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ACUERDO LOCAL 028 DE (SIC) 2010 (Febrero 28) "Por medio del cual se deroga el Acuerdo Local 002 de 2008 y se crea el Consejo Local de Deporte, Recreación y Actividad Física en San Cristóbal" LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Constitución Política de Colombia y el Decreto ley 1421 de 1993, y CONSIDERANDO: Que en el preámbulo de la Constitución Política de Colombia, esta se decreta, sanciona y promulga… dentro de un marco jurídico, democrático y participativo. Que el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 1º del acto legislativo 02 de 2002, establece que el ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano; así como que el deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social, se reconoce entonces el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. De igual manera el estado fomentara estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas. Que el artículo 270 de la misma constitución dice "la ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados" Que en el desarrollo legislativo de nuestra constitución política, se expidió la ley 181 de 1995, denominada "ley del deporte en Colombia", la ley 134 de 1994, por la cual se dictan normas sobre los mecanismos de Participación Ciudadana y la ley 152 de 1994 o ley orgánica de los Planes de Desarrollo o ley de la planeación participativa, entre otras. Que bajo el marco jurídico del decreto ley 1421 o estatuto orgánico de Bogotá se han expedido múltiples decretos, acuerdos distritales y actos administrativos que regulan para la ciudad el ejercicio del derecho al deporte y la recreación, así como al de la participación ciudadana en sus diferentes instancias. Que el acuerdo 13 del 2000, expedido por el Concejo Distrital, reglamenta la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo económico y social para las diferentes localidades de la ciudad capital. En dicho acuerdo se constituye el Consejo de Planeación Local y se instituyen los encuentros ciudadanos, como los primeros escenarios de participación, propuesta, vigilancia y control ciudadano sobre la acción de la administración pública. Igual establece la conformación de los Bancos de programas y proyectos en las localidades. Que el acuerdo distrital 107 del 2003, crea y establece el Sistema Distrital del Deporte y la recreación, que tiene como objetivo generar y brindar a la comunidad oportunidades de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre. Que el decreto distrital 448 de septiembre de 2008, crea y estructura el Sistema Distrital de la Participación Ciudadana, que tiene como principio fundamental articular la administración distrital, las administraciones locales, las instancias establecidas por la ley para la participación ciudadana, las organizaciones sociales y comunitarias, así como las redes ciudadanas, con el fin de garantizar el derecho a la participación en la concepción, diseño y aplicación de las políticas públicas del Distrito. Que el artículo 21 del decreto 448 de 2008, dice: Capacidad vinculante de la concertación… toda decisión concertada y aprobada en las mesas de concertación, en torno a sus relaciones con el sistema y al cumplimiento de la política pública, serán de obligatorio cumplimiento para las autoridades del nivel distrital o local que participan en el proceso de concertación, siempre que se respeten las autonomías sectoriales y las competencias políticas y administrativas de los actores involucrados. En un parágrafo relacionado con este artículo dice. Por concertación se entiende el procedimiento por el cual se establecen acuerdos entre las autoridades, las instancias y los ciudadanos/as sobre los temas, relativos a la participación, puestos a consideración en el proceso, siempre y cuando respondan a los principios de legalidad, autonomía y capacidad de decisión de los implicados en el marco de la normativa vigente… En un segundo parágrafo dice: las actas, en particular aquellas mediante las cuales se refrendan los Acuerdos fruto de la concertación entre la sociedad civil y la administración, serán divulgadas a la opinión pública por diferentes medios de comunicación, en especial en página Web, y podrán ser solicitadas por cualquier miembro del sistema. Habrá copia impresa para consulta en cada Secretaria Técnica. Que el acuerdo distrital 257 de 2006, reorganiza la administración distrital y pone en cabeza de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y en su entidad adscrita, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), la estructuración y la organización de estos aspectos en la Ciudad Capital. Que tanto el Plan de Desarrollo Económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C., 2008-2012 "Bogotá Positiva: Para vivir mejor", aprobado por el acuerdo distrital 308 de 2008 y el Plan de Desarrollo Local "San Cristóbal positiva, incluyente, competitiva y segura" contemplan la participación como un objetivo estructurante. Que es interés manifiesto de la Secretaria estructurar lo relacionado con la Cultura, la recreación y el deporte en la capital, prueba de ello lo constituyen el decreto 627 de 2007, modificado, ampliado y reformado por el decreto 455 del 2009, mediante el cual se crea el Sistema de Arte, Cultura y Patrimonio, para Bogotá. Por su naturaleza estas disposiciones son asimilables al deporte, la recreación y la actividad física. De igual manera esta secretaria y a partir del marco establecido por el Plan Nacional Decenal del Deporte, 2009-2019, y gracias a un ejercicio amplio de participación ciudadana expidió. La política pública de deporte, recreación y actividad física para Bogotá 2009-2019, Bogotá más activa. Que esta corporación en un esfuerzo por avanzar en la estructuración del ejercicio de participación ciudadana, aprobó el acuerdo local 002 del 2008, por medio del cual se creó el Concejo Local de Deportes y Recreación de San Cristóbal, pero igual en el entendido de optimizar ese ejercicio, hoy requiere una revisión y estructuración a fondo de esa norma local, de acuerdo a los desarrollos normativos y visionarios antes expuestos. Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO 1. El Consejo Local de Deporte, Recreación y Actividad Física: es un escenario destinado al encuentro, la deliberación, la participación y la concertación sobre las políticas, los planes y programas tanto públicos como privados, desde donde se sugieren las respectivas líneas estratégicas de inversión en los campos del deporte, la recreación y la actividad física local, para fortalecer estas prácticas como ejes del desarrollo territorial local y en el cual participan los agentes, los organismos, las organizaciones y las instancias públicas y privadas locales relacionadas. ARTÍCULO 2. Conformación del Consejo Local de Deporte, Recreación y la Actividad Física. El Consejo Local de Deporte, Recreación y Actividad Física estará conformado por diecinueve (19) consejeros/as, de la siguiente manera: 2.1. Por las Disciplinas Deportivas: Cuatro (4), así: *Un/a (1) representante de los practicantes reconocidos de deportes de conjunto (futbol y sus distintas modalidades, baloncesto, voleibol, hockey en patines). *Un/a (1) representante de los practicantes reconocidos en deportes de fuerza (lucha, judo, tae kondo, boxeo, halterofilia y otros). *Un/a (1) representante de los practicantes reconocidos de deportes de carreras (ciclismo, atletismo, patinaje, natación) *Un/a (1) representante de los practicantes reconocidos de otros deportes (gimnasia, tenis y tenis de mesa, ajedrez, tejo y otros) 2.2. Por los Sectores Étnicos, Sociales y Etarios: Seis (6), así: *Un/a (1) representante deportivo elegido por votación y que represente los intereses de las organizaciones de mujer y genero, grupos étnicos y LGBT con domicilio y ejercicio en la localidad. *Un/a (1) representante deportivo que represente a las organizaciones o espacios de participación de Personas Adultas Mayores con domicilio y ejercicio en la localidad. *Un/a (1) representante deportivo de las organizaciones o espacios de participación de Personas en Condición de Discapacidad con domicilio y ejercicio en la localidad. *Un/a (1) representante deportivo de las organizaciones Juveniles con domicilio y ejercicio en la localidad. *Un/a (1) representante de los clubes y/o escuelas de formación deportiva local reconocidos por el IDRD. *Un/a (1) representante de las organizaciones deportivas locales, que desarrollen procesos o actividades relacionadas con el deporte, la recreación o la actividad física. 2.3. Por los Equipamientos Deportivos locales: uno (1), así: *Un/a representante por los Equipamientos Deportivos locales Distritales. 2. 4. Por el Sector Académico: (1) *Un/a representante por las Instituciones Educativas locales, preferible con formación en la educación física, la recreación y el deporte. 2.5. Por otros Sectores: (3) *Un/a (1) representante del sector salud. *Un/a (1) representante de Asojuntas. *Un/a (1) representante del Consejo Local de Propiedad Horizontal. 2.6. Por la Administración: (4) *El/la Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado/a. *Un/a (1) Edil o Edilesa en representación de la Junta Administradora Local. *El/la representante del Instituto Distrital de Recreación y Deporte en la Localidad. *El/la representante de la Dirección Local de Educación. Parágrafo. Se establece en setenta (70) por ciento sobre el número total de integrantes propuestos, el límite menor con el cual pueda ser integrado el consejo cumplidos con los procesos de convocatoria y selección. ARTÍCULO 3. Funciones del Consejo Local de Deporte, Recreación y Actividad Física: Son funciones de este Consejo, las siguientes: 1. Formular concertadamente las políticas y planes locales sobre deporte, recreación y actividad física y gestionar su inclusión en el Plan de Desarrollo Local y en los respectivos planes operativos anuales de inversión. 2. Concertar y priorizar los contenidos fundantes de los proyectos deportivos y apoyar su formulación de acuerdo con las dinámicas previstas por las autoridades e instancias de planeación local. 3. Establecer mecanismos de comunicación y concertación permanentes entre y con los agentes, organismos y organizaciones deportivas, recreacionales y de actividad física para garantizar la articulación de las iniciativas locales. 4. Articular las propuestas formuladas por los agentes, organismos y organizaciones deportivas y recreacionales y gestionar su inclusión en las políticas, planes, programas y proyectos locales. 5. Tramitar ante las instancias distritales de participación y sus subsistemas, las problemáticas y propuestas identificadas en las investigaciones, el diagnóstico local y en las políticas y los planes locales de deporte y recreación formulados. 6. Proponer a la administración local líneas de fomento incluyentes e influyentes en las prácticas y manifestaciones recreo deportivas de grupos y organizaciones locales. 7. Proponer e implementar mecanismos de control social para el seguimiento y evaluación al avance en el cumplimiento de las metas y objetivos de desarrollo en el tema recreo-deportivo de la localidad, de acuerdo con indicadores de eficiencia, efectividad e impacto previamente establecidos en las políticas distritales relacionadas y en los planes de desarrollo locales. 8. Evaluar y hacer las recomendaciones sobre la gestión de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas en la localidad. 9. Proponer a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y al IDRD la creación de las mesas, comités y comisiones a que haya lugar. 10. Propender por la preservación, la protección, la conservación, la rehabilitación, la divulgación, el fomento y la promoción de los espacios, eventos, celebraciones o conmemoraciones relacionadas con el deporte y la recreación en la localidad. 11. Propender por el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos deportivos, recreacionales y de actividad física de todas y todos las/os ciudadanas/os de la localidad de San Cristóbal. 12. Promover la transversalización de la perspectiva de género y del enfoque poblacional en las políticas, planes, programas y proyectos de carácter local en los campos del deporte, la recreación y la actividad física. 13. Promover el reconocimiento y la integración de la diversidad étnica y social en las políticas, planes, programas y proyectos en los campos del deporte, la recreación y la actividad física. 14. Elaborar un plan de acción anual en el cual se definan las actividades que se desarrollarán para el cumplimiento de sus funciones, de manera articulada con los otros espacios de participación local. 15. Realizar por lo menos una (1) asamblea anual para presentar el informe de gestión del Consejo a los agentes, organismos y organizaciones deportivas y recreacionales en la localidad. 16. Establecer su propio reglamento y estructura de funcionamiento. 17. Nombrar los delegados del Consejo a los espacios y/u organismos donde se estipule su participación o sean invitados. 18. Invitar, cuando se considere pertinente, a actores de la sociedad civil, administración y/u organismos de cooperación internacional con el fin de articular acciones en beneficio del desarrollo territorial y de las localidades. 19. Hacer seguimiento y acompañar la implementación y el desarrollo de la política pública de deporte, recreación y actividad física para Bogotá 2009-2019, "Bogotá más activa", en la localidad de San Cristóbal. ARTÍCULO 4. Elección y periodo. El Consejo Local de Deporte, Recreación y Actividad Física de San Cristóbal será conformado por miembros elegidos democráticamente de acuerdo a lo contemplado en las normas vigentes para tal fin, con el apoyo directo e institucional de la Alcaldía Local, del IDRD y la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Sus integrantes ejercerán las funciones antes detalladas por un periodo exacto de cuatro (4) años. Parágrafo 1. Quienes representan a la comunidad como deportistas o practicantes de actividad física o recreacional, organizaciones deportivas y escuelas de formación serán seleccionados por votación desarrollada entre los inscritos por cada sector o grupo deportivo. Los y las representantes de los diferentes grupos étnicos o poblacionales, de Asojuntas y del Consejo Local de Propiedad Horizontal serán delegados de acuerdo con los mecanismos y dinámicas internas de cada una de estas instancias y espacios. Los/las Consejeros/as en representación de la administración y otras entidades con actividad local, serán delegados de acuerdo con las formalidades internas de cada entidad. Parágrafo 2. En caso que una organización o una persona natural pierda su espacio en el Consejo por cualquier causal definida en los reglamentos internos, será reemplazado por el siguiente en número de votos del mismo sector que haya superado el umbral establecido, si el mecanismo de su elección fue por votación. Si el consejero/ra ha sido designado por una entidad u organismo distrital o local, le corresponde a quien ejerza la secretaria técnica de este comité notificar a la entidad y requerir un nuevo delegado. De no ser posible los reemplazos por los mecanismos antes propuestos, el Consejo en pleno definirá la forma alternativa para cubrir la vacante. Cuando se cambie el representante de alguno de los sectores según los mecanismos aquí establecidos y antes del vencimiento del período para el cual fue nombrado, su reemplazo ocupará el cargo por el tiempo que reste para cumplir el periodo estipulado en el presente Decreto. Parágrafo 3. Corresponde a la Administración local garantizar la difusión y organización del proceso de elección y conformación de este consejo ARTICULO 5. Sesiones del Consejo. El Consejo Local de Deporte, Recreación y Actividad Física sesionara de manera ordinaria cada dos (2) meses y de manera extraordinaria cuando así se requiera. Parágrafo 1. Corresponde al Consejo Local de Deporte, Recreación y Actividad Física preparar y aprobar su propio reglamento interno, de allí se derivara la naturaleza, la duración y la frecuencia de las sesiones, de igual manera en este se establecerá la modalidad bajo la cual el consejo cumplirá a cabalidad con las responsabilidades establecidas en el presente acuerdo. Parágrafo 2. Corresponde a la Administración Local en coordinación con el IDRD y la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte establecer los mecanismos de apoyo, los espacios e insumos para garantizar la normal y más óptima labor de este Consejo Local. ARTÍCULO 6. Secretaria Técnica del Consejo. Corresponde al delegado/da del IDRD en el consejo, ejercer las funciones de Secretaria Técnica del mismo y sus funciones y responsabilidades serán establecidas por este consejo en el reglamento interno que fija su funcionamiento. Parágrafo. Por requerimientos de tiempo y complejidad de la labor a desarrollar el Consejo puede designar una Secretaria Técnica Suplente o auxiliar. ARTÍCULO 7. Participación Ciudadana. Cualquier ciudadano/a interesado/a en el desarrollo del deporte, la recreación o la actividad física en San Cristóbal, podrá participar en las sesiones del Consejo con voz pero sin voto, de conformidad con lo que establezca el respectivo reglamento interno. ARTÍCULO 8. Fomento de la Concertación. La administración local y las diferentes instancias de participación, propondrán y fomentarán la generación de mesas de concertación sobre los aspectos directamente relacionados con el objeto de esta norma. Una vez desarrollados estos ejercicios, se aplicarán a estos acuerdos lo contemplado en el artículo 21 del decreto distrital 448 del 2008 y sus parágrafos, así como lo contemplado en el artículo 5, numeral 5.1.5 del decreto 627 del 2007. ARTÍCULO 9. Fomento a la participación. La Alcaldía Local de San Cristóbal con el apoyo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas definirán estrategias de fomento a la participación de los agentes recreo-deportivos, organismos y organizaciones locales, en los espacios del Sistema, que reconozcan el ejercicio de la ciudadanía deportiva y el aporte en la construcción colectiva de lo público. ARTÍCULO 10. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de sanción y de publicación. ARTÍCULO TRANSITORIO. El Alcalde Local dispone a partir de la fecha de sanción y publicación de sesenta (60) días máximo para convocar y conformar el nuevo Consejo Local de Deporte, recreación y actividad física de San Cristóbal. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Se expide en Bogotá D. C., a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil once (2011). LUIS ALFONSO MIRANDA RODRÍGUEZ Presidente JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL WILLIAM ROBERTO HERRERA HERNANDEZ Alcalde Local de San Cristóbal NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4615 de marzo 11 de 2011. |