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Acuerdo Local 14 de 2009 Junta Administradora Local de San Cristóbal

Fecha de Expedición:
23/06/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/07/2009
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4250 de julio 27 de 2009
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 014 DE 2009

(Junio 23)

"Por el cual se crea el Consejo Local de Propiedad Horizontal y se dictan procedimientos para su elección y reglamentación".

LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD CUARTA DE SAN CRISTOBAL

En ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política de 1991, el Decreto-Ley 1421 de 1993 y el Decreto 448/07, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, en su artículo dos consagra como fines esenciales del Estado: "Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que afecten la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación…".

En su articulo 103, la CP establece que el Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

En su artículo 318, la CP determina que el legislativo territorial en aras de mejorar la prestación de servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, podrá dividir el territorio en comunas y/o corregimientos con una Junta Administradora local, elegida popularmente.

Que el Decreto Ley 1421/93, en su artículo 6 sobre participación comunitaria y veeduría ciudadana, establece que las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local.

Que la división territorial, en localidades, del Distrito Capital abordada en el artículo 60 del Decreto Ley, deberá garantizar que la comunidad residente en ellas se organicen, se expresen institucionalmente y contribuyan al mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida.

Que en el marco de las atribuciones de la Junta Administradora Local está la de promover la participación y la veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo de los asuntos públicos.

En observancia de los preceptos constitucionales y normas conexas, corresponde a la Junta Administradora Local, expedir el acuerdo mediante el cual se posibilite y legitime la participación real y efectiva de una población cada vez más representativa y portante al desarrollo local y distrital

Que existiendo en la localidad un número aproximado de 100 conjuntos residenciales y tres centros comerciales bajo el régimen de propiedad horizontal mayoritariamente registrados en la Alcaldía Local, se hace necesario diseñar una política pública local que les permita integrarse a la dinámica social local.

Que es necesario fortalecer el sector de la propiedad horizontal, descentralizando las instancias de participación hacia todas las localidades de Bogotá, en aplicación del Decreto 448/07.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- CREACIÓN Créase el Consejo Local de Propiedad Horizontal como instancia consultiva y de participación ciudadana para la administración local y distrital, en todos los temas que afecten o tengan que ver con las comunidades vinculadas con la propiedad horizontal de la localidad.

ARTÍCULO SEGUNDO.- FUNCIONES. Son funciones del Consejo Local de Propiedad Horizontal:

a. Servir de enlace e interlocución entre los ciudadanos y las autoridades locales, distritales y nacionales, especialmente en aquellos temas que surgen de las dinámicas de convivencia y resolución de conflictos en Propiedad Horizontal y su entorno.

b. Generar la cultura de la convivencia en paz en las comunidades de las diferentes copropiedades de la localidad.

c. Generar la cultura de la participación en todas las comunidades de las diferentes copropiedades de la localidad, y en todos los eventos a nivel local, distrital y nacional.

d. Contribuir con el mejoramiento del desarrollo humano de la localidad.

e. Participar en la implementación de la política publica local, distrital y nacional, en materia de propiedad horizontal.

f. Promover espacios de participación, análisis, debates y concertación tendientes a formular, implementar y evaluar el plan de desarrollo local.

g. Gestionar convenios de cooperación con agentes educativos, empresariales y de cualquier tipo, con el propósito de obtener mejores servicios para la comunidad.

h. Apoyar y proponer políticas generales de la localidad en coordinación y con participación de las demás instancias de participación local, distrital y nacional, en especial política de propiedad horizontal.

i. Impulsar procesos de formación y capacitación mediante la realización de foros, seminarios, programas y actividades en el tema relativo a la propiedad horizontal.

j. Reglamentar su organización y funcionamiento interno, crear las comisiones que sean convenientes para el desarrollo de sus actividades en un tiempo no superior a seis meses de la promulgación del presente acuerdo.

k. las demás funciones inherentes a su naturaleza.

ARTÍCULO  TERCERO.- CONFORMACIÓN. Reglamentado por la Resolución Local 652 de 2010. El Consejo Local de Propiedad Horizontal estará conformado por los siguientes miembros:

El alcalde o alcaldesa local o su delegado (a)

Un (1) edil delegado de la Junta Administradora Local JAL..

Un (1) delegado del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC

Un (1) delegado de la mesa distrital ciudadana de propiedad horizontal

Dos (2) delegados por UPZ de la localidad, propietarios, representantes de conjuntos o unidades residenciales, elegidos democráticamente de acuerdo a la reglamentación del decreto reglamentario expedido por la Alcaldía Local.

Un (1) delegado de los administradores de conjuntos o unidades residenciales, elegidos democráticamente de acuerdo al decreto reglamentario expedido por la Alcaldía Local.

Un (1) delegado de los centros comerciales.

PARÁGRAFO 1º. Para efectos de la elección de los delegados de la ciudadanía al Consejo de Propiedad Horizontal, la Alcaldía Local tendrá dos (2) meses a partir de la vigencia del presente acuerdo para reglamentar, mediante decreto, el proceso eleccionario local.

PARÁGRAFO 2º. Los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal delegados de las organizaciones comunitarias de propiedad horizontal, serán designados para un periodo de dos (2) años, al cabo del cual, las autoridades locales deberán convocar a elecciones para su nueva conformación.

PARÁGRAFO 3º. El Consejo Local de Propiedad Horizontal, será presidido rotativamente por el delegado que democráticamente haya sido elegido, para un período de un año.

ARTÍCULO CUARTO.- CRITERIOS PARA LA ELECCION DE DELEGADOS. La reglamentación del proceso electoral debe responder a criterios de equidad en la participación y representación de todas las unidades, conjuntos residenciales y centros comerciales de la localidad, que estén, acreditados en la Alcaldía Local.

ARTÍCULO QUINTO.- INHABILIDADES Las inhabilidades para los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal serán las mismas contempladas en la Ley 675 de 2001 y normas que la reglamenten, adicionen o modifiquen, independientemente de las generales contempladas por Ley.

ARTÍCULO SEXTO.- REUNIONES. El Consejo Local de Propiedad Horizontal, se reunirá ordinariamente una vez cada mes, en la fecha que determinen sus miembros y extraordinariamente cuando así lo amerite.

PARÁGRAFO. El Consejo Local de Propiedad Horizontal podrá ser convocado de manera extraordinaria por el presidente del mismo, por el Alcalde Local la Junta Administradora Local o por la mayoría de sus miembros, de manera escrita y con suficiente antelación.

ARTÍCULO SEPTIMO.- SECRETARIA. La secretaria técnica del Consejo Local la ejercerá el miembro elegido democráticamente para tal fin y será rotativa por un período de un año.

ARTÍCULO OCTAVO.- APOYO. Las autoridades locales y Distritales desde el ámbito de su competencia apoyaran e impulsarán la conformación y la gestión del Consejo Local de Propiedad Horizontal.

ARTÍCULO NOVENO.- INFORMES. Al término de cada periodo de gestión o cuando las circunstancias así lo requieran, los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal, deberán elaborar y presentar documentos e informes que recojan y sugieran medidas de política pública sobre el sector de propiedad horizontal en lo local, distrital nacional, así como los de resultados de la gestión realizada

ARTÍCULO DECIMO.- DIVULGACIÓN. El presente acuerdo debe ser divulgado y socializado por la Alcaldía Local de San Cristobal en cada una de las unidades, conjuntos residenciales y centros comerciales de la localidad.

ARTÍCULO ONCE.- SISTEMA. El Concejo Local de Propiedad Horizontal hará parte estructurante del sistema, distrital y nacional de propiedad horizontal.

ARTÍCULO DOCE.- El presente acuerdo local rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Expedido en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de julio de dos mil nueve (2009).

LUIS ALFONSO MIRANDA RODRIGUEZ

Presidente

Junta Administradora Local san Cristobal

El Alcalde Local de San Cristóbal sanciona el presente Acuerdo Local

WILLIAM ROBERTO HERRERA HERNANDEZ

Alcalde Local de San Cristobal

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4250 de julio 27 de 2009.