1. Que la cultura es un derecho colectivo que se estableció en la Constitución de 1991 en su artículo 70 "…El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por el medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística, y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional…"
2. Que de igual manera en el articulo 71 de la carta magna se reconoce "…que en los planes de desarrollo económico y social se incluirá el fomento a las ciencias, en general, a la cultura…"
3. Que el articulo 70 de la Constitución Nacional se reglamento mediante la ley 397 de 1997, ley general de cultura, y se entiende incorporados, en el presente acuerdo local sus principios y los demás componentes de la norma nacional.
4. Que existe actualmente un plan nacional de cultura que pretende que todos los colombianos construyan una ciudadanía democrática cultural y que, de igual manera se entiende incorporado junto con sus once (11) principios generales.
5. Que Bogota hizo una declaración sobre los derechos culturales, cuyo texto se incorpora en la presente norma local y se tendrán en cuenta en la Planeacion pedagógica.
6. Que en los diferentes planes de desarrollo del Distrito Capital se ha incluido el derecho a la cultura con sus políticas culturales, respetivos programas, proyectos y presupuestos, que orientan tanto las prácticas, los procesos como las relaciones sociales de los productos culturales distritales y locales.
7. Que en el Distrito Capital y en la localidad existe el sistema distrital y local de cultura los cuales tiene funciones de garantía y promoción del derecho a la cultura en sus diferentes manifestaciones para todos y todas.
8. Que a través del Decreto Distrital 627 de 2007 la Alcaldía Mayor de Bogotá reformó y concretó los sistemas que harán de la cultura y el patrimonio de la capital una alternativa de participación ciudadana.
9. Que en los tres últimos planes de desarrollo locales se han incluido programas y proyectos relacionados con procesos de formación artística con sus respetivos presupuestos y que se hace necesario e importante constituir una escuela de formación artística y cultural como se estable en el plan de desarrollo local de San Cristóbal, social y de obras publicas 2005-2008 y que en el programa de "cultura para la inclusión social" articulo 10 numeral 9, cuya meta 3 afirma: "…la creación de una escuela de formación artística y cultural mediante un programa organizado y consistente académica y pedagógicamente con el fin de formar en educación artística y gestión cultural, dirigido a los niños, jóvenes y adultos.." Obliga a la comunidad cultural, la administración y la Junta Administradora a constituirla.
10. Que la comunidad local de artistas, gestores, trabajadores y organizaciones sociales y comunitarias manifiestan la importancia, y urgencia, de la creación de la escuela de Artes, cultura y patrinomio de la localidad como una estrategia de consolidar y garantizar los derechos culturales y por tanto organizar y armonizar los procesos formativos en arte cultura y patrimonio de acuerdo a las nueva dinámicas sociales, económicas y políticas de la sociedad global y local.
ACUERDA
CAPÍTULO UNO
Elementos generales
ARTÍCULO PRIMERO.- Objeto, ámbito y denominación. El presente acuerdo local tiene por objeto la creación de una escuela de formación artística y cultural mediante un programa organizado y consistente académica y pedagógicamente con el fin de formar en educación artística y gestión cultural, dirigido a los niños, niñas, jóvenes y personas mayores, su ámbito de aplicación es el territorio de la localidad Cuarta de San Cristóbal, la escuela tendrá por denominación "Escuela de formación en Artes, Cultura y Patrimonio de la localidad Cuarta de San Cristóbal"
ARTÍCULO SEGUNDO.- Definiciones. Para efectos del presente acuerdo local, el sentido de las palabras usadas dentro del mismo será el que se define a continuación, se entiende de igual manera, que responde a una intencionalidad pedagógica y cultural, establecida en normas superiores:
a. Derechos culturales: Son las expresiones éticas, jurídicas, políticas y estéticas de las prácticas artísticas, culturales, patrimoniales, recreativas y deportivas, las percepciones, valores, creencias, lenguas, saberes, creaciones artísticas, tradiciones e instituciones con los cuales las personas, los grupos y los pueblos reconocen, afirman y reivindican la existencia, el respeto, continuidad y fortalecimiento de sus culturas y del diálogo intercultural.
b. Escuela de formación artística: Es un espacio y lugar, donde a través de la expresión artística, se exploran y potencializan las practicas culturales y sociales que construyan localidad, garantizando el acceso a las manifestaciones, bienes y servicios culturales, promoviendo la creatividad de conformidad con lo establecido en la Constitución Política Colombiana y la Ley; reconociendo los Derechos Humanos, la convivencia, la solidaridad, la interculturalidad, el pluralismo y tolerancia como los valores culturales fundamentales, que son base esencial del desarrollo y de la cultura para la paz.
c. Educación artística: Son los procesos de aprendizaje y de conocimientos centrados en la formación artística y cultural, pretendiendo el desarrollo humano de todos y todas afirmándose en la expresión libre y autónoma de las capacidades y vocaciones artísticas e implementándose por niveles de formación.
d. Gestión cultural: Son las practicas de organización, ejecución y proyección de las políticas culturales, los programas, proyectos y presupuestos, que se debe sustentar en nuevas tecnologías de la información, La gestión debe fomentar la articulación de las prácticas culturales con los procesos políticos, económicos, sociales, dentro del marco de los sistemas de cultura regionales y locales.
e. Programa Académico: Es un instrumento de gestión pedagógica en el cual se articulan el enfoque pedagógico y de formación, los logros de aprendizaje y conocimientos, contenidos armonizados en áreas del saber artístico, de gestión cultural y del patrimonio, la apuesta didáctica y los criterios de evaluación. El programa académico estará orientado a formar también en el desarrollo del pensamiento crítico aplicado en las prácticas artísticas y culturales.
f. Población beneficiaria: Son los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la localidad cuarta de San Cristóbal interesados en participar en procesos de formación artística en la escuela y que están referenciados en las coberturas definidas por la Alcaldía local.
g. Política cultural: Son la intencionalidades tanto distritales como locales que pretenden garantizar el ejercicio de los derechos culturales de todas las personas residentes o visitantes que se encuentren en el distrito capital, o la Localidad Cuarta de San Cristóbal, orientadas hacia para la formación y desarrollo de las vocaciones artísticas y culturales de todas las personas en el nivel local.
h. Artes: Prácticas sociales y culturales que llevan a cabo diversos agentes culturales que trabajan en áreas y dimensiones diversas y para formular de manera integral y transversal las intervenciones públicas y privadas en el ámbito cultural. En la localidad de manera amplia son campos en el que intervienen instituciones, profesionales, públicos, académicos, trabajadores, gestores y artistas entre otros agentes culturales, en las dimensiones de creación, formación, circulación y/o apropiación, no sólo con el propósito de ofrecer un producto expresivo o simbólico sino también de influir en la orientación del campo artístico en la ciudad.
i. Diversidad cultural. Fundamento de la autonomía de la persona y que contribuye a una "existencia intelectual, afectiva, moral y espiritual mas satisfactoria para todas las personas y constituye uno de los elementos esenciales de transformación de la realidad urbana, rural y social. El Estado garantizara el reconocimiento, titularidad, ejercicio y restablecimiento de los derechos culturales.
CAPÍTULO DOS
Objetivos de la Escuela de formación.
ARTÍCULO TERCERO.- Objetivos. Serán objetivos de la escuela de formación artística y cultural de la localidad Cuarta de San Cristóbal.
1. Promover proceso de construcción de ciudadanía, de democracia cultural y plural, respetando y garantizando la diferencia, lo diverso y la dignidad humana de todos y todas en las múltiples manifestaciones culturales en la localidad.
2. Formar en procesos artísticos y culturales a la población beneficiaria de la localidad Cuarta de San Cristóbal desde la perspectiva de los derechos culturales.
3. Afirmar los procesos de formación artística y cultural en el reconocimiento de los procesos socioculturales como punto de partida para el apoyo y estimulo a la producción y el acceso a los productos culturales eliminando las discriminaciones y la exclusión.
4. Incluir en la elaboración del programa académico de la escuela las expectativas, interés y dinámicas culturales locales como fundamento curricular.
5. Vincular las creaciones y trabajo artístico de los participantes de la escuela a los diferentes escenarios y eventos locales.
CAPÍTULO TRES
Estructura Básica de funcionamiento.
ARTÍCULO CUARTO.- Estructura básica de la Escuela. El funcionamiento de la escuela de formación en arte, cultura y patrimonio se implementará de acuerdo a las normas vigentes y para ello tendrá la siguiente estructura:
1. La escuela de formación en arte, cultural y patrimonio de la localidad Cuarta de San Cristóbal. (EFACPSC), tendrá como máxima autoridad a la Asamblea local de cultura, quien evaluara y planteara recomendaciones en sus intencionalidades pedagógicas y de funcionamiento de los procesos de formación.
2. Se constituirá un Consejo Directivo de la escuela, integrado por: Alcalde (sa) o su respetivo delegado, Un representante del Consejo Local de cultura, Un Edil representante de la JAL, Un delegado de los educadores artísticos de los colegios distritales de la localidad, el interventor del contrato de la ejecución presupuestal correspondiente, Un delegado de las organizaciones sociales con trabajo artístico, El contratista de la ejecución presupuestal asignada a la escuela, Un delegado de las Asociaciones de Veedurías ciudadanas con asiento en la localidad, Un delegado profesional de las Ciencias Sociales vinculado a una organización social, cultural o comunitaria de la localidad. El Consejo Directivo será convocado por el señor(a) Alcalde(a) Local, en el mes de febrero de cada año y se reunirá por lo menos seis (6) veces en el tiempo asignado en el contrato de ejecución presupuestal de la respectiva vigencia.
3. El Consejo Directivo seleccionara, de hojas de vida entregadas por ciudadanos y ciudadanas de la localidad y radicadas en el centro de información cultural en la alcaldía Local, al MAESTRO ORIENTADOR, quién tendrá funciones de autoridad académica y pedagógica y será vocero de la escuela ante el contratista de la ejecución presupuestal y el Consejo Directivo, recibirá remuneración económica por sus responsabilidades.
4. La escuela de formación artística y cultural estará integrada por Salas, estas, se entienden como espacios de planeacion, ejecución, evaluación y trabajo en el marco de los diferentes proceso de formación. Las salas son;
a. Sala académica y pedagógica. Integrada por los educadores y formadores de cada una de las áreas artísticas de la escuela, coordinados por el Maestro orientador. Los educadores(as) artísticos(as) seleccionados con el mismo procedimiento con el que se realizo el del Maestro orientador, recibirán remuneración económica por su responsabilidades.
b. Sala de apoyo logístico y materiales educativos. Integrada por dos personas con conocimientos en educación artística, diseño y ejecución de eventos y en materiales educativos relacionados con la formación artística y cultural. Recibirán remuneración económica por sus responsabilidades.
c. Sala de comunicaciones y relaciones interinstitucionales. Integrada por una persona que debe vincular la escuela a la dinámica local, distrital, nacional e internacional, promoviéndola en los medios de comunicación, y apoyando la consecución de recursos adicionales para la escuela desde la perspectiva de la gestión cultural.
ARTÍCULO QUINTO.- formación en artes, cultura y patrimonio: La escuela tendrá las siguientes artes que se organizaran en áreas para implementar los procesos de formación artística:
a. Artes musicales
b. Artes danzarias
c. Artes escénicas
d. Artes visuales
e. Artes plásticas
f. Artes literarias
g. Artes urbanas
h. Área de patrimonio cultural
i. Área de gestión cultural
Parágrafo primero: Cada una de las artes y áreas respectivamente de formación tendrá el número de profesionales que se requieran según las necesidades de cada área y su implementación en los territorios de las UPZs, teniendo como referencia los presupuestos asignados en el plan de desarrollo local y los POAIs respectivos.
Parágrafo segundo: En cada una de las artes y sus áreas se realizarán jornadas de planeacion pedagógica coordinadas por el Maestro orientador y la participación de todos los educadores(as) artísticos(as).
Parágrafo tercero: En la planeacion pedagógica de cada una de las artes y sus áreas respectivamente existirá un proyecto de transversalidad que abordara el estudio, la reflexión, el debate y la acción sobre el territorio local y su construcción social y cultural, para ello, la sala académica y pedagógica se apoyara en los integrantes del Consejo Directivo, coordinados por el Maestro Orientador.
ARTÍCULO SEXTO.- Programa académico. Para la implementación de los objetivos de la escuela de formación en arte, cultura y patrinomio de San Cristóbal contará con un programa académico que abordará:
1. Un enfoque pedagógico y de formación.
2. Una malla curricular donde se referencien; Logros de aprendizaje, indicadores de logros, actividades educativas, materiales educativos, intensidades horarias, contenidos, niveles de Aprendizaje, ensayaderos y criterios de evaluación.
3. Apuesta didáctica, definida de acuerdo al enfoque pedagógico.
4. Diseño de puestas en escena y eventos.
5. Tipo de certificación o constancias de conocimientos.
CAPÍTULO CUARTO
Vinculación de ciudadanos y ciudadanas.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Vinculación de la población beneficiaria. A la escuela se pueden vincular los ciudadanos y ciudadanas que habiten en la localidad Cuarta de San Cristóbal y que cumplan con los requisitos establecidos en los términos de referencia elaborados por la oficina de planeacion local en concertación con el Consejo Local de Cultura. La escuela en todos los casos, debe brindar cobertura en la cinco (5) UPZs, y con todas las artes y áreas de formación.
CAPÍTULO QUINTO
Presupuesto y recursos generales
ARTÍCULO OCTAVO.- Del presupuesto anual y recursos materiales.
1. El presupuesto del escuela: El presupuesto de la escuela de formación artística y cultural se define en el plan de desarrollo local en el componente cultural, y se proyectara en el respectivo programa de fomento y en las líneas de inversión especificas para la localidad, esta línea se describirá como "escuela de formación en arte, cultura y patrimonio de la localidad." En los respectivos Planes operativos anuales de inversión (poai) se concertara entre el Consejo Local de Cultura y la administración local los montos presupuestales para las vigencias correspondientes como se establece en el decreto distrital 627 del 2007.
2. Recursos materiales: la escuela de formación hará convenios con sedes de los colegios distritales de la localidad que cuentan con los espacios adecuados para brindar la formación artística, los centros de desarrollo comunitario; La Victoria y San Blas, de igual manera en salones comunales adecuados, e instituciones privadas, de esta manera se debe garantizar la cobertura local. La escuela debe contar con instrumentos y equipos asignados en los contratos de ejecución presupuestal y que en todos los caso pertenecerán al Fondo de Desarrollo Local.
Parágrafo: El proceso de contratación pública aplicable a la escuela, debe facilitar la implementación de la misma antes de finalizar el segundo bimestre de cada año respectivamente.
CAPÍTULO SEXTO
Audiencia publica
ARTÍCULO NOVENO.- Audiencia pública de socialización de la escuela. El contratista que ejecute los recursos presupuestales presentará al iniciar el contrato ante la Junta Administradora Local de San Cristóbal y el Consejo Local de Cultura, la estructura de ejecución, los educadores y formadores de la escuela, al maestro orientador, la cobertura local y la distribución presupuestal así mismo los resultados esperados.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Vigencia y derogatoria. El presente acuerdo local entra en rigor a partir de su sanción y publicación en el registro distrital, y deroga las normas locales anteriores incompatibles.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D.C., a los diez (10) (Sic) días del mes de junio de dos mil ocho (2008).
ARMANDO RUIZ CALDERÓN
Presidente Junta Administradora Local
WILLIAM ROBERTO HERRERA HERNÁDEZ
Alcalde Local de San Cristóbal
Nota: Publicado en el Registro Distrital 4096 de noviembre 11 de 2008