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Circular 2 de 2008 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
04/02/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/02/2008
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 002 DE 2008

(Febrero 04)

PARA:

DIRECTORES Y JEFES DE OFICINA

DE:

SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ

ASUNTO:

CONTRATACIÓN PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS: PROFESIONALES, APOYO A LA GESTIÓN O PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS ARTÍSTICOS

Ver el art. 82, Decreto Nacional 2474 de 2008, Ver la Resolución de la Sec. Distrital de Salud 80 de 2008

La Ley 1150 del 16 de julio de 2007, en su artículo segundo determina las modalidades de selección para la escogencia del contratista, establece en el numeral cuarto, la contratación directa y los casos en que ésta procede.

Es así como en el literal H) de la misma, en concordancia con el artículo 81 del Decreto 066 del 16 de enero de 2008 señala: "Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Para la prestación de servicios profesionales la Entidad Estatal podrá contratar con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas de lo cual el Ordenador del Gasto deberá dejar constancia escrita.

De igual forma se procederá para la celebración de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión de la entidad, los que sólo se realizarán cuando se trate de fines específicos o no hubiere personal de planta suficiente para prestar el servicio a contratar.

Los servicios profesionales corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad.

Los servicios de apoyo a la gestión serán aquellos en los que la persona contratada realiza labores predominantemente materiales y no calificadas, para la atención de necesidades de la entidad, sin que sea posible entender comprendida dentro de los mismos, la contratación de actividades que supongan la intermediación de la relación laboral, ni la contratación de empresas de servicios temporales".

Con el fin de adelantar la contratación directa señalada anteriormente, es necesario tener en cuenta los siguientes lineamientos generales:

1. Elaboración de los estudios y documentos previos de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del articulo 76 y los numerales 1, 2 y 3 del articulo 3 del Decreto 066 de 2008. Para lo cual se anexa modelo.

2. El Director o Jefe de la Oficina correspondiente emitirá concepto técnico, para contratar los servicios profesionales, de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos. Para lo cual se anexa modelo.

3. Carta de invitación dirigida al futuro contratista. Para lo cual se anexa modelo.

4. Se recuerda que de igual manera, se deberá adjuntar el certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) y el certificado donde conste que no existe personal de planta suficiente para prestar el servicio a contratar.

Finalmente, con el fin de agilizar el proceso contractual la Dirección Jurídica y de Contratación, realizará a través de la Subdirección de Contratación, la revisión previa de lo manifestado en la presente Circular.

Atentamente,

HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ