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ACUERDO LOCAL 02 DE 2008 (Octubre ) Derogado por el Acuerdo Local 028 de 2011 "Por el cual se crea el Consejo Local de Deportes, Recreación y Actividad Física de la Localidad Cuarta de San Cristóbal". LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL Mediante el cual se crea el Consejo Local de Deportes, Recreación y Actividad Física, se reglamenta su funcionamiento y se dictan otras disposiciones sobre las actividades deportivas, recreativas y de actividad física de la Localidad San Cristóbal; se definen los componentes base del Plan de Desarrollo del sector, acordes con el Plan de Desarrollo Local. LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL, en uso de sus atribuciones legales: articulo 324 de la Constitución Política de Colombia ("Las Juntas Administradoras Locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población") y en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de julio 21 de 1993 y sus modificaciones. CONSIDERANDO: Que en la Constitución Política de Colombia particularmente en los artículos 1, 2 y 40 que materializa la participación como principio; y los artículos 44, 52 y 64 que enmarcan el deporte y la recreación, como derecho de los ciudadanos para lo cual el Estado fomentará estas actividades e inspeccionará las organizaciones deportivas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas. Que este proyecto se apoya en al normatividad distrital que para favorecer la participación ciudadana en el Decreto 448 del 2007 Art. 3, ha colocado como base de ella los siguientes principios del sistema distrital de participación ciudadana: Autonomía: Autoridades, instancias y organizaciones, ejercerán libremente sus funciones en materia de participación, con estricta sujeción a las atribuciones que a cada una de ellas se le haya específicamente asignado en la Constitución, la ley y en el presente acuerdo, buscando el pleno ejercicio de la libertad y la promoción de la autodeterminación individual y colectiva. Autorregulación: Contar con sus propios mecanismos de control para garantizar el libre ejercicio de la participación, el logro de sus objetivos de manera eficiente, eficaz, y acorde con la normativa vigente. Transparencia: Garantizar mayor visibilidad y control a las políticas públicas y a la distribución y ejecución de los recursos del Estado. Corresponsabilidad: La solución de problemas socialmente relevantes compromete el desarrollo de acciones con responsabilidad compartida entre la administración distrital, local, los particulares y la comunidad afectada para potenciar los recursos disponibles. Que el acuerdo 107 del 2003 por el cual se crea el sistema distrital de deporte, en su articulo 6, menciona los organismos que lo constituyen del cual forman parte los consejos locales de deporte, recreación y actividad física. Que los consejos locales son organismos de concertación entre las autoridades locales y la sociedad civil, conformados por representantes de organizaciones o ciudadanos que desarrollan actividades deportivas, recreativas y de actividad física, con el fin de defender los intereses deportivos y la actividad física de los habitantes de la localidad. Que se hace necesario el Acuerdo Local No. 02 de fecha ----de 2008, y es indispensable ampliar el espíritu deportivo, recreativo y de la actividad física, dotando con todos los requerimientos esenciales contenidos en la Ley 181 de enero 18 de 1995 que reglamenta las disposiciones generales para el fomento del deporte, la recreación y actividad física, el aprovechamiento del tiempo libre y la ocupación de los escenarios deportivos de la Localidad. Que corresponde a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL, aprobar las disposiciones necesarias para el buen funcionamiento del deporte, la recreación y actividad física local; que es imprescindible complementar las disposiciones generales en las normas que regulen el proceso social que se convoca a organizaciones deportivas y recreativas, teniendo en cuenta los recursos disponibles para el sector de recreación, deporte y la actividad física en el plan de inversión anual, la infraestructura recreodeportiva existente en la Localidad y los deportistas existentes. Que es necesario vigilar y promover el buen uso de los escenarios deportivos y recreativos existentes en la localidad de San Cristóbal de acuerdo a las disposiciones Distritales del Consejo, del IDRD y la Alcaldía Local de San Cristóbal. Así como las disposiciones contempladas en el Plan Maestro de equipamiento deportivo de la ciudad. Que es indispensable que los líderes, deportistas, profesionales y técnicos del deporte, comités y escuelas de formación deportivas y las entidades recreodeportivas tengan un espacio de concertación sobre los programas, proyectos y actividades a realizar en la Localidad para el buen aprovechamiento de los recursos económicos y humanos. Que es necesario garantizar la participación de los habitantes de la Localidad para organizar la practica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre sin discriminación alguna de raza, credo, condición o sexo, dando lugar a que la Ley Nacional del deporte y sus estatutos reglamentarios tengan cabal cumplimiento en lo local. Que el deporte, la recreación y la actividad física, el aprovechamiento del tiempo libre son elementos fundamentales de la educación y factor básico en la formación integral de la persona, su fomento, desarrollo y práctica son parte integrante del servicio público educativo y constituye gasto público social. Que la creación del Consejo Local de Deporte, Recreación y Actividad Física es una necesidad prioritaria de la comunidad, del sector deportivo y recreativo, con el fin de fortalecer la organización local y el Sistema Distrital del deporte, ACUERDA: Capitulo I DEL CONSEJO LOCAL DE DEPORTES, RECREACION Y LA ACTIVIDAD FÍSICA ARTICULO 1.- Reglamentar la composición del Consejo Local de Deportes, Recreación y la Actividad Física. ARTICULO 2.- Confórmese el Consejo Local de Deportes, Recreación y Actividad Física de la Localidad San Cristóbal, como órgano rector de las actividades deportivas, recreativas y de actividad física locales; con representación legítima para organizar, fomentar, promocionar, difundir, velar, fortalecer y continuar el desarrollo del deporte y la recreación, teniendo en cuenta las características socioeconómicas, físicas, ambientales y la idiosincrasia de su población y entorno en concordancia con las orientaciones de este acuerdo y mecanismos definidos en la Ley 181 de enero 29 de 1995 por el cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física. PARAGRAFO 1. El Consejo Local de Deportes, Recreación y Actividad Física, forma parte integral del sistema local, distrital y nacional del deporte. ARTÍCULO 3.- El Consejo Local de Deportes, Recreación y Actividad Física estará integrado por: a. El Alcalde de la Localidad de San Cristóbal o su delegado, quien lo presidirá. b. Un (1) delegados de la JAL. c. El Promotor del IDRD en la localidad d. Un (1) delegado del sector salud vinculado a los programas de actividad física. e. Un (1) delegado elegido por el sector de los clubes deportivos con reconocimiento deportivo. f. Un (1) delegado del sector deportivo sin reconocimiento (articulo 38 CN.) g. Un (1) delegado de los jóvenes, designado por el Consejo Local de Juventud. h. Un (1) delegado de ASOJUNTAS. i. Dos (2) delegados del sector educativo del área afín. Uno por el sector público y otro por el sector privado j. Un (1) delegado de Personeros estudiantiles. k. Un (1) delegado de los deportistas en situación de discapacidad. l. Un (1) delegado de los grupos organizados de adultos mayores. m. Un (1) delegado de las escuelas de formación deportiva, con aval del IDRD. PARAGRAFO 1. Los miembros del Consejo Local de Deportes, Recreación y Actividad Física, deberán tener plena autonomía para la toma de decisiones en las reuniones y asambleas. Podrán participar en el Consejo Local de Deporte, Recreación y Actividad Física, la comunidad con voz pero sin voto. Igualmente un representante de cada una de las instituciones distritales que realicen acciones tendientes al desarrollo deportivo y recreativo y de actividad física, de la Localidad que no cuenten con delegados ante el Consejo Local de Deportes, Recreación y Actividad Física. PARAGRAFO 2. La responsabilidad de la convocatoria para la conformación y elección de los delegados al Consejo Local de Deportes, Recreación y Actividad Física, estará a cargo del Alcalde Local. PARAGRAFO 3. El Consejo Local de Deportes, Recreación y Actividad Física se reunirá ordinariamente seis (6) veces al año. PARAGRAFO 4. Una vez constituido el Consejo Local de Deportes, Recreación y Actividad Física los miembros que los componen establecerán su propio reglamento, así como su Misión y Visión. ARTÍCULO 4. Los miembros del Consejo tendrán un periodo de duración de un (1) año; haciendo claridad que la delegación de entidades y organizaciones será para aquellas que tengan reconocimiento legal y/o que demuestren un trabajo en la localidad dentro del campo del deporte, la recreación y la actividad física. ARTÍCULO 5. el Consejo Local de Deportes, Recreación y la Actividad Física propenderá por el cumplimiento de los siguientes objetivos: a. Promocionar y difundir el deporte, la recreación y la actividad física de la población buscando el aprovechamiento del tiempo libre y de los escenarios públicos deportivos. b. Elaborar el plan de desarrollo deportivo y recreativo local con participación comunitaria, a través de los mecanismos de participación ciudadana, acorde con el Plan de Desarrollo Local c. Fomentar y asegurar la practica del deporte competitivo y la formación recreativa y deportiva de la población a través del talento humano existente en la Localidad. Anualmente habrá un cronograma de actividades. d. Ejercer la veeduría y el control de los proyectos que se ejecuten en la localidad a nivel deportivo y recreativo, sin perjuicio de la acción de los órganos veedores. e. Asegurar la participación, equidad, priorizacion y apoyo a los grupos vulnerables de la localidad como discapacitados, población infantil, adulto mayor y mujeres. f. Desarrollar la gestión de recursos físicos, económicos, humanos y logísticos necesarios para la ejecución del plan de financiación y el plan de desarrollo deportivo y recreativo Local. g. Garantizar la participación social de la comunidad buscando la integración, convivencia y seguridad ciudadana. h. Concertar y velar por el buen uso y aprovechamiento de los escenarios públicos deportivos aptos para la recreación y el deporte. i. Promover el fortalecimiento y conservación de los valores y disciplinas deportivas y recreativas propias de la cultura local e igualmente difundir y estimular la diversificación del deporte, la recreación y la actividad física, con miras al mejoramiento de la calidad de vida de la población. Capitulo II CRITERIOS A TENER EN CUENTA DENTRO DE LA CONFORMACION DEL PLAN DE DESARROLLO DEPORTIVO, RECREATIVO Y DE ACTIVIDAD FÍSICA ARTÍCULO 6.- Los preceptos sobre los cuales se deben poner en práctica las decisiones planteadas como políticas recreodeportivas son las siguientes: 1. Desarrollar, potencializar y democratizar espacios de crecimiento humano integral en valores para la reconciliación, la concertación, la convivencia pacifica; en adquisición de conocimientos para el mejoramiento y disfrute del deporte, la recreación y la actividad física a través de: a. La capacitación y la profesionalización de los deportistas y gestores deportivos. b. Promover las investigaciones y las creaciones de nuevas prácticas deportivas. c. La cualificación y reconocimiento de los líderes deportivos empíricos. d. La capacitación y calificación de los miembros del Consejo. e. El establecimiento de un plan de formación y capacitación en coordinación con las entidades Distritales, Organizaciones, y comunidad que responda a las necesidades locales. 2. Promoción y ampliación de los planes y programas deportivos, recreativos y actividad física , con el fin de movilizar a la ciudadanía hacia la participación y movilización en pro del desarrollo deportivo y recreativo local a través de : a. La promoción amplia de los planes y programas deportivos y recreativos para un mayor grado de aprobación y control social por parte de los ciudadanos específicamente por el sector recreodeportivo. b. La utilización de medios masivos, comunitarios y ciudadanos de comunicación: páginas Web, boletines, televisión, radio local, periódicos, etc. para promocionar e incrementar la demanda y fomentar la participación del sector en los distintos espacios de concertación y/o decisión. c. La creación de un centro de información del sector. 3. Proyectar el deporte local hacia un reconocimiento Distrital, Nacional e Internacional. 4. Propiciar la integración de los deportistas en particular y ciudadanos en general, a la participación en el Consejo Local de Deportes, Recreación y Actividad Física. Capitulo III DEL PLAN DE FINANCIACIÓN ARTÍCULO 7.- El Consejo Local de Deportes, Recreación y Actividad Física gestionará los recursos necesarios para desarrollar el plan deportivo de la Localidad de San Cristóbal. PARAGRAFO 1. Serán fuentes de financiación los recursos Locales, Distritales, Nacionales e Internacionales y las actividades propias. PARAGRAFO 2. El Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal en cumplimiento del Plan de Desarrollo Local, asignará los recursos correspondientes al Plan de Desarrollo Deportivo, Recreativo y de Actividad Física de la Localidad. Capitulo IV SANCION Y PUBLICACION ARTICULO 8.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación. ARTICULO TRANSITORIO El Alcalde Local, después de la sanción y publicación de este Acuerdo tendrá sesenta (60) días máximo para convocar y conformar el Consejo Local de Deportes y Recreación. Expendido en Bogotá D.C. a los ( ) días del mes de del año dos mil Ocho (2008). ARMANDO RUIZ CALDERON Presidente Junta Administradora Local WILLIAM ROBERTO HERRERA HERNANDEZ Alcalde Local de San Cristóbal NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4082 de octubre 20 de 2008. |