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Resolución 391 de 2009 Instituto para la Economía Social - IPES

Fecha de Expedición:
20/10/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/10/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4306 de octubre 23 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 391 DE 2009

(Octubre 20)

"Por la cual se reglamenta el proceso de selección y asignación de los beneficiarios que se ubicarán en los puntos de venta comerciales de los Puntos de Encuentro de la Red Pública para la Prestación de Servicios al Usuario del Espacio Público – REDEP-".

LA DIRECTORA GENERAL

En uso de sus atribuciones legales, estatutarias y especialmente las conferidas por el Artículo 3 del Acuerdo No. 25 de 1972 del Concejo Distrital, el Decreto 1421 de 1993, del Articulo 79 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo Distrital y el Acuerdo IPES – JD No. 0002 del 2 de enero de 2007 de la Junta Directiva del IPES,

CONSIDERANDO QUE:

En virtud de lo contemplado en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

El artículo 13 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece como uno de los principios que orientan el Plan Maestro de Espacio Público la equidad en la regulación del uso y el aprovechamiento del espacio público por diferentes actores sociales.

Mediante el Decreto Distrital 215 de 2005, se adoptó el Plan Maestro de Espacio Público, estableciendo en su artículo 5º como uno de sus objetivos, lograr la equidad social en el aprovechamiento económico del espacio público, desarrollando acciones para privilegiar a los sectores vulnerables de la sociedad.

El artículo 15 del Plan Maestro de Espacio Público establece la Política de Gestión del Espacio Público determinando el conjunto de acciones coordinadas por la Administración Distrital para asegurar la efectiva generación, administración, utilización, mantenimiento y protección del espacio público en el territorio Distrital. Así mismo, establece la Estrategia de Gestión Económica, que tiene como dos de sus objetivos: 1) Diferenciar, regular y organizar el aprovechamiento económico del espacio público y 2) Promover la organización de los vendedores informales y profesionalizar sus actividades, a través de una RED PUBLICA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS AL USUARIO DEL ESPACIO PÚBLICO (REDEP).

El artículo 20 del Plan Maestro de Espacio Público define la RED PÚBLICA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LOS USUARIOS DEL ESPACIO PÚBLICO - REDEP -, como un sistema administrado y regulado íntegramente por la Administración Distrital, constituido por la red de distribución de mercancías, el mobiliario urbano destinado al aprovechamiento económico del espacio público, los centros de acopio y el sistema de control de calidad.

El objetivo central de la REDEP es garantizar y fortalecer la democratización de las oportunidades de participación e inclusión económica y social de los sectores más vulnerables, en el aprovechamiento económico del espacio público, mediante la vinculación organizada y regulada de los vendedores ambulantes a los espacios de aprovechamiento económico del espacio público y el fortalecimiento del capital social. Sus objetivos específicos son: Incrementar sus ingresos, Mejorar sus condiciones de vida, e iniciar el tránsito hacia la formalización de sus actividades económicas.

El artículo 46 del Decreto 215 de 2005, estableció el Programa de Construcción de un Subsistema Transversal de Espacio Público, que tiene como objetivo aumentar la relación de los elementos de la estructura ecológica principal con los trazados locales, y completar una malla ambiental que garantice el uso equitativo de los espacios públicos de escala urbana y metropolitana.

La Administración Distrital dispuso 4 equipamientos urbanos en la ciudad de Bogotá D.C., para la prestación de servicios al ciudadano, llamados "Puntos de Encuentro" – (PDE)-.

Los Puntos de Encuentro fueron adoptados mediante el Decreto Distrital 190 de Junio de 2006, en el cual se definen como: un espacio público urbano dotado con el mobiliario urbano, que cumple una función articuladora entre el Sistema de Espacio Público y el Sistema de Movilidad.

Los Puntos de Encuentro están constituidos por un espacio abierto y un espacio con módulos, destinados a la prestación de servicios urbanos que garanticen la complementariedad del sistema de Espacio Público y el sistema de Movilidad.

Los componentes de los puntos de encuentro son:

- Mobiliario de ventas compuesto por dos o tres Módulos de venta al peatón (según el PDE) cada uno con 6 espacios individuales para comercializar productos o servicios (puntos de venta –PDV-).

- Un ciclo-estacionamiento para bicicletas, cerrado y con sistemas de seguridad y área adicional para comercializar productos y servicios afines.

- Mobiliario para unidades sanitarias.

- Mobiliario para un punto de atención institucional del Distrito Capital.

- Mobiliario para un punto de café al paso.

- Área abierta en forma de plazoleta, conexa a las estaciones de Transmilenio, por fuera del sistema. Algunas de las escaleras de los accesos a las estaciones parten de estas áreas.

La ubicación de los puntos de encuentro de acuerdo con las estaciones del Sistema Transmilenio es la siguiente:

1. ALCALA (Autopista Norte con 138)

2. LAS AGUAS (Eje ambiental con Calle 18)

3. MUNDO AVENTURA (Av. Américas con Boyacá, costado oriental)

4. TINTAL (Av. Ciudad de Cali con Av. Américas, costado sur)

Un "punto de encuentro" es un nuevo CONCEPTO del espacio urbano que ofrece la ciudad para el encuentro ciudadano, la cultura y el disfrute del espacio público.

Cada punto de encuentro cuenta con un área disponible para prestar, entre otros, el servicio de ventas al peatón, tal como lo establece el literal b) del numeral 2.4 del artículo 3 del Decreto Distrital 190 de 2006.

El DOCUMENTO TÉCNICO DE OPERACIÓN DE LOS PUNTOS DE ENCUENTRO elaborado por la Mesa Técnica de Apoyo, el Comité Interinstitucional de Espacio Público y el Instituto para la Economía Social IPES el 15 de enero de 2007 define que los módulos comerciales podrán entregarse a empresas que lo soliciten. Con el fin de mejorar las condiciones de comerciabilidad de dichos puntos, empresas privadas, personas naturales con fines comerciales, empresas de carácter mixto e inclusive de carácter oficial, podrán recibir el derecho exclusivo de utilización de los puntos comerciales, uno o varios, contiguos o no, dependiendo de la disponibilidad física y de la solicitud del respectivo interesado

El Comité Interinstitucional del Plan Maestro de Espacio Público, según el acta Nº 29 del 13 de junio de 2007, reiteró la actividad a cargo del IPES, de formalizar los criterios de selección de los destinatarios del programa REDEP, criterios que ya han sido debidamente estudiados por el INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL - IPES, la MESA TÉCNICA DE APOYO AL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DEL PLAN MAESTRO DE ESPACIO PÚBLICO - MTA, y la SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO – SDDE, que han sido acogidos por el Comité en pleno.

El Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, estableció la estructura, organización y funcionamiento general de la Administración Distrital, instituyendo como principios de la actuación administrativa, entre otros, los de democratización y control social de la Administración Pública Distrital, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y buena fe, que buscan garantizar la efectividad y materialización de los derechos humanos sean ellos individuales o colectivos, propiciar la participación social en las decisiones públicas y lograr la integración dinámica entre la Administración Distrital y los habitantes del Distrito Capital.

El mismo Acuerdo 257 de 2006, en su artículo 76, transformó el Fondo de Ventas Populares – FVP -, en el Instituto para la Economía Social – IPES -, otorgándole en el artículo 79 literal c) como una de sus funciones, la de adelantar operaciones de ordenamiento y de relocalización de actividades informales que se desarrollen en el espacio público y literal f) Ejecutar programas y proyectos para el apoyo a microempresas, famiempresas, empresas asociativas, pequeña y mediana empresa e implementar el microcrédito .

El INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL - IPES – tiene como misión fomentar, coordinar y ejecutar las políticas de desarrollo del distrito que permitan mejorar la productividad y los ingresos de los colectivos sociales del sector informal mediante el fortalecimiento de competencias productivas empresariales y comerciales, la formación de capital humano, generación de ingresos, el apoyo a proyectos productivos, el acceso a microcréditos, asistencia administrativa en plazas de mercado, la inserción en los mercados de bienes y servicios y la reubicación de actividades comerciales o de servicios, con el propósito de mejorar las condiciones y los activos de los sectores sociales y el bienestar general de la población; atención que requiere el desarrollo de estudios y el diseño de estrategias de productividad dirigidas a la población que, de acuerdo con un diagnóstico socio económico detallado, sea identificada como población sujeto de atención de las alternativas de generación de ingresos del Instituto para la Economía Social.

Entre el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU- y el IPES, se suscribió el convenio de cooperación interadministrativa No. 015 del 26 de junio de 2007, para la entrega al IPES de los cuatro (4) Puntos de Encuentro con su respectivo mobiliario, para su operación como formato comercial y de servicios de la Red Pública para la prestación de servicios al usuario del espacio público –REDEP-.

A través de la RESOLUCIÓN IPES – DG – 155 - 07 del 21 de noviembre de 2007, se adoptó el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Red Pública de Prestación de Servicios al Usuario del Espacio Público-REDEP, que tiene por objeto regular las relaciones entre los beneficiarios del programa de reubicación, y entre éstos y el IPES, con el fin de garantizar el buen funcionamiento del programa, la corresponsabilidad, la integridad y seguridad de los beneficiarios, visitantes y compradores, así como también salvaguardar los intereses y objetivos del IPES.

El DOCUMENTO TÉCNICO DE OPERACIÓN DE LOS PUNTOS DE ENCUENTRO elaborado por la Mesa Técnica de Apoyo, el Comité Interinstitucional de Espacio Público y el Instituto para la Economía Social IPES con fecha del 15 de enero de 2007 señala:

• Los módulos para vendedores serán destinados a la población de los diferentes programas del IPES.

• En los Puntos de Encuentro se comercializará los distintos productos identificados en los portafolios contenidos en el estudio de ‘Portafolio de Puntos de Encuentro’, la mezcla de productos, sus marcas y demás puntos inherentes al mercadeo.

En virtud de lo anterior se emitió la resolución 165 del 23 de septiembre de 2008 por la cual se reglamentó el proceso de selección y asignación de los beneficiarios que se ubicarán en los puntos de venta de los Puntos de Encuentro de Aguas, Alcalá, Mundo Aventura y Tintal de la REDEP –, para el uso regulado del espacio público de las Localidades Santafé, Kennedy y Usaquén.

A través del numeral 1º del artículo 4 de la Resolución 165 de 2008, dentro de la Etapa de identificación, la población beneficiaria la constituiría las personas registradas en la base de datos de empresarios del IPES que participaron en la VIII feria de las Colonias en el Pabellón Bogotá Positiva hecho en Bogotá.

Por lo anterior, la Subdirección Empresarial, Comercial y Logística del IPES llevó a cabo la convocatoria en cumplimiento de la Resolución 165 de 2008, donde resultó de este proceso el recibo de 21 solicitudes de interesados en participar, las cuales al ser analizadas por parte de la Subdirección Empresarial, Comercial y Logística observó que de las 21, 18 cumplían con los requisitos de identificación establecidos, por lo tanto se procedió a invitarlos a participar del sorteo público de asignación celebrado el 24 de septiembre de 2008 en las aulas de capacitación del IPES ubicadas en la carrera 9 A N° 18-08 Pasaje Comercial AV 19, con la participación de 12 personas de las cuales 8 resultaron seleccionadas para los Puntos de encuentro de su interés y en presencia de los diferentes entes de control, con el fin de garantizar la transparencia del proceso.

Las otras 4 personas que no resultaron seleccionadas, manifestaron no continuar con el proceso, por cuanto sólo les interesaban los módulos del Punto de Encuentro de las Aguas.

Surtido el proceso de convocatoria, selección y asignación de los módulos de venta de los Puntos de Encuentro, y ante la no comparecencia de cinco (5) beneficiarios, en las fechas establecidas para la entrega de la documentación exigida en el proceso de asignación, siendo un requisito indispensable para perfeccionar y legalizar el contrato de uso y aprovechamiento económico del mobiliario urbano, el IPES remitió a través de correo certificado las comunicaciones individuales a los beneficiarios respectivos, para que se acercaran a la sede del Instituto para la Economía Social –IPES- en la Calle 19 N° 3-16 piso 3°, para completar la documentación exigida y continuar con el proceso de perfeccionamiento y legalización del contrato de uso y aprovechamiento económico de mobiliario urbano ubicado en el espacio público, por haber resultado seleccionados en el sorteo público de módulos de venta del día 24 de septiembre de 2008 y del cual se fijó como fecha límite el día 17 de octubre de 2008.

En dicha comunicación se indicó que de no acercarse en la fecha límite a anexar los documentos requeridos para suscribir el contrato de uso y aprovechamiento económico del mobiliario, el IPES reasignaría el respectivo módulo.

En cumplimiento de la Resolución 319 del 26 de diciembre de 2008, la Entidad con el ánimo de respetar los derechos de accesibilidad de los vendedores empresarios seleccionados y con el fin de suscribir el contrato de uso y aprovechamiento económico de mobiliario urbano ubicado en el espacio público y antes de proceder a la reasignación del respectivo mobiliario, en los términos expresados en la respectiva comunicación, consideró necesario fijar un edicto por medio del cual se informó a los beneficiarios a los cuales no fue posible entregarles personalmente la comunicación o a quienes habiéndola recibido personalmente o a través de un tercero y no se acercaron a suscribir el respectivo contrato, que el plazo máximo para suscribir el contrato vencía el pasado 16 de enero de 2009 a las 4:00 p.m. en la sede del CREA (antigua Casa del Vendedor Ambulante) ubicada en la calle 9 Nº 4-70.

A la fecha existe disponibilidad de módulos de venta en los cuatro puntos de encuentro de la siguiente manera:

PUNTO DE ENCUENTRO

LOCALIDAD

NUMERO DE MODULOS DISPONIBLES

Aguas

SANTAFE

3

Mundo Aventura

KENNEDY

8

Tintal

KENNEDY

10

Alcalá

USAQUÉN

10

Con el fin de ampliar el criterio de identificación de la población sujeto de atención que se ubicarán en los puntos de venta al peatón de los Puntos de Encuentro de la REDEP, se hace necesario derogar la Resolución No. 165 de 2008 que permita a su vez, ampliar la convocatoria de población sujeto de atención del IPES, ajustándola a las nuevas realidades y necesidades observadas durante la vigencia y aplicación de dicha Resolución, que garantice no sólo la aplicación de criterios de mérito, idoneidad y transparencia en el acceso a las diversas formas de aprovechamiento económico, sino también que optimice la asignación de recursos para el programa y garantice una evaluación exitosa del mismo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo Primero. Objeto de la Resolución. La presente Resolución tiene por objeto la regulación del proceso de selección de los beneficiarios que serán ubicados en los puntos de venta de los Puntos de Encuentro de Aguas, Alcalá, Mundo Aventura y Tintal de la REDEP –, para el uso regulado del espacio público de la Localidades Santafé, Kennedy y Usaquén.

Artículo Segundo. Principios de selección. Dentro del proceso de selección de los beneficiarios que serán ubicados en los puntos de ventas de los Puntos de Encuentro de Aguas, Alcalá, Mundo Aventura y Tintal de la REDEP –, para el uso regulado del espacio público de la Localidades de Santafé, Kennedy y Usaquén, se aplicarán los principios de buena fe, economía, publicidad y transparencia, que garanticen la igualdad de condiciones entre los interesados al momento de ser seleccionado, procedimiento que será aplicado por la Subdirección Empresarial Comercial y Logística de la entidad.

Todas las actuaciones por parte del IPES para este proceso de selección son públicas y podrán ser consultadas por quien manifieste su interés en el mismo.

Artículo Tercero. Etapas de Selección. El proceso de selección de los beneficiarios que serán ubicados en los puntos de venta de los Puntos de Encuentro de Aguas, Alcalá, Mundo Aventura y Tintal de la REDEP –, para el uso regulado del espacio público de la Localidades Santafé, Kennedy y Usaquén, se compone de tres etapas, cada una con sus respectivos requisitos y que deben ser cumplidos por las personas que aspiran a ser seleccionados. Las etapas son las siguientes:

a) Identificación

b) Selección

c) Asignación

Artículo  Cuarto. Etapa de identificación. Para la puesta en funcionamiento de los puntos de venta de los Puntos de Encuentro de Aguas, Alcalá, Mundo Aventura y Tintal de la REDEP –, para el uso regulado del espacio público de la Localidades Santafé, Kennedy y Usaquén, se han definido como población objetivo quienes cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser población sujeto de atención del IPES, a través de sus proyectos de inversión.

2. Poseer cédula de ciudadanía colombiana y entregar fotocopia de la misma a la Entidad.

3. Modificado por la Resolución 433 de 2009. Estar afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud, en el régimen contributivo o en el régimen subsidiado.

4. Fotocopia del Rut (Registro único tributario)

Parágrafo: Adicionalmente el interesado que cumpla los anteriores requisitos, no debe haber optado por alguna de las alternativas de relocalización permanente y/o Sistema Distrital de Plazas de mercado distritales, ni haber sido beneficiario de la estrategia comercial BONO-ÉXITO, ofrecidas por el Instituto Para la Economía Social – IPES, antiguo Fondo de Ventas Populares.

Artículo Quinto. Etapa de Selección. Una vez se surta la etapa de identificación mencionada en el artículo anterior, el IPES:

• Verificará el cumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo cuarto de la presente resolución.

• Convocará a la población interesada a un taller de información y sensibilización frente al proyecto.

Artículo Sexto. Etapa de asignación. El beneficiario de la población sujeto de atención del IPES que haya aprobado la etapa de selección deberá, en la etapa final:

1. Aprobar la capacitación definida por el Instituto para la Economía Social – IPES o suscribir acta de compromiso para asistir y aprobar la misma, que le permita adquirir las competencias mínimas requeridas para el desarrollo de un plan de negocios.

2. Firmar la carta de aceptación de cumplimiento del Reglamento Interno de Funcionamiento de la Red Pública para la Prestación de Servicios al Usuario del Espacio Público-REDEP.

3. Participar en el sorteo público de asignación de la ubicación para la utilización del mobiliario, proceso que contará con el acompañamiento de los entes de control y demás autoridades que se consideren pertinentes, previa definición de la fecha y hora para la realización de esta actividad, que será notificada debidamente a las personas que intervienen en el proceso.

4. Suscribir el contrato para el uso y aprovechamiento económico del mobiliario urbano ubicado en el espacio público.

5. Con la suscripción del contrato para el uso y aprovechamiento económico del mobiliario urbano, el beneficiario debe generar, desarrollar o fortalecer un proyecto productivo durante la vigencia del contrato.

Parágrafo: Quienes en el numeral 1 del presente artículo opten por suscribir el acta de compromiso y el contrato de uso y aprovechamiento económico del mobiliario urbano REDEP, tendrán un plazo de 6 meses a partir de la firma del acta de entrega del módulo, para la aprobación de la capacitación; de no hacerlo, el IPES hará los respectivos requerimientos al beneficiario para el cumplimiento de su obligación de aprobar la capacitación y evaluará la continuidad del mismo en el programa.

Artículo Séptimo. Salida del programa REDEP – Puntos de Encuentro. Constituyen criterios de salida del programa REDEP:

1. La finalización del plazo contemplado en el contrato para el uso y aprovechamiento económico del mobiliario urbano, que será utilizado en el respectivo punto de venta y que debe ser suscrito entre el IPES y el beneficiario.

2. El incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato para el uso y aprovechamiento económico del mobiliario urbano REDEP.

3. La destrucción o el daño injustificado del mobiliario asignado.

4. El incumplimiento del reglamento interno de funcionamiento de la Red Pública de Prestación de Servicios al Usuario del Espacio Público – REDEP.

Parágrafo. Para los casos descritos en los numerales 2, 3, y 4, se garantiza al beneficiario seleccionado por parte del IPES, el derecho a la defensa, debiendo presentar los respectivos soportes a la Entidad de acuerdo con el procedimiento consignado en el reglamento interno de funcionamiento de la Red Pública de Prestación de Servicios al Usuario del Espacio Público – REDEP.

Artículo Octavo. Régimen De Transición. Para los beneficiarios que en vigencia de la resolución 165 de 2008, cumplieron con las etapas de selección, identificación y asignación, una vez se expida la presente resolución continuarán con el proceso para la suscripción del respectivo contrato de uso y aprovechamiento económico atendiendo las disposiciones contenidas en este documento.

Artículo  Noveno. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en su integridad la Resolución 165 de 2008.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).

INÉS ELVIRA ROLDÁN PARDO

Directora General IPES

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4306 de octubre 23 de 2009.