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Resolución Reglamentaria 5 de 2009 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
17/02/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/02/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4156 de febrero 19 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 005 DE 2009

(Febrero 17)

"Por medio de la cual se delegan funciones en materia de contratación y se adoptan otras disposiciones."

EL CONTRALOR DE BOGOTA D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el Artículo 21 del Acuerdo 361 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el articulo 11, numeral 3 literal b), de la Ley 80 de 1993, la competencia para la celebración de los contratos de la entidad corresponde al Contralor de Bogotá, D.C.

Que el articulo 28, inciso 2 del acuerdo 361 de 2009, establece que el contralor de Bogotá es el representante legal y ordenador del gasto de la entidad.

Que los artículos 12 y 25 de la Ley 80 de 1993, faculta a los representante legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para la celebración de la contratación, en servidores públicos de nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes.

Que el Artículo 9º de la Ley 489 de 1998, consagra en materia de delegación que "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores"

Que con la entrada en vigencia del Acuerdo 361 de 2009, se hace necesario, reorganizar y centralizar las funciones relacionadas con la ordenación del gasto y la contratación al interior de la Contraloría de Bogotá, en un solo funcionario.

Que en aplicación de los postulados que rigen la actuación administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Nacional, las actuaciones que se desarrollen con ocasión de la presente delegación, deben realizarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, publicidad, imparcialidad, eficiencia, economía, celeridad, selección objetiva y responsabilidad.

En mérito de lo expuesto,

Ver la Resolución de la Contraloría Distrital 16 de 2009

RESUELVE:

ARTÍCULO   PRIMERO:  Derogado por el art. 3, Resolución Contraloría Distrital 025 de 2010. Delegar. Delegar en el Contralor Auxiliar, la ordenación del gasto, y la competencia para la celebración, adjudicación y suscripción de los contratos, comodatos, convenios de colaboración y/o cooperación con entidades publicas o privadas, y contratos interadministrativos en cualquier cuantía, o sin ella, que se requieran contra el presupuesto de la Contraloría, tanto para el ejercicio del control fiscal como para el funcionamiento administrativo de la entidad.

PARÁGRAFO: Derogado por el art. 2, Resolución Contraloría Distrital 025 de 2010. La preparación diseño y ejecución de todos los actos, trámites preparatorios y precontractuales, necesarios para la selección de los contratistas, bajo cualquier modalidad definida en la ley, será responsabilidad del Director Administrativo y Financiero, de conformidad con lo ordenado por el Acuerdo 361 de 2009.

ARTÍCULO SEGUNDO: Delegar la ordenación del gasto en los Directivos que sean designados para el manejo de las cajas menores de la entidad, en las cuantías que se establezcan en la resolución de creación de cada una de ellas.

El manejo de las cajas menores deberá realizarse de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que rigen la materia, y su monto será el definido en la resolución de creación.

ARTÍCULO TERCERO: Delegar la ordenación del gasto en el Director de Talento Humano, en cualquier cuantía, para el pago de nomina, prestaciones sociales, cesantías, aportes patronales y demás pagos por conceptos laborales.

ARTÍCULO CUARTO: Delegar en los funcionarios designados como interventores y/o supervisores, la función de liquidar bilateral o unilateralmente los contratos en los cuales ejercieron la vigilancia, interventoría y/o supervisión.

ARTÍCULO  QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el artículo 1 de la resolución reglamentaria No 1576 de 2001, la 029 de 2006 y la 007 de 2007, y todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá a los diecisiete (17) días del mes febrero de dos mil nueve (2009).

MIGUEL ANGEL MORALES RUSSI

Contralor de Bogotá D.C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4156 de febrero 19 de 2009