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ACUERDO 375 DE 2009 (Junio 17) Modificado por el art. 21, Acuerdo Distrital 637 de 2016 "Por el cual se establecen normas para la difusión y divulgación del Sistema Integral de Seguridad y Emergencias NUSE 123" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral 13, ACUERDA: Ver el Acuerdo Distrital 232 de 2006, Ver el Capitulo 4 del Decreto Distrital 563 de 2007 ARTÍCULO PRIMERO. La Secretaría Distrital de Gobierno en su calidad de coordinadora del Sistema Integral de Seguridad, dispondrá que todos los vehículos de uso de las entidades distritales adscritas al Sistema, lleven inscrito en dos puntos visibles el número de Emergencias 123, particularmente ambulancias, vehículos de la Policía Metropolitana de Bogotá, la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias – DPAE-, el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, la Secretaría Distrital de Salud, la Policía de Tránsito y todas las demás entidades y usuarios del servicio, interesados en participar mediante convenio o alianza estratégica, con la Secretaría Distrital de Gobierno. ARTÍCULO SEGUNDO. Con el fin de promover el conocimiento, el respeto y la adecuada utilización del Número Único de Emergencias 123, las instituciones educativas del Distrito, la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Salud y demás entidades distritales de conformidad con el Acuerdo 257 de 2006, lo difundirán mediante carteleras, avisos y otros medios de comunicación desarrollados al interior de cada entidad. ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría Distrital de Gobierno en su calidad de coordinadora del Sistema Integral de Seguridad, implementará a través de las entidades pertinentes, el compromiso de imprimir este número de emergencias NUSE 123, en todas las comunicaciones de carácter institucional que se expidan en el desarrollo de sus labores, en las facturas de servicios públicos e impuestos que se distribuyan a la ciudadanía a lo largo del año e invitará a la empresa privada para que se una a este propósito. ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. 17 de Junio de 2009 |