| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACUERDO
LOCAL 078 de 2016 (sic) Por medio del cual se establece el desarrollo de la
Escuela de Formación en Arte, Cultura y Patrimonio EFARTE, en San Cristóbal JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En uso de sus facultades constitucionales y legales,
especialmente las conferidas por el artículo 324 de la Constitución Nacional, y
por los artículos 69, 75 al 83 del decreto ley 1421 de 1993, y CONSIDERANDO: Que la cultura es un derecho colectivo que se
estableció en la Constitución de 1991 en su artículo 70 “(…) El Estado tiene el
deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en
igualdad de oportunidades, por el medio de la educación permanente y la
enseñanza científica, técnica, artística, y profesional en todas las etapas del
proceso de creación de la identidad nacional (…)” Que de igual manera en el artículo 71 de la carta
magna se reconoce “(…) que en los planes de desarrollo económico y social se
incluirá el fomento a las ciencias, en general, a la cultura (…)” Que el artículo 70 de la Constitución Nacional se
reglamentó mediante la ley 397 de 1997, ley general de cultura, y se entiende
incorporados, en el presente acuerdo local sus principios y los demás
componentes de la norma nacional. Que existe actualmente un plan nacional de cultura que
pretende que todos los colombianos construyan una ciudadanía democrática
cultural y que, de igual manera se entiende incorporado junto con sus once (11)
principios generales. Que Bogotá hizo una declaración sobre los derechos
culturales, cuyo texto se incorpora en la presente norma local y se tendrá en
cuenta en la Planeación pedagógica. Que en los diferentes planes de desarrollo del
Distrito Capital se ha incluido el derecho a la cultura con sus políticas
culturales, respectivos programas, proyectos y presupuestos, que orientan tanto
las prácticas, los procesos como las relaciones sociales de los productos
culturales distritales y locales. Que en el Distrito Capital y en la localidad existe el
sistema distrital y local de cultura los cuales tiene funciones de garantía y
promoción del derecho a la cultura en sus diferentes manifestaciones para todos
y todas. Que a través del Decreto Distrital 627 de 2007 la
Alcaldía Mayor de Bogotá reformó y concretó los sistemas que harán de la
cultura y el patrimonio de la capital una alternativa de participación
ciudadana. Que la comunidad local de artistas, gestores,
trabajadores y organizaciones sociales y comunitarias manifiestan la importancia,
y urgencia, de continuar y replantear la escuela de Artes, cultura y patrimonio
de la localidad como una estrategia que permita consolidar y garantizar los
derechos culturales ACUERDA: ARTÍCULO
PRIMERO. Objeto y denominación. El presente acuerdo local tiene por objeto la
creación de la escuela de formación en arte, cultura y patrimonio mediante un
programa organizado con el fin de impartir una formación artística y cultural,
dirigido a niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y personas mayores sin
distingo de raza, credo, o condición socioeconómica. Su ámbito de aplicación es
la localidad de San Cristóbal. Se denominará Escuela de Formación en Arte,
Cultura y Patrimonio de la Localidad de San Cristóbal – EFARTE. ARTÍCULO
SEGUNDO. Definiciones. Para efectos del presente acuerdo local, el sentido
de las palabras usadas dentro del mismo será el que se define a continuación,
se entiende de igual manera, que responde a una intencionalidad pedagógica y
cultural, establecida en normas superiores: Derechos
culturales: Son las expresiones
éticas, jurídicas, políticas y estéticas de las prácticas artísticas,
culturales, patrimoniales, recreativas y deportivas, las percepciones, valores,
creencias, lenguas, saberes, creaciones artísticas, tradiciones e instituciones
con los cuales las personas, los grupos y los pueblos reconocen, afirman y
reivindican la existencia, el respeto, continuidad y fortalecimiento de sus
culturas y del diálogo intercultural. Escuela de
formación artística: Es un espacio
vivencial, que favorece la exploración, la sensibilización, la afectividad, la
curiosidad y la libertad. La escuela es
el lugar del arte, la lectura de la realidad y la posibilidad de su
trasformación, como horizonte de trabajo educativo desde y en el arte, es
decir, la escuela de formación artística es en sí un lugar para promover el
encuentro, la re significación de la vida, la
alteridad, se tejen sentidos colectivos e individuales de ser y habitar el
territorio, en tanto se da una forma diferente de ser y hacer escuela. Por esto
la escuela de formación artística se dimensiona como un lugar de enunciación,
de creación, de reconstrucción del tejido social y de significación de las
prácticas, es en el encuentro sensible que hombres y mujeres, de forma
intergeneracional puede asignarle sentido, a la formación y la organización
social. Educación
artística: Son los procesos de
aprendizaje y de conocimientos centrados en la formación artística y cultural,
pretendiendo el desarrollo humano de todos y todas afirmándose en la expresión
libre y autónoma de las capacidades y vocaciones artísticas. Enfoque
pedagógico y de formación: Es la
proyección con la cual se orienta toda acción educativa de la Escuela de
formación en Arte, Cultura y Patrimonio, planteando la ruta por la cual, las
búsquedas van tomando sentido, como práctica consciente. Contempla varios
aspectos esenciales, establece relaciones desde tres perspectivas: educación y
arte, saber pedagógico y evaluación; todas entrelazadas entre sí, sustentadas
recíprocamente. Dándole a la diversidad de lenguajes un lugar privilegiado,
recuperar una discusión pedagógica. Dota a la persona de los instrumentos
básicos para construir, un proceso de diálogo de saberes y de negociación
cultural que se realiza en una forma permanente y es la base de toda acción
educativa. Gestión
cultural: Son las prácticas de
organización, ejecución y proyección de las políticas culturales, los
programas, proyectos y presupuestos, que se debe sustentar en nuevas
tecnologías de la información, La gestión debe fomentar la articulación de las
prácticas culturales con los procesos políticos, económicos, sociales, dentro
del marco de los sistemas de cultura regionales y locales. Plan de
estudios: Es un instrumento de
gestión pedagógica en el cual se articulan el enfoque pedagógico y de
formación, los objetivos de aprendizaje y conocimientos, contenidos armonizados
en áreas del saber artístico, de gestión cultural y del patrimonio, la apuesta
didáctica y los criterios de evaluación, contemplando además, la malla curricular
que se fomenta desde la generación de espacios participativos y exploratorios,
que no se fijan de forma lineal, sino que se constituyen a partir de
proyecciones intencionadas que se van nutriendo de forma sistemática.
Estructura las dinámicas de la escuela a través de los contenidos, las
estrategias metodológicas, el sentido social de las temáticas, los intereses de
los (as) participantes, la justificación del proceso de enseñanza, entre otros,
generados desde la construcción permanente. Saber Pedagógico: Supone la transformación de la práctica pedagógica,
como movimiento constante, valorativo, dialógica y colectivo y la reflexión
como proceso individual y de praxis social, atendiendo diferentes visiones,
invitando a la expresión. Todo articulado a la investigación artística y
pedagógica. Niveles de
formación: Dado que la Escuela de
Arte, Cultura y Patrimonio se dinamiza desde núcleos de sensibilización,
profundización e intereses, cada ciclo no supone inferioridad o superioridad.
Se valoran los saberes previos y las experiencias. De esta forma, este ciclo se
manifiesta como un proceso de aprendizaje intergeneracional y cooperativo. Del
que, mediante la proyección pedagógica, se estipularán módulos o demás figuras
para continuidad de los aprendizajes, para mantener el movimiento y que los
aprendizajes no sean estáticos. Población
beneficiaria: Son los ciudadanos y
ciudadanas habitantes de la localidad cuarta de San Cristóbal interesados en
participar en procesos de formación artística en la escuela y que están
referenciados en las coberturas definidas por la Alcaldía local. Política
cultural: Son las decisiones y
acciones tanto distritales como locales que pretenden garantizar el ejercicio
de los derechos culturales de todas las personas residentes o visitantes que se
encuentren en el distrito capital, o la localidad de San Cristóbal, orientadas
al fortalecimiento de las vocaciones artísticas y culturales. Artes: Las artes como lenguaje hablan del cuerpo en el
territorio; que pasa con nuestros cuerpos, en la casa, en la escuela, en el
barrio, que representa nuestro cuerpo como escenario, nuestro cuerpo como obra,
nuestro cuerpo como lugar de trasformación de lo individual y de lo colectivo.
El fin último no es en si la obra, sino el proceso en el que los sujetos se
trasforman de forma individual y colectiva, que se desbordan en el contexto. En
este sentido se sitúa la narrativa como lugar del arte, la obra - proceso, es
decir, es en arte que las comunidades se enuncian, se representan, se identifican,
se vinculan. (Enuncio mi voz pronuncio lo que siento, lo que vivo, lo que me
trasmite la obra). Las artes visibilizan canales expresivos para abordar
realidades desde una mirada diferente que incluye manifestaciones plásticas, danzarias, musicales, escénicas, literarias, urbanas y
visuales. Investigación
pedagógica: Fundamento de la práctica
consiente y formativa, que reconoce lo metódico desde su carácter
epistemológico y de este modo reinventa y encuentra formas creativas de darse,
por medio de la formación permanente, de espacios de reflexión colectiva y
diversas formas de asumir el estudio y su retroalimentación desde enfoques
alternativos que correspondan a lo investigativo en el campo pedagógico y
artístico. Diversidad
cultural. Fundamento de la autonomía
de la persona y que contribuye a una “existencia” intelectual, afectiva, moral
y espiritual más satisfactoria para todas las personas y constituye uno de los
elementos esenciales de transformación de la realidad urbana, rural y social.
El Estado garantizará el reconocimiento, titularidad, ejercicio y
restablecimiento de los derechos culturales. ARTÍCULO
TERCERO. Objetivos. Serán objetivos
de la escuela de formación en arte, cultura y patrimonio de la localidad de San
Cristóbal. 1.
Promover proceso de construcción de ciudadanía, de democracia cultural y
plural, respetando y garantizando la diferencia, lo diverso y la dignidad
humana de todos y todas en las múltiples manifestaciones culturales en la
localidad. 2. Formar en procesos artísticos y culturales a la
población beneficiaria de la localidad Cuarta de San Cristóbal desde la
perspectiva de los derechos culturales. 3. Afirmar los procesos de formación artística y
cultural en el reconocimiento de los procesos socioculturales como punto de
partida para el apoyo y estímulo a la producción y el acceso a los productos
culturales eliminando las discriminaciones y la exclusión. 4. Fomentar articulación de las creaciones y trabajo
artístico de los y las participantes de la escuela a los diferentes escenarios,
eventos locales y proyectos culturales. ARTÍCULO
CUARTO. Estructura básica de la Escuela.
La escuela de formación en arte, cultura y patrimonio –EFARTE, como espacio
vivencial y con el fin de otorgarle una funcionalidad permanente, tendrá una
estructura que se establecerá de la siguiente forma: Un Consejo Directivo, que
será su máxima autoridad y un Consejo Pedagógico. PARÁGRAFO. Cada año los avances y logros de la Escuela serán socializados en la Congreso Local de
Cultura, el cual podrá conceptuar y recomendar sobre el desarrollo de la misma.
ARTÍCULO
QUINTO. El Consejo Directivo, constituye
la máxima autoridad, el cual se encargará de gestionar todo lo relacionado con
la parte administrativa y de planeación de la escuela y estará conformado por: 1. El (la) Alcalde (sa)
Local o su delegado 2. El (la) Coordinador (a) general del proyecto 3. Un Representante del Consejo Local de Cultura 4. El (la) interventor (a) del contrato, si lo hay ARTÍCULO
SEXTO. Funciones del Consejo Directivo. Las
siguientes: 1.
Preparar el Plan de Acción, con tareas, objetivos, recursos y responsables que
permitan el desarrollo integral de la Escuela cada año. 2. Asesorar en la convocatoria, evaluación y elección
de los (las) LIDERES (ESAS) DE ÁREA y de la misma manera a los EDUCADORES (AS)
ARTÍSTICOS. 3. En primera instancia, presentar fórmulas de conciliación para
dirimir las diferencias y contingencias del orden administrativo que presente
el desarrollo de la Escuela. ARTÍCULO
SÉPTIMO. El Consejo Pedagógico, Constituye un órgano asesor en todo lo relacionado con
el campo académico y pedagógico de la escuela y estará conformado por: 1. El (la) Coordinador (a) General del proyecto 2. El (la) maestro (a) orientador (a) 3. Los siete (7) lideres (as) de cada área 4. Un (a) delegado (a) del sector cultural de la
localidad, quien será elegido de manera democrática en la Congreso Local de
Cultura. 5. Un (a) delegado (a) de los profesores de artes de
los establecimientos educativos públicos y privados de la localidad. ARTÍCULO
OCTAVO. Funciones del
Consejo Pedagógico: 1.Conformar y caracterizar los modelos y mecanismos de
evaluación y valoración de las diferentes salas que tendrá la escuela. 2. Fomentar la investigación pedagógica y artística de
forma permanente. 3. Valorar las acciones pedagógicas y artísticas que
tengan lugar en los escenarios de formación y en la Localidad en general. 4. Retroalimentar y fortalecer el Plan Educativo y
Pedagógico de cada una de las salas de la Escuela. 5. Trazar y Avalar líneas para las diferentes
“muestras artísticas” que deben constituir la parte conclusiva del proyecto y
que podrían visibilizarse en la Semana del arte, la cultura y el patrimonio de
la localidad u otro proceso artístico para su fortalecimiento. 6. Cualquier otra que establezca el Consejo Directivo
de la Escuela. ARTÍCULO
NOVENO. Proceso de Formación en arte, cultura y patrimonio y de su organización
por salas. Se entenderá por sala el
escenario pedagógico en un área específica de construcción, formación y
reflexión, donde participa el (la) Líder (esa) de Área y los (las) educadores
(as) artísticos (as), monitores (as), acompañados por El (la) Coordinador (a)
general y el (la) Maestro (a) orientador (a). En este sentido, se programa y
valora el marco de los diferentes procesos de formación en arte, cultura y
patrimonio que impartirá la escuela, así: 1. Sala de Artes musicales 2. Sala de Artes escénicas 3. Sala de Artes audiovisuales 4. Sala de Artes plásticas 5. Sala de Artes danzarias 6. Sala de Artes urbanos 7. Sala de Artes literarias PARÁGRAFO. En la planeación pedagógica de cada una de las artes
y su sala respectiva existirá un proyecto transversal que abordará el estudio,
la reflexión, el debate y la acción sobre el territorio local y su construcción
social y cultural. El componente de Patrimonio y gestión cultural funcionara de
forma trasversal en todas las Salas. ARTÍCULO
DÉCIMO. Miembros que conforman las Salas. 1.El (la) Coordinador (a) general del proyecto 2. El (la) Maestro (a) orientador (a) 3. Los (las) Líder (as) de cada área 4. Los (las) Educadores (as) artísticos (as) ARTÍCULO
DÉCIMO PRIMERO. De los miembros que conforman las Salas: Adelantarán las funciones que determine el Consejo
Directivo y el Consejo Pedagógico. 1.El (la)
Coordinador (a) General: Profesional
que coordina el desarrollo general de la escuela, los requerimientos en
materiales educativos, apoyo logístico. 2. El (la)
Maestro (a) orientador (a):
Profesional que coordina todo lo referente a lo pedagógico de la escuela,
siendo apoyo y referente a los (as) líderes (as) de área. 3. El (la)
Líder (esa) de área: Profesional en
el área artística correspondiente, siendo apoyo y referente a los (as)
educadores (as) artísticos. 4. El (la)
Educador (a) artístico (a): Persona
con conocimiento y experiencia en formación en un determinado arte, responsable
del proceso pedagógico
y logístico de las sesiones. ARTÍCULO
DÉCIMO SEGUNDO. Plan de estudios. Para la implementación de los objetivos de la escuela
de formación en arte, cultura y patrimonio de San Cristóbal contará con un
programa académico que abordará: 1.Un enfoque pedagógico y de formación. 2. Una malla curricular donde se referencien:
actividades educativas, materiales educativos, intensidades horarias,
contenidos y criterios de evaluación. 3. Apuesta didáctica, definida de acuerdo al enfoque
pedagógico. 4. Tipo de certificación o constancia de conocimientos
que será expedida por la escuela. ARTÍCULO
DÉCIMO TERCERO. Vinculación de la población beneficiaria. A la escuela se pueden vincular los ciudadanos y
ciudadanas que habiten en la localidad Cuarta de San Cristóbal y que cumplan con
los requisitos definidos en la convocatoria por el Consejo Directivo y el
Consejo Pedagógico. La escuela en todos los casos, debe brindar cobertura en
las cinco (5) UPZs de la localidad de San Cristóbal,
y con todas las artes y áreas de formación según corresponda a los intereses de
la comunidad y el proceso de convocatoria, así como al fomento de nuevos
escenarios. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Del presupuesto anual y recursos materiales. El
presupuesto de la escuela: El
presupuesto de la Escuela de Arte, Cultura y Patrimonio, será definido por la
Administración Local, por lo tanto la materialización
del presente acuerdo corresponde al Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal
FDLSC. Recursos
materiales: Para facilitar la labor
de la Escuela de Arte, Cultura y Patrimonio, La Alcaldía Local podrá realizar
convenios con organizaciones públicas o privadas de la localidad, en procura
que la escuela pueda contar con las instalaciones, los instrumentos y equipos
necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. PARÁGRAFO: El FDLSC, deberá tener en cuenta en el proceso de
contratación pública, que tenga como objetivo dar funcionalidad a la escuela,
que este debe facilitar la implementación de la misma desde el segundo trimestre
de cada año respectivamente. ARTÍCULO
DÉCIMO QUINTO.- Presentación Pública de la Escuela. El proyecto de Escuela de Formación en Cultura, Arte
y Patrimonio EFARTE, será socializado ante la Junta Administradora Local de San
Cristóbal. ARTÍCULO DÉCIMO
SEXTO.- Vigencia y derogatoria. El presente acuerdo local entra en rigor a partir de
su sanción y publicación en el registro distrital, y deroga el acuerdo 03 de
2008. COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá D.C., a los ( ) (sic) días del mes de noviembre del dos mil
dieciséis (2016). GLORIA
CONCEPCIÓN CASTILLO PRIETO JOSÉ ANTONIO
CASTELBLANCO ORTIZ EDILES PONENTES JOSÉ IGNACIO
GUTIÉRREZ BOLÍVAR Alcalde
Local de San Cristóbal AUTOR GLORIA
CONCEPCIÓN CASTILLO PRIETO Presidenta
Junta Administradora Local JAL SAN CRISTÓBAL El Alcalde
Local sanciona el presente Acuerdo a los
del mes de noviembre del 2016. JOSÉ IGNACIO
GUTIÉRREZ BOLÍVAR Alcalde Local de San Cristóbal |