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RESOLUCIÓN LOCAL 3 DE 2009 (Febrero 18) Por medio de la cual se conforma el comité de contratación del Fondo de Desarrollo Local de Bosa. LA ALCALDESA LOCAL (E.) DE BOSA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, el numeral 9º del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 e Invocando los Principios de Transparencia, Economía y Responsabilidad previstos en la Ley 80 de 1.993, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 209 de la Constitución Política dispone que las Autoridades Administrativas coordinen sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que el Artículo 269 de la Constitución Política establece la obligatoriedad por parte de la autoridad correspondiente en cada entidad pública, de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno. Que el Estatuto General de Contratación previsto por la Ley 80 de 1993, establece en su artículo 3º los fines de la contratación estatal señalando para el caso de los servidores públicos que con la celebración y ejecución de los contratos las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Que los Artículos 24, 25 y 26 de la Ley 80 de 1993 al tratar los principios de Transparencia, Economía y Responsabilidad, establecen una serie de procedimientos y regulan diferentes conductas y actividades relacionadas con los procesos de contratación a cargo de las diferentes Entidades Estatales. Que el Artículo 2° del Decreto 612 de 2006 modifica el Artículo 37 del Decreto Distrital No. 854 de 2001 concediendo a los alcaldes locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, en el objetivo de "Gestión Humana Pública" o el que haga sus veces en el Plan de Desarrollo Local y en la provisión de los bienes y servicios en los siguientes temas: i) ambiente, ii) cultura, iii) desarrollo económico, industria y turismo y, iv) gobierno. Que el Artículo 1° del Decreto Distrital No. 375 de 2007, concede a los alcaldes locales en su calidad de ordenadores del gasto la competencia para celebrar con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local los Contratos o Convenios de Asociación, de que trata el Artículo 355 de la Constitución Nacional, sin que se requiera obtener autorización previa. Que la Ley 1150 de 2007 y su Decreto Reglamentario No. 2474 de 2008, realizan modificaciones a la Ley 80 de 1993, respecto de las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva. Que teniendo en cuenta las competencias asignadas a los alcaldes locales, se hace necesario la conformación del Comité de Contratación del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, definir sus funciones, integración y funcionamiento. Que en desarrollo de los principios constitucionales de economía y eficacia, y en aras de generar una política de autocontrol y gestión al interior del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, es viable conformar y reglamentar el Comité de Contratación como una instancia de planeación, estudio y revisión de las necesidades de contratación, modalidades de selección, documentos y estudios previos, proyectos de pliegos y decisiones a que haya lugar en la ejecución contractual del Fondo de Desarrollo Local de Bosa para la gestión de sus competencias y funciones. Que la finalidad del Comité de Contratación, es la de coordinar y concertar la gestión del Fondo de Desarrollo Local de Bosa en las etapas precontractuales, contractuales y post contractuales, orientando la planeación, inversión y ejecución de su presupuesto, garantizando los intereses y recursos del Fondo. Que por lo anteriormente expuesto, este despacho Ver el Acuerdo Local 09 de 2006 RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO – NATURALEZA JURÍDICA. El Comité de Contratación del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, es una instancia de consulta, definición, orientación y decisión de los lineamientos que regirán la actividad precontractual, contractual y post contractual del Fondo. ARTÍCULO SEGUNDO – OBJETIVOS. Son objetivos del Comité: a. Buscar la óptima coordinación de las acciones de gestión precontractual, contractual y post contractual para la cobertura de necesidades al interior del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, así como el cumplimiento de sus objetivos misionales, funciones. b. Proteger los recursos asignados al Fondo de Desarrollo Local de Bosa, procurando su adecuada administración y gestión ante posibles riesgos que los afecten. ARTÍCULO TERCERO – CONFORMACIÓN. El Comité de Contratación del Fondo de Desarrollo Local de Bosa estará integrado por: 1. Alcalde Local de Bosa, quien lo presidirá. 2. Coordinador Administrativo y Financiero 3. Coordinador del Grupo Gestión Jurídica 4. Asesor Jurídico del Fondo de Desarrollo Local 5. Analista Económico del Fondo de Desarrollo Local 6. Contador del Fondo de Desarrollo Local 7. Profesionales de la Oficina de Planeación Local 8. Almacenista del Fondo de Desarrollo Local. Los miembros del Comité NO podrán delegar su condición para la asistencia a las sesiones del mismo. PARÁGRAFO: El Comité de Contratación podrá invitar a las reuniones a un profesional de la Dirección Ejecutiva Local, según la temática de los casos y asuntos a tratar, así como a otros servidores públicos de la Alcaldía Local de Bosa o de otras entidades que tengan relación con los procesos de selección, o cuando a su juicio el concepto de estos sea necesario para la toma de decisiones. Los invitados tendrán voz pero no voto. ARTÍCULO CUARTO – FUNCIONES. Son funciones del Comité de Contratación las siguientes: 1. Formular las políticas, criterios y estrategias que deban regir la actividad contractual en cada una de sus instancias, dentro del marco establecido por el ordenamiento jurídico vigente y el manual de procesos y procedimientos diseñado para los Fondos de Desarrollo Local. 2. Asesorar y orientar al ordenador del gasto, para la toma de decisiones en materia precontractual, contractual y post contractual. 3. Aprobar el plan de contratación del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, y sus modificaciones. El proyecto de plan de contratación será puesto a consideración del comité para su aprobación por parte del Coordinador Administrativo y Financiero. El plan de contratación deberá tener en cuenta las metas y objetivos previstos dentro del Plan de Desarrollo Local, y su aprobación para la vigencia siguiente, deberá realizarse a más tardar en la tercera semana del mes de Enero, la cual se constituirá en la primera sesión del comité.. 4. Aprobar la modalidad de selección, estudios previos, buscando que se ajusten a las necesidades reales y al plan de contratación aprobado para cada vigencia fiscal, dando aplicación a los principios de economía, transparencia, responsabilidad y en especial el deber de selección objetiva, establecidos por la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007, su Decreto Reglamentario 2474 de 2008 y demás normas complementarias. Se excluye de esta función la contratación directa para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. ARTÍCULO QUINTO – SESIONES Y FUNCIONAMIENTO. El Comité de Contratación sesionará y funcionará bajo los siguientes parámetros: 1. Se reunirá de manera ordinaria una (1) vez al mes, según cronograma anual que defina la Secretaría Técnica del Comité, y de manera extraordinaria cuando las necesidades del servicio lo requieran o cuando lo estime pertinente el Presidente o al menos dos (2) de sus miembros. 2. Para todas y cada una de las sesiones se deberá tener una agenda u orden del día, que será conformada con los asuntos propios del Comité y aquellos que hayan sido puestos a consideración mediante ficha técnica. 3. El Comité sesionará con mínimo cinco (5) de sus miembros y adoptará las decisiones por mayoría simple, es decir, con la mitad mas uno sobre el total de sus miembros. 4. Las reuniones del Comité se harán constar en actas levantadas en la misma sesión, suscritas por sus miembros y los invitados. 5. El día de la sesión se hará lectura de la agenda u orden del día por parte del Secretario Técnico del Comité, y los casos sometidos a consideración del Comité serán expuestos por el interesado o responsable del mismo absolviendo las dudas o inquietudes que se le formulen, al término de su intervención los miembros del Comité deliberarán sobre el asunto y adoptarán las determinaciones que se estimen oportunas y procedentes, las cuales serán de obligatorio cumplimiento. ARTÍCULO SEXTO – FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ. Son funciones del Presidente del Comité de Contratación: 1. Presidir las reuniones que realice el Comité. 2. Convocar al Comité a las sesiones extraordinarias cuando sea del caso. 3. Disponer que se realice invitación a los servidores públicos y contratistas del Fondo de Desarrollo Local de Bosa o de otras entidades, cuando a su juicio sea indispensable para la toma de decisiones. 4. Evaluar las justificaciones que por inasistencia a las sesiones del Comité presenten los miembros e invitados, y disponer lo pertinente según sea del caso. ARTÍCULO SÉPTIMO – SECRETARIA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité de Contratación será ejercida por el Coordinador Administrativo y Financiero. ARTÍCULO OCTAVO – FUNCIONES DE LA SECRETARIA TÉCNICA. Son funciones del Secretario Técnico del Comité de Contratación: 1. Remitir a los miembros del Comité con una antelación no inferior a cinco (5) días a la fecha indicada para cada sesión ordinaria según cronograma anual, el correspondiente orden del día, indicando el lugar y hora de la reunión, así como la ficha técnica y los documentos anexos de cada uno de los asuntos a tratar. Citar a los miembros del Comité por solicitud del Presidente o por lo menos dos (2) de sus miembros o cuando las necesidades del servicio así lo requieran, a sesiones extraordinarias, anexando el correspondiente orden del día, indicando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como la ficha técnica de cada uno de los asuntos a tratar. 2. Extender invitación a las personas mencionadas en el parágrafo del Artículo Tercero de la presente resolución, según la temática de los casos y asuntos a tratar, así como a otros servidores públicos de la Alcaldía Local de Bosa o de otras entidades que tengan relación con los procesos de selección, o cuando el concepto de estos sea necesario para la toma de decisiones. 3. Elaborar las actas en cada sesión del Comité, las cuales se numerarán consecutivamente con indicación del día, mes y año de la respectiva reunión. 4. Tener la custodia y administrar el archivo de las actas, sus anexos y demás documentos relacionados con el Comité. 5. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité. 6. Preparar un informe de gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al Alcalde Local y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. 7. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de planeación y gestión contractual. 8. Las demás que le asigne el Comité. ARTÍCULO NOVENO - FICHA TÉCNICA. Para los asuntos y / o casos que se pretendan poner a consideración del Comité, el interesado deberá diligenciar la ficha técnica diseñada para tal fin por la Secretaría Técnica del Comité, presentándola ante esta misma con mínimo cinco (5) días de antelación a cada sesión ordinaria, acompañada de los anexos correspondientes al asunto a tratar. Las fichas técnicas para las sesiones extraordinarias serán presentadas antes de la celebración de la reunión y dentro del término que estime conveniente la Secretaría Técnica, de conformidad con la urgencia y necesidad del asunto a tratar. ARTÍCULO DÉCIMO – ACTAS DEL COMITÉ. La Secretaría Técnica dejará constancia en el acta de una relación suscinta de las deliberaciones y plasmará las decisiones o determinaciones adoptadas por el Comité y su motivación. El acta deberá ser levantada durante el desarrollo de la sesión y al finalizar la misma será suscrita por sus miembros. Las actas estarán a disposición de cada uno de los miembros, así como de los servidores públicos e interesados, y reposarán en los archivos de la Secretaría Técnica y harán parte de las mismas, las fichas técnicas y todos los soportes documentales presentados para su estudio. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO – CIRCULARES E INSTRUCTIVOS. Las políticas, estrategias y directrices en la gestión contractual adoptadas por el Comité, serán emitidas mediante circular suscrita por el Presidente del mismo y su aplicación será obligatoria por parte de las dependencias del Fondo de Desarrollo Local. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO - INASISTENCIA. Cuando alguno de los miembros o de los invitados al Comité no pueda asistir a una sesión, deberá comunicar por escrito tal circunstancia a la Secretaría Técnica del Comité de Contratación, explicando las razones de su inasistencia, a mas tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la respectiva sesión, las cuales serán puestas a consideración del presidente. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO – VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 13 del Once (11) de Abril de 2005, así como las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá DC, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2009. DIANA DEL PILAR MORALES BETANCOURT Alcaldesa Local de Bosa (E). NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4203 de mayo 05 de 2009 |