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Acuerdo Local 078 de 2016 Junta Administradora Local de San Cristóbal

Fecha de Expedición:
--/ 11/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5993 del 11 de enero de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 078 de 2016

(sic)

Por medio del cual se establece el desarrollo de la Escuela de Formación en Arte, Cultura y Patrimonio EFARTE, en San Cristóbal

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 324 de la Constitución Nacional, y por los artículos 69, 75 al 83 del decreto ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la cultura es un derecho colectivo que se estableció en la Constitución de 1991 en su artículo 70 “(…) El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por el medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística, y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional (…)”

Que de igual manera en el artículo 71 de la carta magna se reconoce “(…) que en los planes de desarrollo económico y social se incluirá el fomento a las ciencias, en general, a la cultura (…)”

Que el artículo 70 de la Constitución Nacional se reglamentó mediante la ley 397 de 1997, ley general de cultura, y se entiende incorporados, en el presente acuerdo local sus principios y los demás componentes de la norma nacional.

Que existe actualmente un plan nacional de cultura que pretende que todos los colombianos construyan una ciudadanía democrática cultural y que, de igual manera se entiende incorporado junto con sus once (11) principios generales.

Que Bogotá hizo una declaración sobre los derechos culturales, cuyo texto se incorpora en la presente norma local y se tendrá en cuenta en la Planeación pedagógica.

Que en los diferentes planes de desarrollo del Distrito Capital se ha incluido el derecho a la cultura con sus políticas culturales, respectivos programas, proyectos y presupuestos, que orientan tanto las prácticas, los procesos como las relaciones sociales de los productos culturales distritales y locales.

Que en el Distrito Capital y en la localidad existe el sistema distrital y local de cultura los cuales tiene funciones de garantía y promoción del derecho a la cultura en sus diferentes manifestaciones para todos y todas.

Que a través del Decreto Distrital 627 de 2007 la Alcaldía Mayor de Bogotá reformó y concretó los sistemas que harán de la cultura y el patrimonio de la capital una alternativa de participación ciudadana.

Que la comunidad local de artistas, gestores, trabajadores y organizaciones sociales y comunitarias manifiestan la importancia, y urgencia, de continuar y replantear la escuela de Artes, cultura y patrimonio de la localidad como una estrategia que permita consolidar y garantizar los derechos culturales

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Objeto y denominación. El presente acuerdo local tiene por objeto la creación de la escuela de formación en arte, cultura y patrimonio mediante un programa organizado con el fin de impartir una formación artística y cultural, dirigido a niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y personas mayores sin distingo de raza, credo, o condición socioeconómica. Su ámbito de aplicación es la localidad de San Cristóbal. Se denominará Escuela de Formación en Arte, Cultura y Patrimonio de la Localidad de San Cristóbal – EFARTE.

ARTÍCULO SEGUNDO. Definiciones. Para efectos del presente acuerdo local, el sentido de las palabras usadas dentro del mismo será el que se define a continuación, se entiende de igual manera, que responde a una intencionalidad pedagógica y cultural, establecida en normas superiores:

Derechos culturales: Son las expresiones éticas, jurídicas, políticas y estéticas de las prácticas artísticas, culturales, patrimoniales, recreativas y deportivas, las percepciones, valores, creencias, lenguas, saberes, creaciones artísticas, tradiciones e instituciones con los cuales las personas, los grupos y los pueblos reconocen, afirman y reivindican la existencia, el respeto, continuidad y fortalecimiento de sus culturas y del diálogo intercultural.

Escuela de formación artística: Es un espacio vivencial, que favorece la exploración, la sensibilización, la afectividad, la curiosidad y la libertad.  La escuela es el lugar del arte, la lectura de la realidad y la posibilidad de su trasformación, como horizonte de trabajo educativo desde y en el arte, es decir, la escuela de formación artística es en sí un lugar para promover el encuentro, la re significación de la vida, la alteridad, se tejen sentidos colectivos e individuales de ser y habitar el territorio, en tanto se da una forma diferente de ser y hacer escuela. Por esto la escuela de formación artística se dimensiona como un lugar de enunciación, de creación, de reconstrucción del tejido social y de significación de las prácticas, es en el encuentro sensible que hombres y mujeres, de forma intergeneracional puede asignarle sentido, a la formación y la organización social.

Educación artística: Son los procesos de aprendizaje y de conocimientos centrados en la formación artística y cultural, pretendiendo el desarrollo humano de todos y todas afirmándose en la expresión libre y autónoma de las capacidades y vocaciones artísticas.

Enfoque pedagógico y de formación: Es la proyección con la cual se orienta toda acción educativa de la Escuela de formación en Arte, Cultura y Patrimonio, planteando la ruta por la cual, las búsquedas van tomando sentido, como práctica consciente. Contempla varios aspectos esenciales, establece relaciones desde tres perspectivas: educación y arte, saber pedagógico y evaluación; todas entrelazadas entre sí, sustentadas recíprocamente. Dándole a la diversidad de lenguajes un lugar privilegiado, recuperar una discusión pedagógica. Dota a la persona de los instrumentos básicos para construir, un proceso de diálogo de saberes y de negociación cultural que se realiza en una forma permanente y es la base de toda acción educativa.

Gestión cultural: Son las prácticas de organización, ejecución y proyección de las políticas culturales, los programas, proyectos y presupuestos, que se debe sustentar en nuevas tecnologías de la información, La gestión debe fomentar la articulación de las prácticas culturales con los procesos políticos, económicos, sociales, dentro del marco de los sistemas de cultura regionales y locales.

Plan de estudios: Es un instrumento de gestión pedagógica en el cual se articulan el enfoque pedagógico y de formación, los objetivos de aprendizaje y conocimientos, contenidos armonizados en áreas del saber artístico, de gestión cultural y del patrimonio, la apuesta didáctica y los criterios de evaluación, contemplando además, la malla curricular que se fomenta desde la generación de espacios participativos y exploratorios, que no se fijan de forma lineal, sino que se constituyen a partir de proyecciones intencionadas que se van nutriendo de forma sistemática. Estructura las dinámicas de la escuela a través de los contenidos, las estrategias metodológicas, el sentido social de las temáticas, los intereses de los (as) participantes, la justificación del proceso de enseñanza, entre otros, generados desde la construcción permanente.

Saber Pedagógico: Supone la transformación de la práctica pedagógica, como movimiento constante, valorativo, dialógica y colectivo y la reflexión como proceso individual y de praxis social, atendiendo diferentes visiones, invitando a la expresión. Todo articulado a la investigación artística y pedagógica.

Niveles de formación: Dado que la Escuela de Arte, Cultura y Patrimonio se dinamiza desde núcleos de sensibilización, profundización e intereses, cada ciclo no supone inferioridad o superioridad. Se valoran los saberes previos y las experiencias. De esta forma, este ciclo se manifiesta como un proceso de aprendizaje intergeneracional y cooperativo. Del que, mediante la proyección pedagógica, se estipularán módulos o demás figuras para continuidad de los aprendizajes, para mantener el movimiento y que los aprendizajes no sean estáticos.

Población beneficiaria: Son los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la localidad cuarta de San Cristóbal interesados en participar en procesos de formación artística en la escuela y que están referenciados en las coberturas definidas por la Alcaldía local.

Política cultural: Son las decisiones y acciones tanto distritales como locales que pretenden garantizar el ejercicio de los derechos culturales de todas las personas residentes o visitantes que se encuentren en el distrito capital, o la localidad de San Cristóbal, orientadas al fortalecimiento de las vocaciones artísticas y culturales.

Artes: Las artes como lenguaje hablan del cuerpo en el territorio; que pasa con nuestros cuerpos, en la casa, en la escuela, en el barrio, que representa nuestro cuerpo como escenario, nuestro cuerpo como obra, nuestro cuerpo como lugar de trasformación de lo individual y de lo colectivo. El fin último no es en si la obra, sino el proceso en el que los sujetos se trasforman de forma individual y colectiva, que se desbordan en el contexto. En este sentido se sitúa la narrativa como lugar del arte, la obra - proceso, es decir, es en arte que las comunidades se enuncian, se representan, se identifican, se vinculan. (Enuncio mi voz pronuncio lo que siento, lo que vivo, lo que me trasmite la obra). Las artes visibilizan canales expresivos para abordar realidades desde una mirada diferente que incluye manifestaciones plásticas, danzarias, musicales, escénicas, literarias, urbanas y visuales.

Investigación pedagógica: Fundamento de la práctica consiente y formativa, que reconoce lo metódico desde su carácter epistemológico y de este modo reinventa y encuentra formas creativas de darse, por medio de la formación permanente, de espacios de reflexión colectiva y diversas formas de asumir el estudio y su retroalimentación desde enfoques alternativos que correspondan a lo investigativo en el campo pedagógico y artístico.

Diversidad cultural. Fundamento de la autonomía de la persona y que contribuye a una “existencia” intelectual, afectiva, moral y espiritual más satisfactoria para todas las personas y constituye uno de los elementos esenciales de transformación de la realidad urbana, rural y social. El Estado garantizará el reconocimiento, titularidad, ejercicio y restablecimiento de los derechos culturales.

ARTÍCULO TERCERO. Objetivos. Serán objetivos de la escuela de formación en arte, cultura y patrimonio de la localidad de San Cristóbal.

1. Promover proceso de construcción de ciudadanía, de democracia cultural y plural, respetando y garantizando la diferencia, lo diverso y la dignidad humana de todos y todas en las múltiples manifestaciones culturales en la localidad.

2. Formar en procesos artísticos y culturales a la población beneficiaria de la localidad Cuarta de San Cristóbal desde la perspectiva de los derechos culturales.

3. Afirmar los procesos de formación artística y cultural en el reconocimiento de los procesos socioculturales como punto de partida para el apoyo y estímulo a la producción y el acceso a los productos culturales eliminando las discriminaciones y la exclusión.

4. Fomentar articulación de las creaciones y trabajo artístico de los y las participantes de la escuela a los diferentes escenarios, eventos locales y proyectos culturales.

ARTÍCULO CUARTO. Estructura básica de la Escuela. La escuela de formación en arte, cultura y patrimonio –EFARTE, como espacio vivencial y con el fin de otorgarle una funcionalidad permanente, tendrá una estructura que se establecerá de la siguiente forma: Un Consejo Directivo, que será su máxima autoridad y un Consejo Pedagógico.

PARÁGRAFO. Cada año los avances y logros de la

Escuela serán socializados en la Congreso Local de Cultura, el cual podrá conceptuar y recomendar sobre el desarrollo de la misma.

ARTÍCULO QUINTO. El Consejo Directivo, constituye la máxima autoridad, el cual se encargará de gestionar todo lo relacionado con la parte administrativa y de planeación de la escuela y estará conformado por:

1. El (la) Alcalde (sa) Local o su delegado

2. El (la) Coordinador (a) general del proyecto

3. Un Representante del Consejo Local de Cultura

4. El (la) interventor (a) del contrato, si lo hay

ARTÍCULO SEXTO. Funciones del Consejo Directivo. Las siguientes:

1. Preparar el Plan de Acción, con tareas, objetivos, recursos y responsables que permitan el desarrollo integral de la Escuela cada año.

2. Asesorar en la convocatoria, evaluación y elección de los (las) LIDERES (ESAS) DE ÁREA y de la misma manera a los EDUCADORES (AS) ARTÍSTICOS.

3. En primera instancia, presentar fórmulas de conciliación  para dirimir las diferencias y contingencias del orden administrativo que presente el desarrollo de la Escuela.

ARTÍCULO SÉPTIMO. El Consejo Pedagógico,

Constituye un órgano asesor en todo lo relacionado con el campo académico y pedagógico de la escuela y estará conformado por:

1. El (la) Coordinador (a) General del proyecto

2. El (la) maestro (a) orientador (a)

3. Los siete (7) lideres (as) de cada área

4. Un (a) delegado (a) del sector cultural de la localidad, quien será elegido de manera democrática en la Congreso Local de Cultura.

5. Un (a) delegado (a) de los profesores de artes de los establecimientos educativos públicos y privados de la localidad.

ARTÍCULO OCTAVO. Funciones  del Consejo Pedagógico:

1.Conformar y caracterizar los modelos y mecanismos de evaluación y valoración de las diferentes salas que tendrá la escuela.

2. Fomentar la investigación pedagógica y artística de forma permanente.

3. Valorar las acciones pedagógicas y artísticas que tengan lugar en los escenarios de formación y en la Localidad en general.

4. Retroalimentar y fortalecer el Plan Educativo y Pedagógico de cada una de las salas de la Escuela.

5. Trazar y Avalar líneas para las diferentes “muestras artísticas” que deben constituir la parte conclusiva del proyecto y que podrían visibilizarse en la Semana del arte, la cultura y el patrimonio de la localidad u otro proceso artístico para su fortalecimiento.

6. Cualquier otra que establezca el Consejo Directivo de la Escuela. 

ARTÍCULO NOVENO. Proceso de Formación en arte, cultura y patrimonio y de su organización por salas. Se entenderá por sala el escenario pedagógico en un área específica de construcción, formación y reflexión, donde participa el (la) Líder (esa) de Área y los (las) educadores (as) artísticos (as), monitores (as), acompañados por El (la) Coordinador (a) general y el (la) Maestro (a) orientador (a). En este sentido, se programa y valora el marco de los diferentes procesos de formación en arte, cultura y patrimonio que impartirá la escuela, así:

1. Sala de Artes musicales

2. Sala de Artes escénicas

3. Sala de Artes audiovisuales

4. Sala de Artes plásticas

5. Sala de Artes danzarias

6. Sala de Artes urbanos

7. Sala de Artes literarias

PARÁGRAFO. En la planeación pedagógica de cada una de las artes y su sala respectiva existirá un proyecto transversal que abordará el estudio, la reflexión, el debate y la acción sobre el territorio local y su construcción social y cultural. El componente de Patrimonio y gestión cultural funcionara de forma trasversal en todas las Salas.

ARTÍCULO DÉCIMO. Miembros que conforman las Salas.

1.El (la) Coordinador (a) general del proyecto

2. El (la) Maestro (a) orientador (a)

3. Los (las) Líder (as) de cada área

4. Los (las) Educadores (as) artísticos (as)

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. De los miembros que conforman las Salas: Adelantarán las funciones que determine el Consejo Directivo y el Consejo Pedagógico.

1.El (la) Coordinador (a) General: Profesional que coordina el desarrollo general de la escuela, los requerimientos en materiales educativos, apoyo logístico.

2. El (la) Maestro (a) orientador (a): Profesional que coordina todo lo referente a lo pedagógico de la escuela, siendo apoyo y referente a los (as) líderes (as) de área.

3. El (la) Líder (esa) de área: Profesional en el área artística correspondiente, siendo apoyo y referente a los (as) educadores (as) artísticos.

4. El (la) Educador (a) artístico (a): Persona con conocimiento y experiencia en formación en un determinado arte, responsable del proceso  pedagógico y logístico de las sesiones.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Plan de estudios.

Para la implementación de los objetivos de la escuela de formación en arte, cultura y patrimonio de San Cristóbal contará con un programa académico que abordará:

1.Un enfoque pedagógico y de formación.

2. Una malla curricular donde se referencien: actividades educativas, materiales educativos, intensidades horarias, contenidos y criterios de evaluación.

3. Apuesta didáctica, definida de acuerdo al enfoque pedagógico.

4. Tipo de certificación o constancia de conocimientos que será expedida por la escuela.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Vinculación de la población beneficiaria. A la escuela se pueden vincular los ciudadanos y ciudadanas que habiten en la localidad Cuarta de San Cristóbal y que cumplan con los requisitos definidos en la convocatoria por el Consejo Directivo y el Consejo Pedagógico. La escuela en todos los casos, debe brindar cobertura en las cinco (5) UPZs de la localidad de San Cristóbal, y con todas las artes y áreas de formación según corresponda a los intereses de la comunidad y el proceso de convocatoria, así como al fomento de nuevos escenarios.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.  Del presupuesto anual y recursos materiales.

El presupuesto de la escuela: El presupuesto de la Escuela de Arte, Cultura y Patrimonio, será definido por la Administración Local, por lo tanto la materialización del presente acuerdo corresponde al Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal FDLSC.

Recursos materiales: Para facilitar la labor de la Escuela de Arte, Cultura y Patrimonio, La Alcaldía Local podrá realizar convenios con organizaciones públicas o privadas de la localidad, en procura que la escuela pueda contar con las instalaciones, los instrumentos y equipos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

PARÁGRAFO: El FDLSC, deberá tener en cuenta en el proceso de contratación pública, que tenga como objetivo dar funcionalidad a la escuela, que este debe facilitar la implementación de la misma desde el segundo trimestre de cada año respectivamente.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Presentación  Pública de la Escuela. El proyecto de Escuela de Formación en Cultura, Arte y Patrimonio EFARTE, será socializado ante la Junta Administradora Local de San Cristóbal.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Vigencia y derogatoria. El presente acuerdo local entra en rigor a partir de su sanción y publicación en el registro distrital, y deroga el acuerdo 03 de 2008.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los (    ) (sic) días del mes de noviembre del dos mil dieciséis (2016).

GLORIA CONCEPCIÓN CASTILLO PRIETO

JOSÉ ANTONIO CASTELBLANCO ORTIZ EDILES PONENTES

JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ BOLÍVAR

Alcalde Local de San Cristóbal

AUTOR

GLORIA CONCEPCIÓN CASTILLO PRIETO

Presidenta Junta Administradora Local JAL SAN CRISTÓBAL

El Alcalde Local sanciona el presente Acuerdo a los   del mes de noviembre del 2016.

JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ BOLÍVAR

Alcalde Local de San Cristóbal