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Resolución 433 de 2009 Instituto para la Economía Social - IPES

Fecha de Expedición:
09/11/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/11/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4318 de noviembre 11 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 433 DE 2009

(Noviembre 9)

"Por la cual se modifica la Resolución N° 391 de 2009".

LA DIRECTORA GENERAL

En uso de sus atribuciones legales, estatutarias y especialmente las conferidas por el Artículo 3 del Acuerdo No. 25 de 1972 del Concejo Distrital, el Decreto 1421 de 1993, del Articulo 79 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo Distrital y el Acuerdo IPES – JD No. 0002 del 2 de enero de 2007 de la Junta Directiva del IPES,

CONSIDERANDO QUE:

A través de la Resolución N° 391 de octubre 20 de 2009, se reglamentó el proceso de selección y asignación de los beneficiarios que se ubicarán en los puntos de venta comerciales de los Puntos de Encuentro de la Red Pública para la Prestación de Servicios al Usuario del Espacio Público – REDEP-.

En virtud de lo contemplado en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

El artículo 157 de la Ley 100 de 1993 establece que los colombianos participarán en el servicio público esencial de salud algunos en condición de afiliados al régimen contributivo o subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados.

El mismo artículo dispone que: "Los participantes vinculados son aquellas personas que por motivos de incapacidad de pago y mientras logran ser beneficiarios del régimen subsidiado tendrán derecho a los servicios de atención de salud que prestan las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado".

El numeral 3° del artículo cuarto - Etapa de Identificación – de la Resolución 391 de 2009, contemplo únicamente población beneficiaria del IPES que esté afiliada en el régimen contributivo o en el régimen subsidiado.

Con el fin de garantizar la participación de la población beneficiaria del IPES en el proceso de identificación, selección y asignación de los puntos de venta comerciales de la REDEP, se hace necesario modificar el contenido del numeral 3° del artículo cuarto - Etapa de Identificación – de la Resolución 391 de 2009, incluyendo a aquellos beneficiarios que se encuentran en forma temporal como participantes vinculados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo Primero. Objeto de la Modificación. Modificar el numeral 3° del artículo cuarto - Etapa de Identificación – de la Resolución 391 de octubre 20 de 2009, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo Cuarto. Etapa de identificación.

3. Tener la condición de afiliados al régimen contributivo o subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) o de manera temporal como participantes vinculados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 157 de la Ley 100 de 1993.

Artículo Segundo. Vigencia. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica la la Resolución 391 de octubre 20 2009, en lo expresamente contenido en este documento.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).

INÉS ELVIRA ROLDÁN PARDO

Directora General IPES

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4318 de noviembre 11 de 2009