Que el Decreto Ley Número 1421 de 1993, por lo cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en su artículo número 69 estableció como atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, como primera autoridad Administrativa da la localidad, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos.
Que siendo la Junta Administradora Local, entendida como organismo de participación y concertación, uno de los principales espacios donde ocurre el fin esencial del Estado de "facilitar la participación de todos, en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación", consagrados en el articulo 2 de la C,N,P./1991.
Que es función de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL, como cuerpo colegiado elegido por votación popular, el organizar y motivar la participación real de las organizaciones locales.
Que mediante la autonomía administrativa y los preceptos constitucionales de descentralización territorial es necesario incluir otros actores y organizaciones en la vida de la localidad.
Que es indispensable buscar el acercamiento de la comunidad y de las organizaciones sociales con representación en la localidad.
Que revisada la argumentación y exposición de motivos anexa al presente acuerdo, se comprueba cómo el sector de la Propiedad Horizontal, hoy organizado, corresponde a uno de los más importantes sectores sociales de la ciudad.
Que la labor realizada por la Mesa Distrital de Propiedad Horizontal es necesario descentralizarla hacia todas las localidades de Bogotá.
ACUERDA
CAPÍTULO. I
MARCO GENERAL
ARTÍCULO 1º. Definiciones. Es un espacio de análisis y debate de los diferentes temas de Propiedad Horizontal; diseñar y plantear propuestas de solución a sus problemáticas, sugerir políticas a las autoridades locales, colaborar en el desarrollo de la localidad, construir y fortalecer la convivencia ciudadana.
ARTÍCULO 2º. Creación. Se crea el Consejo Local de Propiedad Horizontal de Mártires como instancia consultiva y de participación ciudadana para la administración local en todos los temas que afectan o tengan que ver con las comunidades vinculadas con la Propiedad Horizontal de la Localidad.
ARTÍCULO 3º. Objetivos. El presente acuerdo tiene por objetivos:
1. Armonizar, que todas los consejos que dé el Consejo Local de Propiedad Horizontal tenga plena armonía con los planes de desarrollo; local. Distrital y nacional, y con todas las leyes o políticas que se refieran al tema.
2. El establecimiento de los mecanismos que permitan a la localidad, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y la prevención de desastres de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes.
3. Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres.
4. Promover la armoniosa concurrencia del distrito, las autoridades ambientales y las instancias y autoridades administrativas y de planificación, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que prescriben al Distrito el ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de propiedad horizontal de la localidad.
5. Facilitar la ejecución de actuaciones urbanas integrales de propiedad horizontal en la localidad de los Mártires, en las cuales confluyan en forma coordinada la iniciativa, la organización y la gestión local con la política urbana distrital y nacional, así como con los esfuerzos y recursos de las entidades encargadas del desarrollo de dicha política.
ARTÍCULO 4º. Principios. Principios generales. Los principios generales que rigen al Consejo Local de Propiedad Horizontal son:
a). Autonomía. El Consejo Local de Propiedad Horizontal ejercerá libremente sus funciones en materia de planificación con estricta sujeción a las atribuciones que se les haya específicamente asignado en el presente acuerdo.
b). Igualdad. Dentro del Consejo Local de Propiedad Horizontal habrá igualdad entre sus miembros, sin importar la instancia local a que representa. En el momento de tomar una decisión al interior del consejo tendrá el mismo valor la opinión y el voto de un delegado por la comunidad y del Alcalde Local o su delegado.
c). Equidad. Habrá proporcionalidad entre los miembros del consejo que representan a la comunidad, la cual consiste en repartir el número de miembros por UPZ dependiendo de la concentración de la población vinculada a la propiedad horizontal que haya en cada UPZ.
d). Efectividad. Dentro de las recomendaciones que el Consejo Local de Propiedad Horizontal le presente a las autoridades locales deberá tener en cuenta el principio de efectividad, el cual comprende la mejor utilización de los recursos disponibles y el impacto positivo en la comunidad.
e). Coordinación. El Consejo de Propiedad Horizontal deberá garantizar la coherente entre las actividades que realicen las demás instancias territoriales, para las recomendaciones presentadas a las autoridades locales.
f). Continuidad. Las recomendaciones que se hayan presentado por los anteriores miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal, se deben retomar y complementar para su posterior presentación. Pero también en el momento de proponer una recomendación se debe tener en cuenta la continuidad de las políticas locales existentes y la coherencia con ellas.
g). Participación. Velar por la participación activa de los integrantes de la localidad que pertenecen al régimen de propiedad horizontal.
h). Sustentabilidad Ambiental. Velar por el desarrollo urbano y socio-económico de propiedad horizontal de la localidad en armonía con el medio natural.
i). Viabilidad. Todas las recomendaciones que se den a las autoridades locales deben ser factibles de realizar. Según, las metas propuestas y el tiempo disponible para alcanzarlas, teniendo en cuenta la capacidad de administración, ejecución y los recursos de la autoridad local, a la que se le hace la recomendación.
j). Coherencia. Las recomendaciones que se presentan deben tener coherencia con los programas y proyectos del plan de desarrollo vigente en la localidad, y deben tener una relación efectiva con las estrategias y objetivos establecidos en éste.
ARTÍCULO 5º. Conformación. El Consejo Local de Propiedad Horizontal estará conformado por:
*El Alcalde Local o su Delegado.
*Un(a) Edil o Edilesa delegado de la Junta Administradora Local.
*Un(a) delegado(a) de la Secretearía de gobierno en la localidad.
*Un(a) delegado(a) de la oficina de Planeación de la localidad.
*Un(a) delegado(a) del Instituto de Distrital de Participación y Acción Comunal.
*Un(a) delegado(a) del Instituto de Prevención y Desastres.
*El comandante de la policía o su delegado.
*Cuatro (4) delegados representantes de conjuntos o unidades residenciales, que representen la dos UPZ de forma equitativa (dependiendo de la concentración de Propiedad Horizontal residencial, en cada UPZ). Elegidos democráticamente de acuerdo a reglamentación de la Alcaldía Local. Reglamentado por el Decreto Local 04 de 2010
*Cuatro (4) delegados representantes de los centros comerciales o de otro tipo de organizaciones legalmente reconocidas, diferentes a residenciales, pero que estén sometidas al régimen de propiedad horizontal, que representen la dos UPZ de forma equitativa (dependiendo de la concentración de esta Propiedad Horizontal, en cada UPZ). Elegidos democráticamente de acuerdo a reglamentación de la Alcaldía Local. Reglamentado por el Decreto Local 04 de 2010
PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos de la elección de los delegados de la ciudadanía de Propiedad Horizontal al Consejo Local, La Alcaldía Local tendrá dos (2) meses a partir de la vigencia del presente acuerdo, para reglamentar por resolución la metodología para su elección democrática.
PARÁGRAFO SEGUNDO. EL Consejo Local de Propiedad Horizontal, será presidido rotativamente por el representante que democráticamente sea elegido en el seno del mismo organismo, para periodos de dos (2) año.
ARTÍCULO 6º. Requisitos. Ser ciudadano en ejercicios y residir en la Localidad de los Mártires en un predio de propiedad horizontal, para los delegados de residenciales, o estar vinculado a la Localidad de los Mártires en algún predio comercial o de otro tipo de organización legalmente constituida que estén sometidas al régimen de propiedad horizontal, para los delegados de los centros comerciales o de otro tipo de organización legalmente reconocida.
CAPÍTULO. II
DISPOSICIONES Y FUNCIONES
ARTÍCULO 7º. Periodo. Los(as) delegados(as) del consejo local de Propiedad Horizontal serán elegidos para períodos de dos (2) años. Periodo en el que las autoridades locales deberán convocar nuevamente a elecciones democráticas ajustadas al procedimiento reglamentado.
ARTÍCULO 8º. Inasistencia. Por ausencia de dos (2) reuniones seguidas o tres (3) discontinuas, el miembro delegado de la comunidad perderá su delegación; caso en el cual el mismo Consejo Local dictará resolución y vinculará inmediatamente a quien siendo del mismo sector y UPZ, hubiese obtenido la votación siguiente, la resolución no sólo se deberá publicar sino socializar con la comunidad que lo eligió.
ARTÍCULO 9º. Citación y Secretaria. La secretaría del Consejo Local la ejercerá el miembro elegido democráticamente para tal fin y podrá se rotativa. El Secretario(a) del Consejo Local será el responsable de tener las actas al día debidamente aprobadas por el Consejo Local y a disposición de cualquier ciudadano(a) vinculada a al propiedad horizontal.
ARTÍCULO 10º. Reunión. El Consejo Local de Propiedad Horizontal se reunirá de forma ordinaria por derecho propio una (1) vez cada mes, en fecha que determinen sus miembros.
PARÁGRAFO. El Consejo Local de Propiedad Horizontal podrá ser convocado de manera extraordinaria por el Presidente del mismo, por el Alcalde Local o por la mayoría de sus miembros. Se invitar por escrito a todos los demás miembros del Consejo Local, con tres días de anticipación, indicando la fecha, hora y lugar.
ARTÍCULO 11º. Directivos. El Consejo Local de Propiedad Horizontal tendrá una mesa directiva conformada por el Presidente(a) el vicepresidente(a) y el secretario(a). Los(as) cuales serán escogidos por el consejo local con mayorías simples y estarán por el periodo que dure el consejo, que es de dos (2) años. Pueden ser removidos por decisión de más del 51% de los integrantes del Consejo Local de Propiedad Horizontal.
ARTÍCULO 12º. Funciones. Son funciones del Consejo Local de Propiedad Horizontal:
a. Generar la cultura de la convivencia en todas las comunidades de las diferentes copropiedades de la localidad.
b. Incentivar la cultura de la participación en todas las comunidades de las diferentes copropiedades de la localidad, no sólo al interior de sus copropiedades sino en todos los eventos a niveles local y distrital.
c. Velar y acatar el cumplimento de las normas que rigen la propiedad horizontal.
d. Promover, apoyar y participar activamente en la construcción del plan de desarrollo de la localidad, especialmente en lo concerniente al desarrollo e implementación de actividades, acciones, programas y proyectos relacionados con la propiedad horizontal.
e. Participar en la implementación de la política local en materia de propiedad horizontal.
f. Impulsar los proyectos de inversión social en la localidad sugiriendo programas y proyectos que beneficien la comunidad de Propiedad horizontal.
g. Generar espacios de participación, análisis, debate y concertación de acciones tendientes a implementar y ejecutar debidamente el plan de desarrollo local.
h. Apoyar y proponer políticas generales de la localidad en coordinación y con participación de las autoridades locales y de los demás sectores y consejos locales.
i. Gestionar proyectos encaminados a la consecución de recursos distritales y nacionales o internacionales, según sea del caso, con destino al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la localidad afincados en el régimen de propiedad horizontal.
j. Servir de canal de comunicación entre la ciudadanía, las autoridades locales y la Mesa Distrital de Propiedad Horizontal.
k. Gestionar convenios de cooperación con agentes educativos, empresariales y de cualquier tipo, con el propósito de obtener mejores servicios para la comunidad en general, especialmente para los usuarios de la propiedad horizontal en cualquiera de sus ámbitos.
l. Sugerir propuestas de programas y proyectos para la Mesa distrital de Propiedad Horizontal de Bogotá.
m. Promover la participación y veeduría ciudadana en el seguimiento, manejo y control de la ejecución de los recursos nacionales, distritales e internacionales.
n. Propender por el desarrollo e institucionalización de foros, seminarios, programas, actividades y acciones tendientes a la capacitación, al conocimiento y divulgación de todo lo relativo a la propiedad horizontal, encaminado a una mejor calidad de vida de los residentes de este tipo de comunidades en particular y de la comunidad en general.
o. Reglamentar su organización y funcionamiento interno.
p. Atenderá en sesión ordinaria o extraordinaria a todos los nuevos urbanizadores que adelanten proyectos dentro de la localidad para socializar y mantener informado al concejo de todas sus acciones, para evitar cualquier irregularidad que se este presentado o que vaya en contravía de los intereses de los habitantes, o futuros habitantes, de la localidad sometidos al régimen de propiedad horizontal.
q. Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias.
ARTÍCULO 13°. Apoyos. Las autoridades locales apoyarán eficiente y eficazmente la gestión adelantada por el Consejo Local de Propiedad horizontal; Incluyendo de manera real a las diferentes comunidades de Propiedad horizontal, en todos los programas, proyectos y presupuestos distritales.
CAPÍTULO. III
ELECCIÓN
ARTÍCULO 14º. Elecciones. Las elecciones de dignatarios al Consejo Local de Propiedad Horizontal se realizarán cada dos (2) años durante el mes de Septiembre del respectivo año, de acuerdo a la reglamentación dictada por la Alcaldía Local.
ARTÍCULO 15º. Criterios en elección de delegados. Los consejeros locales de propiedad horizontal provisionales reglamentaran la elección democrática con criterios de equidad, igualdad y transparencia, con representación de las dos UPZ de la localidad.
PARÁGRAFO. Tanto las organizaciones de Propiedad Horizontal como los candidatos a pertenecer al Consejo de la localidad que deseen participar dentro del proceso democrático de elección de delegados, podrán ser los que están acreditados ante la Alcaldía Local, como los que no se han acogido a la Ley 675.
ARTÍCULO 16º. Información. En Asamblea de delegados, los miembros del Consejo Local de Propiedad horizontal salientes deberán dar un completo informe de gestión a los demás delegados locales, para que estos de igual forman lo socialicen con sus comunidades.
ARTÍCULO 17º. Vigencia. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.
Dado en Bogotá D.C. a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008).
HUMBERTO U. SIERRA S.
Presidente
SANDRA M. JIMÉNEZ G.
Vicepresidente
ÓSCAR CHAVES CRUZ
Secretario
El suscrito Alcalde Local, lo sanciona a los 31 días del mes de diciembre de 2008.
LUIS ERNESTO RINCÓN ASENCIO
Alcalde Local Mártires
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4139 de enero 21 de 2009.