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Decreto 550 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4571 de diciembre 31 de 2010.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 550 DE 2010

(Diciembre 29)

Derogado por el art. 8, Decreto Distrital 217 de 2017.

"Por el cual se fija la tarifa máxima para los aparcaderos y/o estacionamientos fuera de vía en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E)

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, 2º del Decreto Nacional 1855 de 1971, 12 del Decreto Nacional 2876 de 1984, artículo 1º del Acuerdo Distrital 139 de 2004, y el artículo 1º del Acuerdo 356 de 2008, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 118 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, estableció que el servicio de aparcaderos será prestado por personas naturales o jurídicas debidamente inscritas en la Cámara de Comercio de Bogotá, cuyo objeto comercial contemple la prestación de este servicio.

Que el numeral 3 del artículo 118 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, modificado por el Acuerdo Distrital 139 de 2004, estableció que las personas naturales o jurídicas que presten el servicio de aparcaderos deben observar, entre otras conductas, la de cobrar únicamente la tarifa fijada por el Gobierno Distrital.

Que el artículo 2º del Decreto Nacional 1855 de 1971, establece que corresponde a los Alcaldes reglamentar el funcionamiento de los garajes o aparcaderos, señalando en qué zonas pueden operar y fijando los precios o tarifas máximas que pueden cobrar por la prestación de sus servicios.

Que conforme a los artículos 11 y 12 del Decreto Nacional 2876 de 1984, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. es competente para sancionar las conductas especulativas, atribución que por virtud del mismo Decreto le fue otorgada a los Alcaldes Locales.

Que el valor del servicio de aparcadero y/o estacionamiento fuera de vía, debe fijarse por minutos de acuerdo con lo previsto en el artículo 1º del Acuerdo Distrital 356 de 2008.

Que el valor actual del servicio por minuto, fijado en la suma de ochenta y siete pesos ($87.oo), corresponde a la asignación que hiciera el Decreto Distrital 268 de 2009, reglamentario del Acuerdo Distrital 356 de 2008.

Que se hace necesario actualizar las tarifas de aparcaderos con base en el incremento del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE.

En mérito de lo expuesto,

Ver el Acuerdo Distrital 356 de 2008

DECRETA:

Artículo  1º.- Tarifa Máxima para Aparcaderos y/o estacionamientos fuera de vía. La tarifa máxima por minuto de servicio para el servicio de aparcaderos y/o estacionamientos fuera de vía en el Distrito Capital será la siguiente:

Vehículo

Factor de demanda zonal

NIVEL DE SERVICIO

Valor máximo por minuto ($)

Automóviles, camperos, camionetas, vehículos pesados

1

En altura o subterráneo.

95

A nivel. piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada.

67

A nivel, pisos en afirmado o césped y los asociados a un uso.

48

0,8

En altura o subterráneo.

76

A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada.

53

A nivel , pisos en afirmado o césped y los asociados a un uso.

38

Motocicletas

1

En altura o subterráneo.

67

A nivel , piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada.

47

A nivel , pisos en afirmado o césped y los asociados a un uso.

33

0,8

En altura o subterráneo

53

A nivel , piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada.

37

A nivel, pisos en afirmado o césped y los asociados a un uso.

27

Parágrafo 1º.- El valor máximo del servicio por minuto para bicicletas en cualquier zona y nivel de servicio será de diez pesos ($10.oo).

Parágrafo 2º.- La liquidación del valor final del servicio se aproximará al múltiplo de cincuenta pesos ($50.oo) siguiente.

Parágrafo 3º.- Los estacionamientos asociados a un uso publicarán, en un lugar visible del acceso al establecimiento, las condiciones necesarias para que los usuarios acrediten el uso efectivo de los servicios del equipamiento, con el fin de aplicar la tarifa correspondiente.

Parágrafo 4º.- En todos aquellos casos en los que el valor final por minuto resulte inferior al que se cobra en los estacionamientos abiertos al público a la entrada en vigencia del presente Decreto, se mantendrán las tarifas actuales, aplicando, en todo caso, el sistema de cobro por minutos.

Parágrafo 5º.- No podrá exigirse a los usuarios períodos de permanencia mínimos para el cobro de la tarifa por minutos. En todo caso, podrán adoptarse esquemas de cobro que resulten inferiores al valor liquidado desde el ingreso del vehículo, como el cobro por días, mensualidades, anualidades u otros, los que serán aplicables, siempre que sean iguales o inferiores al resultado del tiempo de permanencia real por la tarifa por minutos correspondiente.

Parágrafo 6º.- Los valores máximos establecidos en el presente artículo incluyen el IVA y demás impuestos y costos administrativos que el servicio conlleva.

Artículo  2º.- Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del 1 de Enero de 2011 y deroga el artículo 1º del Decreto Distrital 268 de 2009, artículo 1º del Decreto Distrital 406 de 2009 y artículo 1º del Decreto Distrital 474 de 2009 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

Dado en Bogotá a los 29 días del mes de diciembre del año 2010.

HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ

Alcalde Mayor de Bogotá D.C. (e)

MARTHA HERNÁNDEZ ARANGO

Secretaria Distrital de Movilidad, (e)

CARLOS ARTURO RANGEL MANRIQUE

Secretario Distrital de Gobierno (e)

HEYBY POVEDA FERRO

Secretario Distrital de Planeación (e)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4571 de diciembre 31 de 2010.