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RESOLUCIÓN 165 DE 2008 (Septiembre 23) Derogada por el art. 9, Resolución IPES 391 de 2009 "Por la cual se reglamenta el proceso de selección y asignación de los beneficiarios que se ubicarán en los puntos de venta de los Puntos de Encuentro de Aguas, Alcalá, Mundo Aventura y Tintal de la REDEP –, para el uso regulado del espacio público de la Localidades Santafé, Kennedy y Usaquén" LA DIRECTORA GENERAL En uso de sus atribuciones legales, estatutarias y especialmente las conferidas por el Artículo 3 del Acuerdo No. 25 de 1972 del Concejo Distrital, el Decreto 1421 de 1993, del Articulo 79 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo Distrital y el Acuerdo IPES – JD No. 0002 del 2 de enero de 2007 de la Junta Directiva del IPES, CONSIDERANDO QUE: En virtud de lo contemplado en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. El artículo 13 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece como uno de los principios que orientan el Plan Maestro de Espacio Público la equidad en la regulación del uso y el aprovechamiento del espacio público por diferentes actores sociales. Mediante el Decreto Distrital 215 de 2005, se adoptó el Plan Maestro de Espacio Público, estableciendo en su artículo 5º como uno de sus objetivos, lograr la equidad social en el aprovechamiento económico del espacio público, desarrollando acciones para privilegiar a los sectores vulnerables de la sociedad. El artículo 15 del Plan Maestro de Espacio Público, establece la Política de Gestión del Espacio Público determinando el conjunto de acciones coordinadas por la Administración Distrital para asegurar la efectiva generación, administración, utilización, mantenimiento y protección del espacio público en el territorio Distrital. En el mismo Plan Maestro se establece la Estrategia de Gestión Económica, que tiene como dos de sus objetivos: 1) Diferenciar, regular y organizar el aprovechamiento económico del espacio público y 2) Promover la organización de los vendedores informales y profesionalizar sus actividades, a través de una RED PUBLICA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS AL USUARIO DEL ESPACIO PÚBLICO (REDEP). El artículo 20 del Plan Maestro de Espacio Público define la RED PÚBLICA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LOS USUARIOS DEL ESPACIO PÚBLICO -REDEP-, como un sistema administrado y regulado íntegramente por la Administración Distrital, constituido por la red de distribución de mercancías, el mobiliario urbano destinado al aprovechamiento económico del espacio público, los centros de acopio y el sistema de control de calidad. El objetivo central de la REDEP es garantizar y fortalecer la democratización de las oportunidades de participación e inclusión económica y social de los sectores más vulnerables, en el aprovechamiento económico del espacio público, mediante la vinculación organizada y regulada de los vendedores ambulantes a los espacios de aprovechamiento económico del espacio público y el fortalecimiento del capital social. Sus objetivos específicos son: Incrementar sus ingresos, Mejorar sus condiciones de vida, e iniciar el tránsito hacia la formalización de sus actividades económicas. El artículo 46 del Decreto 215 de 2005, estableció el Programa de Construcción de un Subsistema Transversal de Espacio Público, que tiene como objetivo aumentar la relación de los elementos de la estructura ecológica principal con los trazados locales, y completar una malla ambiental que garantice el uso equitativo de los espacios públicos de escala urbana y metropolitana. La Administración Distrital ha dispuesto de 4 nuevos equipamientos urbanos en la ciudad de Bogotá D.C., para la prestación de servicios al ciudadano, llamados "Puntos de Encuentro" – (PDE)-. Los Puntos de Encuentro fueron adoptados mediante el Decreto Distrital 190 de Junio de 2006, en el cual se definen como: un espacio público urbano dotado con el mobiliario urbano, que cumple una función articuladora entre el Sistema de Espacio Público y el Sistema de Movilidad. Los Puntos de Encuentro están constituidos por un espacio abierto y un espacio con módulos, destinados a la prestación de servicios urbanos que garanticen la complementariedad del sistema de Espacio Público y el sistema de Movilidad. Los componentes de los puntos de encuentro se componen de: - Mobiliario de ventas compuesto por dos o tres Módulos de venta al peatón (según el PDE) cada uno con 6 espacios individuales para comercializar productos y/o servicios (puntos de venta –PDV-). - Un ciclo - estacionamiento para bicicletas, cerrado y con sistemas de seguridad y área adicional para comercializar productos y servicios afines. - Mobiliario para unidades sanitarias. - Mobiliario para un punto de atención institucional del Distrito Capital. - Mobiliario para un punto de café al paso. - Área abierta en forma de plazoleta, conexa a las estaciones de Transmilenio, por fuera del sistema. Algunas de las escaleras de los accesos a las estaciones parten de estas áreas. La ubicación de los puntos de encuentro es la siguiente: 1. ALCALA (Autopista Norte con 138) 2. LAS AGUAS (Eje ambiental con Calle 18) 3. MUNDO AVENTURA (Av. Américas con Boyacá, costado oriental) 4. TINTAL (Av. Ciudad de Cali con Av. Américas, costado sur) Un "punto de encuentro" es un nuevo CONCEPTO del espacio urbano que ofrece la ciudad para el encuentro ciudadano, la cultura y el disfrute del espacio público. Cada punto de encuentro cuenta con un área disponible para prestar, entre otros, el servicio de ventas al peatón, tal como lo establece el literal b) del numeral 2.4 del artículo 3 del Decreto Distrital 190 de 2006. Entre el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU- y el IPES, se suscribió el convenio de cooperación interadministrativa No. 015 del 26 de junio de 2007, para la entrega al IPES de los cuatro (4) Puntos de Encuentro con su respectivo mobiliario, para su operación como formato comercial y de servicios de la Red Pública para la prestación de servicios al usuario del espacio público –REDEP-". El Comité Interinstitucional del Plan Maestro de Espacio Público, según el acta Nº 29 del 13 de junio de 2007, reiteró la actividad a cargo del IPES, de formalizar los criterios de selección de los destinatarios del programa REDEP, criterios que ya han sido debidamente estudiados por el INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL - IPES, la MESA TÉCNICA DE APOYO AL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DEL PLAN MAESTRO DE ESPACIO PÚBLICO - MTA, y la SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO – SDDE, que han sido acogidos por el Comité en pleno. El IPES es el encargado de administrar el programa "Red de Prestación de Servicios a Usuarios del Espacio Público" REDEP, el cual incluye los Puntos de Encuentro. El Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, estableció la estructura, organización y funcionamiento general de la Administración Distrital, instituyendo como principios de la actuación administrativa, entre otros, los de democratización y control social de la Administración Pública Distrital, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y buena fe, que buscan garantizar la efectividad y materialización de los derechos humanos sean ellos individuales o colectivos, propiciar la participación social en las decisiones públicas y lograr la integración dinámica entre la Administración Distrital y los habitantes del Distrito Capital. El mismo Acuerdo 257 de 2006, en su artículo 76, transformó el Fondo de Ventas Populares – FVP -, en el Instituto para la Economía Social – IPES -, otorgándole en el artículo 79 literal c) como una de sus funciones, la de adelantar operaciones de ordenamiento y de relocalización de actividades informales que se desarrollen en el espacio público, y en el literal f), ejecutar programas y proyectos para el apoyo a microempresas, famiempresas, empresas asociativas, pequeña y mediana empresa e implementar el microcrédito . El INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL - IPES – tiene como misión fomentar, coordinar y ejecutar las políticas de desarrollo del distrito que permitan mejorar la productividad y los ingresos de los colectivos sociales del sector informal mediante el fortalecimiento de competencias productivas empresariales y comerciales, la formación de capital humano, generación de ingresos, el apoyo a proyectos productivos, el acceso a microcréditos, asistencia administrativa en plazas de mercado, la inserción en los mercados de bienes y servicios y la reubicación de actividades comerciales o de servicios, con el propósito de mejorar las condiciones y los activos de los sectores sociales y el bienestar general de la población; atención que requiere el desarrollo de estudios y el diseño de estrategias de productividad dirigidas a la población que, de acuerdo con un diagnóstico socio económico detallado, sea identificada como población sujeto de atención de las alternativas de generación de ingresos del Instituto para la Economía Social. El Instituto para la Economía Social – IPES a través de la Subdirección Empresarial, Comercial y Logística y su proyecto Apoyo al Emprendimiento Empresarial en el Sector Informal y el Poblaciones Específicas, viene adelantando acciones y procesos de identificación de problemáticas centradas alrededor de la generación de ingresos y empleo en cada una de las localidades de la ciudad. Como resultado de los procesos de acercamiento, motivación, orientación y asesoría que desde el mismo se realiza, se ha encontrado que las Unidades Productivas en el marco de la economía informal, requieren de Apoyo y fortalecimiento en sus procesos Productivos y Comerciales, situaciones que están presentes en el contexto de las localidades de Bogotá, y dada la posibilidad de contar con líneas de intervención desde la entidad, se hace necesario generar alternativas que solucione las deficiencias de estas Unidades Productivas, y puedan los destinatarios del programa lograr la Inclusión Socio Económica. En desarrollo de la VIII Feria de las Colonias en el Pabellón Bogotá Positiva Hecho en Bogotá, parte del compromiso asumido por la Administración Distrital en cabeza del Alcalde Mayor, a través de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y el Instituto para la Economía Social IPES, consistió en facilitar la Inclusión Socioeconómica y el Fortalecimiento Empresarial de las unidades productivas integradas por población en situación de vulnerabilidad, por medio de su vinculación con cadenas productivas y comerciales. El DOCUMENTO TÉCNICO DE OPERACIÓN DE LOS PUNTOS DE ENCUENTRO elaborado por la Mesa Técnica de Apoyo, el Comité Interinstitucional de Espacio Público y el Instituto para la Economía Social IPES del 15 de enero de 2007, establece que los módulos comerciales podrán entregarse a empresas que lo soliciten con el fin de mejorar las condiciones de comerciabilidad de dichos puntos, tales como, empresas privadas, personas naturales con fines comerciales, empresas de carácter mixto e inclusive de carácter oficial, quienes podrán recibir el derecho de utilización de los puntos comerciales, uno o varios, contiguos o no, dependiendo de la disponibilidad física y de la solicitud del respectivo interesado. Mediante la RESOLUCIÓN IPES – DG No. 155 – 07 de Noviembre 21 de 2007, se adoptó el reglamento interno de funcionamiento de la REDEP. Se hace necesario establecer un mecanismo de escogencia de los destinatarios del programa REDEP, que garantice no sólo la aplicación de criterios de mérito, idoneidad y transparencia en el acceso a las diversas formas de aprovechamiento económico, sino también que optimice la asignación de recursos para el programa y garantice una evaluación exitosa del mismo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo Primero. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto la regulación del proceso de selección de los beneficiarios que serán ubicados en los puntos de venta de los Puntos de Encuentro de Aguas, Alcalá, Mundo Aventura y Tintal de la REDEP –, para el uso regulado del espacio público de la Localidades Santafé, Kennedy y Usaquén. Artículo Segundo. Principios de selección. Dentro del proceso de selección de los beneficiarios que serán ubicados en los puntos de venta de los Puntos de Encuentro de Aguas, Alcalá, Mundo Aventura y Tintal de la REDEP –, para el uso regulado del espacio público de la Localidades Santafé, Kennedy y Usaquén, se aplicarán los principios de buena fe, economía, publicidad y transparencia, que garanticen la igualdad de condiciones entre los interesados al momento de ser seleccionados, procedimiento que será aplicado por la Subdirección Empresarial Comercial y Logística de la entidad. Todas las actuaciones por parte del IPES para este proceso de selección son públicas y podrán ser consultadas por quien manifieste su interés en el mismo. Artículo Tercero. Etapas de selección. El proceso de selección de los beneficiarios que serán ubicados en los puntos de venta de los Puntos de Encuentro de Aguas, Alcalá, Mundo Aventura y Tintal de la REDEP –, para el uso regulado del espacio público de la Localidades Santafé, Kennedy y Usaquén, se compone de tres etapas, cada una con sus respectivos requisitos y que deben ser cumplidos por las personas que aspiran a ser seleccionadas. Las etapas son las siguientes: a) Identificación b) Selección c) Asignación Artículo Cuarto. Etapa de identificación. Para la puesta en funcionamiento de los puntos de venta de los Puntos de Encuentro de Aguas, Alcalá, Mundo Aventura y Tintal de la REDEP –, para el uso regulado del espacio público de la Localidades Santafé, Kennedy y Usaquén, se han definido como población objetivo quienes cumplan los siguientes requisitos: 1. Personas registradas en la base de datos de empresarios del Instituto para la Economía Social –IPES-, y que participaron en la VIII Feria de las Colonias en el Pabellón Bogotá Positiva Hecho en Bogotá, realizada por el IPES. 2. No haber optado por alguna de las alternativas de relocalización permanente o vinculación contractual, ni haber sido beneficiario de la estrategia comercial BONO-ÉXITO, ofrecidas por el Instituto Para la Economía Social – IPES, antiguo Fondo de Ventas Populares. 3. Poseer cédula de ciudadanía colombiana y entregar fotocopia de la misma a la entidad. 4. Estar afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud, en el régimen contributivo o en el régimen subsidiado. 5. Fotocopia del Pasado Judicial vigente 6. Certificado de Personería vigente 7. Certificado de Procuraduría vigente 8. Fotocopia de la Libreta Militar (hombres mayores de 18 años y menores de 50 años) 9. Fotocopia del RUT (Registro Único Tributario) Artículo Quinto. Etapa de Selección. Una vez se surta la etapa de identificación mencionada en el artículo anterior, el IPES: 1. Verificará el cumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo cuarto de la presente resolución. 2. Verificará el Certificado de responsables fiscales expedido por la Contraloría General de la República, a través de la página web de dicho organismo. 3. Informará a los destinatarios del programa los costos por el uso del mobiliario de acuerdo con la siguiente tabla: PUNTO DE ENCUENTRO MENSUALIDAD LAS AGUAS $ 350.000.00 mes por PDVAP* ALCALA $ 300.000.00 mes por PDVAP MUNDO AVENTURA $ 300.000.00 mes por PDVAP EL TINTAL $ 300.000.00 mes por PDVAP *PDVAP: Punto de Venta al Peatón 4. Ofertará por escrito las alternativas a los destinatarios del programa que cumplan los requisitos enumerados en el artículo cuarto de la presente resolución. 5. Recibirá de parte de los destinatarios del programa interesados, la carta radicada en las instalaciones del IPES, en la que expresarán su interés al respecto y el punto de encuentro en el cual quisieran participar. Artículo Sexto. Etapa de asignación. El destinatario del programa que haya aprobado la etapa de selección deberá, en la etapa final: 1. Participar en el sorteo público de asignación de la ubicación para la utilización del mobiliario, proceso que contará con el acompañamiento de los entes de control y demás autoridades competentes que se consideren pertinentes, previa definición de la fecha y hora para la realización de esta actividad, que será debidamente notificada a las personas que intervienen en el proceso. 2. Suscribir el contrato para el uso y aprovechamiento económico del mobiliario urbano ubicado en el espacio público, que será utilizado en el respectivo punto de venta y que debe ser suscrito entre el IPES y el asignatario. 3. Con la suscripción del contrato para el uso y aprovechamiento económico del mobiliario urbano ubicado en el espacio público, el beneficiario del programa deberá constituir la PÓLIZA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO, a favor del INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL, NIT 899.999.446-0, para garantizar el Cumplimiento: En cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. 4. Aceptar el cumplimiento del reglamento interno de funcionamiento de la Red Pública de Prestación de Servicios al Usuario del Espacio Público – REDEP, con la suscripción del contrato para el uso y aprovechamiento económico del mobiliario urbano ubicado en el espacio público. Artículo Séptimo. Salida del programa REDEP. Constituyen criterios de salida del programa REDEP: 1. Finalización del plazo contemplado en el contrato para el uso y aprovechamiento económico del mobiliario urbano ubicado en el espacio público, que será utilizado en el respectivo punto de venta y que debe ser suscrito entre el IPES y el beneficiario. 2. Incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato para el uso y aprovechamiento económico del mobiliario urbano REDEP. 3. Destrucción o daño injustificado del mobiliario asignado. 4. Incumplimiento del reglamento interno de funcionamiento de la Red Pública de Prestación de Servicios al Usuario del Espacio Público – REDEP. Parágrafo. Para los casos descritos en los numerales 2, 3, y 4, se garantiza al beneficiario seleccionado por parte del IPES, el derecho a la defensa, debiendo presentar los respectivos soportes a la Entidad de acuerdo con el procedimiento consignado en el reglamento interno de funcionamiento de la Red Pública de Prestación de Servicios al Usuario del Espacio Público – REDEP. Artículo Octavo. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). INÉS ELVIRA ROLDÁN PARDO Directora General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4094 de noviembre 7 de 2008 |