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Circular 19 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/04/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/04/1996
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

CIRCULAR 0103-019

Santa Fe de Bogotá, D.C., 22 de abril de 1996

PARA:

Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Gerentes y Directores de Empresas e Instituciones Descentralizadas.

DE:

Secretaría General

ASUNTO:

Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del H. Concejo de Estado

Ver el Acuerdo Distrital 92 de 2003

En cumplimiento de la función de fijar, dirigir y controlar la política laboral de la administración distrital prevista en el Decreto 663 de 1995, me permito hacer las siguientes precisiones relacionadas con el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado  785 de fecha 23 de febrero de 1996:

1. La bonificación por servicios prestados de que trata el artículo 45 del Decreto-Ley 1042 de 1978, debe reconocerse y pagarse a los funcionarios vinculados al Distrito Capital a partir del 4 de agosto de 1994, en la fecha en que se cause el derecho a percibirla.

2. Los empleados públicos que sin solución de continuidad hayan ingresado al Distrito Capital provenientes de una entidad del orden nacional, tendrán derecho al reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados en la fecha en que se cause el derecho a percibirla.

3 Los empleados públicos que se desvinculen de una entidad distrital y que sin solución de continuidad ingresen a otra entidad distrital tendrán derecho al reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados siempre que su vinculación inicial al Distrito Capital haya sido a partir del 4 de agosto de 1994.

4. Para la liquidación de las prestaciones sociales de las personas vinculadas a partir del 4 de agosto de 1994, deberá tenerse en cuenta la bonificación por servicios prestados.

5. Las prestaciones de los empleados públicos del Distrito Capital vinculados con anterioridad al 4 de agosto de 1994, se liquidarán teniendo en cuenta los respectivos factores salariales y no el quinquenio.

6. Para la liquidación del auxilio de cesantías, se tendrá en cuenta el quinquenio en virtud de lo dispuesto en el parágrafo l del artículo 6 del Decreto 1160 de 1947, reglamentario de las Leyes 6 de 1945 y 65 de 1946.

7. Para efectos del reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados, cada entidad deberá cuantificar y reportar a la Dirección Distrital de Presupuesto, el día 30 de abril de 1996, el costo que implique el cumplimiento de esta circular, para lo cual deberá tener en cuenta la bonificación causada, los reajustes a las prestaciones ya pagadas y las bonificaciones y prestaciones que se causen en esta vigencia.

El contenido de la presente circular obvia la reunión prevista en la circular No. 0103-016 del 6 de marzo de 1996.

8. Finalmente, es de advertir que los pagos de la bonificación por servicios prestados y los reajustes correspondientes de que trata esta circular, se efectuarán una vez la Secretaria de Hacienda realice las modificaciones presupuestales a que haya lugar.

Cordialmente.

MARÍA EUGENIA AVENDAÑO M.

MTP/mem

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 47 de 2003