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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 016 DE 2009 (Junio 5) Derogada por el art. 6, Resolución Contraloría Distrital 068 de 2015. Por medio de la cual se delegan funciones relacionadas con contratos bancarios, convenios con portales empresariales, ordenación del pago y representación ante la DIAN y la Dirección de Impuestos Distritales EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D. C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las Conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 42 de 1993 y el Acuerdo 361 de 2009, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo 11, numeral 3 literal b) de la Ley 80 de 1993, la competencia para la celebración de los contratos de la entidad corresponde al Contralor de Bogotá, D. C., la cual puede delegar total o parcialmente en funcionarios del nivel directivo, ejecutivo o sus equivalentes, según los artículos 12 y 25 ídem. Que el artículo 28 del Acuerdo 361 de 2009 establece que el Contralor de Bogotá es el representante legal y ordenador del gasto de la Entidad, así como la facultad de delegación mediante acto administrativo interno. Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, consagra en materia de delegación que "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores". Que el artículo primero de la Resolución 005 de 2009 delega en el Contralor Auxiliar, la ordenación del gasto y la competencia para la celebración, adjudicación y suscripción de los contratos, comodatos, convenios de colaboración y/o cooperación con entidades públicas o privadas, y contratos interadministrativos en cualquier cuantía, o sin ella, que se requieran contra el presupuesto de la Contraloría, tanto para el ejercicio del control fiscal como para el funcionamiento administrativo de la entidad. Que el artículo 113 del Decreto Nacional No.111 de 1996, en concordancia con el articulo 80 del Acuerdo Distrital No.24 de 1995 se establece. "Los ordenadores y pagadores serán solidariamente responsables de los pagos que se efectúen sin el lleno de los requisitos legales. La Contraloría General de la República velará por el estricto cumplimiento de esta disposición ". Que la Resolución 0057 del 04 de enero de 2007, modificada por las resoluciones 0065 y 00638 de 2009 expedidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, establece la presentación de declaraciones tributarias en forma virtual haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, para personas naturales que actúen a nombre propio y/o que representen a otra persona natural ó jurídica o actúen para la misma, quienes para este efecto se denominarán suscriptores del mecanismo, ofreciendo seguridad para las partes que intervienen. Que la Contraloría de Bogotá, expidió la resolución reglamentaria 1576 de 2001, por la cual se delegan funciones relacionadas con la ordenación del gasto y la apertura de cuentas corrientes y de ahorro, la cual fue aclarada por la resolución reglamentaria 057 de 2001 y adicionada por la resolución reglamentaria 049 de 2004. Que se hace necesario actualizar los artículos segundo y tercero de la Resolución Reglamentaria No. 1576 de 2001 para ajustarla a la nueva estructura de la Contraloría de Bogotá según el Acuerdo 361 de 2009 y a la nueva delegación de ordenación del gasto efectuada mediante la Resolución 005 de 2009; así como, delegar la función de utilización del mecanismo de firma respaldada con certificado digital emitido por la DIAN y la suscripción de declaraciones en medio físico, para la presentación de declaraciones tributarias a nivel nacional y distrital, respectivamente. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en el Contralor Auxiliar de la Contraloría de Bogotá, las siguientes funciones: Autorizar y refrendar con su firma la contratación bancaria de apertura y cierre de cuentas corrientes y de ahorros y los convenios en los portales empresariales que se requieran para el manejo de los recursos de la Entidad. Autorizar y refrendar con su firma las tarjetas y formularios solicitadas por los bancos para el cambio de firmas de los Directores que manejan cajas menores, el Subdirector Financiero y el Tesorero General dado el cambio de funcionario. PARÁGRAFO. Designar al Tesorero General de la Contraloría de Bogotá D.C. como Administrador de los portales empresariales, con el fin de facilitar el acceso a los servicios de los mismos. Para tal efecto, deberá presentar informes mensuales, sobre la actividad relacionada. ARTÍCULO SEGUNDO: Delegar en el Subdirector Financiero de la Contraloría de Bogotá D.C., la ordenación del pago de las obligaciones legalmente contraídas por la Entidad y en consecuencia refrendar con su firma todos los cheques que gire el Tesorero General, contra las cuentas de la Contraloría de Bogotá. D. C. ARTÍCULO TERCERO: Delegar en el Tesorero General de la Contraloría de Bogotá, la utilización del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, para la presentación de las declaraciones de impuestos nacionales y presentar información exógena ante la DIAN a través de los servicios informáticos electrónicos del MUISCA. Delegar en el Tesorero General de la Contraloría de Bogotá, D.C., la suscripción autógrafa de las declaraciones de impuesto de Industria y Comercio, Estampilla Proadulto Mayor y Estampilla Procultura, a que está obligada la Entidad. El Tesorero General deberá presentar informes mensuales sobre la actividad relacionada. Para los efectos de esta resolución, los funcionarios que ejerzan los cargos relacionados deberán adoptar y cumplir con la reglamentación y procedimientos internos de la Contraloría de Bogotá, ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 2 y 3 de la resolución 1576 de 2001 y las resoluciones reglamentarias 057 de 2001 y 049 de 2004 demás normas que le sean contrarias. Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). MIGUEL ÁNGEL MORALESRUSSI RUSSI Contralor de Bogotá D.C. NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4222 de junio 6 de 2009. |