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ACUERDO LOCAL 05 DE 2009 (Septiembre 29) "Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo Local No. 02 de 2009 y se dictan otras disposiciones". LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C., en ejercicio de sus atribuciones legales en especiales conferidas el Decreto Ley 1421 de 1993, y CONSIDERANDO: Que la recreación, práctica del deporte y aprovechamiento del tiempo libre se enmarcan dentro de los derechos de rango constitucional, por lo tanto deben ser fomentados por el Estado Colombiano. Que el Distrito Capital de Bogotá define como política pública el fomento del deporte como elemento integrador de los valores familiares, sociales y comunales. Que el resultado necesario convocar y elegir a los integrantes del consejo local de deportes, a fin de provocar la puesta en marcha del organismo de participación ciudadana para concertación entre las autoridades locales y la comunidad, de las políticas, planes y proyectos atinentes al deporte en la localidad de Antonio Nariño. Que es necesario facultar al alcalde local de Antonio Nariño para reglamentar el acto administrativo que conforma el Sistema Local de Deportes en procura de establecer el procedimiento técnico y objetivo que permita la puesta en marcha del Sistema Local de deportes como conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional y comunitario para facilitar el desarrollo y acceso de la comunidad a los bienes y servicios deportivos y de recreación. En merito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- Modifíquese el artículo 8 del acuerdo Local No 02 de 2009, el cual quedará así "ARTÍCULO 8 Convocatoria y elección. El Alcalde (sa) local determinará las fechas de inscripción y elección de los consejeros que habla el artículo 7 en sus literales E, F,G,H,I, sin que estos plazos superen el cuarto trimestre de 2009, y así sucesivamente para periodos de cuatro años. La inscripción de los aspirantes se hará en la secretaría de la Junta Administradora Local, la elección se realizará en sesión plenaria de la corporación, en la cual sólo los inscritos por cada sector podrán votar por los candidatos del mismo. PARAGRAFO: Invitados. Los inscritos que no resulten electos por efecto de su postulación o su no selección, serán invitados permanentes a las sesiones ordinarias del Consejo Loca, para lo cual contarán con voz, pero no con voto, en las decisiones desarrolladas por las facultades entregadas en el presente Acuerdo y las dadas por su reglamento interno" ARTÍCULO SEGUNDO.- Modifíquese el articulo 16 de acuerdo local No 02 de 2009, el cual quedará así: ARTICULO 16. Reglamentación. Facúltese al Alcalde Local para que en un termino no superior al vencimiento del cuarto trimestre de 2009, reglamente el presente Acuerdo" ARTÍCULO TERCERO.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). LILIANA LEON LEON Presidente JAL. CARLOS ALBERTO ARTEAGA M. Presidente Comisión I LIDIA TERESA BELTRAN G Secretaria El presente acuerdo se sanciona a los trece(13) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). ANTONIA SUAREZ CASTELBLANCO Alcaldesa Local NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4328 de noviembre 26 de 2009 |