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ACUERDO 356 DE 2008 (Diciembre 29) Reglamentado por el Decreto Distrital 268 de 2009 "POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA EL COBRO DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS FUERA DE VÍA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente por las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 7, 8 y 12 numerales 1 y 18 Ver Decreto Distrital 012 de 2023. ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Del cobro de los estacionamientos. Únicamente se podrá cobrar la tarifa fuera de vía autorizada por el Gobierno Distrital, teniendo en cuenta las características particulares de cada estacionamiento, la cual deberá permanecer expuesta a la vista de los usuarios. En todo caso, la liquidación de la tarifa de vía, se cobrará por minutos. . Ver el Concepto de la Sec. General 020 de 2009, Ver el Decreto Distrital 550 de 2010 ARTÍCULO 2.- Modificado por el artículo 76, Acuerdo Distrital 645 de 2016. El nuevo texto es el siguiente: El Gobierno Distrital definirá y actualizará la metodología para establecer las tarifas para el estacionamiento fuera de vía. En todo caso, el Gobierno Distrital reglamentará la metodología para establecer el cupo límite de los parqueaderos, y los cupos mínimos para bicicletas, motos y vehículos de carga. Texto anterior: Componentes y Tope Máximo de las tarifas. Las Secretarías de Movilidad y Planeación Distrital, tendrán un plazo hasta de seis meses, para definir mediante Decreto, los topes máximos de la tarifa en los establecimientos fuera de vía, teniendo como tope máximo el establecido en el Decreto Distrital 019 de enero de 2008 y los decretos reglamentarios que lo modifiquen aplicando siempre los siguientes componentes así: FACTORES DE CÁLCULO DE LA TARIFA DE COBRO POR MINUTO VMPM = CMPM * FDZ * FTV * FNS
Lo anterior no excluye la posibilidad de que se apliquen fórmulas como el no cobro por compras en determinados establecimientos de comercio y el cobro por mensualidades, días, horas continuas que impliquen un precio por hora inferior al normalmente vigente en el correspondiente parqueadero. PARÁGRAFO: Adicionado por el Acuerdo Distrital 415 de 2009, así: El valor máximo de la tarifa por minuto de que trata el presente Acuerdo, incluye impuestos y todos los costos administrativos que se generen en la prestación del servicio de estacionamiento. Este cobro en ningún caso podrá exceder la tarifa máxima que fije el Gobierno Distrital para cada factor de demanda zonal y su correspondiente nivel de servicio. Ver el Decreto Distrital 032 de 2009 Artículo 3. Pólizas de Responsabilidad. La persona natural o jurídica que preste el servicio de estacionamiento fuera de vía, constituirá una Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual Anual por cada uno de los inmuebles dedicados a ésta actividad, expedida por una Compañía de Seguros legalmente autorizada cuyo valor será reglamentado por la Administración Distrital. Esta póliza tendrá por objeto, responder ante los usuarios por daños o hurto que sufran los vehículos y sus accesorios. Parágrafo: Al ingresar un vehículo a un estacionamiento se le entregará a su conductor, un comprobante que contenga los datos de la compañía aseguradora que expide la póliza de responsabilidad civil. Ver el art. 5, Decreto Distrital 423 de 1995 Artículo 4- Vigencia. El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones legales que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ Presidente MARTHA LUCÍA CIPAGAUTA CORREA Secretaría General SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D. C |