| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DECRETO LOCAL 004 DE 2010 (Abril 30) Por el cual se reglamenta el artículo 5, incisos 8 y 9 del Acuerdo Local No. 001 de diciembre 17 de 2008 EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES En uso de sus facultades legales y especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 5, incisos 8 y 9 del Acuerdo Local No. 001 de diciembre 17 de 2008, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines esenciales del Estado, la de facilitar la participación ciudadana en las decisiones que los afecten y en la vida, económica, política, administrativa y cultural de la nación. Que el Decreto Ley 1421 del julio 21 de 1993, por el cual se estableció el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, en su artículo 86, numeral segundo, estableció como una de las atribuciones a la Alcalde Local la de reglamentar los respectivos acuerdos locales. Que es necesario garantizar la participación ciudadana en la localidad, por parte del sector organizado de la Propiedad Horizontal. Que en razón a lo anterior, la Junta Administradora Local aprobó el Acuerdo Local No. 001 de diciembre diecisiete (17) de 2008, "Por medio del cual se crea el Consejo Local de Propiedad Horizontal, se dicta el procedimiento de elección, su forma de funcionamiento y se dictan otras disposiciones". Que el citado Acuerdo Local estableció en el artículo 5, parágrafo primero, que la Alcaldía Local reglamentaria la forma de elección de los delegados de los conjuntos y unidades residenciales, de los Centros Comerciales o de otro tipo de organizaciones legalmente reconocidas, diferentes a las residenciales sometidas al régimen de propiedad horizontal. Que atendiendo los principios Constitucionales, para facilitar la participación ciudadana, y teniendo en cuenta que la Propiedad Horizontal, es una organización no gubernamental que requiere un espacio de participación, razón por la cual: DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: DE LA CONVOCATORIA.- La Alcaldía Local convocará públicamente, en medios locales y/o distritales de comunicación, a la elección de cuatro (4) delegados representantes de conjuntos o unidades residenciales que representen las UPZ de 37 Santa Isabel y 102 La Sabana; y de cuatro (4) delegados de los representantes de los centros comerciales o de otro tipo de organizaciones legalmente reconocidas, diferentes a las residenciales, pero que estén sometidas al régimen de propiedad horizontal, que representen las UPZ de 37 Santa Isabel y 102 La Sabana. Serán elegidos democráticamente de conformidad con el artículo 5, incisos 8 y 9, en concordancia con el artículo 6 del Acuerdo Local 001 de 2007. PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de garantizar equidad y representación de los sectores residencial y comercial de toda la localidad, los delegados al Consejo Local de Propiedad Horizontal serán elegidos atendiendo la siguiente distribución:
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Alcaldía Local, en coordinación con las demás instituciones que conforman el Consejo Local de Propiedad Horizontal, definirá el cronograma electoral de este proceso y realizará al menos tres (3) reuniones informativas para que los ciudadanos y ciudadanas agrupados bajo el régimen de propiedad horizontal conozcan la importancia del proceso, las implicaciones de pertenecer al Consejo Local y todo lo relacionado con la elección de los delegados o delegadas.PARÁGRAFO TERCERO: Se iniciará la convocatoria por lo menos treinta (30) días antes del proceso de elección. La correspondiente convocatoria pública presentará el cronograma electoral e indicará el lugar de la inscripción y la fecha y hora de apertura y cierre de la misma, así como la fecha hora y lugar de la elección de los delegados y/o delegadas. ARTÍCULO SEGUNDO: DE LA INSCRIPCIÓN DE VOTANTES Y/O CANDIDATOS Y CANDIDATAS.- Las personas interesadas en participar como votantes y/o candidatos o candidatas en el proceso de elección de cuatro (4) delegados representantes de conjuntos o unidades residenciales que representen las UPZ de 37 Santa Isabel y 102 La Sabana; y de cuatro (4) delegados de los representantes de los centros comerciales o de otro tipo de organizaciones legalmente reconocidas, diferentes a las residenciales, pero que estén sometidas al régimen de propiedad horizontal, que representen las UPZ de 37 Santa Isabel y 102 La Sabana, deberán inscribirse previamente en el libro de registro que abrirá oficialmente la Alcaldía Local, el cual estará ubicado en el lugar que se indique en la correspondiente convocatoria pública dentro del plazo previsto, para tal efecto se abrirá un libro para votantes y uno para candidatos ó candidatas. La apertura y cierre del libro de registro estará a cargo de la alcaldía local. El libro será cerrado cinco días hábiles antes de la fecha de elección por el alcalde local o su delegado, a las cuatro treinta (4:30) p.m. tanto para votantes como para candidatos o candidatas. PARÁGRAFO PRIMERO: Al momento de la inscripción se foliarán los documentos entregados, y se dejará constancia de la fecha y hora de inscripción, el nombre y la identificación de la persona que hace la inscripción, de lo cual quedará registro en un libro abierto para tal fin, que podrá ser consultado en cualquier momento a solicitud de los interesados. ARTÍCULO TERCERO: DE LOS REQUISITOS DE VOTANTES.- Podrán inscribirse como votantes las personas delegadas por los conjuntos o unidades residenciales y las personas delegadas de los centros comerciales o de otro tipo de organizaciones legalmente reconocidas, diferentes a las residenciales, pero que estén sometidas al régimen de Propiedad Horizontal de la localidad de Los Mártires. Los delegados o delegadas, cuya edad mínima será de 18 años cumplidos, deberán presentar al momento de la inscripción: a) Fotocopia de la cédula de ciudadanía. Si la cédula está en trámite se podrá aceptar la fotocopia de la respectiva contraseña certificada. b) Carta de designación del conjunto o unidad residencial o del centro comercial o de otro tipo de organizaciones legalmente reconocidas, diferentes a las residenciales, pero que estén sometidas al régimen de propiedad horizontal, en la cual lo designan para esta elección, ó el acta de asamblea ordinaria o extraordinaria de copropietarios ó de reunión ordinaria o extraordinaria del Consejo de Administración. PARÁGRAFO PRIMERO: Cada aspirante responderá por la autenticidad de los documentos presentados. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cada persona podrá representar únicamente un conjunto para efectos de garantizar representatividad y equidad en la elección, y cada conjunto podrá elegir sólo a una persona para representarlos en esta asamblea de elección tanto para ser elector ó candidato. ARTÍCULO CUARTO: DE LOS REQUISITOS DE CANDIDATOS O CANDIDATAS.- Podrán inscribirse como candidatos y/o candidatas, las personas delegadas por los conjuntos o unidades residenciales o de centros comerciales o de otro tipo de organizaciones legalmente reconocidas, diferentes a las residenciales pero que estén sometidas al régimen de propiedad horizontal. Las y los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Tener mínimo 18 años de edad. Presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía. Si la cédula está en trámite se podrá aceptar la fotocopia de la respectiva contraseña certificada. 2. Tener en el momento de la inscripción, por lo menos un año interrumpido de domicilio en la localidad o demostrar que realiza una actividad laboral, acreditada mediante certificado de la Junta de Acción Comunal, de la Alcaldía Local y/o institución Distrital. 3. Carta de designación del conjunto o unidad residencial o del centro comercial o de otro tipo de organizaciones legalmente reconocidas, diferentes a las residenciales, pero que estén sometidas al régimen de propiedad horizontal, en la cual lo designan para esta elección, ó el acta de asamblea ordinaria o extraordinaria de copropietarios ó de reunión ordinaria o extraordinaria del Consejo de Administración. 4. Presentar una propuesta de trabajo o plan que indique los lineamientos a seguir en el desempeño de su delegación en beneficio del sector de propiedad horizontal que representa; es decir, comercial o residencial. ARTÍCULO QUINTO: TIEMPO DE LAS CAMPAÑAS.- Las personas podrán realizar su campaña desde el momento en el que se inscriban como candidatos hasta un (1) día antes de la elección. ARTÍCULO SEXTO: DEL SISTEMA DE ELECCIÓN O VOTACIÓN DE DELEGADOS.- El sistema de elección o votación será mediante votación directa. PARÁGRAFO PRIMERO: El proceso de elección se llevará acabo en el lugar, fecha y hora que la Alcaldía Local haya determinado. ARTÍCULO SÉPTIMO: DE LA ELECCIÓN DIRECTA.- La instalación de la respectiva jornada de elección estará a cargo del Alcalde Local y seguirá el siguiente procedimiento. 1. El alcalde local ó su delegado procederá a realizar la instalación de las mesas y urnas. 2. Posteriormente se dará posesión a los jurados de votación. 3. Se dará apertura a la jornada electoral a la hora fijada por la alcaldía local. 4. Una vez abierta la jornada electoral, las personas inscritas procederán a ejercer su derecho al voto en el horario establecido por la alcaldía local, en urnas independientes, una por cada cuadrante definido. 5. Cada persona inscrita representará un voto y votará únicamente por el cuadrante al cual representa. 6. Se dará cierre a la jornada electoral en la hora fijada por la alcaldía local. 7. Al término de la votación los jurados procederán al conteo público de votos y elaborarán el acta parcial de escrutinios. 8. Si resultaren más votos depositados de los registrados en el libro de inscripción o de los presentes en el momento de la votación, se anularán los votos sobrantes bajo el siguiente mecanismo: a) Se retornarán todos los votos a la urna y aleatoriamente se destruirá el número de votos sobrantes. b) Los votos enmendados, ilegibles no marcados o marcados por más de un candidato serán anulados, hecho que se registrará en el acta de resultados de la elección, en la que constará la cantidad de votos con cada una de las observaciones anotadas y que deberán ser destruidos. 9. Se elegirán cuatro (4) delegados representantes de conjuntos o unidades residenciales, uno (1) por la UPZ 37 Santa Isabel y tres (3) por la UPZ 102 La Sabana; y cuatro (4) delegados de los representantes de los centros comerciales o de otro tipo de organizaciones legalmente reconocidas, diferentes a las residenciales, pero que estén sometidas al régimen de propiedad horizontal, uno (1) por la UPZ de 37 Santa Isabel y tres (3) de la UPZ 102 La Sabana, teniendo en cuenta las mayores votaciones, de acuerdo a la siguiente distribución:
10. En caso de empate, se hará la elección mediante sorteo definido entre los candidatos empatados. 11. Una vez finalizado el escrutinio por el sector residencial y comercial, los jurados elaborarán el acta final de elección con los datos de las actas parciales de escrutinios y será entregada de forma inmediata al Alcalde Local ó su delegado. ARTÍCULO OCTAVO: DE LAS UPZ.- Para la elección de los representantes de los conjuntos o unidades residenciales y de los representantes de los centros comerciales o de otro tipo de organizaciones legalmente reconocidas, diferentes a las residenciales, pero que estén sometidas al régimen de propiedad horizontal, al Consejo Local de Propiedad Horizontal, se tendrán en cuenta las UPZ, que para la localidad haya establecido la Secretaría Distrital de Planeación. ARTÍCULO NOVENO: DE LA VEEDURÍA.- Como garantía de transparencia del respectivo proceso de elección, la alcaldía local invitará a la jornada de elección a la Veeduría Distrital y/o a la Personería Local, quienes dispondrán de los medios necesarios para desempeñar sus funciones, sin perjuicio del derecho a participar de los contralores y de los veedores ciudadanos. ARTÍCULO DÉCIMO: DE LA POSESIÓN DE LOS CONSEJEROS LOCALES DE PROPIEDAD HORIZONTAL.- La alcaldía local en coordinación con las demás instituciones públicas que conforman el Consejo Local de Propiedad Horizontal, coordinará todos los aspectos que sean necesarios para la posesión de los Consejeros de Propiedad Horizontal, en el lugar, fecha y hora que se señale para tal efecto. La Alcaldía Local emitirá una resolución reconociendo los representantes elegidos. Los delegados elegidos deberán establecer un plan de reuniones habituales con los demás representantes del sector residencial y comercial de sus respectivas UPZ, con el propósito de retroalimentar la información del Consejo Local de Propiedad Horizontal. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DE LAS COMUNICACIONES.- Toda comunicación o documento relacionado con el proceso de elección deberá ser archivado en la Alcaldía local. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DE LOS RECLAMOS.- Los reclamos que se presenten respecto de los procesos de elecciones, deberán ser presentados ante la alcaldía local, debidamente sustentados y con los soportes correspondientes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la culminación del proceso de elección respectivo. El caso será resuelto por la oficina jurídica de la alcaldía local. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DE LAS INHABILIDADES.- Se considerará causal de inhabilidad para el ejercicio de la función de delegados por los conjuntos residenciales y unidades residenciales o de los centros comerciales o de otro tipo de organizaciones legalmente reconocidas, diferentes a las residenciales, pero que estén sometidas al régimen de propiedad horizontal, el que, durante el periodo correspondiente, desempeñe un cargo público en alguna de las entidades Gubernamentales de carácter Distrital, determinadas en el artículo 5 del Acuerdo Local 001 de 2008, y que conforman el Consejo Local de Propiedad Horizontal. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: DE LA FINANCIACIÓN.- Los costos que se desprendan de las acciones propias de los procesos de convocatoria y elección de los delegados locales al Consejo Local de Propiedad Horizontal, serán asumidos por el Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires, y los demás integrantes dentro de sus posibilidades. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los treinta (30) días de mes abril de dos mil diez (2010). LUIS ERNESTO RINCÓN ASENCIO Alcalde Local de Los Mártires NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4425 de mayo 10 de 2010 |