad del implicado. El presunto responsable podrá solicitar en cualquier etapa del proceso, el desembargo de sus bienes ofreciendo como garantía para que éste no se decrete, la constitución de una póliza de seguros por el valor del presunto detrimento, adicionada en un veinte por ciento (20%). El funcionario competente, a fin de proceder al decreto de las medidas cautelares contempladas en el Código de Procedimiento Civil, podrá identificar los bienes del deudor por medio de las informaciones suministradas por entidades públicas o privadas, las cuales estarán obligadas en todos los casos a dar pronta y cumplida respuesta a la Unidad de Investigaciones y Juicios Fiscales allegando copia de la declaración juramentada sobre los bienes del ejecutado presentada al momento de asumir el cargo, o cualquier otro documento que sirva para estos fines. El incumplimiento de lo anterior dará lugar a la iniciación del correspondiente proceso sancionatorio fiscal. Toda solicitud de iniciación de indagación preliminar o de investigación fiscal deberá tramitarse a través de la Unidad de Investigaciones y Juicios Fiscales. El Jefe de la Unidad remitirá la solicitud con sus respectivos soportes a la División correspondiente, de acuerdo con los criterios esbozados en el presente capítulo. Si el Jefe de la Unidad considera que no existe mérito para iniciar indagación preliminar o investigación, dispondrá la devolución de la queja o solicitud a la persona, dependencia u organismo de origen, mediante oficio debidamente motivado. Cuando la solicitud de indagación preliminar o apertura de investigación haya tenido origen en una Unidad de Control Sectorial, el Jefe de la Unidad de Investigaciones y Juicios Fiscales ordenará un examen preliminar de la actuación remitida, a fin de determinar si ésta cumple con los requisitos mínimos que permitan apreciar sumariamente la existencia de un detrimento patrimonial y los posibles responsables. Así mismo verificará en cada caso el cumplimiento de las directrices que para tal efecto señale el Contralor de Santa Fe de Bogotá, a través de instructivos. En caso de no cumplirse con las anteriores exigencias, el Jefe de la Unidad de Investigaciones y Juicios Fiscales devolverá la actuación a la Unidad de origen a fin de que se complemente. Lo anterior sin perjuicio de que la división de indagaciones preliminares o la de Investigaciones fiscales puedan advertir tales falencias, caso en el cual solicitarán al Jefe de la Unidad de Investigaciones y Juicios Fiscales la correspondiente devolución. De las indagaciones e investigaciones iniciadas, los Jefes de las Divisiones correspondientes enviarán quincenalmente una relación al Jefe de la Unidad de Investigación y Juicios Fiscales. Los funcionarios de la Unidad de Investigaciones y Juicios Fiscales, que ejerzan funciones de investigación fiscal (Indagación Preliminar, Investigación o Juicio Fiscal) tendrán para ese efecto facultades de Policía Judicial conforme a lo dispuesto en el Código Procedimiento Penal, la Ley 42 de 1993 y las demás disposiciones pertinentes. Los resultados de las indagaciones preliminares y de los procesos de responsabilidad fiscal adelantados por la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General de la Nación y el juez competente, según lo establecido en la Constitución y en la ley.
En caso de deuda sobre la procedencia de la apertura de investigación, se podrá decretar la indagación preliminar con el propósito de practicar las pruebas necesarias tendientes a establecer la competencia de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., para conocer del asunto; si los hechos objeto de averiguación han tenido ocurrencia; si tales hechos constituyen presunto detrimento al patrimonio distrital, así como la identificación de los presuntos responsables de ser posible. Estas diligencias se adelantarán en un término máximo de seis (6) meses, al cabo de los cuales deberá iniciarse la investigación fiscal correspondiente si se aprobaren los presupuestos ya enunciados o archivarse la actuación en caso contrario. A indagación preliminar o la investigación para determinar la responsabilidad fiscal podrá iniciarse de oficio o a petición de parte. Si como resultado del ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal, la cual se realizará de conformidad con los principios y sistemas de evaluación y control establecidos en la ley, en el presente Manual y en las normas que lo adicionen o complementen, se advierte la existencia de un presunto detrimento al patrimonio distrital, las Unidades de Control Sectorial y demás dependencias de la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., remitirán la solicitud de investigación a la Unidad de Investigaciones y Juicios Fiscales, allegando los antecedentes y soportes correspondientes, con el respectivo informe de la probable existencia del menoscabo al patrimonio distrital. Si con posterioridad al fenecimiento que se surta con ocasión de la revisión de cuentas de los sujetos de control, apareciere prueba de operaciones fraudulentas o irregulares relacionadas con ella, se levantará el fenecimiento y se iniciará el proceso de responsabilidad fiscal si a ello hubiere lugar. El Jefe de la División de Indagaciones Preliminares cuando lo considere procedente, dictará el auto de apertura de indagación preliminar, el cual deberá contener lo siguiente:
Este auto es de mero trámite. En consecuencia, contras el mismo no procede recurso alguno. 6.9.4. Informe de indagación preliminar.
Perfeccionada la indagación, el funcionario comisionado elaborará el respectivo informe dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al término de la comisión, el cual deberá contener:
La indagación preliminar determinará con auto de traslado a la División de Investigaciones Fiscales o con auto de archivo. El auto de traslado o de archivos será proferido por el Jefe de la División de Indagaciones Preliminares. De las indagaciones iniciadas y terminadas, el Jefe de la División de Indagaciones Preliminares remitirá quincenalmente una relación al Jefe de la Unidad de Investigaciones y Juicios Fiscales.
Es la etapa de instrucción dentro del proceso, en el cual se allegan y practican las pruebas necesarias e indispensables que sirven de fundamento a las decisiones que se habrán de adoptar dentro del proceso de responsabilidad fiscal. Esta etapa se inicia con el auto de apertura de investigación, el cual será proferido por el Director de la División de Investigaciones Fiscales, cuando exista prueba siguiera sumaria de la existencia del detrimento al patrimonio distrital. En el evento en que se encuentren identificados los presuntos responsables fiscales y a fin de que estos puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción, deberá comunicárseles el auto de trámite que ordene la apertura de investigación fiscal. Contra este auto no procede recurso alguno. El auto de apertura de investigación fiscal deberá contener:
Los funcionarios comisionados avocarán el conocimiento de todas las irregularidades objeto de la investigación y de las demás que surjan en el transcurso del proceso, relacionadas directamente con aquella. Si en el desarrollo de la investigación se advierten otras irregularidades de las cuales pueda derivarse un detrimento patrimonial para el Distrito Capital, los funcionarios comisionados informarán por escrito de esta situación al Jefe de la Unidad de Investigaciones y Juicios Fiscales, a fin de que se ordene su conocimiento.
La etapa de investigación no podrá exceder de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha del auto de apertura de investigación, prorrogables hasta por treinta (30) días hábiles, mediante auto debidamente motivado y por solicitud del funcionario o funcionarios investigadores, antes del vencimiento del plazo inicial. Con posterioridad al auto de apertura de investigación, el Jefe de la División de Investigaciones podrá ordenar la práctica de pruebas solicitadas por los implicados vinculados al proceso, o por sus apoderados, que sean pertinentes, conducentes y útiles. El auto que rechace la práctica de las pruebas pedidas por los sujetos procesales o sus apoderados será notificado personalmente o por edicto y en su contra procede únicamente el recurso de reposición. Si el implicado no pudiere ser localizado, se emplazara por edicto que permanecerá fijado en un lugar visible del despacho del Jefe de la división correspondiente. Vencido del término, si no hubiere comparecido, se le nombrara apoderado de oficio para que lo represente, y con él se continuará el trámite del proceso hasta su culminación. Para este efecto, podrán designarse miembros de los consultorios jurídicos de las facultades de derecho legalmente reconocidas, de listas elaboradas y remitidas por éstas. También podrán ser designados de la lista de auxiliares de la justicia. Cuando se hayan recaudado las pruebas necesarias para determinar la presunta responsabilidad fiscal de los involucrados o vencido el término de la investigación, se procederá a dictar auto de cierre de la misma, el cual se comunicará a los interesados y en su contra no procede recurso alguno. En los casos en que en la indagación preliminar o en la investigación se hubiere recibido exposición libre y espontánea a varias personas y el Jefe de la División de Investigaciones Fiscales, advierta de las pruebas recaudadas que solo ofrece formular auto de apertura a juicio solamente a algunas o algunas de ellas, así lo dispondrá en el citado auto, sin que sea necesario efectuar pronunciamiento alguno respecto de las demás. La exposición libre y espontánea no vincula el proceso de responsabilidad fiscal; la vinculación procederá a partir de la notificación del auto que ordena la apertura al juicio fiscal. Ejecutoriado el auto de cierre de la investigación, se procederá dentro de los diez (10) días siguientes a dictar auto de apertura a juicio fiscal o auto de archivo según sea el caso, los acules serán proferidos por el Jefe de la División de Investigaciones Fiscales y suscritos por el correspondiente abogado investigador. De las investigaciones terminadas, el Jefe de la División de Investigaciones Fiscales remitirá una relación al Jefe de la Unidad de Investigaciones y Juicios Fiscales quincenalmente. Este auto procederá cuando de las pruebas allegadas al proceso surja mérito suficiente para acusar al (los) presunto (s) responsable (s) por haber causado o permitido que se causara un detrimento a los intereses patrimoniales del Distrito Capital. El auto de apertura a juicio fiscal deberá contener:
6.10.11. Notificaciones y recurso. El auto de apertura a juicio fiscal notificará a los presuntos responsables y a la compañía de seguros, si la hubiere, en la forma y términos previstos en los artículos. 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo y contra el procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Jefe de la División de Investigaciones Fiscales, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, con el cumplimiento de los requisitos establecidos por dicho Código y se tramitará de conformidad con el mismo. El auto que resuelve el recurso se comunicará al impugnante. 6.10.12. Ejecutoria.
El auto de apertura a juicio quedará en firme:
6.10.13. Traslado a la División de Juicios Fiscales.
Ejecutoriado el auto de apertura a juicio fiscal y compulsadas las copias a que hubiere lugar, el Jefe de la División de Investigaciones Fiscales remitirá el expediente mediante oficio al Jefe de la División de Juicios Fiscales dentro de los cinco (5) días siguientes. 6.10.14. Reapertura de la investigación.
En ele evento que la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., con posterioridad a la expedición del auto de archivo en la indagación preliminar o en cualquiera de las etapas del proceso, encuentre mérito para continuar con el trámite del mismo, así lo ordenará por medio de un auto motivado, expedido por el Jefe de la División que decretó el archivo, previo visto bueno del Jefe de la Unidad de Investigaciones y Juicios Fiscales o del Contralor de Santa Fe de Bogotá, según su competencia. En estos eventos; el auto que disponga la reapertura de las diligencias o del proceso según el caso, se notificarán a los presuntos responsables, si estuvieren identificados, en la forma y términos señalados por el Código Contenciosos Administrativo. En los demás casos, se notificará en la forma prevista en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil. El auto que disponga la apertura de las diligencias o del proceso según el caso, ordenara la continuación del trámite previsto en el presente Manual y no será susceptible de recurso alguno.
El juicio fiscal es la etapa del proceso que se adelanta con el objeto de definir y determinar la responsabilidad de las personas cuya conducta haya dado lugar a su apertura. El juicio fiscal se inicia con el auto de apertura a juicio fiscal debidamente ejecutoriado. El expediente contentivo de las actuaciones adelantadas en la etapa investigativa se pondrá a disposición de los presuntos responsables o de sus apoderados mediante auto de trámite proferido por el Jefe de la División de Juicios Fiscales, que se comunicará al interesado, y contra el cual no procede ningún recurso. En esta providencia se concederá un término de ocho (8) días, que comenzará a correr al día siguiente de la notificación, para controvertir la decisión, proponer nulidades, solicitar pruebas y aportar las que se pretendan hacer valer en el juicio, mediante escrito fundamentado. Dentro e los diez (10) días siguientes contados a partir del vencimiento del término establecido en el artículo anterior, el funcionario competente ordenará la práctica de las pruebas, que considere conducentes y pertinente, para lo cual dispondrá de un término no mayor de treinta (30) días hábiles. El término probatorio antes referido podrá prorrogarse por una sola vez hasta por quince (15) días hábiles, mediante auto motivado. Contra el auto que rechace la solicitud de pruebas procede únicamente el recurso de reposición. Cuando en la etapa del juicio fiscal y antes del fallo de primera o única instancia se encuentre prueba contra personas diferentes al implicado inicialmente vinculado por medio del correspondiente auto de apertura a juicio o las compañías de seguros garantes, el Jefe de la División de Juicios Fiscales, dispondrá la vinculación al proceso mediante auto interlocutorio que se notificará en la forma y término del Código Contencioso Administrativo, contra el cual solo procede el recurso de reposición. Ordenada la vinculación, se suspenderá los términos del juicio hasta que se adelanten las diligencias pertinentes y se iguale el proceso para proferir un solo fallo respecto de todos los vinculados. En consecuencia, en la etapa del juicio fiscal, podrán ser vinculados en la forma y términos citados las siguientes personas:
El juicio fiscal terminará mediante auto motivado con o sin responsabilidad fiscal. El funcionario competente dispondrá de un término máximo de treinta (30) días para proferir el fallo de primera o única instancia, el que se contará a partir del día siguiente al del vencimiento del término probatorio, si hubiere lugar a ello o de la presentación de los descargos, según el caso. El funcionario competente proferirá auto fijando responsabilidad fiscal al implicado cuando en el proceso obre prueba que conduzca a la certeza de la misma y como consecuencia se establezca la obligación de pagar una suma líquida de dinero a cargo del responsable. El funcionario competente proferirá fallo sin responsabilidad fiscal en los siguientes casos:
La competencia para dictar el fallo en el proceso de responsabilidad fiscal se determinará de la siguiente manera:
6.11.10. Contenido del fallo.
El fallo proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal deberá contener:
Fallo con o sin responsabilidad fiscal. En el primer caso, se determinará la obligación de pagar una suma de dinero a favor del ente afectado y se fijará responsabilidad solidaria cuando a ello hubiere lugar, indicando la cuantía por la cual se establece y la responsabilidad a cada procesado. 6.11.11. Notificaciones y Recursos.
El acto administrativo que decida el juicio fiscal se notificará en forma personal o por edicto en los términos establecidos en los artículos 44 y siguientes del Código Contenciosos Administrativo y contra él proceden los recursos de reposición y apelación, con excepción de los procesos de única instancia. El funcionario que conozca del recurso de reposición podrá decretar de oficio o a petición de parte la práctica de las pruebas que considere necesarias para resolverlo en término que no exceda de treinta (30) días; para este efecto se aplicará lo previsto en este Manual. El Contralor de Santa Fe de Bogotá, y el Jefe de la Unidad de Investigaciones y Juicios Fiscales podrán comisionar a cualquier funcionario adscrito a dicha Unidad para la práctica de las pruebas decretadas con el fin de resolver el recurso. 6.11.12. Mérito ejecutivo.
El fallo con responsabilidad fiscal, una vez ejecutoriado, presta mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva contra los responsables y sus garantes si los hubiere. Si antes de la notificación del mandamiento de pago el responsable fiscalmente o su garante, si lo hubiere, cancela el valor o repara y/o repone el bien que motivó el proceso de responsabilidad fiscal, el funcionario a cuyo cargo se encuentren las diligencias decretará su archivo mediante auto. 6.11.13. Traslado a la Unidad de Jurisdicción Coactiva.
En firme el fallo con responsabilidad fiscal, en un término de diez (10) días, se dará traslado de los siguientes documentos a la Unidad de Jurisdicción Coactiva para la iniciación del proceso ejecutivo correspondiente:
6.11.14. Envío de listados a la Contraloría General de la República.
El Jefe de la División de Juicios Fiscales enviará al Despacho del Contralor de Santa Fe de Bogotá, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, un listado de las personas respecto de quienes hubiere quedado ejecutoriado el fallo con responsabilidad fiscal. Igualmente remitirá copia del mencionado listado a la Contraloría General de la República para que se incluyan sus nombres en el boletín que publicas el mencionado organismo de control fiscal. 6.11.15. Informes del artículo 111 del Decreto Ley 1421 de 1993.
De las investigaciones terminadas se elaborará una relación mensual con la síntesis de sus recaudos, la cual será enviada por el Contralor de Santa Fe de Bogotá a las autoridades de que trata el mencionado artículo. 6.11.16. Constitución de parte civil.
El Contralor de Santa Fe de Bogotá, por si mismo o por intermedio de sus abogados, podrán constituirse en parte civil dentro de los procesos penales que se adelantan por delitos que atenten contra intereses patrimoniales del estado tales como enriquecimiento ilícito de servidores públicos, peculado, interés ilícito en la celebración de contratos, contratos celebrados sin el cumplimiento de los requisitos legales, delitos contra el patrimonio que recaigan sobre bienes del estado, siempre y cuando la entidad directamente afectada no hiciere uso de este derecho, según lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley 190 de 1995. Las entidades afectadas constituidas en parte civil y informarán a la Contraloría de Santa Fe de Bogotá, D.C., su gestión y resultados: 6.11.17. Aplicación de otras disposiciones. En los no aspectos previstos en este capítulo, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código Contenciosos Administrativo y en el Código de Procedimiento Penal. 6.11.17.1. Emplazamiento de herederos.
En el evento que sobrevenga la muerte del presunto responsable fiscal antes de preferirse fallo definitivo con responsabilidad fiscal, se citará y emplazará a sus herederos, determinados o indeterminados, con quienes se seguirá el Proceso de Responsabilidad Fiscal, siempre y cuando se haya configurado plena prueba de una conducta dolosa por parte del causante y su consecuencial acrecimiento patrimonial. En estos casos, siempre que la compañía aseguradora no se haya vinculado al proceso, para efectos de la indemnización por el detrimento patrimonial del Estado, éste proseguirá hasta su terminación con esta única finalidad. 6.11.17.2. Suspención de términos. Procederá la suspensión de términos del proceso por caso fortuito o fuerza mayor; o ante la imposibilidad de recaudar el material probatorio dentro del término establecido.
COACTIVA
Atribución constitucional y legal conferida a las Contralorías consistente en poder cobrar las deudas fiscales claras, expresas y actualmente exigibles que consten en documentos que presten mérito ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el capítulo IV de la Ley 42 de 1993 y normas concordantes del C.P.C. La jurisdicción coactiva en un procedimiento administrativo encaminado a producir y hacer efectivo un título ejecutivo. El Contralor de Santa Fe de Bogotá, D.C., delega el ejercicio de esta función en el Jefe de la Unidad de Jurisdicción Coactiva, dotándolo de autonomía para el cumplimiento de su labor. El Jefe de la Unidad de Jurisdicción Coactiva responderá penal, disciplinaria y fiscalmente por el ejercicio de la función delegada, de conformidad con lo establecido por el artículo 211 de la Constitución Política. Prestan mérito ejecutivo a través de la Jurisdicción Coactiva:
Para efectos de los trámites secretariales necesarios para impulsar y dar curso a las diferentes actuaciones procesales, el Jefe de la Unidad de Jurisdicción Coactiva podrá asignar el cumplimiento de tales funciones a servidores públicos de la planta global de la entidad que se encuentren asignados a la Unidad de Jurisdicción Coactiva. Lo anterior deberá ser comunicando al Jefe de la Unidad de Personal para lo de su competencia. Una vez recepcionados los documentos base de la acción ejecutiva, si el título reúne los requisitos establecidos en el artículo 68 del C.C.A. y en el artículo 488 del C.P.C., el funcionario respectivo de la Unidad dejará constancia de la fecha de recibo y número de folios. Procederá a conformar y radicar el expediente y lo pasará al despacho del Jefe de la Unidad, quien librará el respectivo mandamiento de pago dentro de los tres (3) días siguientes. Esta providencia se notificará al ejecutado en la forma prevista en el artículo 564 del C.P.C. El pago de la obligación deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, de acuerdo con lo precitado en el artículo 498 del C.P.C., a menos que se impongan las excepciones de que trata el artículo 509 del mismo estatuto, conforme a trámite previsto en el artículo 93 de la Ley 42 de 1993, dentro de los términos señalados en los artículos 509 o 545 del C.P.C., según la cuantía. Se adelantarán en cuaderno separado de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de la Ley 42 de 1993, así:
Solo serán demandables ante la jurisdicción contencioso administrativa las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan la ejecución. La admisión de la demanda no suspende el proceso de cobro, pero el remate no se realizará hasta que exista pronunciamiento definitivo de dicha jurisdicción. Previa o simultáneamente con el mandamiento de pago y en cuaderno separado, el funcionario podrá decretar el embargo y secuestro preventivo de los bienes del deudor que se hayan establecido como de su propiedad. Para tal efecto, los funcionarios competentes podrán identificar los bienes del deudor por medio de las funciones suministradas por entidades públicas o privadas, las cuales estarán obligadas en todos los casos a dar pronta y cumplida respuesta a la Contraloría, allegando copia de la declaración juramentada sobre los bienes del ejecutado presentada al momento de asumir el cargo, o cualquier otro documento pertinente. El incumplimiento de lo anterior dará lugar a la imposición de la respectiva sanción. Cuando se hubiere decretado medidas preventivas y el deudor demuestre que se han admitido demanda y que ésta se encuentra pendiente de fallo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se ordenará levantarlas. Igualmente si se presta garantía bancaria o de compañía de seguros por el valor adeudado, incluidos los interese moratorios, de conformidad con lo establecido por el parágrafo del artículo 95 de la Ley 42 de 1993. En cualquier etapa del proceso de jurisdicción coactiva el deudor podrá celebrar acuerdo de pago con el organismo de control fiscal, en cuyo caso de suspenderán el proceso y las medidas cautelares que hubieren sido decretadas. El término de suspención del proceso será determinado por el Jefe de la Unidad de Jurisdicción Coactiva, dentro de un criterio de la razonabilidad, teniendo en cuenta la cuantía de la responsabilidad fiscal o de la multa y la capacidad de pago del responsable o multado. Sin perjuicio de la exigibilidad de garantías, cuando se declare el incumplimiento de pago, deberá reanudarse el proceso si aquellas no son suficientes para cubrir la totalidad de la deuda, según lo perpetuando por el artículo 96 de la Ley 42 de 1993. En cualquier etapa del proceso el deudor podrá cancelar la totalidad de la obligación. El Jefe de la Unidad de Jurisdicción Coactiva proferirá el auto de determinación del proceso, el cual se notificará por estado dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación del respectivo soporte de pago. Habrá lugar a proferir auto de archivo entre otros eventos:
Una vez recibida en la Unidad de Jurisdicción Coactiva la información sobre la interposición de la revocatoria directa de parte de la División de Juicios Fiscales, la Unidad proferirá el correspondiente auto de suspensión del proceso de cobro coactivo, dentro de los cinco (5) días siguientes. Cuando aparezca que los bienes del responsable fiscal son insuficientes para cubrir el total de la suma establecida en el fallo con responsabilidad fiscal, la Contraloría podrá solicitar la revocación de los siguientes actos realizados por el responsable fiscal, dentro de los dieciocho (18) meses anteriores a la ejecutoria del citado fallo, siempre que el acto no se haya celebrado con buena fe exenta de culpa.
Las acciones revocatorias se tramitarán ante el Juez Civil del Circuito del domicilio del responsable fiscal por el trámite de proceso verbal que regula el Código de Procedimiento Civil, el cual no suspenderá ni afectará el curso y cumplimiento del proceso de Jurisdicción Coactiva. El Juez Civil dará prelación a estos procesos, so pena de incurrir en causal de mala conducta, salvo que pruebe causa que justifiquen la demora.
El nombramiento de los auxiliares de la justicia y el pago de los honorarios se hará conforme a lo normado en el Código de Procedimiento Civil. El Jefe de la Unidad de Jurisdicción Coactiva enviará al Despacho del Contralor General de la República, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, un listado de los responsables fiscales respecto de quienes hubiere terminado el proceso de Jurisdicción Coactiva, para que se excluyan sus nombres del boletín que pública el mencionado organismo de control fiscal nacional. Copia del informe ase remitirá al Despacho del Contralor de Santa Fe de Bogotá.
|