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ACUERDO 08 DE 2003 (Agosto 14) Reglamentado por la Resolución de la Universidad Distrital 10 de 2006 Por el cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS, en uso de la autonomía consagrada en el artículo 69 de la Carta Política, de sus facultades legales y estatutarias, en especial, de las conferidas en los artículos 28, 57 y 65 de la Ley 30 de 1992 ("Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior") "y" de las que le confiere el acuerdo No.003 del 8 de abril de 1997, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia y la ley 30 de 1992, las universidades gozan de autonomía para darse sus propias directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la normatividad legal vigente. Que el artículo 93 de la ley 30 de 1992 establece que los contratos que celebren las universidades estatales u oficiales para el cumplimiento de sus funciones se rigen por las normas del derecho privado, y sus efectos están sujetos a las normas civiles y comerciales, según la naturaleza de los contratos. Que el Estatuto General de la Universidad en el artículo 14 literal d) del Acuerdo 003 de abril 8 de 1997 establece como función del Consejo Superior Universitario la expedición o modificación de estatutos y reglamentos En mérito de lo expuesto, Ver el Acuerdo de la Universidad Distrital 482 de 2006 ACUERDA: ARTÍCULO 1o. Expedir el presente Estatuto General de Contratación de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. CAPÍTULO I OBJETOS, FINES, PRINCIPIOS Y GENERALIDADES DE LA CONTRATACIÓN ARTÍCULO 2°. OBJETO. El presente Estatuto tiene por objeto adoptar los principios generales, las competencias, y en general las reglas que rigen la contratación en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. ARTÍCULO 3º. FINES DE LA CONTRATACIÓN. La contratación que adelanta la Universidad Distrital es uno de los medios que permite la realización y el cumplimiento material de los objetivos y misión para los cuales fue creada, y la continúa y eficiente prestación del servicio público de educación superior. Los particulares, al proponer, celebrar y ejecutar contratos con la Universidad Distrital, tendrán en cuenta que además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con ella en el logro de sus fines y cumplen con una función social que, como tal, implica obligaciones. ARTÍCULO 4°. PRINCIPIOS APLICABLES EN LA CONTRATACION. Los contratos que celebre la Universidad Distrital en desarrollo de su misión y objeto se desarrollaran de acuerdo con la normatividad contenida en los códigos civil y de comercio colombiano teniéndose en cuenta los siguientes principios: 1. Autonomía de la Voluntad: Los contratos que celebre la Universidad Distrital nacen del concurso real de las voluntades de la Universidad y sus contratistas, teniendo como limites las disposiciones administrativas que atendiendo a la naturaleza, sus fines, propósitos y origen de sus recursos, establezca la Universidad para la celebración de los mismos. Las estipulaciones de los contratos válidamente celebrados preferirán a las normas legales supletivas y a las costumbres mercantiles. 2. Derecho Privado: Los principios que gobiernan la formación de los actos y contratos y las obligaciones derivadas de los contratos que celebre la Universidad, sus efectos; interpretación, modo de extinguirse, anularse o rescindirse, serán los aplicados en las obligaciones y negocios jurídicos del derecho civil y mercantil. 3. Literalidad: Los contratos que celebre la Universidad Distrital deberán constar, por escrito cuando una norma legal exija solemnidad como requisito esencial del negocio jurídico, este no se formará mientras no se llene tal solemnidad. La Universidad atendiendo a la naturaleza y forma de los contratos que celebre, establecerá los formularios contractuales contentivos del negocio jurídico. Cuando la ley exija que un acto o contrato conste por escrito bastará el instrumento privado con las firmas autógrafas de los suscriptores. 4. Buena fe: Los contratos que celebre la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, en todas las gestiones y actuaciones de los particulares y de los servidores públicos durante las etapas precontractual, contractual y post-contractual El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause. Nadie podrá enriquecerse sin justa causa a expensas de otro. En los casos en que la ley prevea un estado de buena fe, de conocimiento o de ignorancia de determinados hechos, deberá tenerse en cuenta la persona del representante, salvo que se trate de circunstancias atinentes al representado. En ningún caso el representado de mala fe podrá ampararse en la buena fe o en la ignorancia del representante. Se presumirá la buena fe, aún la exenta de culpa. Quien alegue la mala fe o la culpa de una persona, o afirme que ésta conoció o debió conocer determinado hecho, deberá probarlo. Las partes deberán proceder de buena fue exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen. Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley la costumbre o la equidad natural. 5. Economía. Los procedimientos se adelantarán con economía de tiempo y medios, y contendrán las etapas estrictamente necesarias para el cumplimiento de su finalidad. 6. Eficacia. Los procedimientos contractuales deben llevar al cumplimiento de las finalidades propuestas, generando efectos no solo formales sino materiales y garantizar la asignación eficaz de los recursos de la Universidad. Para ello, todo contrato obedecerá al cumplimiento de planes y programas previamente establecidos y se sustentará en las evaluaciones, estudios, diseños y trabajos que demuestren su necesidad y conveniencia. 7. Eficiencia. Los funcionarios, proponentes y contratistas procurarán la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para garantizar la continuidad, regularidad y calidad del servicio de educación superior que presta la Universidad 8. Imparcialidad Las actuaciones contractuales se entenderán dirigidas al logro de los cometidos institucionales, con garantizar de los derechos de todas las personas, sin ningún tipo de discriminación de naturaleza subjetiva. Por tanto, la selección del contratista se ajustará a parámetros objetivos 9. Objetividad Los funcionarios de la Universidad escogerán la oferta o propuesta más favorable para el cumplimiento de los fines de la Universidad, sin tener en cuenta factores de afecto o interés, o cualquier otra clase de motivación subjetiva. La selección más favorable tendrá en cuenta factores tales como: Precio, calidad seriedad, tiempo de ejecución, cumplimiento, experiencia, equipos, organización, forma de pago, oportunidad de entrega, servicios de posventa, y la ponderación de los mismos. En igualdad de condiciones, deberá preferirse la oferta que ofrezca mejor precio; en igualdad de precios, la que contemple mejores condiciones globalmente consideradas; y en igualdad de precio y condiciones, se tendrá en cuenta la experiencia y cumplimiento en contratos anteriores. 10. Publicidad. La Universidad garantizará permanente y completo acceso a la información referida a su gestión contractual, dando a conocer oportunamente a los interesados las decisiones, adiciones, modificaciones y/o resultados que en la ejecución 11. Transparencia Se realizarán procesos de selección que podrán ser conocidos por el público, en cumplimiento del principio de transparencia, mediante el cual se busca prevenir la realización de cualquier acción de la cual pueda derivarse un acto de corrupción, que afecte la imparcialidad del proceso de selección, o que viole cualquiera de los principios señalados en este estatuto. 12. Responsabilidad. Los funcionarios de la Universidad que intervengan en el proceso contractual estarán obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, vigilar la correcta ejecución del contrato y proteger los derechos de la Institución, del contratista, y de los terceros que puedan verse afectados. En tal consideración, los funcionarios actuarán con la debida diligencia y responderán por toda acción u omisión que genere daño o perjuicios a la Universidad, al contratista o a un tercero. Por su parte, los contratistas están obligados a estructurar y presentar propuestas técnicas serias, elaboradas con base en información que corresponda a la realidad comercial y económica conforme a los productos y servicios que se ofrezcan, de una parte, y a los requerimientos contenidos en los pliegos de condiciones, términos de condiciones o solicitud privada de ofertas, de la otra. Por lo mismo, serán responsables cuando obtengan la adjudicación de un contrato a partir de propuestas u ofrecimientos en condiciones económicas artificialmente bajas o con base en información falsa, o que siendo verdadera se haya presentado de tal forma que pueda generar falsas expectativas contractuales de calidad, oportunidad o precio. Así mismo, cuando al contratar oculten inhabilidades, incompatibilidades, conflictos de interés o prohibiciones. En cualquiera de los casos anteriores, la Universidad adelantará las acciones legales pertinentes. ARTÍCULO 5°.- TÉRMINOS Y PALABRAS UTILIZADOS EN LOS CONTRATOS: Los términos técnicos o usuales que se emplean en documentos destinados a probar contratos u obligaciones en la Universidad, o que se refieran a la ejecución de dichos contratos u obligaciones, se entenderán en el sentido que tengan en el idioma castellano. El sentido o significado de que trata este artículo es el jurídico que tenga el término o locución en el respectivo idioma, o el técnico que le dé la ciencia o arte que pertenezca o finalmente el sentido natural y obvio del idioma a que corresponda. ARTÍCULO 6°.- PLAZOS: En los plazos de horas, días, meses y años, se seguirán las reglas que a continuación se expresan: 1a) Cuando el plazo sea de horas, comenzará a contarse a partir del primer segundo de la hora siguiente, y se extenderá hasta el último segundo de la última hora inclusive; 2a) Cuando el plazo sea de días, se excluirá el día en que el negocio jurídico se haya celebrado, salvo que de la intención expresa de las partes se desprenda otra cosa, y 3a) Cuando el plazo sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día del correspondiente mes o año; si éste no tiene tal fecha, expirará en el último día del respectivo mes o año. El plazo que venza en día feriado se prorrogará hasta el día siguiente. El día de vencimiento será hábil hasta las seis de la tarde. Parágrafo 1º._ Los plazos de días señalados en la ley se entenderán en hábiles. ARTÍCULO 7°.- IMPREVISIÓN DE LOS CONTRATOS: Cuando circunstancias, extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, posteriores a la celebración de un contrato de ejecución sucesiva, periódica o diferida, alteren o agraven la prestación de futuro cumplimiento a cargo de una de las partes, en grado tal que le resulte excesivamente onerosa, podrá ésta pedir su revisión. La Universidad procederá a examinar las circunstancias que hayan alterado las bases del contrato y ordenará, si ello es posible, los reajustes a favor o en contra que la equidad indique; en caso contrario se acudirá a los mecanismos de solución directa a controversias. ARTÍCULO 8°.- PRECIO: Cuando no se exprese otra cosa, las cantidades que se estipulen en los negocios jurídicos serán en moneda legal colombiana. Las obligaciones que se contraiga en monedas o divisas extranjeras, se cubrirán en la moneda o divisa estipulada, si fuere legalmente posible; en caso contrario, se cubrirán en moneda nacional colombiana, conforme a las prescripciones legales vigentes al momento de hacer el pago. CAPÍTULO II PLANEACION CONTRACTUAL ARTÍCULO 9°. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. El plan anual de contratación deberá elaborarse teniendo como término de referencia el presupuesto general de la Universidad y el específico de cada dependencia para la respectiva vigencia fiscal. Para el efecto, todas las dependencias de la Universidad deberán adjuntar a su proyecto de presupuesto la relación de bienes y servicios necesarios, debidamente valorados, que soporten las cifras de su respectivo presupuesto. CAPÍTULO III RÉGIMEN CONTRACTUAL ARTÍCULO 10°. : RÉGIMEN DE LOS CONTRATOS DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL. De conformidad con el artículo 93 de la Ley 30 de 1992, el régimen de contratación de la Universidad será el de Derecho Privado, salvo las excepciones consagradas en la Ley, los contratos que para el cumplimiento de sus funciones celebre la Universidad. Se exceptúan de lo anterior los contratos de empréstito, los cuales se someterán a las reglas previstas en las disposiciones legales vigentes. CAPÍTULO IV CAPACIDAD, COMPETENCIA Y DELEGACIÓN ARTÍCULO 11 °.- CAPACIDAD: Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario: 1 °, que sea legalmente capaz; 2°, que consienta en dicho acto de declaración y su consentimiento no adolezca de vicio: 3°, que recaiga sobre un objeto lícito; 4°, que tenga una causa lícita. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra. Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la Ley declara incapaces. ARTÍCULO 12°: COMPETENCIA PARA CELEBRAR CONTRATOS. Corresponde al Rector de La Universidad celebrar, ordenar y dirigir la realización de los procesos contractuales. Podrán contratar con la Universidad las personas naturales o jurídicas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes También podrán celebrar contratos los consorcios y las uniones temporales, joint ventures o cualquier otra forma asociativa o de colaboración empresaria permitida por la ley. Las personas jurídicas nacionales o extranjeras deben acreditar que su duración no es inferior a la del plazo del contrato y un año más. PARAGRAFO 1º: En los siguientes casos se requiere autorización previa del Consejo Superior Universitario: 1) Los contratos que involucren bienes inmuebles. 2) Las operaciones de empréstito 3) La creación o participación en sociedades, empresas, corporaciones, fundaciones, asociaciones, uniones temporales, consorcios, joint ventures y en cualquier otra forma de asociación o sociedad pública, privada o mixta. 4) Los que comprometan vigencias futuras, previa aprobación de la autoridad competente. 5) Aceptación de donaciones o legados que generen de manera directa o indirecta cualquier tipo de obligación a cargo de la universidad. ARTÍCULO 13°: DELEGACIÓN. El Rector podrá delegar total o parcialmente su competencia contractual, el pago y la ordenación del gasto correspondiente, en el Vicerrector, los Decanos, el Director Administrativo, el Director del Idexud y en el Director del Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico, mediante acto administrativo hasta por un monto máximo de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre y cuando la obligación de pago se efectúe con cargo a rubros de la respectiva dependencia o facultad. La responsabilidad del funcionario delegatario con respecto de la materia delegada es plena El Rector de la Universidad, podrá reasumir la delegación en cualquier momento. CAPÍTULO V INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES ARTÍCULO 14°.: INHABILIDADES E INCOMPATIBILADES. El régimen de inhabilidades e incompatibilidades en materia contractual será el establecido en las leyes 821 de 2003, 80 de 1993, 190 de 1995, 734 de 2002, Decreto 2150 de 1995 y demás normas que las desarrollen, modifiquen o adicionen. Toda propuesta de servicios deberá contener una declaración expresa advirtiendo sobre la no concurrencia o configuración de causales de inhabilidad o incompatibilidad en el proponente. Igualmente se aplican las señaladas en la Ley 4 ° de 1992. ARTÍCULO 15°.: DECLARACIÓN. Para que una oferta o un contratista pueda ser considerado como elegible, será necesario que el oferente manifieste bajo la gravedad de juramento y con anterioridad a la suscripción del contrato, que no se encuentra incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad. CAPÍTULO VI PROPONENTES SUJETOS A REGISTRO ARTÍCULO 16°.: INSCRIPCIÓN. Todas las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, deberán estar inscritos en el Registro de Proponentes de la Cámara de Comercio en aquellos casos en que expresamente lo determine la normatividad vigente, y deberán estar clasificados y calificados por ella. La capacidad de contratación y experiencia allí determinadas, serán las que tendrá en cuenta la Universidad. Igual regla aplicará para la celebración de contratos de obra, suministro, implementación de software, consultoría, compra y venta de computadores y accesorios de carácter tecnológico, cualquiera que fuere su cuantía. CAPÍTULO VII PERSONAS EXTRANJERAS ARTÍCULO 17°.: PERSONAS EXTRANJERAS. Las personas jurídicas extranjeras acreditarán su existencia, representación, experiencia, capacidad e idoneidad en la forma prevista en la legislación correspondiente al domicilio social. Para el caso de personas naturales deberán acreditar tanto los estudios, experiencia, idoneidad y disponibilidad requeridas para la celebración y ejecución del correspondiente contrato u orden de prestación de servicios, como el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por las autoridades nacionales. En cualquier caso, todos los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados en la forma prevista en la Ley. CAPÍTULO VIII REQUISITOS, FORMAS, PROHIBICIONES ARTÍCULO 18°.: APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. Todo contrato que implique egresos para la Universidad deberá estipular expresamente que la entrega de las sumas de dinero a que se obliga, se subordinará a las apropiaciones que de las mismas se hagan en su presupuesto. ARTÍCULO 19°. : PROHIBICIONES. Independientemente de las restricciones o limitaciones previstas en otros artículos del presente Acuerdo, quedan expresamente prohibidos los siguientes comportamientos: 1 Anticipo. Ningún anticipo podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor total del respectivo contrato, excepto para la importación de bienes. De igual forma, no podrá entregarse o desembolsarse anticipo alguno, independientemente de su valor y de la naturaleza del contrato u orden de servicios que lo soporta, sin la previa constitución y aprobación de la correspondiente garantía de correcto manejo del anticipo. Siempre que se pacte anticipo en los contratos, deberá acompañarse por parte del contratista, el respectivo programa de amortización del anticipo. 2 Adiciones. Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) del valor inicialmente pactado, previa justificación por parte del interventor y aprobación del ordenador del gasto. 3. Ofrecimientos. No podrá el servidor público, proponente, proveedor de bienes, de servicios, o contratista, realizar o aceptar ofrecimientos de pagos, dádivas, participaciones, u otros favores, beneficios o contraprestaciones, de manera directa o a través de terceros, a funcionarios o asesores de la Universidad, que tengan como resultado material, o como propósito, una o varias de las siguientes actividades: a) Diseñar, elaborar o redactar términos de referencia y condiciones, solicitud privada de ofertas o requerimientos, de una manera tal que se favorezca indebidamente a un proveedor de bienes o servicios o se rompan los principios de imparcialidad y objetividad. b) Dar ventajas indebidas en la evaluación y selección de proponentes. c) Descalificar o favorecer a uno o varios proponentes para lograr la adjudicación de un contrato. d) Lograr cambios sustanciales en los pliegos de condiciones, términos de referencia y condiciones, solicitud privada de ofertas, o en las cláusulas del contrato si éste ya se hubiere adjudicado o celebrado, ajustando las especificaciones, los plazos, la contraprestación, las garantías o cualquier otro componente importante en el mismo, de manera que se favorezca a los proponentes o al contratista seleccionado, en desmedro de los intereses de la Universidad. 4 Fraccionamiento: se prohíbe el fraccionamiento de contratos entendiendo como tal, aquellos casos en que a pesar de identidad de partes y objeto contractual, se pactan diferentes negocios jurídicos, con el propósito de evadir la aplicación de los procesos de selección del contratista señalados en el presente Estatuto. CAPÍTULO IX OFERTA O PROPUESTA ARTÍCULO 20°.: La oferta o propuesta, esto es, el proyecto de negocio jurídico que una persona formule a otra, deberá contener los elementos esenciales del negocio y ser comunicada al destinatario. Se entenderá que la propuesta ha sido comunicada cuando se utilice cualquier medio adecuado para hacerla conocer del destinatario. CAPÍTULO X PROCESOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTA ARTÍCULO 21 °. : CLASES. La Universidad deberá para la selección de sus contratistas, según fuere el caso, utilizar los siguientes mecanismos de selección para la escogencia de los mismos. 1. Contratación directa. La Universidad puede contratar directamente cuando el contrato tenga un valor menor o igual a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2. Invitación directa para la presentación de ofertas. Se presenta cuando el valor del contrato sea mayor o igual a ciento uno (101) y menor o igual a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 3. Convocatoria Pública para la presentación de ofertas. Procede cuando el valor del contrato sea igual o superior a quinientos uno (501) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTÍCULO 22°.: CONTRATACIÓN DIRECTA. Es el proceso mediante el cual la Universidad contrata directamente un servicio o bien determinado. ARTÍCULO 23°.: INVITACIÓN DIRECTA PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS. Es el proceso privado mediante el cual la Universidad invita a un número plural de personas naturales o jurídicas de un campo específico para adquisición de bienes o servicios. ARTÍCULO 24º: CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PRESENTANCIÓN DE OFERTAS. Es el proceso mediante el cual la Universidad formula públicamente una convocatoria, para que en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas para seleccionar entre ellas la más favorable a los propósitos y objetivos institucionales. ARTÍCULO 25°.: EXCEPCIONES. La Universidad puede contratar directamente sin tener en cuenta la cuantía antes señalada en los siguientes casos: 1. Cuando se suscriban contratos con entidades estatales u organismos internacionales de derecho público, que no impliquen administración de recursos. 2. Cuando se trate de contratos de prestación de servicios para la ejecución de trabajos, artísticos o científicos, o de contratos de asesorías o consultorías o servios especializados que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas, (intuito persone), siempre y cuando se demuestre su idoneidad y experiencia en el campo especifico de la actividad a desarrollar. 3. Cuando no exista pluralidad de oferentes, previa la solicitud o invitación o convocatoria. 4. Cuando se trate de urgencia manifiesta. Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjugar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastres que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso público. CAPÍTULO XI SUSPENSIÓN DEL CONTRATO ARTÍCULO 26°.: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Cuando se presenten o sobrevengan circunstancias extraordinarias o imprevistas que a juicio y conveniencia de los contratantes hagan imposible la ejecución del contrato o se haga necesario su aplazamiento, la Universidad y el contratista suscribirán un acta de suspensión del contrato, expresando con precisión y claridad las causas y motivos de tal decisión, el avance del contrato, el estado de las obras, bienes o servicios contratados y el término o plazo de la suspensión. Igualmente, deben ser adoptadas las medidas de conservación que sean pertinentes y si es del caso, deben ser convenidos los costos de la suspensión y su forma de pago, al igual que la custodia del anticipo. Superadas las causas de la suspensión, las partes deben suscribir un acta señalando la fecha y la forma de reanudación del contrato. PARÁGRAFO Las garantías deberán ser ampliadas en igual período al de la suspensión. Si fuere necesario, se reprogramarán las actividades contractuales. CAPÍTULO XII CONTROLES CONTRACTUALES ARTÍCULO 27. : ACCIÓN DE REPETICIÓN. De conformidad con la Ley 678 de 2001, la acción de repetición es una acción civil de ley patrimonial que deberá ejercerse en contra del servidor o ex servidor público que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa haya dado reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado, proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto. La misma acción se ejercitará contra el particular que investido de una función pública haya ocasionado, en forma dolosa o gravemente culposa, la reparación patrimonial. No obstante, en los términos de la Ley, el servidor o ex servidor público o el particular investido de funciones públicas podrá ser llamado en garantía dentro del proceso de responsabilidad contra la entidad pública, con los mismos fines de la acción de repetición. Parágrafo 1°. Para efectos de repetición, el contratista, el interventor, el consultor y el asesor se consideran particulares que cumplen funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación de los contratos que celebren con las entidades estatales, por lo tanto estarán sujetos a lo contemplado en dicha ley. Para la recuperación del lucro cesante determinado por las contralorías en los fallos que le pongan fin a los procesos de responsabilidad fiscal, se acudirá al procedimiento establecido en la ley para el ejercicio de la acción de repetición. ARTÍCULO 28°. : CONTROL DE LA CONTRATACIÓN. El control general de la contratación es responsabilidad del Rector de la Universidad, pero éste podrá delegar en funcionarios o contratar personas naturales o jurídicas para el ejercicio de actividades de interventoría, supervisión, auditoria, inspección, control y vigilancia de los contratos, conforme a los reglamentos y procedimientos cuantías y límites establecidos. ARTÍCULO 29°: INTERVENTORIA. Las interventorías sobre los proyectos, contratos y convenios pueden ser realizadas por una persona natural o jurídica, no vinculada laboralmente con la entidad, o en ocasiones por un servidor público de la entidad y tiene por objeto vigilar y controlar la ejecución de un proyecto, contrato o convenio, dentro de los parámetros establecidos y requeridos por la Universidad. ARTÍCULO 30°: SUPERVISOR. La supervisión sobre los proyectos, contratos y convenios pueden ser realizadas por un servidor público vinculado laboralmente a la entidad y tiene por objeto vigilar, controlar y coordinar la ejecución de interventorías externas contratadas por la Universidad, así como la prestación de servicios derivados de la suscripción de ordenes de prestación de servicios y de cualquier otra forma contractual que no requiera específicamente de interventorías internas o externas. ARTÍCULO 31°. : FUNCIONES DE INTERVENTORES Y/O SUPERVISORES. Según el contexto, son funciones del interventor y/o supervisores, entre otras Aspecto Jurídico: 1. Informar a la Coordinación de Almacén para la legalización de los bienes adquiridos en los inventarios de la Universidad, reportándolos a su vez a la Oficina Asesora Jurídica, para efectos del amparo del riesgo y a Contabilidad para lo de su competencia. 2. Verificar que el contratista haya obtenido los permisos, licencias o autorizaciones que requiere el oportuno cumplimiento del contrato. 3. Llevar un control sobre la ejecución, cumplimiento del objeto contratado y remitir a la oficina Asesora 4, Suscribir el acta de iniciación de la ejecución cuando se estipule en el contrato. 5. Informar y exponer los motivos por los cuales debe suspenderse o terminarse el contrato Aspecto Administrativo: 1 Verificar la entrega de los equipos y bienes, la prestación de los servicios o la ejecución de las obras, de conformidad con lo estipulado en el contrato y en las normas técnicas y administrativas pertinentes, suscribiendo el acta de recibo. 2. Solicitar al contratista los informes y explicaciones que requiera para el cumplimiento de su función. 3. Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato. 4. Emitir cuando sea el caso, concepto y recomendación a la administración sobre la conveniencia de prorrogar, modificar o adicionar el contrato. 5. Hacer las recomendaciones que estime conducentes al mejor logro del objeto contractual, dando aviso a la Universidad de los eventos de incumplimiento que ameriten el ejercicio de las facultades contractuales de la Universidad. Aspecto Técnico: 1 Inspeccionar y verificar la calidad y correcto funcionamiento de los materiales, bienes y servicios contratados, como también el cumplimiento de las especificaciones de los mismos. 2. Acreditar ante la Universidad cuando ésta se lo exija, el desarrollo de su labor, así como las metodologías, pruebas o ensayos en que funda sus observaciones. 3. Verificar el cumplimiento de los cronogramas, establecidos en el contrato. 4 Efectuar seguimiento de cumplimiento de obligaciones contractuales mediante actas o informes de interventoria de acuerdo a la naturaleza de los contratos. 5. Dejar constancia del correcto funcionamiento de los bienes entregados e instalados por el contratista cuando según la naturaleza de los bienes objeto del contrato lo requieran. Aspecto Económico. 1 Rendir a la Universidad periódicamente, informes económicos sobre el cumplimiento del contrato. 2. Verificar que los recursos públicos que maneje el contratista se encuentren debidamente utilizados. PARÁGRAFO: El interventor y/o Supervisor, no tiene facultades para exonerar al contratista de sus obligaciones contractuales, ni ordenar trabajos sin la autorización previa del Rector de la Universidad, ni conceder plazos o aumentos en el valor del contrato, ni realizar modificaciones que conlleven un cambio sustancial del proyecto. Por tanto, el contratista no podrá excusarse alegando autorizaciones, allanamientos o consensos del interventor. CAPÍTULO XIII MULTAS, CLAUSULA PENAL Y TERMINACIÓNDE LOS CONTRATOS ARTÍCULO 32°.: MULTAS. La Universidad podrá pactar en sus contratos la imposición de multas sucesivas al contratista de apremio o por mora o deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula penal pecuniaria. El valor de las multas se tomará con cargo a la garantía o deduciéndola de las sumas que por cualquier motivo se le adeuden al contratista. ARTÍCULO 33°. : CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En los contratos que celebre la Universidad deberá pactarse una cláusula penal pecuniaria, a manera de estimación anticipada de los perjuicios causados por el contratista la entidad contratante, la cual se hará efectiva en caso de incumplimiento del contratista de alguna de sus obligaciones contractuales, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales pertinentes para obtener la reparación integral del daño causado. ARTÍCULO 34°. : TERMINACIÓN ANTICIPADA. La Universidad Distrital podrá pactar la terminación anticipada de los contratos, mediante notificación al contratista. En el clausulado del contrato se dejarán con precisión los casos en que haya lugar a ello. En estos casos la Universidad sólo estará obligada a pagar la parte efectivamente ejecutada del contrato, previo informe del interventor o supervisor autorizado por el ordenador del gasto. Lo anterior sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar en los casos en que la terminación anticipada se pacte por conductas imputables al contratista. CAPÍTULO XIV LIQUIDA CION DE LOS CONTRATOS ARTÍCULO 35°. : OCURRENCIA Y CONTENIDO. Salvo lo dispuesto en las ordenes de prestación de servicios, los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución se prolonga en el tiempo, o los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación de común acuerdo por las partes contratantes, procedimiento que se efectuará, a más tardar, dentro de los noventa (90) días siguientes a su terminación. En el acta de liquidación constarán los acuerdo conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias y poder declararse a paz y a salvo. En caso de ser necesario, se exigirá al contratista la extensión o ampliación de las garantías con el fin de amparar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la liquidación del contrato. Si el contratista no se presenta a la liquidación o no se llega a un acuerdo sobre el contenido de la misma, la liquidación se hará unilateralmente por el ordenador del gasto para lo cual dejará constancia en un acta. PARÁGRAFO: Tratándose de ordenes de prestación de servicios, el último pago con la correspondiente certificación de cumplimiento expedido por el supervisor del contrato, hará las veces de acta de liquidación y se entenderá que las partes quedan a paz y salvo y manifiestan que se cumplió el objeto del contrato. CAPÍTULO XV MECANISMOS DE SOLUCIÓN DIRECTA DE CONTROVERSIAS ARTÍCULO 36°.: SOLUCION DE CONTROVERSIAS. La Universidad y los contratistas buscarán solucionar en forma ágil, rápida y directa, las diferencias que surjan de la actividad contractual. Para tal efecto, a través del Comité de Conciliación Institucional pueden acudir al empleo de mecanismos de conciliación, amigable componedor, transacción, arbitramento o cualquier forma extrajudicial. ARTÍCULO 37°.: CLAUSULA COMPROMISORIA. En los contratos celebrados por la Universidad podrá incluirse la cláusula compromisoria a fin de someter a la decisión de árbitros las diferencias que puedan surgir por razón de la celebración de los mismos, y de su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación, y que sean susceptibles de transacción de acuerdo con el régimen legal. La designación, requerimiento, constitución y funcionamiento del Tribunal de arbitramento se regirán por las normas legales vigentes sobre la materia y el reglamento de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, siempre que las partes decidan realizar el arbitraje en la mencionada institución. ARTÍCULO 38°.: DEL COMPROMISO. Cuando en el contrato no se hubiere pactado cláusula compromisoria, cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra la suscripción de un compromiso para la convocatoria de un tribunal de arbitramento, a fin de resolver las diferencias presentadas por razón de la celebración del contrato, y su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación, y que sean susceptibles de transacción de acuerdo con el régimen legal. En el documento de compromiso que se suscriba se señalarán la materia objeto del arbitramento, la designación de árbitros, el lugar de funcionamiento y la forma de proveer los costos del mismo. CAPÍTULO XVI DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO 39º. : REGLAMENTACIÓN INTERNA. El Rector de la Universidad queda expresamente facultado para reglamentar, en el término de un (1) mes, a partir de la fecha de expedición del presente Estatuto, debiendo presentar al Consejo Superior de la Universidad, el proyecto de reglamentación. ARTÍCULO 40°.: TRANSICIÓN. Los contratos y procedimientos de selección en curso a la fecha en que entre a regir este Estatuto, continuarán sujetos a la normatividad de contratación vigente en el momento de la celebración o iniciación del contrato. ARTÍCULO 41 °.: INFORMES. El Rector de la Universidad deberá presentar informes sobre la celebración de contratos, a la Comunidad Educativa mensualmente y al Consejo Superior Universitario cada tres meses. ARTÍCULO 42°.: DEROGATORIAS. El presente Estatuto reglamenta la materia, y deroga expresamente el Acuerdo 009 del 22 de septiembre de 1998, al igual que todas aquellas normas reglamentarias del orden universitario que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá Distrito Capital, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil tres (2003)
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