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Resolución 10 de 2006 Universidad Distrital Francisco José de Caldas

Fecha de Expedición:
05/06/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/06/2006
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 010 DE 2006

(Junio 5)

Por el cual se reglamenta parcialmente el Acuerdo No. 008 de 2003 y se expiden otras disposiciones.

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, conferidas por la Constitución Política de Colombia, la Ley 30 de 1992, y el Acuerdo 003 de 1997 (Estatuto General),

CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo No 008 del 14 de agosto de 2003 el Consejo Superior expidió Estatuto de Contratación de la Universidad, norma que es indispensable reglamentar para garantizar el estricto cumplimiento de los principios, fines y propósitos de la contratación.

Que en desarrollo del artículo 39 del Estatuto de Contratación se expidieron las Resoluciones Rectorales Nos. 266 del 11 de septiembre de 2003 y, 014 del 5 de febrero de 2004, sin que en ellos se satisfagan plenamente las instrucciones emanadas del Consejo Superior Universitario.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, el Consejo Superior Universitario,

RESUELVE

Artículo Primero. En desarrollo del Artículo quinto del Estatuto de Contratación, el Plan Anual de Contratación será establecido mediante resolución rectoral, que deberá ser comunicada en forma oficial al Consejo Superior Universitario. También serán comunicadas oficialmente y de manera oportuna las modificaciones que se presenten en dicho plan. Los ajustes y/o modificaciones del plan que no estén respaldados en el presupuesto de la entidad, se tendrán como no escritos.

Se considera falta grave del rector, la no presentación ante el Consejo Superior Universitario del plan anual de contratación y de sus modificaciones.

Artículo Segundo. Para la selección de los contratistas se crea el Comité de Evaluación de Ofertas o Propuestas. Sus funciones son las establecidas en el artículo 23 de la Resolución Rectoral No. 014 de 2004.

Artículo Tercero. Conformación del Comité de Evaluación. Estará integrado por el Rector o su delegado, el Vicerrector Administrativo, el Jefe de la Oficina Jurídica, el Jefe de la División Financiera y, por el funcionario responsable del proyecto que se evalúa.

Parágrafo. Se entiende como responsable del proyecto al definido como tal, en el artículo décimo de la Resolución Rectoral 014 de 2004.

Artículo Cuarto. Se modifica lo dispuesto en el parágrafo del artículo 24 de la Resolución Rectoral 014 de 2004, de la siguiente manera:

"Cuando se declare desierto el proceso de invitación directa, la Universidad procederá a realizar la Convocatoria Pública de Ofertas. De-ninguna manera se podrá contratar con oferentes que, participaron en la invitación directa declarada, desierta."

Se considerará falta gravísima la no observancia de la anterior disposición.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los 5 días del mes de junio de 2006.

GUSTAVO MONTAÑEZ GÓMEZ

Presidente

GUSTAVO TABARES RAMIREZ

Secretario