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Resolución 115 de 2002 Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. - Hospital Suba II Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
25/07/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 000115 DE 2002

(Julio 25)

"Por medio de la cual se crea y reglamenta el Comité Técnico de Saneamiento Contable"

LA GERENTE DEL HOSPITAL DE SUBA I NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO,

En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas el artículo 3º del decreto 1282 de 2002, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 716 de 2001 ordena a las Entidades Públicas adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de tal manera que los estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial.

Que el decreto reglamentario 1282 de 2002, en su artículo 5º otorga competencia a los representantes legales de las entidades públicas, para que dicten las políticas y procedimientos necesarios para garantizar que se identifiquen, clasifiquen y determinen, previo estudio sustentado, las respectivas partidas contables que deberán ser sometidas a consideración de la Junta Directiva para su castigo o depuración.

Que se hace necesario dar cumplimiento al artículo 6º del decreto citado, el cual prevé la creación de un Comité Técnico de Saneamiento Contable, como un cuerpo colegiado de carácter provisional con funciones de asesoría, estudio y aprobación.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Creación. Créase el Comité Técnico de Saneamiento Contable del Hospital de Suba I Nivel Empresa Social del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO: Miembros: El Comité Técnico de Saneamiento Contable del Hospital de Suba I Nivel Empresa Social del Estado, estará conformado por los siguientes funcionarios:

1. Por el Jefe de la División Administrativa

2. Por el Coordinador del Área Financiera

3. El Coordinador de Contabilidad

4. El tesorero

5. El Jefe de la Oficina Jurídica.

6. Coordinador de Recursos Físicos

7. Coordinador de Talento Humano

PARÁGRAFO: El Comité Técnico de Saneamiento Contable, podrá invitar a sus sesiones a los funcionarios del Hospital, que considere puedan aportar conocimientos y experiencia para llevar a cabo el proceso de saneamiento contable del Hospital.

ARTÍCULO TERCERO: Funciones: Son funciones del Comité:

1. Asesorar a la Junta Directiva, y al Gerente del Hospital, en la determinación de las políticas, montos, objeto de depuración y procedimientos que sobre saneamiento contable debe cumplir la entidad.

2. Estudiar y evaluar los informes que presenten las áreas competentes sobre el proceso de saneamiento contable y recomendar la depuración de los valores contables a que haya lugar proponiendo su descargue o incorporación en los estados financieros de la entidad.

3. Aprobar mediante acta, cuando exista prueba sumaria, la depuración y/o descargue de los registros contables de la entidad, cuando el monto de cada obligación no supere los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, incluidos intereses, sanciones, y actualización.

4. Realizar seguimiento con lo dispuesto en la Ley 716 de 2001 y en las normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan.

5. dictar su propio reglamento.

6. Adelantar los estudios técnicos necesarios que determinen los valores contables a depurar.

ARTÍCULO CUARTO: Presidente. El Comité Técnico de Saneamiento Contable del Hospital de Suba, tendrá un Presidente, que será el Jefe de la División Administrativa.

ARTÍCULO QUINTO: Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo del Jefe de la Oficina Jurídica, quien deberá cumplir las siguientes funciones:

1. Convocar a los miembros del Comité a sesiones ordinarias y extraordinarias y cursar invitación a las personas que deban participar en las mismas.

2. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.

3. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

4. Prepara un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al Gerente del Hospital y a los miembros del Comité.

ARTÍCULO SEXTO: Sesiones del Comité. El Comité Técnico de Saneamiento Contable se reunirá por lo menos una vez cada dos meses, en la Oficina del Jefe de la División Administrativa, previa convocatoria de día, fecha, hora y orden del día elaborada por el Secretario del Comité. En forma extraordinaria se reunirá cada vez que se haga indispensable, convocado por el presidente, o por dos de sus miembros.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Quórum y mayorías. El Comité Técnico de Saneamiento Contable sesionará validamente por lo menos con tres de sus miembros y sus decisiones de (sic) adoptarán por mayoría simple.

ARTÍCULO OCTAVO: Invitados. Los funcionarios de que trata el parágrafo del artículo segundo tendrá derecho a voz pero no a voto.

ARTÍCULO  NOVENO: Vigencia: Modificado por la Resolución del Hospital de Suba 168 de 2005. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y de conformidad con la ley 716 de 2001, su vigencia es provisional, hasta el día 31 de diciembre del 2003.

COMUNÍQUESE, NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE,

SUSANA MARÍA FERREIRA VANEGAS

Gerente