| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACUERDO LOCAL 02 DE 2009 (Febrero 16) Por el cual se crea el Sistema Local de Recreación, Deporte y Aprovechamiento del tiempo libre y se modifica el Consejo Local de Deporte. LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA LOCALIDAD DE ANTONIO NARIÑO DE LA CIUDAD DE BOGOTA, D. C. en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y CONSIDERANDO: Que el Articulo Primero de la Constitución Política establece que la República de Colombia se funda en "…el respeto la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran". Que la Constitución Política en su artículo 52 establece el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre; e insta al Estado a fomentar estas actividades. Que se hace necesario que las autoridades locales, promuevan la organización, el aprendizaje, la practica, la proyección y participación ciudadana a través del deporte, en una forma coordinada Inter. Institucionalmente, en beneficio de la comunidad de Antonio Nariño. Que el Decreto Ley 1421 de 1993, consagra en su artículo 76 la facultad que tienen los ediles para presentar proyectos de acuerdo local. Que los deportes, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre deben ser canalizados mediante planes, programas y proyectos que desarrollen procesos deportivos, aprovechando los recursos humanos, técnicos y financieros que posee la Localidad. El Deporte es parte integral de la Educación y constituye un derecho de las personas que debe ser fomentado por el Estado, así lo establece el articulo 52 de la Constitución Política modificado por el articulo primero del Acto Legislativo 02 de 2 000 al señalar que " el ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tiene como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano, el deporte y la recreación forman parte de la educación y constituye gasto público social, se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre, el Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deben ser democráticas". En merito de lo expuesto, ACUERDA: CAPITULO I CREACIÒN DEL SISTEMA LOCAL DE DEPORTE, RECREACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE DE ANTONIO NARIÑO ATICULO 1. Sistema Local de Deporte, Recreación y Aprovechamiento del Tiempo Libre. El Sistema Local de Deportes, Recreación y Aprovechamiento del Tiempo Libre de la localidad de Antonio Nariño, es un conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional y comunitario, que a través de los mecanismos de planificación, ejecución, seguimiento, así como de control social, articulados entre sí, facilitan el desarrollo y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios deportivos y de recreación que ofrecen la localidad según los principios de descentralización, participación, integracional, autonomía, equidad y concertación. ARTICULO 2. Conformación del Sistema Local de Deporte, Recreación y Aprovechamiento del Tiempo Libre. El Sistema Local de Deporte, Recreación y Aprovechamiento del Tiempo Libre de la localidad de Antonio Nariño estará conformado por: 1. El Consejo Local de Deporte, Recreación y Aprovechamiento del Tiempo Libre. 2. El Alcalde Local 3. La Junta Administradora Local 4. Los Clubes con sede en la localidad y reconocimiento deportivos emitidos por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte. 5. Las Escuelas de Formación Deportivas con sede en la localidad avaladas por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte. 6. Las entidades u organizaciones públicas y privadas que desarrollen, financien, fomenten, ejecuten, y controlen actividades deportivas, recreativas o de aprovechamiento del tiempo libre. 7. Las instituciones adscritas a la Dirección de Local de Educación 8. Los deportistas. 9. Los coordinadores de deportes de las Juntas de Acción Comunal 10. La mesa de trabajo de los Encuentros Ciudadanos (si la hubiese) ARTICULO 3. Coordinación del Sistema Local de Deportes, Recreación y Aprovechamiento del Tiempo Libre. El Alcalde Local coordinará el Sistema Local de Deportes, Recreación y aprovechamiento del Tiempo Libre, para lo cual concertará las políticas generales y dictará las normas técnicas, administrativas y reglamentarias para el buen funcionamiento del sistema. ARTICULO 4. Integración con otros sistemas. El Sistema Local de Deportes, Recreación y Aprovechamiento del Tiempo Libre de la Localidad Antonio Nariño en todo su nivel estará integrado al Sistema Distrital de Deportes y a los sistemas de Planeación, Presupuesto y sistemas afines y a los distintos mecanismos de control social vigentes en el Distrito Capital. ARTÍCULO 5: De la Asamblea La Asamblea Local de Deporte, Recreación y Aprovechamiento del tiempo libre de Antonio, será la máxima autoridad consultiva del Alcalde Local y el ente superior del Consejo Local de Deportes, Recreación y Aprovechamiento del tiempo libre. PARAGRAFO: El Alcalde Local, deberá convocar por lo menos una vez al año a la Asamblea Local de Deporte, Recreación y Aprovechamiento del Tiempo libre; en la cual deberán rendir informe sobre la gestión realizada. CAPITULO II DEL CONSEJO LOCAL DE DEPORTE RECREACION Y APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE DE ANTONIO NARIÑO. ARTICULO 6. El Consejo local de Deporte, Recreación y Aprovechamiento del Tiempo Libre. El Consejo Local es un organismo de participación ciudadana para la concertación entre las autoridades locales y las comunidades, de políticas, planes programas y proyectos encaminados a mejorar las condiciones, el estimulo y desarrollo de su naturaleza en la localidad. ARTICULO 7. Integración. El Consejo Local de Deporte, Recreación y Aprovechamiento del Tiempo Libre estará conformado por: a) El Alcalde Local o su delegado de la oficina de planeación. b) Un edil de la Junta Administradora Local. c) El coordinador zonal del IDRD de la localidad d) El Gerente de la Dirección Local de Educación. e) Un representante por la UPZ 35 y dos por la UPZ 38 de los coordinadores deportivos de las Juntas de Acción Comunal con asiento en los mencionados territorios de la localidad. f) Un representante con residencia en la localidad de las Escuelas de Formación Deportiva de deportes Individuales con Aval vigente o en trámite del IDRD. g) Un representante con residencia en la localidad de las Escuelas de Formación Deportiva de deportes de conjunto con Aval vigente o en trámite del IDRD. h) Un representante con residencia en la localidad de los Clubes Deportivos de deportes de Conjunto con Reconocimiento Deportivo vigente o en trámite del IDRD. i) Un representante de la localidad de los Clubes Deportivos de deportes Individuales con Reconocimiento Deportivo vigente o en trámite del IDRD j) El gerente del hospital referente de la Localidad o su Delegado. k) Un representante de los clubes o escuelas con reconocimiento vigente o en trámite con residencia en la localidad de los deportes individuales o de conjunto paraolimpicos o un delegado del Consejo de Discapacidad. l) Un representante del Consejo Local de Adulto Mayor. ARTICULO 8. Convocatoria y elección. Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 05 de 2009 El Alcalde (sa) local determinará las fechas de inscripción y elección de los consejeros que habla el artículo 7 en sus literales E, F, G, H, I, sin que estos plazos superen el primer trimestre del 2 009 y así sucesivamente para períodos de cuatro años, La inscripción de los aspirantes se hará en la secretaría de la Junta Administradora Local. La elección se realizará en sesión plenaria de la corporación, en la cual solo los inscritos por cada sector podrán votar por los candidatos del mismo. Parágrafo: Invitados Los inscritos que no resulten electos por efecto de su postulación, o su no elección, serán invitados permanentes a las sesiones ordinarias del Consejo Local, para lo cual contarán con voz pero no con voto en las decisiones desarrolladas por las facultades entregadas en el presente acuerdo y las dadas por su reglamento interno. ARTICULO 9. Periodo. Los Consejeros serán elegidos para periodos de cuatro años. ARTICULO 10. Mesa Directiva. Presidente: Representado por el Alcalde Local o su delegado. Vicepresidente: Secretario Técnico y demás dignatarios. Parágrafo 1: El Consejo Local elegirá el Vicepresidente y Secretario Técnico de sus propios miembros. ARTICULO 11. Sesiones. El Consejo Local se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea citado por su presidente o su secretario técnico. ARTICULO 12. Funciones. El Consejo Local tendrá las siguientes funciones: a. Presentar y gestionar ante las autoridades de planeación vigentes, el documento de políticas deportivas elaborado por el Consejo Local para la formulación y ejecución de los planes de desarrollo local correspondientes. b. Elaborar su propio reglamento. c. Elaborar, anualmente, un plan de trabajo en el cual se definan las actividades que se desarrollarán de manera articulada con las otras programadas por el Instituto de Recreación y Deporte y con los otros actores deportivos locales. d. Asesorar la formulación de políticas, programas y proyectos deportivos de la localidad para que puedan hacer parte del plan de desarrollo local y sus respectivos planes anuales de inversión. e. Evaluar y realizar la veeduría de la ejecución del gasto público en deporte y recreación de la localidad, en estrecha coordinación con las entidades y espacios de control de la Localidad y el Distrito Capital. f. Analizar y evaluar la gestión del Instituto de Recreación y Deporte en la localidad y entregar este informe al Alcalde Local para que de trámite a las entidades correspondientes. g. Hacer las recomendaciones pertinentes para que el patrimonio deportivo de la localidad sea valorado, protegido, recuperado, rehabilitado, promovido y difundido. h. Realizar anualmente un informe de gestión el cual deberá presentar ante la Asamblea Local. En dicha Asamblea los consejeros presentarán informe sobre la gestión realizada a favor del sector por el que fueron elegidos. i. Fomentar la recreación y el deporte para un mejor aprovechamiento del tiempo libre, en pro de mejorar la calidad de vida y el bienestar social de los habitantes de la Localidad. j. Concientizar a los miembros de la comunidad para crear en ellos sentido de pertenencia, gestión y administración sobre los escenarios deportivos y recreativos, como primer mecanismo para su correcta utilización. k. Fomentar la creación, adecuación y recuperación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación en la Localidad. l. Dar a conocer los contratos de administración y mantenimiento ante la defensoría del Espacio Público, como mecanismo de participación ciudadana, para optimizar la preservación de los escenarios deportivos y recreativos. m. Ejercer el control y veeduría sobre la correcta organización y ejecución de actividades deportivas, recreativas y de aprovechamiento del tiempo libre, de carácter institucional y privado que se realicen en los espacios públicos de la localidad destinados para tal fin. n. Impulsar la creación, el fortalecimiento y la inclusión al Sistema Nacional del Deporte de organizaciones que fomenten la recreación, el deporte y el aprovechamiento del tiempo libre. CAPITULO III DE LA INTEGRACION CON OTROS CONSEJOS, EL CONTROL POLITICO Y LAS GARANTIAS DE FUNCIONAMIENTO0 ARTICULO 13. Integración con otros Consejos. Un representante del Consejo Local de Recreación, Deporte y Aprovechamiento del Tiempo Libre, tendrá voz y voto en el CLOPS y podrá ser invitado al Consejo de Gobierno. ARTICULO 14. Del Control Político. Durante los cinco primeros días del mes de Octubre de cada año el Alcalde Local, presentará informe por escrito a la Junta Administradora Local, sobre la implementación, la ejecución y la gestión en recreación, deporte y aprovechamiento del tiempo libre. ARTICULO 15. Garantías de funcionamiento. El Alcalde Local garantizará el adecuado funcionamiento del Consejo Local de Recreación Deporte y Aprovechamiento del Tiempo libre. Con este fin podrá apropiar los recursos necesarios en los planes operativos anuales de inversión. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 16. Reglamentación. Modificado por el art. 2, Acuerdo Local 05 de 2009 Facúltese al Alcalde local para que en un término no superior a cuarenta y cinco días después de la fecha de su sanción, reglamente el presente Acuerdo. ARTICULO 17. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones locales que le sean contrarias. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá a los 7 días del mes de febrero del año dos mil nueve. (2009) GIOVANNI MONROY PARDO Presidente JAL VICTOR MANUEL SILVA A. Presidente Comisión Segunda JAL LIDIA TERESA BELTRAN G. Secretaria JAL Sancionado en Bogotá a los 16 días del mes de febrero del año dos mil nueve. (2009) ANTONIA CELESTINA SUAREZ Alcaldesa Local NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4160 de febrero 26 de 2009 |