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Resolución Reglamentaria 68 de 2015 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
21/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5741 de diciembre 24 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 68 DE 2015

 

(Diciembre 21)

 

“Por la cual se delegan funciones relacionadas con contratos bancarios, convenios con portales empresariales, ordenación del pago y representación ante la DIAN y la Dirección de Impuestos Distritales”.

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 6° y 7° del Acuerdo 519 de 2012; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 11, numeral 3 literal b) de la Ley 80 de 1993, la competencia para la celebración de los contratos de la entidad corresponde al Contralor de Bogotá, D.C., la cual puede delegar total o parcialmente en funcionarios del nivel directivo, ejecutivo o sus equivalentes, según los artículos 12 y 25 ídem.

 

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, establece en materia de delegación que: “…Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores…”.

 

Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 519 de 2012, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., el cual dispone en su artículo 21 que: “El Contralor de Bogotá, D.C., mediante acto administrativo, podrá delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de delegación y de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Esta delegación podrá recaer en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría de Bogotá, D.C. Para el caso de la contratación, la delegación procederá en los términos autorizados por la Ley”.

 

Que la Resolución 12761 del 9 de diciembre de 2011, modificada parcialmente por la Resolución 0019 del 28 de febrero de 2012, expedidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, establecen la presentación de declaraciones tributarias en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, para personas naturales que actúen a nombre propio y/o representen a otra persona natural ó jurídica o actúen para la misma, quienes para este efecto se denominarán suscriptores del mecanismo.

 

Que mediante Resolución Reglamentaria 016 de junio 5 de 2009, se delegaron funciones relacionadas con contratos bancarios, convenios con portales empresariales, ordenación del pago y representación ante la DIAN y la Dirección de Impuestos Distritales, siendo necesario actualizar la citada Resolución, en virtud de la normatividad vigente y lo dispuesto en el Acuerdo 519 de 2012.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Delegar en el Contralor Auxiliar de la Contraloría de Bogotá, las siguientes funciones:

 

1. Autorizar y refrendar con su firma la contratación bancaria de apertura y cierre de cuentas corrientes y de ahorros, y los convenios en los portales empresariales que se requieran para el manejo de los recursos de la Entidad.

 

2. Autorizar y refrendar con su firma las tarjetas y formularios solicitados por las entidades bancarias para el cambio de firmas de los Directores que manejan cajas menores, el Subdirector Financiero y el Tesorero General, cuando se presente cambio de funcionario.

 

PARÁGRAFO. Designar al Subdirector Financiero de la Contraloría de Bogotá D.C., como Administrador de los portales empresariales y al Tesorero General de la Contraloría de Bogotá D.C., como Usuario de los portales empresariales, con el fin de facilitar el acceso a los servicios de los mismos.

 

ARTÍCULO 2º. Delegar en el Subdirector Financiero de la Contraloría de Bogotá D.C., la ordenación del pago de las obligaciones legalmente contraídas por la Entidad y en consecuencia refrendar con su firma todos los cheques que gire el Tesorero General, contra las cuentas de la Contraloría de Bogotá. D.C.

 

ARTÍCULO 3º. Delegar en el Tesorero General de la Contraloría de Bogotá D.C., la utilización del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, de firma digital de las declaraciones de impuestos nacionales, y de firma para información exógena ante la DIAN, a través de los servicios informáticos electrónicos del MUISCA.

 

ARTÍCULO 4º. Delegar en el Tesorero General de la Contraloría de Bogotá D.C., la suscripción autógrafa de las declaraciones de: Retención de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, Contratos de Obra, Obra Pública y sus adicciones, Estampilla Proadulto Mayor y Estampilla Procultura, a que está obligada la Entidad.

 

ARTÍCULO 5º. Para los efectos de esta Resolución, los funcionarios que ejerzan los cargos relacionados deberán adoptar y cumplir con la reglamentación y procedimientos internos de la Contraloría de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO  6º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución Reglamentaria No. 016 del 05 de junio de 2009 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2015.

 

DIEGO ARDILA MEDINA

 

Contralor de Bogotá D.C.

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5741 de diciembre 24 de 2015.