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RESOLUCIÓN 168 DE 2005 (Diciembre 15) "Por medio de la cual se Prorroga la vigencia del Comité Técnico de Saneamiento Contable" LA GERENTE DEL HOSPITAL DE SUBA II NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial conferidas en el artículo 3º del decreto 1282 de 2002, y CONSIDERANDO Que la Ley 716 de 2001 prorrogada y modificada por la Ley 901 de 2004, determinó la obligatoriedad para las entidades públicas de adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de tal manera que los estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de las mismas, señalando que el plazo para ejecutar todas las acciones relacionadas con el proceso de saneamiento contable vence el 31 de Diciembre de 2005. Que el Decreto reglamentario 1282 de 2002, en su artículo 5º otorga competencia a los representantes legales de las entidades públicas, para garantizar que se identifiquen, clasifiquen y determinen, previo estudio sustentado, las respectivas partidas contables que deberán ser sometidas a consideración de la Junta Directiva para su castigo o depuración. Que en cumplimiento del artículo 6º del Decreto citado, se creó mediante Resolución No. 000115 del 25 de julio de 2002, el Comité Técnico de Saneamiento Contable del Hospital de Suba I Nivel Empresa Social del Estado, como un cuerpo colegiado de carácter provisional con funciones de asesoría, estudio y aprobación. Que la Ley 863 del 29 de Diciembre de 2003, mediante la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular en crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas, en su artículo 67 prorrogó la vigencia del artículo 17 de la Ley 716 de 2001, hasta el 31 de diciembre de 2005. Que la Ley 998 de 29 de Noviembre de 2005 en su artículo 79º prorrogó la vigencia del artículo 1 y 11 de la Ley 901 de 2004, hasta el 31 de diciembre de 2006 RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Prorrogase la vigencia del Comité Técnico de Saneamiento Contable de que trata la resolución (sic) la resolución No. 115 de julio de 2002, en los términos establecidos en el artículo 67 de la Ley 863 del 29 de diciembre de 2003, hasta el 31 de diciembre de 2006. ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE, NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE, SANDRA ISABEL LOZANO CERON Gerente |